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Documento BOE-A-1986-5451

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertas sustancias activas, en aplicación de las directivas 79/117/CEE del Consejo, y 83/131/CEE y 85/298/CEE de la Comisión de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1986, páginas 7961 a 7961 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-5451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/28/(9)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 79/777 CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1978, Y DE LAS DIRECTIVAS DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS QUE LA MODIFICAN 83/131 CEE, DE 14 DE MARZO DE 1983 Y 85/298 CEE, DE 22 DE MAYO DE 1985, RELATIVAS A LA PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTIENEN CIERTOS INGREDIENTES ACTIVOS, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DECLARAN VIGENTES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS PROHIBICIONES DE COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS DIRECTIVAS 79/117 CEE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y 823/131 CEE Y 85/298 CEE, DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

SEGUNDO. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO, SE EFECTUARAN LAS OPORTUNAS CANCELACIONES O MODIFICACIONES EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA LOS PLAGUICIDAS DESTINADOS A EFECTUAR TRATAMIENTOS AGRICOLAS Y FORESTALES, AFECTADOS POR LAS REFERIDAS PROHIBICIONES.

TERCERO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 22 DE MARZO DE 1971, SOBRE EMPLEO DE INSECTICIDAS AGRICOLAS QUE CONTENGAN DDT, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1975, POR LA QUE SE RESTRINGE EL USO DE CIERTOS PLAGUICIDAS DE ELEVADA PERSISTENCIA, Y DE 20 DE MAYO DE 1976 QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA A LA ANTERIOR.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
  • Fecha de derogación: 04/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Plagas del campo
  • Plaguicidas
  • Productos fitosanitarios

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