Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1986, se transcribe a continuación las oportunas retificaciones:
Página 37140, apartado 7.2.2, donde dice: «Materias primas complementarias que en ambos casos cumplan con la legislación vigente», debe decir «Materias primas complementarias que cumplan con la legislación vigente:».
Página 37140, apartado 12. Etiquetado. (Segundo párrafo), donde dice: «En la venta al detalle se conservarán los datos de identificación anteriormente citado hasta el total despacho del producto», debe decir «En la venta al detalle se conservarán los datos de identificación anteriormente citados basta el total despacho del producto».
Página 37140, apartado 6.2.2, donde dice: «Materias primas complementarias que cumplan la legislación vigente:», debe decir «Materias primas complementarias que cumplan con la legislación vigente».
Página 37140, apartado 7.2. Antioxidantes, donde dice: «E-331. L-ascorbato sódico», debe decir «E-301. L-aseorbato sódico».
Página 37141, apartado 11.3 (segundo párrafo), donde dice: «la declaración del contenido neto solamente será obligatorio para las pancetas envasadas», debe decir «Ia declaración del contenido neto solamente será obligatoria pan las paneras envasadas».
Página 37141, apartado 11.3 (tercer párrafo). Donde dice: «, para los productos afectados por la presente Reglamentación, se deberá ajustar a los establecido en la legislación vigente.», debe decir «, para los productos afectados por la presente Reglamentación, se deberá ajustar a lo establecido en la legislación vigente.».
Página 37141, apartado 11.7, donde dice: «, quedando a disposición del fabricante la forma de dicha identificación», debe decir «, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación».
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