LA RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA, UBICADA DESDE ANTIGUO EN AREAS DE LA MONTAÑA ASTURIANA Y CANTABRA, Y EN EXPLOTACIONES FAMILIARES ENCLAVADAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS, TIENE UN CLARO SIGNIFICADO EN EL MARCO DE LA ECONOMIA AGRARIA DE LA ZONA.
SU ALTA RUSTICIDAD, INTIMAMENTE LIGADA A UN MEDIO DIFICIL, HACE NECESARIO SU CONSERVACION EN PUREZA PARA EVITAR LA DESAPARICION DE UNA RAZA RUSTICA POR EXCELENCIA.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN BASE A LA EXPERIENCIA RECOGIDA DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DE SU REGISTRO ESPECIAL QUE DATA DE 1978, RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA.
EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE A ESTE MINISTERIO, Y CONSULTADAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
SEGUNDO. A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA TODOS LOS EJEMPLARES QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA 1.
REGISTRO DEL LIBRO GENEALOGICO PRIMERO. EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA CONSTARA DE LOS REGISTROS GENEALOGICOS SIGUIENTES:
REGISTRO FUNDACIONAL (RF).
REGISTRO AUXILIAR (RA).
REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).
REGISTRO DEFINITIVO (RD).
LA DOCUMENTACION SERA UNICA Y GENERAL PARA TODOS LOS EJEMPLARES DE LA RAZA.
1.1 REGISTRO FUNDACIONAL (RF). EN ESTE REGISTRO FIGURARAN TODOS LOS EJEMPLARES QUE, EN APLICACION DEL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE 31 DE ENERO DE 1978, SIRVIERON DE BASE PARA LA CREACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA.
TENIENDO EN CUENTA EL ESCASO NUMERO DE ANIMALES REGISTRADOS HASTA EL DIA DE LA FECHA, SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCION EN EL PRESENTE REGISTRO FUNDACIONAL DE LA RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA PARA AQUELLOS EJEMPLARES DE AMBOS SEXOS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) PERTENECER A UNA EXPLOTACION GANADERA CUYO PROPIETARIO LO SOLICITE Y CUYOS ANIMALES, AUNQUE NO REGISTRADA, SE LES CONOZCA CIERTO GRADO DE ASCENDENCIA.
B) QUE LOS EJEMPLARES TENGAN DOS AÑOS COMO MINIMO LOS MACHOS Y DOS AÑOS Y MEDIO LAS HEMBRAS.
C) QUE AL MOMENTO DE PRACTICAR SU CALIFICACION MORFOLOGICA OBTENGAN UNA PUNTUACION MINIMA DE 75 PUNTOS LOS MACHOS Y 65 LAS HEMBRAS.
D) QUE EL PESO VIVO SEA SUPERIOR A 500 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS Y 300 EN LAS HEMBRAS ADULTAS.
E) LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL SE ADMITIRA CON CARACTER EXCLUSIVO POR UNA SOLA VEZ PARA CADA EXPLOTACION GANADERA. DICHA INSCRIPCION HABRA DE SER SOLICITADA POR LOS CRIADORES INTERESADOS DENTRO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDANDO CERRADA TODA INSCRIPCION PARA EL FUTURO.
1.2 REGISTRO AUXILIAR (RA). EN ESTE REGISTRO FIGURARAN LAS HEMBRAS A QUE PUEDAN INSCRIBIRSE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA, SIEMPRE QUE, PRESENTANDO CARACTERES RACIALES DEFINIDOS, Y QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES GENEALOGICOS REGISTRADOS, CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER HEMBRAS, CON EDAD NO INFERIOR A DOS AÑOS Y MEDIO.
B) TENER CONTROLADO, AL MENOS, UN PARTO.
C) HABER OBTENIDO 65 PUNTOS, COMO MINIMO, EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA REALIZADA EN EL TIEMPO DE LA INSCRIPCION.
D) TENER UN PESO VIVO SUPERIOR A 350 KILOGRAMOS, SI SE PRESENTA A LA INSCRIPCION TRAS SU PRIMER PARTO. SI FUERA PRESENTADA EN PARTOS POSTERIORES, ADEMAS DE TENER EL PESO MINIMO INDICADO, DEMOSTRARA UN DESARROLLO CORPORAL CONFORME A SU EDAD.
E) NO MANIFESTAR DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION O IMPEDIMENTOS PARA SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTORA.
