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Documento BOE-A-1986-4926

Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras, hecho en Ginebra el 21 de octubre de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1986, páginas 7235 a 7241 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1986-4926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1982/10/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS, HECHO EN GINEBRA EL 21 DE OCTUBRE DE 1982, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 16, ESPAÑA PASE A SER PARTE EN DICHO CONVENIO.

EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 13 DE ABRIL DE 1984.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FERNANDO MORAN LOPEZ CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS PREAMBULO LAS PARTES CONTRATANTES, DESEOSAS DE MEJORAR LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, TENIENDO PRESENTE LA NECESIDAD DE FACILITAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS POR LAS FRONTERAS, OBSERVANDO QUE LAS MEDIDAS DE CONTROL APLICADAS EN LAS FRONTERAS LO SON POR SERVICIOS DE CONTROL DIFERENTES, RECONOCIENDO QUE LAS CONDICIONES EN QUE SE EFECTUAN ESOS CONTROLES SE PUEDEN ARMONIZAR EN GRAN MEDIDA SIN QUE ESTO PERJUDIQUE LA FINALIDAD, DEBIDA APLICACION Y EFICACIA DE LOS CONTROLES, CONVENCIDAS DE QUE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS CONSTITUYE UN MEDIO IMPORTANTE DE ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS, HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I DEFINICIONES A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:

A) POR <ADUANA> SE ENTENDERA EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION QUE ESTA ENCARGADO DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION DE ADUANAS Y DE LA RECAUDACION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION, ASI COMO DE LA APLICACION DE OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS, ENTRE OTROS, A LA IMPORTACION, EL TRANSITO Y LA EXPORTACION DE MERCANCIAS; B) POR <CONTROL ADUANERO> SE ENTENDERAN LAS MEDIDAS APLICADAS PARA VELAR POR LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE LA ADUANA ESTA ENCARGADA DE HACER CUMPLIR; C) POR <INSPECCION MEDICO-SANITARIA> SE ENTENDERA LA INSPECCION EFECTUADA PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS, CON EXCLUSION DE LA INSPECCION VETERINARIA; D) POR <INSPECCION VETERINARIA> SE ENTENDERA LA INSPECCION SANITARIA DE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES EFECTUADA PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS Y LOS ANIMALES, ASI COMO LA DE OBJETOS O MERCANCIAS QUE PUEDEN SERVIR DE VEHICULO DE TRANSMISION DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES; E) POR <INSPECCION FITOSANITARIA> SE ENTENDERA LA INSPECCION DESTINADA A IMPEDIR LA PROPAGACION E INTRODUCCION A TRAVES DE LAS FRONTERAS NACIONALES DE PLAGAS DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES; POR CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS> SE ENTENDERA EL CONTROL EFECTUADO PARA CERCIORARSE DE QUE LAS MERCANCIAS SATISFACEN LAS NORMAS MINIMAS, NACIONALES O INTERNACIONALES, PRESCRITAS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS PERTINENTES; G) POR <CONTROL DE LA CALIDAD> SE ENTENDERA TODO CONTROL, DISTINTO DE LOS DEFINIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, EFECTUADO PARA CERCIORARSE DE QUE LAS MERCANCIAS SE AJUSTAN A LAS NORMAS MINIMAS DE CALIDAD, NACIONALES O INTERNACIONALES, PRESCRITAS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS PERTINENTES; H) POR <SERVICIOS DE CONTROL> SE ENTENDERAN TODOS LOS SERVICIOS ENCARGADOS DE EFECTUAR LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE LOS CONTROLES DEFINIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES O DE CUALQUIER OTRO CONTROL APLICADO NORMALMENTE A LA IMPORTACION, LA EXPORTACION O EL TRANSITO DE MERCANCIAS.

ARTICULO 2 OBJETO A FIN DE FACILITAR LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, EL PRESENTE CONVENIO TIENE POR OBJETO REDUCIR LAS FORMALIDADES REQUERIDAS Y EL NUMERO Y LA DURACION DE LOS CONTROLES, EN PARTICULAR MEDIANTE LA COORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y DE SUS MODALIDADES DE APLICACION.

ARTICULO 3 AMBITO DE APLICACION 1. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A TODAS LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, EXPORTADAS O EN TRANSITO QUE ATRAVIESEN UNA O MAS FRONTERAS MARITIMAS, AEREAS O TERRESTRES.

2. EL PRESENTE CONVENIO SE APLICARA A TODOS LOS SERVICIOS DE CONTROL DE LAS PARTES CONTRATANTES.

CAPITULO II ARMONIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTICULO 4 COORDINACION DE LOS CONTROLES LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A ORGANIZAR DE MANERA ARMONICA LA INTERVENCION DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS Y DE LOS DEMAS SERVICIOS DE CONTROL.

ARTICULO 5 MEDIOS A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS A FIN DE ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CONTROL LAS PARTES CONTRATANTES HARAN LO NECESARIO PARA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y CON ARREGLO A LA LEGISLACION NACIONAL, SE PONGA A DISPOSICION DE ESOS A) PERSONAL CALIFICADO EN NUMERO SUFICIENTE PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL TRAFICO; B) EQUIPO E INSTALACIONES APROPIADOS PARA LA INSPECCION, TENIENDO EN CUENTA EL MODO DE TRANSPORTE, LAS MERCANCIAS QUE HAN DE CONTROLARSE Y LAS NECESIDADES DEL TRAFICO; C) INSTRUCCIONES OFICIALES DIRIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS DE ESOS SERVICIOS PARA QUE ACTUEN DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES Y CON LAS DISPOSICIONES NACIONALES VIGENTES.

ARTICULO 6 COOPERACION INTERNACIONAL LAS PARTES CONTRATANTES SE COMPROMETEN A COOPERAR ENTRE ELLAS Y, SIEMPRE QUE HAGA FALTA, A SOLICITAR LA COOPERACION DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO A PROCURAR, SI FUESE NECESARIO, LA CELEBRACION DE NUEVOS CONVENIOS O ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.

