EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 11 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.077/1985 PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 509.1 DEL CODIGO PENAL, POR OPOSICION A LOS ARTICULOS 1, 24.2 Y 25.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1985. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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