ARTICULO UNICO:
1. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO 4 AL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES, DEL SIGUIENTE TENOR:
<4. LAS CORTES GENERALES FACILITARAN, EN LOS CASOS QUE LO ESTIMEN NECESARIO, LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE CONTRIBUYAN A LA FORMACION DE LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.
LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS A TAL EFECTO NO QUEDARAN INCURSOS EN LA LETRA L) DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 31 DE ESTE ESTATUTO.> 2. SE AÑADE UN ANUEVA LETRA L) AL APARTADO 2 DEL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES:
<1. LAS ACTIVIDADES DE PRESENTACION ORGANIZADA PARA EL ACCESO EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES.> 3. LA LETRA B) DEL APARTADO 7 DEL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<B) LA DIRECCION DE SEMINARIOS O EL DICTADO DE CURSOS O CONFERENCIAS EN CENTROS OFICIALES DESTINADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO, CUANDO NO TENGAN CARACTER PERMANENTE O HABITUAL NI SUPONGAN MAS DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO.> MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, GREGORIO PECES-BARBA MARTINEZ. EL PRESIDENTE DEL SENADO, JOSE FEDERICO DE CARVAJAL Y PEREZ.
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