EXCMO. SR.: LA EXISTENCIA DE UN GRAN NUMERO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN CADIZ Y SU PROVINCIA DE FORMA IRREGULAR SIN CUMPLIR LAS NORMAS ESTABLECIDAS HA ORIGINADO UNA INCIDENCIA NEGATIVA EN LA SEGURIDAD CIUDADANA. ESTIMANDO QUE LA AGILIZACION DE LOS TRAMITES CONDUCENTES A LA URGENTE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE INSTRUYAN AL EFECTO HA DE FACILITAR LA SOLUCION DE LA REFERIDA PROBLEMATICA, SE CONSIDERA NECESARIO HACER USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA PARA DELEGAR LAS FACULTADES RELATIVAS A LA EXPULSION DE LOS EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL.
EN SU VIRTUD, A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, Y, EN RELACION CON LA MISMA, EN EL ARTICULO 87.4 DEL REAL DECRETO 1119/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA CITADA LEY ORGANICA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, HE RESUELTO:
PRIMERO. DELEGAR EN EL GOBERNADOR CIVIL DE CADIZ LAS FACULTADES QUE ME ESTAN CONFERIDAS PARA LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERRITORIO NACIONAL EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE CADIZ.
SEGUNDO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE, DEBIENDO COMUNICAR A ESTA SECRETARIA DE ESTADO, EN CADA CASO QUE SE DECRETE LA EXPULSION, EL USO MOTIVADO DE DICHA FACULTAD.
TERCERO. LA PRESENTE DELEGACION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDO SER AVOCADOS POR MI AUTORIDAD EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE ALGUNO DE ESTOS EXPEDIENTES Y REVOCADA LA DELEGACION CONFERIDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIERAN.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD, DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, RAFAEL VERA FERNANDEZ-HUIDOBRO.
EXCMO. SR. GOBERNADOR CIVIL DE CADIZ.
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