CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA E YUGOSLAVIA (EN ADELANTE LAS PARTES CONTRATANTES), EN EL DESEO DE FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL Y CON LA INTENCION DE UTILIZAR SUS RECURSOS ECONOMICOS PARA EL DESARROLLO DE AMBOS PAISES, DENTRO DEL MARCO DE UNA COOPERACION A LARGO PLAZO, ENTENDIENDO QUE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS A LARGO PLAZO SON UTILES PARA ASEGURAR UNA COOPERACION ESTABLE Y MUTUAMENTE BENEFICIOSA, DECIDIDOS A REALIZAR LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1 LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN EL DESARROLLO DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL CON EL FIN DE INCREMENTAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS.ARTICULO 2 LAS PARTES CONTRATANTES ESTIMULARAN Y FACILITARAN LA COOPERACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO ASOCIADO DE LA RSF DE YUGOSLAVIA Y LAS PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES DE ESPAÑA DENTRO DEL MARCO DE SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS VIGENTES.ARTICULO 3 LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA SE DESARROLLARA ESPECIALMENTE A TRAVES DE:
COOPERACION EN LOS CAMPOS DE EXPLORACION, PROSPECCION, INVESTIGACION, TECNOLOGIA, MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ENERGETICOS DE IMPORTANCIA PARA AMBOS PAISES.
ESTABLECIMIENTO, MODERNIZACION Y AMPLIACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES A TRAVES DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE PLANTAS INDUSTRIALES COMPLETAS, EQUIPOS Y MAQUINAS.
ELABORACION DE ESTUDIOS Y PROYECTOS SOBRE LA INVERSION Y SUMINISTROS DE PLANTAS, PUESTA A DISPOSICION DE DOCUMENTACION, ASI COMO LA CONCESION DE LA ASISTENCIA TECNICA NECESARIA.
ADQUISICION Y CONCESION DE LICENCIAS, ACCESO AL <KNOW-HOW> E INTERCAMBIO DE INFORMACION DE LOS SECTORES DE INTERES MUTUO.
ACTUACION EN TERCEROS PAISES CON EL OBJETIVO DE EJECUTAR CONJUNTAMENTE LOS PROYECTOS EN LOS MISMOS.
ASI COMO LAS DEMAS FORMAS Y METODOS PREVIAMENTE ACORDADOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
ARTICULO 4 LAS CONDICIONES CONCRETAS DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL SE ESTABLECERAN EN CONTRATOS Y ACUERDOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJO ASOCIADO EN LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA Y LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES EN ESPAÑA DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES INTERNAS VIGENTES.ARTICULO 5 LAS PARTES CONTRATANTES SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE SOBRE POSIBLES PROYECTOS DE COOPERACION Y SU REALIZACION. ASIMISMO, LAS PARTES CONTRATANTES CONTRIBUIRAN, DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, A MEJORAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION DE INTERES PARA LA COOPERACION QUE ES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, AL IGUAL QUE EN LO QUE SE REFIERE A LAS DISPOSICIONES LEGALES CONCERNIENTES A LOS PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS, PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS Y CONDICIONES DE MERCADO.ARTICULO 6 DENTRO DEL MARCO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS VIGENTES EN AMBOS PAISES, LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN Y APOYARAN EN BASE A SU INTERES COMUN PROYECTOS Y ACCIONES DE COOPERACION ENTRE LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES DE TRABAJO ASOCIADO DE AMBOS PAISES, ASI COMO LAS ACTUACIONES CONJUNTAS EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAISES.
ARTICULO 7 LAS PARTES CONTRATANTES CONCEDERAN UNA IMPORTANCIA ESPECIAL A AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TIENDAN A PROMOVER EL DESARROLLO DE LA COOPERACION, TALES COMO FERIAS, EXPOSICIONES ESPECIALIZADAS, SIMPOSIOS Y OTROS ENCUENTROS EMPRESARIALES. CON TAL FIN, Y DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, FACILITARAN LA ORGANIZACION DE TALES MANIFESTACIONES Y PROMOVERAN LA PARTICIPACION EN LAS MISMAS DE EMPRESARIOS DE AMBOS PAISES.
ARTICULO 8 LAS PARTES CONTRATANTES, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES VIGENTES, ESTIMULARAN LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS DE COOPERACION ECONOMICA DE INTERES MUTUO.ARTICULO 9 TODOS LOS PAGOS ENTRE LOS DOS PAISES SE EFECTUARAN EN MONEDAS CONVERTIBLES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE DIVISAS VIGENTES EN AMBOS PAISES.ARTICULO 10 A FIN DE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO SOBRE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL, LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRAN UNA COMISION MIXTA ENCARGADA DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL (EN ADELANTE COMISION MIXTA), INTEGRADA POR LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
PODRAN INCORPORARSE A LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION MIXTA, EN CALIDAD DE ASESORES EXPERTOS, REPRESENTANTES DE EMPRESAS E INSTITUCIONES ECONOMICAS DE AMBOS PAISES.
LA COMISION MIXTA PUEDE CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA DELIBERAR SOBRE ACTIVIDADES EN CAMPOS ESPECIFICOS Y PROPONER MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACION EN DICHOS CAMPOS.
LA COMISION MIXTA ESTUDIARA TODOS LOS ASPECTOS Y TEMAS RELACIONADOS CON LA REALIZACION Y DESARROLLO DE LA COOPERACION PREVISTA POR EL PRESENTE CONVENIO Y ELEVARA A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES LAS PROPUESTAS RELATIVAS AL MISMO.
LA COMISION MIXTA PROPONDRA A LAS PARTES CONTRATANTES LAS MEDIDAS ENCAMINADAS HACIA LA EXPANSION DE LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL.
LA COMISION MIXTA SE REUNIRA ANUALMENTE, O A PETICION DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ALTERNATIVAMENTE EN LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA Y ESPAÑA.ARTICULO 11 LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO SE DESARROLLARA EN CONFORMIDAD CON LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR LAS PARTES CONTRATANTES.
EN EL CASO DE QUE SE PLANTEEN DIFICULTADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO POR RAZON DE LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE ALGUNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, SE LLEVARAN A CABO CONSULTAS DENTRO DE LA COMISION MIXTA CON VISTAS A BUSCAR SOLUCIONES MAS FAVORABLES EN EL ESPIRITU DE LA COOPERACION A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CONVENIO.ARTICULO 12 LAS MODIFICACIONES O COMPLEMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO REQUERIRAN EL TRAMITE IGUAL AL DE LA CONCLUSION DEL MISMO.ARTICULO 13 EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES SE COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES RESPECTIVOS Y TENDRA UNA VIGENCIA DE OCHO AÑOS. SUS DISPOSICIONES SE APLICARAN PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA. AL TERMINO DE SU PERIODO DE VIGENCIA, EL PRESENTE CONVENIO SE PRORROGARA AUTOMATICAMENTE POR PERIODOS ANUALES, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES COMUNIQUE POR ESCRITO A LA OTRA SU INTENCION EN CONTRARIO, SEIS MESES ANTES DEL FIN DE LA PRORROGA CORRESPONDIENTE. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO SEGUIRAN APLICANDOSE DESPUES DEL CESE DE SU VIGENCIA A LOS CONTRATOS CONCLUIDOS EN BASE AL MISMO Y ELLO HASTA EL TERMINO DE LA REALIZACION DE DICHOS CONTRATOS.ARTICULO 14 CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO TERMINA LA VIGENCIA DEL CONVENIO COMERCIAL CONCLUIDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA EN BELGRADO EN 1976.HECHO Y FIRMADO EN MADRID, EL DIA 20 DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1986, EN DOS ORIGINALES, CADA UNO EN IDIOMAS ESPAÑOL Y SERBOCROATA, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE VALIDOS.POR EL REINO DE ESPAÑA, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ ,MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES POR LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA, REDZAI SUROI ,EMBAJADOR EL PRESENTE CONVENIO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1986, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 13.LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 4 DE DICIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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