ARTICULO 7 COOPERACION ENTRE PAISES LIMITROFES CUANDO LAS MERCANCIAS DEBAN ATRAVESAR UNA FRONTERA TERRESTRE COMUN, LAS PARTES CONTRATANTES INTERESADAS ADOPTARAN, SIEMPRE QUE PUEDAN, LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA FACILITAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS, Y EN PARTICULAR:

A) PROCURARAN ORGANIZAR EL CONTROL CONJUNTO DE LAS MERCANCIAS Y LOS DOCUMENTOS, MEDIANTE LA HABILITACION DE INSTALACIONES COMUNES; B) PROCURARAN ASEGURAR LA CORRESPONDENCIA:

DE LAS HORAS DE APERTURA DE LOS PUESTOS DE FRONTERA; DE LOS SERVICIOS DE CONTROL QUE EJERCEN SUS FUNCIONES EN ESOS PUESTOS; DE LAS CATEGORIAS DE MERCANCIAS, DE LOS MODOS DE TRANSPORTE Y DE LOS PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES DE TRANSITO ADUANERO ACEPTADOS O SEGUIDOS EN DICHOS PUESTOS.

ARTICULO 8 INTERCAMBIO DE INFORMACION LAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNICARAN MUTUAMENTE, PREVIA SOLICITUD AL EFECTO, LA INFORMACION NECESARIA PARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LOS ANEXOS.

ARTICULO 9 DOCUMENTOS 1. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN PROMOVER LA UTILIZACION, ENTRE ELLAS Y CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES, DE DOCUMENTOS AJUSTADOS AL MODELO DE FORMULARIO DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. LAS PARTES CONTRATANTES ACEPTARAN LOS DOCUMENTOS CONFECCIONADOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO TECNICO APROPIADO, A CONDICION DE QUE SE AJUSTEN A LAS DISPOSICIONES OFICIALES RELATIVAS A SU FORMA, AUTENTICIDAD Y CERTIFICACION Y DE QUE SEAN LEGIBLES Y COMPRENSIBLES.

3. LAS PARTES CONTRATANTES VELARAN POR QUE TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS SE PREPAREN Y AUTENTIQUEN EN ESTRICTA CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION APLICABLE. CAPITULO III DISPOSICIONES SOBRE TRANSITO ARTICULO 10 MERCANCIAS EN TRANSITO 1. LAS PARTES CONTRATANTES APLICARAN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, UN TRATO SENCILLO Y RAPIDO A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO, EN PARTICULAR A LAS QUE CIRCULEN AL AMPARO DE UN PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL DE TRANSITO ADUANERO, PARA LO CUAL LIMITARAN SUS INSPECCIONES A LOS CASOS EN QUE LAS CIRCUNSTANCIAS O LOS RIESGOS REALES LO JUSTIFIQUEN. ADEMAS, TENDRAN EN CUENTA LA SITUACION DE LOS PAISES SIN LITORAL. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN PROLONGAR LAS HORAS DE DESPACHO Y AMPLIAR LAS FACULTADES DE LAS OFICINAS DE ADUANAS EXISTENTES PARA EL DESPACHO EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS QUE CIRCULEN AL AMPARO DE UN PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL DE TRANSITO ADUANERO.

2. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN FACILITAR AL MAXIMO EL TRANSITO DE LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES U OTRAS UNIDADES DE CARGA QUE OFREZCAN SEGURIDAD SUFICIENTE.

CAPITULO IV DISPOSICIONES DIVERSAS ARTICULO 11 ORDEN PUBLICO 1. NINGUNA DISPOSICION DEL PRESENTE CONVENIO IMPEDIRA LA APLICACION DE LAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION O TRANSITO IMPUESTAS POR RAZONES DE ORDEN PUBLICO, Y EN PARTICULAR DE SEGURIDAD, MORALIDAD O SALUD PUBLICAS, O POR RAZONES DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, DEL PATRIMONIO CULTURAL O DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL E INTELECTUAL.

2. SIN EMBARGO, SIEMPRE QUE SE PUEDA Y SIN QUE ELLO MENOSCABE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES, LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN APLICAR A LOS CONTROLES RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LAS MEDIDAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, EN PARTICULAR LAS ENUNCIADAS EN LOS ARTICULOS 6 A 9.

ARTICULO 12 MEDIDAS DE URGENCIA 1. LAS MEDIDAS DE URGENCIA QUE LAS PARTES CONTRATANTES PUEDAN VERSE OBLIGADAS A ADOPTAR POR RAZON DE CIRCUNSTANCIAS DETERMINADAS DEBERAN SER PROPORCIONADAS A LAS CAUSAS QUE HAYAN MOTIVADO SU ADOPCION Y DEBERAN SUSPENDERSE O DEROGARSE CUANDO DESAPAREZCAN ESOS MOTIVOS.

2. SIEMPRE QUE SE PUEDA Y SIN QUE ELLO MENOSCABE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS, LAS PARTES CONTRATANTES PUBLICARAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A TALES MEDIDAS. ARTICULO 13 ANEXOS 1. LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

2. SE PODRAN AGREGAR AL PRESENTE CONVENIO NUEVOS ANEXOS RELATIVOS A OTROS SECTORES DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICADO EN LOS ARTICULOS 22 O 24.

ARTICULO 14 RELACION CON OTROS TRATADOS SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DIMANANTES DE TRATADOS QUE LAS PARTE CONTRATANTES EN EL PRESENTE CONVENIO HAYAN CELEBRADO ANTES DE PASAR A SER PARTES CONTRATANTES EN EL.

ARTICULO 15 EL PRESENTE CONVENIO NO IMPEDIRA LA APLICACION DE LAS MAYORES FACILIDADES QUE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES DESEEN OTORGARSE, NI MENOSCABARAN EL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL, MENCIONADAS EN EL ARTICULO 16 QUE SEAN PARTES CONTRATANTES A APLICAR SU PROPIA REGLAMENTACION CON RESPECTO A LOS CONTROLES EFECTUADOS EN SUS FRONTERAS INTERNAS A CONDICION DE QUE CON ELLO NO SE MENOSCABEN EN MODO ALGUNO LAS FACILIDADES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 16 FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION Y ADHESION 1. EL PRESENTE CONVENIO, DEPOSITADO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ESTARA ABIERTO A LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ESTADOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL CONSTITUIDAS POR ESTADOS SOBERANOS QUE TENGAN COMPETENCIA PARA NEGOCIAR, CONCERTAR Y APLICAR CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO.

2. LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 PODRAN, EN LAS CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, EJERCER EN SU PROPIO NOMBRE LOS DERECHOS Y CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONVENIO CONFIERE A SUS ESTADOS MIEMBROS QUE SON PARTES CONTRATANTES EN ESTE CONVENIO. EN ESOS CASOS, LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS REFERIDAS ORGANIZACIONES NO PODRAN EJERCER INDIVIDUALMENTE AQUELLOS DERECHOS, INCLUIDO EL DERECHO A VOTO.

3. LOS ESTADOS Y LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL ANTES MENCIONADAS PODRAN PASAR A SER PARTES CONTRATANTES EN EL PRESENTE CONVENIO:

A) DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION DESPUES DE HABERLO FIRMADO, O B) DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ADHESION.

4. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO DESDE EL 1 DE ABRIL DE 1983 HASTA EL 31 DE MARZO DE 1984 INCLUSIVE, EN LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA, A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1.

5. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA TAMBIEN ABIERTO A SU ADHESION A PARTIR DE 1 DE ABRIL DE 1984.

6. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

ARTICULO 17 ENTRADA EN VIGOR 1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE CINCO ESTADOS HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

2. UNA VEZ QUE CINCO HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE ESAS PARTES HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.

3. TODO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION DEPOSITADO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO, SE CONSIDERARA APLICABLE AL TEXTO ENMENDADO DEL PRESENTE CONVENIO.

4. TODO INSTRUMENTO DE ESTA NATURALEZA DEPOSITADO DESPUES QUE UNA ENMIENDA HAYA SIDO ACEPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PRESCRITO EN EL ARTICULO 22, PERO ANTES DE QUE LA ENMIENDA HAYA ENTRADO EN VIGOR, SE CONSIDERARA APLICABLE AL TEXTO ENMENDADO DEL PRESENTE CONVENIO EN LA FECHA EN QUE ENTRE EN VIGOR LA ENMIENDA.

ARTICULO 18 DENUNCIA 1. TODA PARTE CONTRATANTE PODRA DENUNCIAR EL PRESENTE CONVENIO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

2. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION DE LA DENUNCIA.

ARTICULO 19 TERMINACION SI DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL NUMERO DE ESTADOS QUE SON PARTES CONTRATANTES SE REDUJERE DURANTE CUALQUIER PERIODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS A MENOS DE CINCO, EL PRESENTE CONVENIO DEJARA DE SURTIR EFECTO AL FINAL DE ESE PERIODO DE DOCE MESES.

ARTICULO 20 SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1. TODA CONTROVERSIA ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE RESOLVERA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MEDIANTE NEGOCIACION ENTRE ELLAS O POR OTROS MEDIOS DE SOLUCION.

2. TODA CONTROVERSIA ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO QUE NO PUEDA RESOLVERSE POR LOS MEDIOS INDICADOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SERA SOMETIDA, A PETICION DE UNA DE ESAS PARTES, A UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE QUE SE CONSTITUIRA DEL MODO SIGUIENTE: CADA UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA DESIGNARA UN ARBITRO, Y LOS ARBITROS ASI DESIGNADOS ELEGIRAN A OTRO ARBITRO QUE ACTUARA DE PRESIDENTE. SI TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA RECIBIDO LA PETICION DE ARBITRAJE UNA DE LAS PARTES NO HA DESIGNADO ARBITRO, O SI LOS ARBITROS NO HAN ELEGIDO AL PRESIDENTE, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA PEDIR AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUE NOMBRE A UN ARBITRO O AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.

3. LA DECISION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSTITUIDO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, SERA DEFINITIVA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

4. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ADOPTARA SU PROPIO REGLAMENTO.

5. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ADOPTARA SUS DECISIONES POR MAYORIA DE VOTOS Y ATENIENDOSE A LOS TRATADOS EXISTENTES ENTRE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA Y A LAS NORMAS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.

6. CUALQUIER DIFERENCIA QUE SURJA ENTRE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA RESPECTO DE LA INTERPRETACION Y EJECUCION DEL LAUDO ARBITRAL, PODRA SER SOMETIDA POR CUALQUIERA DE ELLAS A LA DECISION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE QUE HAYA DICTADO EL LAUDO.

7. CADA UNA DE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA CORRERA CON LOS GASTOS DEL ARBITRO DESIGNADO POR ELLA Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE; LOS GASTOS DEL PRESIDENTE Y LAS DEMAS COSTAS SE REPARTIRAN POR PARTES IGUALES ENTRE LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA.

ARTICULO 21 RESERVAS 1. TODA PARTE CONTRATANTE PODRA, EN EL MOMENTO DE FIRMAR, RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR EL PRESENTE CONVENIO O DE ADHERIRSE A EL, DECLARAR QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 A 7 DEL ARTICULO 20 DEL PRESENTE CONVENIO. LAS DISPOSICIONES DE ESOS PARRAFOS NO OBLIGARAN A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE CONTRATANTE QUE HAYA FORMULADO TAL RESERVA.

2. TODA PARTE CONTRATANTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, PODRA RETIRARLA EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

3. NO SE ADMITIRA NINGUNA RESERVA AL PRESENTE CONVENIO, CON LA EXCEPCION DE LAS RESERVAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.

ARTICULO 22 PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA DEL PRESENTE CONVENIO 1. EL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDOS SUS ANEXOS, PODRA SER ENMENDADO A PROPUESTA DE CUALQUIER PARTE CONTRATANTE CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN ESTE ARTICULO.

