ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA RESOLUCION DE 9 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO, CONJUNTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DICTARON INSTRUCCIONES SOBRE LA OPERATORIA PARA LA REALIZACION DE PAGOS EN EL EXTRANJERO, ESTUVO MOTIVADA POR LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCE EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES LA ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985, SI BIEN EN EL PREAMBULO DE DICHA ORDEN SE INDICABA QUE LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS POR LA MISMA ERAN PROVISIONALES Y PREVIAS A LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE EL MINISTERIO PENSABA SOMETER EN BREVE PLAZO A LA APROBACION DEL GOBIERNO.
DICHA REFORMA SE HA VISTO ALCANZADA CON LA APROBACION DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.
LA EXPERIENCIA HABIDA EN LA APLICACION DE LA RESOLUCION ANTERIORMENTE CITADA, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE CONJUGAR LAS DISTINTAS NORMAS APLICABLES EN LA MATERIA, Y EN ESPECIAL, LAS RELATIVAS AL CARACTER DE LOS LIBRAMIENTOS A LAS DISTINTAS FORMAS DE SITUACION DE LOS FONDOS Y A LA JUSTIFICACION DEL EMPLEO DADO A LOS MISMOS, HACEN NECESARIO EL DICTAR UNA NUEVA RESOLUCION SOBRE LA MATERIA QUE, CONTEMPLANDO LAS ESPECIALIDADES MENCIONADAS, REDUNDE EN UNA MAYOR AGILIDAD Y SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
EN SU VIRTUD, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HAN TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS PAGOS QUE HAYA DE EFECTUAR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO SE REALIZARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN Y LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. 1. CUANDO LOS PAGOS A REALIZAR CORRESPONDAN A OBLIGACIONES VALORADAS EN PESETAS, Y SE DEBA SITUAR EL CONTRAVALOR EN DIVISAS, AQUELLOS SE PODRAN EFECTUAR MEDIANTE LA PUESTA A DISPOSICION DEL BANCO DE ESPAÑA DEL CITADO IMPORTE EN PESETAS. EL MISMO SISTEMA SE ADOPTARA CUANDO LOS LIBRAMIENTOS SE EXPIDAN CON CARACTER DE <A JUSTIFICAR>.
2. EN ESTOS CASOS, LOS SERVICIOS PROPONENTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EXPEDIRAN Y TRAMITARAN, EN CADA CASO, LOS DOCUMENTOS ADOK, CLAVE DE FASE 440 O 450 SEGUN PROCEDA; OK, CLAVE DE FASE 610; COMO CLAVE DE <TIPO DE PAGO> FIGURARA LA 18 <PAGOS EN FIRME EN EL EXTERIOR, PREVIO INGRESO DIRECTO> O LA 19 <PAGOS A JUSTIFICAR EN EL EXTERIOR, PREVIO INGRESO DIRECTO>, SEGUN SE TRATE DE OPERACIONES EN FIRME O A JUSTIFICAR, RESPECTIVAMENTE. LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS, QUE SERAN CONTABILIZADOS EN LA OFICINA CONTABLE DEL DEPARTAMENTO, DEBERAN LLEVAR LA LEYENDA <PREVIO INGRESO DIRECTO>. LA HOJA BLANCA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO CUARTO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
3. SITUADOS LOS FONDOS, CUANTIFICADOS EN PESETAS, A FAVOR DEL BANCO DE ESPAÑA, PREVIA EXPEDICION DEL DOCUMENTO P POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ESTA FORMULARA LAS ORDENES DEL TESORO A ESA ENTIDAD BANCARIA PARA QUE LA MISMA SITUE LAS DIVISAS EN SU PUNTO DE DESTINO.
TERCERO. 1. CUANDO LOS PAGOS A REALIZAR CORRESPONDAN A OBLIGACIONES VALORADAS EN DIVISAS, LA SITUACION DE AQUELLAS EN SU PUNTO DE DESTINO SE HARA POR EL BANCO DE ESPAÑA SIN INGRESO PREVIO DESU CONTRAVALOR EN PESETAS.
2. EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS PROPONENTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EXPEDIRAN UN DOCUMENTO O, CLAVE DE FASE 600, QUE SERA CONTABILIZADO EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
LA HOJA BLANCA DEL DOCUMENTO O SERA ENVIADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO 3, DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DEL TESORO AL BANCO DE ESPAÑA, CON EL FIN DE REALIZAR LA SITUACION DE LAS DIVISAS.
3. LAS ORDENES DE SITUACION DE DIVISAS HAN DE ESTAR VALORADAS AL CAMBIO DE COMPRA VIGENTE EN UNO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL DE LA FECHA DE LA <PROPUESTA>, NO PUDIENDO EXCEDER, EN CASO ALGUNO, DEL PLAZO DE UN MES RESPECTO DE LA FECHA DE EJECUCION DE LA OPERACION POR EL BANCO DE ESPAÑA.
4. APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA CUENTA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, EL SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR PROCEDERA A LA EXPEDICION DE LAS OPORTUNAS FACTURAS EN LAS QUE SE RECOGERAN LOS NUMEROS DE LAS ORDENES DEL TESORO, COSTE DE LA OPERACION, CANTIDAD RETENIDA Y DOCUMENTO O POR EL QUE SE EFECTUO LA RETENCION, DIFERENCIAS EN CAMBIO Y ANTICIPOS EFECTUADOS AL BANCO DE ESPAÑA, REMITIENDOLAS A LOS SERVICIOS PROPONENTES.
5. RECIBIDAS EN LOS SERVICIOS PROPONENTES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LAS INDICADAS FACTURAS, EXPEDIRAN DOCUMENTOS CONTABLES K, CLAVE FASE 700, EN FORMALIZACION, POR EL IMPORTE EN PESETAS DE LA EJECUCION DE LAS ORDENES CURSADAS AL BANCO DE ESPAÑA. COMO CLAVE DE <TIPO DE PAGO> SE CONSIGNARA LA 17, CORRESPONDIENTE A <PAGOS EN EL EXTERIOR>, HACIENDOSE CONSTAR LOS DESCUENTOS CORRESPONDIENTES INCLUIDOS LOS ANTICIPOS EFECTUADOS AL BANCO DE ESPAÑA CON CARGO AL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO 311401 <ENTREGAS AL BANCO DE ESPAÑA POR PAGOS EN EL EXTERIOR>, Y FIGURANDO COMO LIQUIDO DE LA OPERACION CERO PESETAS.
EN EL RECUADRO DESTINADO A <TEXTO LIBRE DE LA OPERACION> SE CONSIGNARAN LAS POSIBLES DIFERENCIAS DE CAMBIO QUE HAYAN SURGIDO AL EJECUTAR LA OPERACION CON RESPECTO AL CAMBIO APLICADO AL VALORAR EL DOCUMENTO O.
6. RECIBIDOS LOS DOCUMENTOS K EN LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PROCEDERAN A CONTABILIZARLOS, UNA VEZ HAYAN SIDO DEBIDAMENTE INTERVENIDOS Y AUTORIZADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO, EL IMPORTE DEL DOCUMENTO K FUERA SUPERIOR AL IMPORTE RETENIDO EN SU DIA MEDIANTE EL DOCUMENTO O, POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD SE EXPEDIRA Y CONTABILIZARA UN DOCUMENTO O COMPLEMENTARIO POR EL IMPORTE DE DICHAS DIFERENCIAS DE CAMBIO. EN CASO CONTRARIO, EXPEDIRA Y CONTABILIZARA UN DOCUMENTO O INVERSO.
7. UNA VEZ CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS K, SE REMITIRA EL EJEMPLAR ROSA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SERVICIO DE PAGOS EN EL EXTERIOR, Y SE TRANSMITIRAN POR MEDIOS INFORMATICOS A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS LOS DATOS RELATIVOS A DICHAS PROPUESTAS DE PAGO A LOS EFECTOS DE LA GENERACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS P, CLAVE DE FASE 703, CON BASE A LOS CUALES, LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EFECTUARA LAS OPERACIONES PERTINENTES DE FORMALIZACION.
8. PARA LA FORMALIZACION DE PAGOS EN EL EXTERIOR QUE SE HAYAN REALIZADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1986 Y QUE A DICHA FECHA ESTEN PENDIENTES DE APLICAR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS 4, 5 Y 6 ANTERIORES, CON LA SIGUIENTE EXCEPCION: EL DOCUMENTO K SE EXPEDIRA POR EL MISMO IMPORTE DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO O, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN EXISTIDO DIFERENCIAS DE CAMBIO O ESTAS HAYAN SIDO POSITIVAS, CUANDO LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO HAYAN SUPUESTO LA REALIZACION DE PAGOS POR MENOR IMPORTE QUE EL FIGURADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO O, EL DOCUMENTO K SE EXPEDIRA POR IGUAL IMPORTE QUE EL DEL PAGO REALIZADO. EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL SE CONTABILIZARA EL K, EN AMBOS CASOS, CON CARGO AL SALDO DE OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS(EJERCICIOS ANTERIOR O EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR), PROCEDIENDOSE CUANDO LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO HAYAN SIDO NEGATIVAS A ANULAR EL SALDO DE OBLIGACIONES SOBRANTE.
CUARTO. EN LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES, CON CARACTER PREVIO A LA SITUACION DE DIVISAS EN EL EXTRANJERO, DEBERAN TENERSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1. EN EL RECUADRO DE <INTERESADO> HA DE FIGURAR EL BANCO DE ESPAÑA, CON SU CODIGO DE IDENTIFICACION.
