Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden publiarda en el «Boletín Oficial del Estado» número 51, de 28 de febrero de 1986, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciores:
Preámbulo.–El segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «... a misma se ha reservado «para los vinos espumosos de calidad )roducidos en región determinada», ...»; debe decir. «... la misma que ha reservado para «los vinos espumosos de calidad producidos en región determinada», ...».
Artículo 1.° En la primera línea, donde dice: «La denominaión «Cava», regulada en julio de 1972, ..»; debe decir. «La lenominación «Cava», regulada en el artículo 3.° de la Orden de 27 de julio de 1972, ...».
En la cuarta linea, donde dice: «... normativa de la C.E.E. y la española aplicable ...»; debe decir: «... normativa de la C.E.E. y la española aplicable ...».
Art. 6.° Segundo párrafo, donde dice: «... que comprenderá quellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora o que se escriban en el futuro, en el Registro «Cava» que no reúnan los equisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se an señalado en la presente disposición.»; debe decir. «... que emprenderá aquellas industrias elaboradoras inscritas hasta ahora en el Registro «Cava» que no reúnan los requisitos y características, en la elaboración de sus vinos, que se han señalado en la presente disposición, y las que se inscriban en el futuro».
Anejo.–En el pnmer párrafo, correspondiente a la provincia de Barcelona, introducir correcciones en la última línea en la forma siguiente: «Dobla de Claramunt, Vallbona; Alella, Cabrils, Martorellas, Masnou, Mongat, Premiá de Mar, San Fausto de Campcentellas, San Ginés de Vilasar, Santa María de Martorellas, Teyá y Tiana, Artes y Rubí.
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