2. TODA PROPUESTA DE ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO SERA EXAMINADA POR UN COMITE ADMINISTRATIVO COMPUESTO POR TODAS LAS PARTES CONTRATANTES DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO QUE SE REPRODUCE EN EL ANEXO 7. TODA ENMIENDA DE ESTA NATURALEZA QUE HAYA SIDO EXAMINADA O PREPARADA EN EL CURSO DE UNA REUNION DEL COMITE ADMINISTRATIVO Y APROBADA POR ESTE, SERA COMUNICADA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES PARA SU ACEPTACION.

3. TODA ENMIENDA PROPUESTA Y COMUNICADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, ENTRARA EN VIGOR PARA TODAS LAS PARTES CONTRATANTES TRES MESES DESPUES DE LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA HECHO LA COMUNICACION, SI DURANTE ESE PERIODO NINGUN ESTADO QUE SEA PARTE CONTRATANTE NI NINGUNA ORGANIZACION DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL QUE SEA PARTE CONTRATANTE HA COMUNICADO AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS UNA OBJECION A LA ENMIENDA PROPUESTA.

4. SI, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, SE HA NOTIFICADO UNA OBJECION A LA ENMIENDA PROPUESTA, ESTA NO SE CONSIDERARA ACEPTADA NI SURTIRA EFECTO ALGUNO.

ARTICULO 23 PETICIONES, COMUNICACIONES Y OBJECIONES EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES Y A TODOS LOS ESTADOS TODA PETICION, COMUNICACION U OBJECION QUE SE HAGA EN VIRTUD DEL ARTICULO 22 Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE CUALQUIER ENMIENDA.

ARTICULO 24 CONFERENCIA DE REVISION TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, PEDIR QUE SE CONVOQUE UNA CONFERENCIA CON OBJETO DE REVISAR EL CONVENIO, INDICANDO LAS PROPUESTAS QUE DEBERAN EXAMINARSE EN LA CONFERENCIA. RECIBIDA TAL PETICION:

I) EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS NOTIFICARA A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES LA PETICION Y LAS INVITARA A QUE PRESENTEN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, SUS OBSERVACIONES SOBRE LAS PROPUESTAS ORIGINALES, ASI COMO LAS DEMAS PROPUESTAS QUE DESEEN QUE EXAMINE LA CONFERENCIA; II) EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS COMUNICARA TAMBIEN A TODAS LAS PARTES CONTRATANTES EL TEXTO DE LAS PROPUESTAS QUE SE HAGAN Y CONVOCARA UNA CONFERENCIA DE REVISION SI, EN UN PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR D LA FECHA DE ESA COMUNICACION, UNA TERCERA PARTE POR LO MENOS, DE LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFICAN AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SU ASENTIMIENTO PARA QUE SE CONVOQUE LA CONFERENCIA.

III) NO OBSTANTE, SI EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONSIDERARE QUE UNA PROPUESTA DE REVISION ES ASIMILABLE A UNA PROPUESTA DE ENMIENDA, EN EL SENTIDO DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22, PODRA, CON EL ACUERDO DE LA PARTE CONTRATANTE QUE HAYA HECHO LA PROPUESTA, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA PREVISTO EN EL ARTICULO 22, EN VEZ DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION.

ARTICULO 25 NOTIFICACIONES ADEMAS DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 23 Y 24, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS NOTIFICARA A TODOS LOS ESTADOS:

A) LAS FIRMAS, RATIFICACIONES, ACEPTACIONES, APROBACIONES Y ADHESIONES EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 16.

B) LAS FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO C) LAS DENUNCIAS EFECTUADAS CONFORME AL ARTICULO 18.

D) LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 19.

E) LAS RESERVAS FORMULADAS CONFORME AL ARTICULO 21.

ARTICULO 26 COPIAS CERTIFICADAS DESPUES DEL 31 DE MARZO DE 1984, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS REMITIRA DOS COPIAS CERTIFICADAS, CONFORME DEL PRESENTE CONVENIO A CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y A TODOS LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTES CONTRATANTES.

HECHO EN GINEBRA, EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1982, EN UN SOLO ORIGINAL, CUYOS TEXTOS EN ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO, SON IGUALMENTE AUTENTICOS.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

ANEXO 1 ARMONIZACION DE LOS CONTROLES ADUANEROS Y DE OTRAS CLASES DE CONTROLES ARTICULO 1 PRINCIPIOS 1. HABIDA CUENTA DE LA PRESENCIA DE LA ADUANA EN TODAS LAS FRONTERAS Y DEL CARACTER GENERAL DE SUS INTERVENCIONES, LOS OTROS CONTROLES SE ORGANIZARAN, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ARMONIZANDOLOS CON LOS CONTROLES ADUANEROS.

2. EN APLICACION DE ESTE PRINCIPIO SE PODRA, LLEGADO EL CASO, EFECTUAR LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE ESOS CONTROLES EN UN LUGAR DISTINTO DE LA FRONTERA, A CONDICION DE QUE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRIBUYAN A FACILITAR LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.

ARTICULO 2/1. SE MANTENDRA PLENAMENTE INFORMADA A LA ADUANA DE LOS REQUISITOS PRESCRITOS POR LEYES O REGLAMENTOS QUE PUEDAN EXIGIR LA REALIZACION DE CONTROLES NO ADUANEROS.

2. CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO EFECTUAR OTROS CONTROLES, LA ADUANA PROCURARA QUE SE AVISE A LOS SERVICIOS COMPETENTES Y COOPERARA CON ARTICULO 3 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. CUANDO DEBAN EFECTUARSE E VARIOS CONTROLES EN EL MISMO LUGAR, LOS SERVICIOS COMPETENTES TOMARAN TODAS LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA EFECTUARLOS SIMULTANEAMENTE, DE SER POSIBLE, O CON LA MINIMA DEMORA. DICHOS SERVICIOS PROCURARAN COORDINAR LOS REQUISITOS QUE EXIGEN EN MATERIA DE DOCUMENTACION E INFORMACION.

2. EN PARTICULAR, LOS SERVICIOS COMPETENTES TOMARAN TODAS LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS PARA QUE SE PUEDA DISPONER DEL PERSONAL Y LAS INSTALACIONES NECESARIAS EN EL LUGAR DONDE SE EFECTUEN LOS CONTROLES.

