ILUSTRISIMO SEÑOR:
EN APLICACION DEL ARTICULO 392 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA Y A LAS ADAPTACIONES DE LOS TRATADOS, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 80/665 CEE, DE 24 DE JUNIO DE 1980, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA EL MARCHITAMIENTO BACTERIANO DE LA PATATA, PRODUCIDA POR EL AGENTE PATOGENO <CORYNEBACTERIUM SEPEDONICUM> (SPIECK. ET KOTTH.) SIPT. ET BURKH., Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA ENFERMEDAD HASTA EL MOMENTO NO HA SIDO DETECTADA EN LOS CULTIVOS DE PATATA DE ESPAÑA, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DECLARAN DE APLICACION OBLIGATORIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LAS MEDIDAS MINIMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA 80/665 CEE, DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, PARA LA LUCHA CONTRA EL AGENTE PATOGENO <CORYNEBACTERIUM SEPEDONICUM> (SPIECK. ET KOTTH.) SIPT. ET BURKH., PRODUCTOR DE LA ENFERMEDAD CONOCIDA POR MARCHITAMIENTO BACTERIANO DE LA PATATA, Y CON OBJETO DE PREVENIR SU APARICION, LOCALIZAR LOS POSIBLES FOCOS DE INTRODUCCION, DE SU ERRADICACION Y PREVENCION DE SU PROPAGACION.
SEGUNDO. SE DECLARAN DE INTERES ESTATAL LAS CAMPAÑAS DE VIGILANCIA Y PREVENCION DERIVADAS DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS MINIMAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO.
TERCERO. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION COLABORARA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS PLANES ANUALES DE ACTUACION Y CON LA ASIGNACION DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS QUE CORRESPONDAN.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DEL AÑO EN LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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