A LOS EFECTOS DE REGISTRO DE SUS CRIAS EN EL RN LAS HEMBRAS DE ESTE RA SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
CATEGORIA A), HEMBRAS BASE. SON LAS REGISTRADAS POR CUMPLIR EL CONDICIONADO ANTERIORMENTE ESTABLECIDO.
CATEGORIA B), HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION. SON LAS DESCENDIENTES DE MADRES DE CATEGORIA A Y DE PADRE INSCRITO EN EL RD O EN EL RF.
LAS HEMBRAS INSCRITAS EN ESTE RA PERMANECERAN EN EL MISMO DURANTE TODA SU VIDA.
EL PERIODO DE INSCRIPCION EN ESTE REGISTRO SE MANTENDRA ABIERTO HASTA TANTO SE LOGRE EL NUMERO DE HEMBRAS REGISTRADAS QUE CONSIDERE PROCEDENTES LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
1.3 REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN). EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN TODAS LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS, OBTENIDAS DE PROGENITORES PERTENECIENTES AL RF O AL RD, ASI COMO LAS CRIAS HIJAS DE MADRES INSCRITAS EN EL RA Y PADRA DEL RF O RD.
LA INSCRIPCION DE CRIAS EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:
A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION DE SUS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO, DENTRO DE LOS SEIS PRIMEROS MESES DE GESTACION. B) QUE LA DECLARACION DEL NACIMIENTO SE HAYA RECIBIDO EN DICHA OFICINA ANTES DE TRANSCURRIR EL PRIMER MES <POSTPARTUM>.
C) QUE NO ACUSE DEFECTOS QUE LE IMPIDAN SU ULTERIOR UTILIZACION COMO REPRODUCTOR.
D) QUE POSEA LOS CARACTERES ETNICOS DESCRITOS PARA LA RAZA, EN AUSENCIA DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION.
E) QUE EL CONTROL DE CUBRICION DE LAS MADRES OFREZCA LAS SUFICIENTES GARANTIAS, A JUICIO DEL INSPECTOR DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO, QUE AVALEN LA PATERNIDAD.
LAS CRIAS DESCENDIENTES DE HEMBRAS DE RA SE DISTINGUIRAN AL SER INSCRITAS EN EL RN, CONSIGNANDO SEGUIDAMENTE LA LETRA A O LA B DESPUES DE LA SIGLA DE REGISTRO, SEGUN QUE LA MADRE CORRESPONDA A LA CATEGORIA A O B DE DICHO RA.
LOS EJEMPLARES PERMANECERAN EN ESTE RN HASTA SU INSCRIPCION EN EL RD, SALVO QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DECLARADOS NO APTOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.
1.4 REGISTRO DEFINITIVO (RD). EN ESTE REGISTRO PODRAN INSCRIBIRSE LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL RN, AL CUMPLIR LA EDAD DE DOS AÑOS Y MEDIO PARA LAS HEMBRAS Y DIECIOCHO MESES PARA LOS MACHOS, DEBIENDO REUNIR, ADEMAS, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SER DESCENDIENTES DE PADRES INSCRITOS EN EL RF O RD O DE MADRE DE CATEGORIA B DEL RA Y PADRE DEL RF O RD.
B) HABER OBTENIDO UNA VALORACION NO INFERIOR A 70 PUNTOS EN LOS MACHOS Y 65 EN LAS HEMBRAS.
C) LAS ALZADAS A LA CRUZ, MITAD DEL DORSO Y ENTRADA DE LA GRUPA NO INFERIORES A 120, 118 Y 122 CENTIMETROS, RESPECTIVAMENTE, PARA LAS HEMBRAS Y DE 120, 118 Y 121 CENTIMETROS PARA LOS MACHOS.
D) TENER UN PESO VIVO SUPERIOR A 400 KILOGRAMOS EN LOS MACHOS Y 350 KILOGRAMOS EN LAS HEMBRAS, EN LA FECHA DE SU INSCRIPCION.
E) LAS HEMBRAS DEBERAN TENER CONTROLADO UN PARTO ANTES DE LOS TRES AÑOS Y MEDIO.
LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE LA DESCENDENCIA, SIENDO DADOS DE BAJA EN EL LIBRO GENEALOGICO, EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.