3. LA ADUANA PODRA, MEDIANTE DELEGACION EXPRESA DE LOS SERVICIOS COMPETENTES, EFECTUAR POR CUENTA DE ESTOS LA TOTALIDAD O UNA PARTE DE LOS CONTROLES ENCOMENDADOS A ESOS SERVICIOS. EN ESTE CASO, LOS MENCIONADOS SERVICIOS VELARAN POR QUE SE PROPORCIONEN A LA ADUANA LOS MEDIOS NECESARIOS.

ARTICULO 4 RESULTADO DE LOS CONTROLES 1. SOBRE TODAS LAS CUESTIONES REGULADAS POR EL PRESENTE CONVENIO, LOS SERVICIOS DE CONTROL Y LA ADUANA INTERCAMBIARAN TODA LA INFORMACION PERTINENTE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, CON EL FIN DE ASEGURAR LA EFICACIA DE LOS CONTROLES.

2. SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES EFECTUADOS, EL SERVICIO COMPETENTE DECIDIRA EL TRATO QUE SE APLICARA A LAS MERCANCIAS Y, SI FUESE NECESARIO, LO COMUNICARA A LOS SERVICIOS ENCARGADOS DE OTROS CONTROLES.

ATENIENDOSE A ESTA DECISION, LA ADUANA APLICARA A LAS MERCANCIAS EL PROCEDIMIENTO ADUANERO APROPIADO.

ANEXO 2 INSPECCION MEDICO-SANITARIA ARTICULO 1 PRINCIPIOS LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA SE AJUSTARA, DONDE QUIERA QUE SE EFECTUE, A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y, EN PARTICULAR, EN SU ANEXO 1.

ARTICULO 2 INFORMACION CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR QUE TODA PERSONA INTERESADA PUEDA OBTENER CON FACILIDAD INFORMACION SOBRE:

LAS MERCANCIAS SUJETAS A INSPECCION MEDICO-SANITARIAS.

LOS LUGARES EN QUE PODRAN PRESENTARSE ESAS MERCANCIAS PARA SU INSPECCION.

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LEYES Y REGLAMENTOS CON RESPECTO A LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION GENERAL ESOS REQUISITOS.

ARTICULO 3 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. LOS SERVICIOS DE CONTROL VELARAN POR QUE SE ESTABLEZCAN LAS INSTALACIONES NECESARIAS EN LOS PUNTOS FRONTERIZOS HABILITADOS PARA EFECTUAR LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA. 2. LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA PODRA EFECTUARSE TAMBIEN EN LUGARES SITUADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS SI, POR LOS CERTIFICADOS PRESENTADOS Y LAS TECNICAS DE TRANSPORTE EMPLEADAS, ESTA CLARO QUE LAS MERCANCIAS NO PUEDEN DETERIORARSE NI DAR ORIGEN A CONTAMINACION DURANTE SU TRANSPORTE.

3. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN REDUCIR, EN LO POSIBLE, LOS CONTROLES MATERIALES DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS DURANTE EL TRANSPORTE.

4. CUANDO DEBAN RETENERSE LAS MERCANCIAS HASTA CONOCER LOS RESULTADOS DE LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA, LOS SERVICIOS DE CONTROL COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES TOMARAN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DEPOSITO SE EFECTUE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS Y EXIJAN FORMALIDADES ADUANERAS MINIMAS.

ARTICULO 4 MERCANCIAS EN TRANSITO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES RENUNCIARAN, EN LO POSIBLE, A LA INSPECCION MEDICO-SANITARIA DE LAS MERCANCIAS EN TRANSITO A CONDICION DE QUE NO HAYA RIESGO ALGUNO DE CONTAMINACION.

ARTICULO 5 COOPERACION 1. LOS SERVICIOS DE INSPECCION MEDICO-SANITARIA COOPERARAN CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, A FIN DE ACELERAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS SUJETAS A INSPECCION MEDICO-SANITARIA, EN PARTICULAR MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES UTILES.

2. CUANDO SE INTERCEPTE UNA EXPEDICION DE MERCANCIAS PERECEDERAS CON MOTIVO DE UNA INSPECCION MEDICO-SANITARIA, EL SERVICIO COMPETENTE PROCURARA NOTIFICARLO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE EXPORTACION, INDICANDO LOS MOTIVOS DE LA INTERCEPTACION Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS MERCANCIAS.

ANEXO 3 INSPECCION VETERINARIA ARTICULO 1 LA INSPECCION VETERINARIA SE AJUSTARA, DONDE QUIERA QUE SE EFECTUE, A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y, EN PARTICULAR, EN SU ANEXO ARTICULO 2 DEFINICIONES LA INSPECCION VETERINARIA DEFINIDA EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO, ABARCA TAMBIEN LA INSPECCION DE LOS MEDIOS Y LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES. PODRA INCLUIR ADEMAS LAS INSPECCIONES ENCAMINADAS A VERIFICAR LA CALIDAD, LAS NORMAS TECNICAS Y LA OBSERVANCIA DE LAS DIVERSAS REGLAMENTACIONES COMO LAS INSPECCIONES ENCAMINADAS A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCION, QUE POR RAZONES DE EFICACIA SUELEN EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA INSPECCION VETERINARIA.

ARTICULO 3 INFORMACION CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR QUE TODA PERSONA INTERESADA PUEDA OBTENER CON FACILIDAD INFORMACION SOBRE:

LAS MERCANCIAS SUJETAS A INSPECCION VETERINARIA.

LOS LUGARES EN QUE PODRAN PRESENTARSE LAS MERCANCIAS PARA SU INSPECCION.

LAS ENFERMEDADES CUYA DECLARACION ES OBLIGATORIA.

ESTABLECIDOS EN LEYES Y REGLAMENTOS CON RESPECTO A LA INSPECCION VETERINARIA, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION GENERAL DE ESOS REQUISITOS.

ARTICULO 4 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN:

ESTABLECER, DONDE SEA NECESARIO Y POSIBLE, INSTALACIONES ADECUADAS PARA EFECTUAR LA INSPECCION VETERINARIA, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE TRAFICO.