2. OPERACIONES RECOGIDAS EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION:
A) SITUACION DE UNA SOLA CLASE DE DIVISA A FAVOR DE UN SOLO PERCEPTOR. EN LOS DOCUMENTOS CONTABLES, O EN NOTA ANEXA A LOS MISMOS, DEBERAN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS:
DENOMINACION Y DOMICILIO DEL SERVICIO PETICIONARIO.
DENOMINACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA INTERMEDIARIA.
OBJETO DEL PAGO.
DENOMINACION Y DOMICILIO DEL BENEFICIARIO.
DATOS DEL PAGO:
PAIS DEL PAGO.
DIVISA.
MODALIDAD DEL PAGO (CHEQUE, TRANSFERENCIA).
ENTIDAD FINANCIERA DESTINATARIA.
NUMERO DE CUENTA CORRIENTE.
IMPORTE DE LA OPERACION EN PESETAS.
B) SITUACION DE UNA O VARIAS CLASES DE DIVISAS A FAVOR DE UNO O VARIOS PERCEPTORES. LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE ACOMPAÑARAN DE UNA RELACION EN LA QUE HAN DE FIGURAR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
OFICINA RECEPTORA.
RESPONSABLE DE LOS FONDOS.
ENTIDAD FINANCIERA DESTINATARIA.
CUENTA CORRIENTE.
PESETAS TRANSFERIDAS.
C) SITUACION DE NOMINAS EN EL EXTERIOR. LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE ACOMPAÑARAN DE LA NOMINA A LA QUE HACEN REFERENCIA.
D) A LA DOCUMENTACION INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, HABRA ASIMISMO DE ADJUNTARSE DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA LAS ORDENES DE PAGO AL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERO DEL BANCO DE ESPAÑA, EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENTENDERA SOLICITADA LA SITUACION DE FONDOS EN EL EXTERIOR CONFORME PREVIENE LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, Y QUE SERVIRA PARA QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ORDENE AL BANCO DE ESPAÑA LA CITADA SITUACION DE FONDOS.
3. OPERACIONES RECOGIDAS EN EL PUNTO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION:
A) SITUACION DE UNA SOLA CLASE DE DIVISA A FAVOR DE UN SOLO PERCEPTOR. EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE AL <TEXTO LIBRE DE LA OPERACION> DEL DOCUMENTO CONTABLE O, DEBERA FIGURAR LA MISMA INFORMACION QUE SE CITA EN EL PUNTO CUARTO, 2, A) ANTERIOR, EXCEPTO EN EL APARTADO DE IMPORTE DE LA OPERACION QUE HA DE FIGURAR TANTO EN DIVISAS COMO EN PESETAS.
B) SITUACION DE VARIAS CLASES DE DIVISAS A FAVOR DE UNO O VARIOS PERCEPTORES. EL DOCUMENTO CONTABLE O SE ACOMPAÑARA DE UNA RELACION EN LA QUE FIGURARAN, AL MENOS, LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL PUNTO CUARTO, 2, B) ANTERIOR, AÑADIENDO, ADEMAS, EL IMPORTE EN DIVISAS.
C) SITUACION DE NOMINAS EN EL EXTERIOR. EL DOCUMENTO CONTABLE O SE ACOMPAÑARA DE LA NOMINA A QUE HACE REFERENCIA, VALORADA EN DIVISAS.
QUINTO. JUSTIFICACION DE LAS OPERACIONES DE SITUACION DE FONDOS EN EL EXTRANJERO:
1. LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE PAGOS A JUSTIFICAR SERAN RENDIDAS POR CADA UNO DE LOS RESPONSABLES RECEPTORES DE FONDOS, DEBIENDO FIGURAR EN LAS MISMAS EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE CORRESPONDIENTE. EL PLAZO MAXIMO PARA LA RENDICION DE ESTAS CUENTAS ES DE SEIS MESES, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SALVO QUE ESTE SE PRORROGUE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO AL EFECTO, SIN PERJUICIO DE LO QUE PUEDA DISPONERSE EN RELACION AL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA CONTEMPLADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.
2. RECIBIDAS LAS CUENTAS EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL SERAN EXAMINADAS Y APROBADAS, EN SU CASO, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
CON POSTERIORIDAD, SERAN REMITIDAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EN VIGOR, SIN ESPERAR A QUE SE HAYAN RECIBIDO Y APROBADO LA TOTALIDAD DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE UN MISMO DOCUMENTO CONTABLE.
SEXTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 9 DE ENERO DE 1986, CONJUNTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE OPERATIVA PARA LA REALIZACION DE PAGOS EN EL EXTRANJERO.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL INTERVENTOR GENERAL,RICARDO BOLUFER NIETO. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INTERVENTORES DELEGADOS.
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