ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DE LOS SEGUROS AGRARIOS DEMUESTRA QUE EL RECARGO QUE ESTABLECIO LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1980 A FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, EN SU FUNCION DE REASEGURADOR OBLIGATORIO, HA SIDO CUANTITATIVAMENTE INSUFICIENTE, PROVOCANDO QUE EL RESULTADO TECNICO DEL ORGANISMO SEA NEGATIVO Y QUE NO EXISTA EN LA CORRESPONDIENTE SECCION RESERVAS O RECURSOS ALGUNOS AFECTOS AL MECANISMO DE LOS SEGUROS AGRARIOS. POR ELLO SE HACE PRECISO INCREMENTAR LA CUANTIA DEL RECARGO A FAVOR DEL CONSORCIO; AL MISMO TIEMPO SE ESTIMA ACONSEJABLE ELEVAR EL LIMITE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PERITACION PARA ADAPTAR SU CUANTIA A LOS GASTOS REALES REALIZADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS EN LOS AÑOS DE APLICACION DE LOS PLANES NACIONALES DE SEGUROS AGRARIOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 31 DE OCTUBRE DE 1980 QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
<SEGUNDO. SE ESTABLECE EN UN 25 POR 100 EL RECARGO SOBRE LAS PRIMAS DE TARIFA DE TODAS LAS MODALIDADES INCLUIDAS EN EL PLAN. EL PAGO DE ESTE RECARGO ES OBLIGATORIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO PARA APLICACION DE LA LEY DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE.> ART. 2. EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN CITADA QUEDA REDACTADO EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
<TERCERO. SE DEFINE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMO LA DIFERENCIA ENTRE LAS PRIMAS COMERCIALES Y PERIODIFICADAS Y LOS SINIESTROS PAGADOS POR ESTAS OPERACIONES Y QUE FIGUEREN EN LOS LIBROS OFICIALES DE CONTABILIDAD, DESDE LA IMPLANTACION DEL PLAN HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO EN 31 DE DICIEMBRE. EL CONCEPTO DE SINIESTROS COMPRENDE LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDEN A INDEMNIZACIONES Y LOS GASTOS DE PERITACION CAUSADOS POR ESTAS, CON EL LIMITE DE 4 POR 100 DE LAS PRIMAS PERIODIFICADAS.
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS TENDRAN DERECHO A ESTA COMPENSACION COMPUTANDO LAS PRIMAS Y LA SINIESTRALIDAD DE TODAS LAS MODALIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO AGRARIO COMBINADO EN FORMA CONJUNTA.> ART. 3. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA A LOS SEGUROS AGRARIOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN DE 1986 Y EJERCICIOS SUCESIVOS CUYO PERIODO DE SUSCRIPCION COMIENCE EN CUALQUIER FECHA A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1986. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
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