ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE, EN SU ARTICULO 4., 3, ESTABLECE QUE LOS FABRICANTES, VENDEDORES, ARRENDADORES Y TITULARES DE TALLERES DE REPARACIONES DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS QUEDAN OBLIGADOS A REGISTRAR LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE TALES EQUIPOS Y APARATOS, YA SEA EN FORMA DE VENTA, ALQUILER, CESION O REPARACION.
ES OBJETO DE ESTA ORDEN FIJAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS REGISTROS EFECTUADOS.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
TODOS LOS FABRICANTES, VENDEDORES, ARRENDADORES Y TITULARES DE TALLERES DE REPARACIONES DE EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS, ESTARAN OBLIGADOS A REGISTRAR DIARIAMENTE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE TALES EQUIPOS Y APARATOS, YA SEA EN FORMA DE VENTA, ALQUILER, CESION O REPARACION, EN DOS LIBROS DE REGISTRO, UNO PARA LAS ENTRADAS Y OTRO PARA LAS SALIDAS, O BIEN EN UNO SOLO CUANDO LA FACILIDAD DE USO ASI LO RECOMIENDE. EN ESTE CASO SE INDICARAN LAS ENTRADAS CON UNA <E> Y LAS SALIDAS CON UNA <S>.
ART. 2.
LOS LIBROS DE REGISTRO, CUYAS PAGINAS DEBERAN ESTAR NUMERADAS EN FORMA CONSECUTIVA, SE PRESENTARAN EN LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, AL OBJETO DE FORMALIZAR LA APERTURA DE LOS MISMOS CON LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS.
3.
EL FORMATO DE LOS LIBROS DE REGISTRO SE AJUSTARA AL DETALLADO EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4.
LAS ANOTACIONES REFERENTES A LOS EQUIPOS Y APARATOS RADIOELECTRICOS QUE SE REGISTRARAN EN LOS CORRESPONDIENTES LIBROS DE REGISTRO A) FECHA DE ENTRADA O SALIDA.
B) CLASE DE EQUIPO, MARCA Y MODELO.
C) NUMERO DE SERIE U OTRO DE IDENTIFICACION DADO POR EL FABRICANTE.
D) NOMBRE DEL FABRICANTE.
E) NUMERO DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA.
F) MODALIDAD DE LA OPERACION MERCANTIL, BIEN SEA ESTA VENTA, ALQUILER, CESION REPARACION O CUALQUIER OTRA.
G) NUMERO DE ORDEN DE ENTRADA O SALIDA.
ART. 5.
LOS LIBROS DE REGISTRO SE MANTENDRAN ACTUALIZADOS Y A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A LOS EFECTOS DE INSPECCION RADIOELECTRICA.
ART. 6.
EN MATERIA DE FALTAS Y SANCIONES SE ESTARA A LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 6. 7.
Y 8.
DEL REAL DECRETO 2704/1982, DE 3 DE SEPTIEMBRE.
ART. 7.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE UE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
FORMATO DE LOS LIBROS DE REGISTRO 1. TANTO EL FORMATO DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADAS COMO EL DEL LIBRO DE REGISTRO DE SALIDAS ESTARA DIVIDIDO EN SIETE COLUMNAS SEPARADAS POR LINEAS VERTICALES.
2. LAS DIMENSIONES DE LAS HOJAS DE LOS LIBROS SERAN DEL TAMAÑO UNE-A4 (210/297 MILIMETROS).
3. LAS COLUMNAS SE TITULARAN CONTANDO DE IZQUIERDA A DERECHA COMO 1.
FECHA DE ENTRADA O FECHA DE SALIDA, SEGUN SEA EL LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA O EL LIBRO DE REGISTRO DE SALIDAS.
SU EXTENSION SERA DE 21 MILIMETROS.
2.
CLASE DE EQUIPO, MARCA Y MODELO. OCUPARA 95 MILIMETROS.
3.
NUMERO DE SERIE. CON UN ESPACIO DE 32 MILIMETROS.
4.
FABRICANTE. SU MARGEN SERA DE 63 MILIMETROS.
5.
NUMERO DE CAR (CERTIFICADO DE ACEPTACION RADIOELECTRICA). CON UNA AMPLITUD DE 32 MILIMETROS.
6.
OPERACION MERCANTIL. CON UNA DIMENSION DE 32 MILIMETROS.
7.
NUMERO DE ENTRADA O NUMERO DE SALIDA, SEGUN SE TRATE DEL LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA O EL DE SALIDAS. DE 21 MILIMETROS.
FECHA DE ENTRADA CLASE DE EQUIPO, MARCA Y MODELO NUMERO DE SERIE FABRICANTE DE OPERACION DE ENTRADA O SALIDA
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