Ilmo. Sr.: A propuesta de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra, informada, favorablemente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante),
Este Ministerio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.º del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias, ha tenido a bien disponer:
Artículo 1.º Las aguas del puerto de Marín, dependiente de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra, quedan establecidas de la forma siguiente:
Zona I. La comprendida al oeste de la línea imaginaria que une Punta Campelo, en la costa norte, con Punta Tenlo Chico, en la isla de Tambo, y esta misma Punta con el arranque del dique oeste del puerto militar de Marín, en la costa sur.
Zona II. Toda la Ría de Pontevedra y ensenada de Aldán, limitada por la costa y las líneas imaginarias de unión de Punta Fagilda, en la costa norte; con Punta Melinde, en la isla de Ons, y de Punta Vedorento, en esta isla, con Punta Couso, en la costa sur, con excepción de las áreas definidas como Zona I de los puertos que comprende.
Art. 2.º Queda sin efecto la definición de las aguas del puerto de Marín, establecidas por la Orden de 23 de diciembre de 1966.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de diciembre de 1985.
SAENZ DE COSCULLUELA
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
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