ILUSTRISIMO SEÑOR:
EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 69/466 CEE, DE 8 DE DICIEMBRE DE 1969, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL PIOJO DE SAN JOSE, <QUADRASPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>, TENIENDO EN CUENTA LA PRESENCIA DE ESTE INSECTO PERJUDICIAL EN ESPAÑA Y QUE AFECTA EN MAYOR O MENOR GRADO A MUY DIVERSOS CULTIVOS DE ESPECIES FRUTALES, FORESTALES Y ORNAMENTALES, PARTICULARMENTE EN LOS VIVEROS DONDE PUEDEN SER CAUSA DE SU PROPAGACION, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 69/466 CEE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PARA LA LUCHA CONTRA EL PIOJO DE SAN JOSE, <QUADRESPIDIOTUS PERNICIOSUS COMST.>, Y LA PREVENCION DE SU PROPAGACION.
SEGUNDO. SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS MINIMAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO.
TERCERO. QUEDA AUTORIZADA LA TENENCIA DE INSECTOS VIVOS DE LA ESPECIE OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN CON FINES CIENTIFICOS, ENSAYOS FITOTERAPEUTICOS Y TRABAJOS DE SELECCION, SIEMPRE QUE ESTA TENENCIA SEA CONOCIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SE ESTABLEZCAN LOS OPORTUNOS CONTROLES POR PARTE DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y, EN SU DEFECTO, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. CUARTO. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA COORDINARA LAS CAMPAÑAS DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIGUIENDO LOS PLANES ANUALES ESTABLECIDOS CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS Y LA ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.
QUINTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 1934 POR LA QUE SE PROHIBE LA IMPORTACION Y TRANSITO DE FRUTAS FRESCAS, PLANTAS VIVAS O PLANTONES Y PARTE DE LAS MISMAS, AFECTADAS POR EL PIOJO DE SAN JOSE, ASI COMO CUALQUIER OTRA NORMA DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid