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Documento BOE-A-1986-4640

Resolución de 12 de febrero de 1986, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se dictan normas para la suscripción del Convenio Especial por los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de vejez.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1986, páginas 6776 a 6777 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-4640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, POR LA QUE SE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECIAL PARA MANTENER LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION RESPECTO DE DETERMINADAS CONTINGENCIAS, A AQUELLOS TRABAJADORES QUE HAYAN CESADO EN LA ACTIVIDAD QUE DIO LUGAR A SU INCLUSION EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES DEL SISTEMA Y NO QUEDEN INCLUIDOS EN OTRO REGIMEN QUE TENGA ESTABLECIDO COMPUTO RECIPROCO DE COTIZACIONES CON AQUEL EN EL QUE CESAN. SI LOS TRABAJADORES PASAN A LA SITUACION DE DESEMPELO NIVEL CONTRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE PRECISA, EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 4. DE DICHA ORDEN, QUE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO PODRA HACERSE CUANDO SE EXTINGA TAL SITUACION. ELLO ES CONSECUENCIA LOGICA DE QUE EN ESTA SITUACION DE DESEMPLEO SE MANTIENEN PLENAMENTE LOS DERECHOS EN CURSO DE ADQUISICION DE LOS TRABAJADORES EN VIRTUD DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA OBLIGACION DE COTIZAR DURANTE TAL CONTINGENCIA.

POR EL CONTRARIO, LA ORDEN NO HACE REFERENCIA ALGUNA A LA SITUACION DE DESEMPLEO SUBSIDIADO NIVEL ASISTENCIAL , PREVISTA EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY CITADA. LA RAZON ES QUE LA COTIZACION DURANTE DICHA SITUACION NO ABARCA LA TOTALIDAD DE LAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL CONVENIO Y CUANDO LO HACE, CASO DE LA JUBILACION, SE TOMA COMO BASE EL TOPE MINIMO DE COTIZACION, CON LO QUE SE PONE DE MANIFIESTO LA VIRTUALIDAD DEL CONVENIO, EN ESTA SITUACION, PARA COMPLETAR Y MEJORAR EL NIVEL DE PROTECCION QUE LA MISMA OTORGA.

AHORA BIEN, CUANDO SE PRODUCE LA COINCIDENCIA DE COBERTURA DE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, SE HACE NECESARIO ARMONIZAR AMBAS SITUACIONES, YA QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 91 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y NORMAS CONCORDANTES, NO SERIA ADMISIBLE LA SUPERPOSICION DE PRESTACIONES EN VIRTUD DE UN MISMO EMPLEO, DEL QUE TRAEN CAUSA TANTO LA SITUACION DE DESEMPLEO COMO EL CONVENIO ESPECIAL. TAL ARMONIZACION SE CONSIDERA QUE QUEDA SATISFECHA MEDIANTE LA COMPLEMENTARIEDAD DE AMBAS COTIZACIONES, TOMANDO COMO LIMITE DE LA BASE DE COTIZACION Y, POR CONSIGUIENTE, DE PRESTACIONES, LA BASE MENSUAL DE COTIZACION QUE, PARA EL CONVENIO ESPECIAL, CORRESPONDA EN CADA MOMENTO DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 6. DE DICHA ORDEN.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL DE LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, Y PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

LA COTIZACION DEL CONVENIO ESPECIAL, REGULADO POR LA ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PARA AQUELLOS TRABAJADORES MAYORES DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO SUBSIDIARIO ASISTENCIAL Y TUVIEREN DERECHO A COTIZACION POR LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, CON CARGO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL INCISO FINAL DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCION POR DESEMPLEO, SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA. PARA LAS CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL, ASI COMO PARA SERVICIOS SOCIALES, SE TOMARA LA BASE GENERAL APLICABLE AL CONVENIO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN INDICADA. LA CUOTA A INGRESAR SERA EL RESULTADO DE APLICAR A LA CUOTA INTEGRA PREVISTA, EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 7. DE LA MISMA ORDEN, EL COEFICIENTE ESPECIFICO CORRESPONDIENTE A LAS CITADAS CONTINGENCIAS.

SEGUNDA. PARA LA PRESTACION DE JUBILACION LA BASE DE CONVENIO ESTARA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE LA BASE A QUE SE REFIERE LA REGLA ANTERIOR Y AQUELLA POR LA QUE COTICE, EN CADA MOMENTO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. EN ESTE CASO, LA CUOTA INTEGRA ESTARA CONSTITUIDA POR EL RESULTADO DE APLICAR EL TIPO UNICO DE COTIZACION DEL REGIMEN DE QUE SE TRATE A LA DIFERENCIA DE BASES INDICADA Y LA CUOTA A INGRESAR SERA EL RESULTADO DE APLICAR A DICHA CUOTA EL COEFICIENTE ESPECIFICO QUE CORRESPONDA A LA PRESTACION DE JUBILACION.

TERCERA. LA SUMA DE LAS CUOTAS QUE RESULTEN, CONFORME A LAS REGLAS ANTERIORES, CONSTITUIRA EL IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA A INGRESAR POR LOS SUSCRIPTORES DEL CONVENIO.

CUARTA. DURANTE EL AÑO 1986, EL COEFICIENTE ESPECIFICO APLICABLE PARA LA SITUACION DE JUBILACION SERA EL 0,3874. PARA LAS CONTINGENCIAS Y SERVICIOS SOCIALES A QUE SE REFIERE LA REGLA PRIMERA SE APLICARA, GLOBALMENTE, EL 0,3616. LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANTONIO PANIZO ROBLES.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/1986
  • Fecha de publicación: 21/02/1986
  • Fecha de derogación: 01/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final de la Orden de 30 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-23217).
  • CITA Ley 31/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17435).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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