FACILITAR LA CIRCULACION DE LAS MERCANCIAS, EN PARTICULAR MEDIANTE LA COORDINACION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Y LOS SERVICIOS ADUANEROS Y EL ACUERDO DE EFECTUAR EL DESPACHO FUERA DEL HORARIO NORMAL, CUANDO SE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE LA LLEGADA DE LAS MERCANCIAS 2. LA INSPECCION VETERINARIA DE LOS PRODUCTOS ANIMALES PODRA EFECTUARSE EN PUNTOS SITUADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS A CONDICION DE QUE PUEDA DEMOSTRARSE, POR LOS CERTIFICADOS PRESENTADOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EMPLEADOS, QUE LOS PRODUCTOS NO SE DETERIORARAN NI DARAN ORIGEN A CONTAMINACION DURANTE SU TRANSPORTE.

3. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN REDUCIR, EN LO POSIBLE, LOS CONTROLES MATERIALES DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS DURANTE EL TRANSPORTE.

4. CUANDO DEBAN RETENERSE LAS MERCANCIAS HASTA CONOCER LOS RESULTADOS DE LA INSPECCION VETERINARIA, LOS SERVICIOS DE CONTROL COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES TOMARAN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DEPOSITO SE EFECTUE CON EL MINIMO DE FORMALIDADES ADUANERAS Y EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LA CUARENTENA Y LA CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS.

ARTICULO 5 MERCANCIAS EN TRANSITO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES RENUNCIARAN, EN LO POSIBLE, A EFECTUAR LA INSPECCION VETERINARIA DE LOS PRODUCTOS ANIMALES EN TRANSITO, A CONDICION DE QUE NO HAYA RIESGO ALGUNO DE CONTAMINACION.

ARTICULO 6 COOPERACION 1. LOS SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA COOPERARAN CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, A FIN DE ACELERAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A INSPECCION VETERINARIA, EN PARTICULAR MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES UTILES.

2. CUANDO SE INTERCEPTE UNA EXPEDICION DE MERCANCIAS PERECEDERAS O DE ANIMALES VIVOS CON MOTIVO DE UNA INSPECCION VETERINARIA, EL SERVICIO COMPETENTE PROCURARA NOTIFICARLO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE EXPORTACION, INDICANDO LOS MOTIVOS DE LA INTERCEPTACION Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS MERCANCIAS.

ANEXO 4 INSPECCION FITOSANITARIA ARTICULO 1 PRINCIPIOS LA INSPECCION FITOSANITARIA SE AJUSTARA, DONDE QUIERA QUE SE EFECTUE, A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y, EN PARTICULAR, EN SU ANEXO ARTICULO 2 DEFINICIONES LA INSPECCION FITOSANITARIA DEFINIDA EN EL APARTADO E) DEL ARTICULO 1 DEL PRESENTE CONVENIO ABARCA TAMBIEN LA INSPECCION DE LOS MEDIOS Y LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES. PODRA INCLUIR ADEMAS LAS MEDIDAS ENCAMINADAS A LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES VEGETALES AMENAZADAS DE EXTINCION.

ARTICULO 3 INFORMACION CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR QUE TODA PERSONA INTERESADA PUEDA OBTENER CON FACILIDAD INFORMACION SOBRE:

LAS MERCANCIAS SUJETAS A CONDICIONES FITOSANITARIAS ESPECIALES.

LOS LUGARES DONDE PODRAN PRESENTARSE DETERMINADAS PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PARA SU INSPECCION.

LA LISTA DE LAS PLAGAS DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PARA LOS QUE ESTEN VIGENTES PROHIBICIONES O RESTRICCIONES.

LA LISTA DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LEYES Y REGLAMENTOS CON RESPECTO A LA INSPECCION FITOSANITARIA Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION GENERAL DE ESOS REQUISITOS.

ARTICULO 4 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN:

ESTABLECER, DONDE SEA NECESARIO Y POSIBLE, INSTALACIONES ADECUADAS PARA LA INSPECCION FITOSANITARIA, EL ALMACENAMIENTO, LA DESINFECTACION Y LA DESINFECCION, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL TRAFICO.

FACILITAR LA CIRCULACION DE LAS MERCANCIAS, EN PARTICULAR MEDIANTE COORDINACION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS FITOSANITARIOS Y LOS SERVICIOS ADUANEROS Y EL ACUERDO DE EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS FUERA DEL HORARIO NORMAL CUANDO SE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE LA LLEGADA DE LAS MERCANCIAS.

2. LA INSPECCION FITOSANITARIA DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PODRA EFECTUARSE EN PUNTOS SITUADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS, A CONDICION DE QUE PUEDA DEMOSTRARSE, POR LOS CERTIFICADOS PRESENTADOS Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EMPLEADOS, QUE LAS MERCANCIAS NO DARAN ORIGEN A INFESTACION DURANTE SU TRANSPORTE.

3. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN DEDUCIR, EN LO POSIBLE, LOS CONTROLES MATERIALES DE LAS PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PERECEDEROS DURANTE EL TRANSPORTE.

4. CUANDO DEBAN RETENERSE LAS MERCANCIAS HASTA CONOCER LOS RESULTADOS DE LA INSPECCION FITOSANITARIA, LOS SERVICIOS DE CONTROL COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES TOMARAN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DEPOSITO SE EFECTUE CON EL MINIMO DE FORMALIDADES ADUANERAS Y EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DE LA CUARENTENA Y LA CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS.

ARTICULO 5 MERCANCIAS EN TRANSITO EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES RENUNCIARAN, EN LO POSIBLE, A LA INSPECCION FITOSANITARIA DE LAS MERCANCIAS EN TRANSITO, A MENOS QUE TAL MEDIDA SEA NECESARIA PARA LA PROTECCION DE SUS PROPIAS PLANTAS.

ARTICULO 6 COOPERACION 1. LOS SERVICIOS DE INSPECCION FITOSANITARIA COOPERARAN CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES A FIN DE ACELERAR EL PASO DE LAS PLANTAS Y LOS PRODUCTOS VEGETALES SUJETOS A INSPECCION FITOSANITARIA, EN PARTICULAR MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES UTILES.

