EL REAL DECRETO 2440/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONE EN SU ARTICULO 6. QUE, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, LOS SECRETARIOS DE ESTADO EJERCERAN RESPECTO A LAS UNIDADES QUE SE LES ADSCRIBEN LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 1, 4, 5, 6, 7, 10 Y 11 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR DIRECCION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PUDIENDO LOS SECRETARIOS DE ESTADO DESEMPEÑAR CUANTAS FUNCIONES LES DELEGUE EXPRESAMENTE EL MINISTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO ANTERIORMENTE CITADO, INCLUYE, ENTRE OTROS, COMO ORGANO SUPERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA.
AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE CITADAS, ASI COMO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE ESTE MINISTERIO, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE DEPENDEN DE AQUEL Y CUYA DECISION ESTE ATRIBUIDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, CON LAS EXCEPCIONES SIGUIENTES:
A) LAS INDICADAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
B) LOS EXPEDIENTES QUE DEN LUGAR A LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS O CUALQUIER ALTERACION DE LOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
C) LAS RECLAMACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO EN LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE 20 DE AGOSTO DE 1981.
D) LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DELEGUEN EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LOS SECRETARIOS GENERALES DE HACIENDA, DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y DE COMERCIO Y EN LOS TITULARES DE CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
SEGUNDO. SE EXCEPTUAN DE LAS DELEGACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A), B) Y D) DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO DEL DEPARTAMENTO Y DEL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS SECRETARIOS GENERALES DE HACIENDA, DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS Y DE COMERCIO, CUANDO ESTOS ULTIMOS HUBIESEN OBRADO EN VIRTUD DE DELEGACION.
TERCERO. EN TODO CASO, EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE LE DELEGAN, SOMETER A LA RESOLUCION DEL MINISTRO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRANSCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTES.
CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 22, 23 Y 36.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, Y ARTICULOS 93.4 Y 118 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA.
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