LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN SU DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA, EN RAZON DE LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DE SU ARTICULO 1.1, QUE EXTIENDE SU APLICACION A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORDENA SE LLEVE A CABO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, LA HOMOLOGACION DE DICHOS FUNCIONARIOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD, CON EL RESTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. A ESTE RESPECTO, SE ENCUENTRA EN AVANZADO ESTADO DE TRAMITACION LA NORMATIVA QUE DARA CUMPLIMIENTO A DICHO MANDATO, Y, APROBADA ESTA, PODRAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS LOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SIENDO PREVISIBLE, SIN EMBARGO, QUE EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS DISTINTOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REALIZADOS AL AMPARO DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 1986, SE EFECTUE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION, TANTO DE LA NORMATIVA COMO DE LOS CATALOGOS A LOS QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PARRAFO ANTERIOR, RESULTA PRECISO EFECTUAR MODIFICACIONES EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO EN DETERMINADOS CUERPOS Y ESCALAS, DE TAL MANERA QUE LA APLICACION A LOS MISMOS DEL SISTEMA ACTUALMENTE EN VIGOR NO DIFICULTE LA FUTURA ADECUACION PREVISTA EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO. EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO UNICO. EL COMPLEMENTO ESPECIAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5 DE LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1985 POR LA QUE SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE FIJA PARA LOS FUNCIONARIOS INGRESADOS AL AMPARO DE LA OFERTA PUBLICA DE 1986 EN CUERPOS Y ESCALAS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS C Y D DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY 30/1984, EN LAS CUANTIAS MENSUALES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
GRUPO C: 7.759 PESETAS.
GRUPO D: 7.347 PESETAS.DISPOSICION FINAL LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1986.CHAVES GONZALEZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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