EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE FEBRERO), EN LA QUE SE DETERMINA QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA FIJARA TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LAS SUBVENCIONES A LOS SUMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL TERCER Y CUARTO TRIMESTRE DE 1986 SERAN LAS SIGUIENTES:
1.1 DE 1 DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE: 5.282 PESETAS TONELADA. 1.2 DE 1 DE OCTUBRE A 31 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE: 5.818 PESETAS TONELADA. 1.3 A LAS CANTIDADES CITADAS DESUBVENCION POR TONELADA PARA CADA TRIMESTRE SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE, EN EL CASO DE SIDERURGICAS ALEJADAS Y EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE LEON, SEÑALA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982.
SEGUNDO. LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION DE SUS BATERIAS DE COQUE CONTINUARAN RETENIENDO EL 0,3 POR 100 DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS, QUE ENTREGARAN POR CUENTA DE LOS SUMINISTRADORES A LA ASOCIACION GESTORA DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN EL SECTOR DEL CARBON, QUE REPRESENTA A LAS EMPRESAS INTERESADAS.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1986.CROISSIER BATISTA ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES Y DIRECTOR GENERAL DE MINAS.
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