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Documento BOE-A-1986-4019

Real Decreto 275/1986, de 10 de enero, por el que se aprueban las normas que completan los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1986, páginas 5900 a 5901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-4019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/10/275

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1282/1985, DE 19 DE JUNIO, APROBO LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, Y DETERMINO, EN SU ARTICULO 2. QUE EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE AQUELLA UNIVERSIDAD DISPONIA DE UN PLAZO, HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 1985, PARA COMPLETAR LOS REFERIDOS ESTATUTOS, A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3., 5 DE LA LEY 5/1985, DE 21 DE MARZO, Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL 4., 2 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

EN EL EXPRESADO ARTICULO 2. SE INDICABA QUE LAS NUEVAS NORMAS DEBERIAN SER ELEVADAS AL GOBIERNO PARA SU APROBACION, EN SU CASO, CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, INCORPORANDOSE, UNA VEZ APROBADAS, AL TEXTO DE LOS ESTATUTOS.

HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA, EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EN LA REUNION CELEBRADA EL 30 DE OCTUBRE DE 1985, ACORDO COMPLETAR EL ARTICULO 21 Y LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LOS ESTATUTOS, INTRODUCIENDO LAS ADICIONES QUE CONSIDERO OPORTUNAS.

TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, TALES NORMAS COMPLEMENTARIAS DEBEN SER APROBADAS POR EL GOBIERNO.

DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL CONSEJO DE ESTADO, EL GOBIERNO ENTIENDE, DENTRO DE UN ESTRICTO RESPETO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SIEMPRE QUE EN RELACION CON ALGUN PRECEPTO PUEDA CABER UNA INTERPRETACION QUE LE HAGA APLICABLE DENTRO DE LA LEGALIDAD, NO SERA NECESARIO MODIFICAR SU REDACCION, SIN PERJUICIO DE QUE, EN CADA CASO CONCRETO, TANTO EL ESTADO COMO CUALQUIER OTRO INTERESADO PUEDAN RECURRIR ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL ACTO DE APLICACION DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE ENERO DE DISPONGO:

ARTICULO 1. QUEDAN APROBADAS LAS NORMAS QUE COMPLETAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, CONFORME AL TEXTO QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2. ESTAS NORMAS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 10 DE ENERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA,JOSE MARIA MARAVALL HERRERO NORMAS QUE COMPLETAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, APROBADOS POR EL REAL DECRETO 1282/1985, DE 19 DE JUNIO SE INCORPORAN AL ARTICULO 21 Y A LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA NORMAS QUE LOS COMPLETAN, POR LO QUE, COMO CONSECUENCIA DE ELLO, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 21.1 EL CONSEJO SOCIAL ESTARA FORMADO POR VEINTE MIEMBROS, SEGUN DISPONE LA LEY DEL CONSEJO SOCIAL.

2. DOCE DE DICHOS MIEMBROS OSTENTARAN LA REPRESENTACION DE LOS INTERESES SOCIALES DE LA REGION, CON PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES, EN LA FORMA QUE DETERMINA LA LEY.

NINGUNO DE LOS INCLUIDOS EN ESTE APARTADO PODRA SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

3. LOS OCHO MIEMBROS RESTANTES PROCEDERAN DE LA PROPIA UNIVERSIDAD, MEDIANTE UNA REPRESENTACION DE SU JUNTA DE GOBIERNO, EXTRAIDOS DE LA SIGUIENTE A) EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE, COMO MIEMBROS NATOS.

B) UNO EN REPRESENTACION CONJUNTA DE LOS COMPONENTES DE LOS APARTADOS E), F), G), H) E I) A QUE ALUDE EL ARTICULO 33 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. C) UNO EN REPRESENTACION CONJUNTA DE LOS COMPONENTES DE LOS APARTADOS L), M), N) Y DEL CITADO ARTICULO 33.

D) UNO EN REPRESENTACION CONJUNTA DE LOS COMPONENTES DE LOS APARTADOS O) Y P) DE DICHO ARTICULO.

E) UNO EN REPRESENTACION DE LOS COMPONENTES DEL APARTADO J).

F) UNO EN REPRESENTACION DE LOS COMPONENTES DEL APARTADO K).

4.A) LA ELECCION DE LOS MIEMBROS QUE ACTUAN POR REPRESENTACION SE REALIZARA POR Y ENTRE LOS MIEMBROS DE CADA GRUPO, REQUIRIENDOSE MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS EN LA PRIMERA VOTACION, Y MAYORIA SIMPLE EN LA SEGUNDA.

B) LA REVOCACION DE LOS MIEMBROS ELECTOS SE PRODUCIRA POR DECISION DE LOS DOS TERCIOS DE LOS COMPONENTES DE CADA GRUPO.

C) EL CESE COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SUPONDRA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO SOCIAL.

D) LA DURACION DEL MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA 1. LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SON SERVICIOS QUE, INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD, PROPORCIONAN RESIDENCIA Y PROMUEVEN LA FORMACION CULTURAL Y ACADEMICA DE LOS ESTUDIANTES, PROYECTANDO SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y DE SU ENTORNO SOCIAL.

2. LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS PODRAN SER DE FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD O PERSONA, PUBLICA O PRIVADA.

3. EL RECONOCIMIENTO COMO COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA SE CONCEDERA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

4. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE COLEGIO MAYOR O RESIDENCIA UNIVERSITARIA SE PRODUCIRA POR ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA, SEGUN EL CASO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO, O DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

5. EL DIRECTOR DEL COLEGIO MAYOR SERA NOMBRADO POR EL RECTOR. EN CASO DE QUE EL COLEGIO MAYOR NO SEA DE FUNDACION DIRECTA DE LA UNIVERSIDAD, EL DIRECTOR SERA NOMBRADO A PROPUESTA DE LA ENTIDAD COLABORADORA. EN AMBOS CASOS SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO FAVORABLE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

6. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS MAYORES Y LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SE REGIRA POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LOS PROPIOS, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

7. LA COMISION DE COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS SERA EL ORGANO COORDINADOR DE CUANTAS ACTIVIDADES CONTRIBUYAN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, RESPETANDO, EN TODO CASO, LA AUTONOMIA DE CADA COLEGIO O RESIDENCIA. TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A COLEGIOS MAYORES O RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DE ESTA COMISION, QUE SERA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE Y ESTARA INTEGRADA POR UNA REPRESENTACION DE CADA COLEGIO Y CADA RESIDENCIA.>

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1986
  • Fecha de publicación: 14/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1986
Referencias anteriores
  • COMPLETA los Estatutos aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-15750).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4817).
    • la disposición adicional 4.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
Materias
  • Universidad de Murcia

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