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Documento BOE-A-1986-659

Real Decreto 2588/1985, de 20 de noviembre, por el que se modifica la disposición adicional del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones Deportivas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1986, páginas 1672 a 1672 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/20/2588

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, DICTADO EN DESARROLLO DEL CAPITULO II DE LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, REGULABA EN SU DISPOSICION ADICIONAL EL AMBITO Y EFICACIA DE LOS REGISTROS TERRITORIALES DE CLUBS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HUBIEREN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DEPORTIVA.

SE HACE PRECISO EN LA ACTUALIDAD FIJAR EL AMBITO DE APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO Y MODIFICAR AQUELLA DISPOSICION ADICIONAL, YA QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN CASI SU TOTALIDAD, HAN DESARROLLADO SU NORMATIVA SOBRE CONSTITUCION, INSCRIPCION, MODIFICACION, EXTINCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, POR LO QUE ESTAS QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE SU RESPECTIVA COMUNIDAD.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 177/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE CLUBS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

<DISPOSICION ADICIONAL. 1. SE SUJETARAN A LA NORMATIVA DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS, LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS POR CLUBS O ENTIDADES DEPORTIVAS, CUANDO ESTOS TENGAN SU SEDE EN TERRITORIOS DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y AQUELLAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES QUE TENGAN SU SEDE O AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION, RESPECTIVAMENTE, EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA QUE NO HAYA DESARROLLADO NORMATIVA PROPIA SOBRE CONSTITUCION, INSCRIPCION, MODIFICACION, EXTINCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS EN TANTO SUBSISTA ESTA SITUACION NORMATIVA.

2. EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DARA TRASLADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, A EFECTOS INFORMATIVOS Y ESTADISTICOS, DE LOS EXTRACTOS DE LAS INSCRIPCIONES DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE SE PRACTIQUEN EN SU REGISTRO Y, A LOS MISMOS EFECTOS, LLEVARA UNA RELACION SEPARADA DE LAS INSCRIPCIONES DE ESTA NATURALEZA QUE LE TRASLADEN LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.>DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 20 DE NOVIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE CULTURA,JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1985
  • Fecha de publicación: 11/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-3531).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/1980, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7635).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Educación Física

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