2. CUANDO SE INTERCEPTE UNA EXPEDICION DE PLANTAS O PRODUCTOS VEGETALES, CON MOTIVO DE UNA INSPECCION FITOSANITARIA, EL SERVICIO COMPETENTE PROCURARA NOTIFICARLO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE EXPORTACION, INDICANDO LOS MOTIVOS DE LA INTERCEPTACION Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS MERCANCIAS.

ANEXO 5 CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS ARTICULO 1 PRINCIPIOS EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO CON LA NORMAS TECNICAS SE AJUSTARA, DONDE QUIERA QUE SE EFECTUE, A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO Y, EN PARTICULAR, EN SU ANEXO ARTICULO 2 INFORMACION CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR QUE TODA PERSONA INTERESADA PUEDA OBTENER CON FACILIDAD INFORMACION SOBRE:

LAS NORMAS TECNICAS APLICADAS POR LA PARTE CONTRATANTE.

LOS LUGARES DONDE PODRAN PRESENTARSE LAS MERCANCIAS PARA SU INSPECCION.

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LEYES Y REGLAMENTOS CON RESPECTO AL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION GENERAL DE ESOS REQUISITOS.

ARTICULO 3 ARMONIZACION DE LAS NORMAS TECNICAS CUANDO NO EXISTAN NORMAS INTERNACIONALES, LAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN NORMAS NACIONALES PROCURARAN ARMONIZARLAS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES.

ARTICULO 4 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN:

ESTABLECER, DONDE SEA NECESARIO Y POSIBLE, INSTALACIONES ADECUADAS PARA EFECTUAR EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL TRAFICO.

FACILITAR LA CIRCULACION DE LAS MERCANCIAS, EN PARTICULAR MEDIANTE LA COORDINACION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO DEL SERVICIO RESPONSABLE DEL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS Y LOS SERVICIOS ADUANEROS Y EL ACUERDO DE EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, CUANDO SE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE LA LLEGADA DE LAS MERCANCIAS.

2. EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS PODRA EFECTUARSE TAMBIEN EN PUNTOS SITUADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS A CONDICION DE QUE PUEDA DEMOSTRARSE, POR LOS CERTIFICADOS PRESENTADOS Y POR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE EMPLEADOS, QUE LAS MERCANCIAS, SOBRE TODO LAS PERECEDERAS, NO SE DETERIORARAN DURANTE SU TRANSPORTE.

3. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR, LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN REDUCIR, EN LO POSIBLE, LOS CONTROLES MATERIALES, DURANTE EL TRANSPORTE, DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS.

4. LAS PARTES CONTRATANTES ORGANIZARAN EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS ARMONIZANDO, SIEMPRE QUE SE PUEDA, LOS PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO RESPONSABLE DE ESTE CONTROL, CON LOS APLICADOS POR LOS SERVICIOS RESPONSABLES DE LOS OTROS CONTROLES E INSPECCIONES.

5. CUANDO DEBAN RETENERSE MERCANCIAS PERECEDERAS HASTA CONOCER LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS, LOS SERVICIOS DE CONTROL COMPETENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES TOMARAN LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL DEPOSITO DE LAS MERCANCIAS O EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE SE EFECTUE CON EL MINIMO DE FORMALIDADES ADUANERAS Y EN CONDICIONES QUE GARANTICEN LA CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS.

ARTICULO 5 MERCANCIAS EN TRANSITO EL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS NO SE APLICARA NORMALMENTE A LAS MERCANCIAS DE TRANSITO DIRECTO.

ARTICULO 6 COOPERACION 1. LOS SERVICIOS RESPONSABLES DEL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS COOPERARAN CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES A FIN DE ACELERAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS, EN PARTICULAR MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES UTILES.

2. CUANDO SE INTERCEPTE UNA EXPEDICION DE MERCANCIAS PERECEDERAS CON MOTIVO DE UN CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS, EL SERVICIO COMPETENTE PROCURARA NOTIFICARLO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE EXPORTACION, INDICANDO LOS MOTIVOS DE LA INTERCEPTACION Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS MERCANCIAS.

ANEXO 6 CONTROL DE LA CALIDAD ARTICULO 1 PRINCIPIOS EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS MERCANCIAS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO SE AJUSTARA A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO Y, EN PARTICULAR, EN SU ANEXO 1.

ARTICULO 2 INFORMACION CADA PARTE CONTRATANTE VELARA POR QUE TODA PERSONA INTERESADA PUEDA OBTENER CON FACILIDAD INFORMACION SOBRE:

LOS LUGARES DONDE PODRAN PRESENTARSE LAS MERCANCIAS PARA SU INSPECCION.

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LEYES Y REGLAMENTOS CON RESPECTO AL CONTROL DE CALIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION GENERAL DE ESOS REQUISITOS.

ARTICULO 3 ORGANIZACION DE LOS CONTROLES 1. LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN:

ESTABLECER, DONDE SEA NECESARIA Y POSIBLE, PUESTOS DE CONTROL DE LA CALIDAD, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL TRAFICO.

FACILITAR LA CIRCULACION DE LAS MERCANCIAS, EN PARTICULAR MEDIANTE LA COORDINACION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO EN LOS SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD Y LOS SERVICIOS ADUANEROS Y EL ACUERDO DE EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, CUANDO SE HAYA NOTIFICADO PREVIAMENTE LA LLEGADA DE LAS MERCANCIAS.

2. EL CONTROL DE LA CALIDAD PODRA EFECTUARSE EN PUNTOS SITUADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS, A CONDICION DE QUE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS CONTRIBUYAN A FACILITAR LA CIRCULACION INTERNACIONAL DE LAS MERCANCIAS.

3. EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS EN VIGOR LAS PARTES CONTRATANTES PROCURARAN REDUCIR, EN LO POSIBLE, LOS CONTROLES MATERIALES, DURANTE EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA CALIDAD.

4. LAS PARTES CONTRATANTES ORGANIZARAN EL CONTROL DE LA CALIDAD, ARMONIZANDO, SIEMPRE QUE SE PUEDA, LOS PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO RESPONSABLE DE ESTE CONTROL CON LOS APLICADOS POR LOS SERVICIOS RESPONSABLES DE LOS OTROS CONTROLES E INSPECCIONES.

ARTICULO 4 MERCANCIAS EN TRANSITO LOS CONTROLES DE LA CALIDAD NO SE APLICARAN NORMALMENTE A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO DIRECTO.

ARTICULO 5 COOPERACION 1. LOS SERVICIOS DE CONTROL DE LA CALIDAD COOPERARAN CON LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE OTRAS PARTES CONTRATANTES A FIN DE ACELERAR EL PASO DE LAS MERCANCIAS PERECEDERAS SUJETAS AL CONTROL DE LA CALIDAD, EN PARTICULAR, MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES UTILES.

2. CUANDO SE INTERCEPTE UNA EXPEDICION DE MERCANCIAS PERECEDERAS CON MOTIVO DE UN CONTROL DE LA CALIDAD, EL SERVICIO COMPETENTE PROCURARA NOTIFICARLO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DEL PAIS DE EXPORTACION, INDICANDO LOS MOTIVOS DE LA INTERCEPTACION Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON RESPECTO A LAS MERCANCIAS.

ANEXO 7 REGLAMENTO DEL COMITE ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DEL PRESENTE CONVENIO ARTICULO 1 MIEMBROS SERAN MIEMBROS DEL COMITE ADMINISTRATIVO LAS PARTES CONTRATANTES EN EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 2 OBSERVADORES 1. EL COMITE ADMINISTRATIVO PODRA TOMAR EL ACUERDO DE INVITAR A LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES DE TODOS LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTES CONTRATANTES, O A REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE NO SEAN PARTES CONTRATANTES, A QUE ASISTAN, EN CALIDAD DE OBSERVADORES, PARA LAS CUESTIONES QUE LES INTERESEN, A LOS PERIODOS DE SESIONES DEL COMITE.

2. NO OBSTANTE, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 QUE TENGAN COMPETENCIA EN LAS MATERIAS REGULADAS EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO, TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LOS TRABAJOS DEL COMITE ADMINISTRATIVO EN CALIDAD DE OBSERVADORES.

ARTICULO 3 SECRETARIA EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA PROPORCIONARA SERVICIOS DE SECRETARIA AL COMITE.

ARTICULO 4 CONVOCACION EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA CONOVOCARA AL COMITE: I) DOS AÑOS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO; II) A PARTIR DE ENTONCES, EN LA FECHA QUE FIJE EL COMITE, PERO POR LO MENOS, CADA CINCO AÑOS; III) A PETICION DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES DE POR LO MENOS CINCO ESTADOS QUE SEAN PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 5 EL COMITE ELEGIRA UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE EN CADA UNO DE SUS PERIODOS DE SESIONES.

ARTICULO 6 QUORUM PARA LA ADOPCION DE DECISIONES SE REQUERIRA UN QUORUM DE POR LO MENOS LA TERCERA PARTE DE LOS ESTADOS QUE SEAN PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 7 DECISIONES I) LAS PROPUESTAS SE SOMETERAN A VOTACION.

II) CADA ESTADO QUE SEA PARTE CONTRATANTE Y ESTE REPRESENTADO EN EL PERIODO DE SESIONES TENDRA UN VOTO.

III) CUANDO SE APLIQUE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 16 DEL CONVENIO, LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION ECONOMICA REGIONAL PARTES EN EL CONVENIO TENDRAN UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL TOTAL DE LOS VOTOS ASIGNADOS A SUS ESTADOS MIEMBROS QUE SEAN TAMBIEN PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO. EN ESTE CASO, ESOS ESTADOS MIEMBROS NO EJERCERAN SU DERECHO A VOTO.

IV) CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL APARTADO V) DE ESTE ARTICULO, LAS PROPUESTAS SE APROBARAN POR MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LOS CAPITULOS II) Y V) LAS ENMIENDAS AL PRESENTE CONVENIO SE APROBARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES CON ARREGLO A LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LOS CAPITULOS II) Y III).

ARTICULO 8 INFORME EL COMITE APROBARA SU INFORME ANTES DE LA CLAUSURA DE SUS PERIODOS DE SESIONES.

ARTICULO 9 DISPOSICIONES ADICIONALES A TODAS LAS CUESTIONES NO PREVISTAS EN ESTE ANEXO SE APLICARA EL REGLAMENTO DE LA COMISION ECONOMICA PARA EUROPA, A MENOS QUE EL COMITE DECIDA OTRA ESTADOS PARTE ESPAÑA. 2 DE JULIO DE 1984 AD. ENTRADA EN VIGOR: 15 DE OCTUBRE DE 1985.

FINLANDIA. 8 DE AGOSTO DE 1985 AD. ENTRADA EN VIGOR: 8 DE NOVIEMBRE DE 1985.

HUNGRIA. 26 DE ENERO DE 1984 AP. ENTRADA EN VIGOR: 15 DE OCTUBRE DE 1985.

NORUEGA. 10 DE JULIO DE 1985 AD. ENTRADA EN VIGOR: 15 DE OCTUBRE DE 1985.

SUECIA. 15 DE JULIO DE 1985 AD. ENTRADA EN VIGOR: 15 DE OCTUBRE DE 1985.

YUGOSLAVIA. 2 DE JULIO DE 1985 R. ENTRADA EN VIGOR: 15 DE OCTUBRE DE 1985.

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL Y PARA ESPAÑA EL 15 DE OCTUBRE DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 (1) DEL LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/10/1982
  • Fecha de publicación: 25/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1985
  • Adhesión por instrumento de 13 de abril de 1984.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de febrero de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Enmienda de 5 de febrero de 2020, al art.7 del anexo 8 (Ref. BOE-A-2021-10664).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 23 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-967).
  • SE PUBLICA Enmienda con efectos desde el 30 de noviembre de 2011, al anexo 9, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1184).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12945).
  • SE PUBLICA el anexo 8, por Resolución de 16 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10791).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad
  • Sanidad veterinaria

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