Ilustrísimo señor:
En aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y de acuerdo con lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 69/464/CEE, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, producida por el agente criptogámico patógeno Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., teniendo en cuenta que esta enfermedad puede afectar de forma grave tanto a nuestras producciones de patata como a nuestras exportaciones de patata temprana,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tiene a bien disponer:
Se declara de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional las medidas mínimas que se prevén en la Directiva 69/464/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, para la lucha contra la enfermedad criptogámica sarna verrugosa de las patatas, producida por Synchytriumendobioticum (Schilb.) Perc., así como la prevención de su propagación.
Se declaran de interés estatal las campañas de vigilancia y prevención derivadas de la aplicación de las medidas mínimas a que se refiere el punto primero.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las Comunidades Autónomas en los planes anuales de actuación con la asignación de recursos presupuestarios que correspondan.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo del año en curso.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 28 de febrero de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.
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