IGUALMENTE CAUSARAN BAJA TODOS LOS REPRODUCTORES MACHOS Y HEMBRAS, Y LA DESCENDENCIA DE LOS MISMOS, CUANDO PUEDAN APRECIARSE EN ELLOS CONDICIONES HEREDITARIAS DE BAJA FERTILIDAD.
1.5 MADRE DE FUTURO SEMENTAL (MFS). SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS ANIMALES QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, MORFOLOGICAS Y PRODUCTIVAS MEREZCAN ESTE CALIFICATIVO.
TORO MEJORANTE PROBADO (TP). ES LA MAXIMA DISTINCION QUE PUEDE CONCEDERSE A UN SEMENTAL BOVINO, Y SE OTORGARA A LOS EJEMPLARES QUE, SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE DESCENDENCIA PREVISTAS EN EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES, SUPEREN LOS NIVELES DE EXIGENCIAS ZOOTECNICAS QUE SE ESTABLEZCAN.2.
REGISTRO DE GANADERIAS 2.1 PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS (ROS).
2.2 LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS GANADERIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SIGLAS, SERAN LOS SIGUIENTES:
A) POSEER UN CENSO DE DIEZ O MAS VACAS REPRODUCTORAS DE LA RAZA.
B) POSEER SEMENTALES INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO, Y APROBADOS COMO REPRODUCTORES, EN NUMERO NO INFERIOR A UNO POR CADA TREINTA VACAS, O ACREDITAR DOCUMENTALMENTE TENER CONCERTADO EL SERVICIO DE PARADA AUTORIZADO O SERVICIO APLICATIVO DE INSEMINACION ARTIFICIAL.
2.3 A ESTOS EFECTOS, PODRA ASOCIARSE EL GANADO DE UNA MISMA LOCALIDAD, Y DE DISTINTOS PROPIETARIOS, PARA CONSTITUIR UN NUCLEO DE LAS DIMENSIONES MINIMAS EXIGIDAS.
2.4 INSCRIPCION Y VALORACION DE EJEMPLARES. APROBADA LA SIGLA PARA LA GANADERIA SOLICITADA LA INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO DE LOS EJEMPLARES PERTENECIENTES A LA MISMA, AJUSTANDOSE A LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVIOS:
SOLICITUD DE INSCRIPCION POR PARTE DEL GANADERO, UTILIZANDO MODELO IMPRESO, EN EL QUE SE HARA CONSTAR LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR, INDICANDO LOS ANTECEDENTES GENEALOGICOS.
PARA LOS EJEMPLARES, HIJOS DE ANIMALES INSCRITOS, ENVIO CON LA ANTELACION PREVISTA DE LAS DECLARACIONES REGLAMENTARIAS DE CUBRICION Y NACIMIENTO.
PERFECTO MARCADO Y CONSIGUIENTE LECTURA DE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL.
3.
IDENTIFICACION Y DENOMINACION DE LOS EJEMPLARES TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUAJE Y AUTOCROTAL.
LA IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES INSCRITOS EN EL RN DEBERA PRACTICARSE ANTES DE LOS TRES MESES DE EDAD DE LAS CRIAS.
LOS ANIMALES INSCRITOS SE IDENTIFICARAN MEDIANTE AUTOCROTAL EN LA OREJA DERECHA, QUE LLEVARA GRABADA LA CLAVE DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL FORMADA POR LA SIGLA CORRESPONDIENTE A LA GANADERIA O MUNICIPIO, ACOMPAÑADA DE UN NUMERO CUYO PRIMER GUARISMO COINCIDIRA CON EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO Y EL RESTO POR EL NUMERO DE ORDEN DE NACIMIENTO DENTRO DE LA EXPLOTACION O MUNICPIO PARA EL RN, O EL DE ORDEN DE INSCRIPCION PARA LOS RF O RA. EN LA OTRA CARA DEL AUTOCROTAL FIGURARAN LAS SIGLAS DEL REGISTRO EN QUE EL ANIMAL SE INSCRIBA.
LOS EJEMPLARES INSCRITOS EN LOS REGISTROS DEFINITIVOS SE TATUARAN EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL REGISTRO GENEALOGICO, ASI COMO LA SIGLA DE LA GANADERIA Y NUMERO DE IDENTIFICACION QUE FIGURA EN EL CROTAL.
CUANDO POR LA CAUSA QUE FUESE, DESAPARECIERA EL AUTOCROTAL O SE BORRARA EL TATUADO, EL GANADERO QUEDA OBLIGADO A LA COMUNICACION INMEDIATA A LA OFICINA DEL LIBRO PARA PROCEDER A LA IDENTIFICACION Y NUEVO MARCAJE DEL ANIMAL.
PARA LA DENOMINACION DE EJEMPLARES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DEL DECRETO 733/1973.4.
PROTOTIPO O <STANDARD> RACIAL COLORACION DE LA CAPA:
EL COLOR MAS PROPIO ES EL CASTAÑO CON VARIACIONES DE INTENSIDAD HACIA EL ROJO AVELLANA O EL BLANCO CREMOSO.
LAS DEGRADACIONES DE COLOR SE OBSERVAN EN AXILAS, BRAGADAS, PERINE Y ALREDEDOR DEL HOCICO; EN LAS HEMBRAS TAMBIEN ALREDEDOR DE LOS OJOS.
LAS INTENSIFICACIONES CON PRESENTACION DE PELOS NEGROS SE LOCALIZAN MAS CONCRETAMENTE EN CARA, SUPRANASALES, PARTE INFERIOR DE LAS ORBITAS, CUELLO, ESPALDA Y BORDE DE LAS OREJAS, SIENDO ASIMISMO CONSTANTES EN EL RODETE DE LAS CUATRO EXTREMIDADES. EL BORDE DE LOS PARPADOS, PESTAÑAS Y BORDON DE LA COLA SON DE COLOR NEGRO.
EN LOS MACHOS LAS INTENSIFICACIONES DE COLOR SON MAS ACENTUADAS, EXTENDIENDOSE POR EL TRONCO E INCLUSO PARTE DEL ABDOMEN.
COLORACION DE LAS MUCOSAS: SON NEGRAS O COLOR PIZARRA OSCURA LAS DE NARIZ, LABIOS E INTERIOR DE LA BOCA, INCLUIDA LA LENGUA. LAS MUCOSAS ANOVULVARES SON IGUALMENTE DE COLOR NEGRO O PIZARROSO.
COLORACION DE LOS CUERNOS: SU TONALIDAD ES BLANCA O BLANCO-CREMOSA CON LA PUNTA NEGRA.
COLORACION DE LAS PEZUÑAS: INVARIABLEMENTE DE COLOR NEGRO.
COLOR DEL ESCROTO: DE TONALIDAD BLANCO-ROSACEO CON PRESENTACION INVARIABLE DEL COLOR NEGRO EN LA PARTE INFERIOR.
CONFORMACION GENERAL: SE TRATA DE ANIMALES PROFUNDOS Y DE CONFORMACION ARMONICA DENTRO DE SU PEQUEÑO TAMAÑO. SU PERFIL RECTILINEO O SUBCONCAVO, ESQUELETO FINO Y ANGULARIDAD DE FORMAS SE CORRESPONDE CON UN BIOTIPO RACIAL DE ORIENTACION LECHERO-MANTEQUERA.
ORGANOS SEXUALES: UBRE BIEN IMPLANTADA DE BUEN DESARROLLO Y CONFORMACION, PEZONES DE MEDIANO TAMAÑO DE COLORACION SIMETRICA Y COLOR ROSADO O ROSADO SUCIO. EN LOS MACHOS TESTICULOS NORMAL MENTE DESARROLLADOS.
DESARROLLO CORPORAL: EL FORMATO SE CORRESPONDE CON EL DE INDIVIDUOS SUBEUMETRICOS, ES DE ESCASA AMPULOSIDAD MUSCULAR, DEBIENDO TENDER A FORMAS INTERMEDIAS, EVITANDO LAS DESVIACIONES HACIA VALORES EXTREMOS.
CABEZA: BIEN PROPORCIONADA, DE PEQUEÑO TAMAÑO ANCHA EN LA BASE DE LOS CUERNOS, PROPORCIONALMENTE MAS LARGA EN LAS HEMBRAS QUE EN LOS MACHOS.
CUELLO: DE MEDIANA LONGITUD, MAS CORTO EN LOS MACHOS, ESCASAMENTE MUSCULADO EN LAS HEMBRAS, PAPADA ABUNDANTE SOBRE TODO EN LOS MACHOS. TABLAS CON ABUNDANTES Y OSTENSIBLES PLIEGUES.
CRUZ: POCO DESTACADA, ENJUTA Y MAS BIEN ESTRECHA.
