Advertidos errores en texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de fecha 4 de febrero de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 4682, segunda columna, artículo 5.°, donde dice: «... los recursos propios de los grupos consolidados de Entidades de financiación no serán inferiores ...»; debe decir. «... los recursos propios de una Entidad de financiación y de los grupos consolidados de Entidades de financiación no serán inferiores ...».
Disposición transitoria, donde dice: «... Como mínimo un 8 por 100 de los recursos totales ...», debe decir. «... Como mínimo un 8 por 100 de los recursos propios ...».
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