Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 19 de julio de 1986, páginas 26099 a 26102, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado II, párrafo a), donde dice: «como para fecundación controlada»; debe decir «como por fecundación controlada».
En el apanado IV, párrafo a), segundo, donde dice: «caso de no existir otros campos de la misma especie ...»; debe decir «caso de existir otros campos de la misma especie ...».
En el apartado IV, párrafo a), cuarto, donde dice: «en que se cite un porcentaje máximo de parentela femeninos ...» debe decir «en que se cite un porcentaje máximo de parentales femeninos ...».
En el apartado IV, párrafo b), tercero, donde dice «será de trespara las líneas puras e híbridas ...»; debe decir «será de tres para las finas puras e híbridos ...».
En el apartado VIII, párrafo b), donde dice: «si estos no son reprecintados por los Servidos Oficiales de Control»; debe decir «si estos no son precintados por los Servicios Oficiales de Control».
En el apartado VIII, párrafo c), donde dice: «se realice un precintado con la correspondiente toma de muestras»; debe decir «se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras».
En el anejo número 1. Requisitos de los procesos de producción, el cuadro correspondiente al mencionado anejo queda corregido de acuerdo con el siguiente texto:
(VER IMAGEN, PÁGINA 40252)
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