ESPALDA: MEDIANAMENTE LARGA, BIEN DIRIGIDA Y ESCASAMENTE MUSCULADA. BIEN UNIDA EL CUELLO Y COSTILLAR.
PECHO: LIGERAMENTE MUSCULADO EN LOS MACHOS, MENOS DESARROLLADO EN LAS HEMBRAS.
TORAX: PROFUNDO, LARGO Y ARQUEADO.
VIENTRE: PROFUNDO, ANCHO Y BIEN PROPORCIONADO.
DORSO: LINEA DORSO-LUMBAR LIGERAMENTE ENSILLADA CON CIERTA INCLINACION ASCENDENTE HACIA EL NACIMIENTO DE LA COLA. SUPERFICIE DORSAL ANCHA Y PLANA.
LOMOS: MEDIANAMENTE ANCHOS Y MUSCULADOS.
GRUPA: LIGERAMENTE MUSCULADA, ANCHA PERO LEVEMENTE ESTRECHA EN SUS DIAMETROS POSTERIORES, MODERADAMENTE INCLINADA.
COLA: DE NACIMIENTO LIGERAMENTE ALTO Y EN CAYADO, CARACTERISTICAS QUE HAN DE TENDERSE A CORREGIR. ES CONSTANTE LA ABUNDANCIA DE PELO EN SU NACIMIENTO Y TAMBIEN ABUNDANTE BORLON TERMINAL.
MUSLOS: MODERADAMENTE MUSCULADOS, MAS EN LOS MACHOS, TENDENTES A LA CONVEXIDAD PERO CON LIGERA DEPRESION CENTRAL.
NALGAS: CORRIENTEMENTE RECTAS E INCLUSO ESCURRIDAS, EN LOS MACHOS SUELE HABER CIERTA TENDENCIA A LA CONVEXIDAD.
EXTREMIDADES: DE CORTA O MEDIANA LONGITUD, MEDIANAMENTE MUSCULADAS, ARTICULACIONES BIEN DEFINIDAS Y CONSTITUCION ESQUELETICA DESTACADAMENTE FINA.
APLOMOS: CORRECTOS TANTO FRONTAL COMO LATERAL.
PEZUÑAS: PEQUEÑAS, REDONDEADAS, DURAS, SIMETRICAS Y CERRADAS.
MEDIDAS ZOOMETRICAS: COMO COMPLEMENTO DEL EXAMEN ANTERIOR, LAS MEDIDAS CORPORALES CONSTITUYEN UN ELEMENTO MAS EN LA DESCRIPCION DEL ANIMAL Y UN PROCEDIMIENTO DE VALOR PARA SEGUIR LA EVOLUCION DEL PROTOTIPO.5.
CALIFICACION MORFOLOGICA 5.1 SE REALIZARA A BASE DE LA APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE LOS PUNTOS, CUYO DETALLE, UNA VEZ TRANSCRITO A LA FICHA GENEALOGICA, SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.
5.2 CADA REGION SE CALIFICARA ASIGNANDOLE DE 1 A 10 PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:
PERFECTO: 10 PUNTOS.
MUY BUENO: 9 PUNTOS.
BUENO: 8 PUNTOS.
REGULAR: 7 PUNTOS.
SUFICIENTE: 6 PUNTOS.
ELIMINABLE: MENOS DE 5 PUNTOS.
LA ADJUDICACION DE MENOS DE 5 PUNTOS A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VALORAR SERA CAUSA DE DESCALIFICACION, SIN QUE SE TENGA EN CUENTA EL VALOR OBTENIDO PARA LAS RESTANTES.
5.3 LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN CON EXPRESION, PARA CADA UNO DE ELLOS, DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE CORRESPONDIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.
OBTENIDA DE ESTE MODO LA PUNTUACION FINAL, LOS EJEMPLARES QUEDARAN CALIFICADOS SEGUN LAS DENOMINACIONES.6.
APRECIACION POR ASCENDENCIA TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEALOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE EL EJEMPLAR HAYA PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES. SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS POR EL CONTROL DE RENDIMIENTOS CON GARANTIA DEL SERVICIO OFICIAL, LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA EL REFERIDO FIN.7.
VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE TOROS JOVENES Y PRUEBA DE DESCENDENCIA 7.1 SE AJUSTARA EL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO FUNCIONAL DE TOROS JOVENES VIGENTE.
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