EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE:
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1986 EXPOSICION DE MOTIVOS
SEGUN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 23 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA POR EL PARLAMENTO FORAL, POR ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, ESTE LO REMITIRA AL PARLAMENTO ANTES DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO PARA SU EXAMEN, ENMIENDA Y APROBACION, EN SU CASO.
LA INFORMACION INCORPORADA Y REMITIDA AL PARLAMENTO, JUNTO CON EL PROYECTO DE LOS PRESUPUESTOS, Y EN ESPECIAL LA MEMORIA QUE SE ACOMPAÑA, DETALLAN, EXPLICAN Y JUSTIFICAN LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL, QUE INSPIRA EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE NAVARRA PARA 1986, ELABORADO POR EL GOBIERNO, ASI COMO LOS INSTRUMENTOS Y MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.
TITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES
CAPITULO PRIMEROCREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS
ARTICULO 1.
CREDITOS INICIALES Y FINANCIACION DE LOS MISMOS.
SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1986, QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A LA PRESENTE LEY FORAL, COMPRENSIVOS DE:
A) EL ESTADO DE GASTOS, POR EL QUE SE CONCEDEN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FORALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, POR UN IMPORTE DE 72.634.259.000 PESETAS.
B) EL ESTADO DE INGRESOS, EN EL QUE SE CONTIENEN LAS ESTIMACIONES DE LOS DERECHOS ECONOMICOS A OBTENER POR LAS INSTITUCIONES FORALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO, POR UN IMPORTE DE 72.634.259.000 PESETAS.
CAPITULO II
MODIFICACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
ART. 2.
PRINCIPIOS GENERALES.
UNO. LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUSTARIOS SE AJUSTARAN A LOS PRECEPTOS DE LA NORMA PRESUPUESTARIA EN CUANTO NO RESULTEN MODIFICADOS POR LA PRESENTE LEY FORAL.
DOS. TODA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA DEBERA INDICAR EXPRESAMENTE EL PROYECTO DE GASTO, EL ORGANO GESTOR, Y EL CONCEPTO ECONOMICO AFECTADO POR LA MISMA Y LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN Y, EN SU CASO, LA INCIDENCIA EN LA CONSECUCION DE LOS RESPECTIVOS OBJETIVOS DE GASTOS.
ART. 3.
LIMITACIONES GENERALES A LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO.
UNO. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO PODRAN AFECTAR A CREDITOS EXTRAORDINARIOS NI SUPLEMENTOS DE CREDITO CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO, NI A CREDITOS AMPLIABLES, EN TANTO NO SE FIJEN DE FORMA DEFINITIVA LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL EJERCICIO CON CARGO A DICHOS CREDITOS AMPLIABLES.
B) NO MINORARAN CREDITOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON TRANSFERENCIAS, SALVO CUANDO AFECTEN A CREDITOS PARA GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS, O A GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL CUYA PERIODIFICACION SE HAYA REFLEJADO CONTABLEMENTE.
C) NO INCREMENTARAN CREDITOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS, HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION, SALVO CUANDO AFECTEN A GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS, O A GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL, CUYA PERIODIFICACION SE HAYA REFLEJADO CONTABLEMENTE.
D) 1. NO AFECTARAN A LOS CREDITOS PARA RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL FIJO EXISTENTE EN LA PLANTILLA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS AL 1 DE ENERO DE 1986, SALVO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN NECESARIAS PARA AJUSTAR LOS CREDITOS DE PERSONAL A LOS EFECTIVOS EXISTENTES EN 1 DE ENERO DE 1986 EN LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y ORGANISMOS AUTONOMOS.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE REINGRESO DE EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES, FINANCIANDOSE, EN SU CASO, CON LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA PARA DICHA FINALIDAD.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DEL PASE DE FUNCIONARIOS A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
LAS TRANSFERENCIAS QUE SEAN PROCEDENTES COMO CONSECUENCIA DE INCREMENTOS EN LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS PRODUCIDAS POR RECONOCIMIENTO O APLICACION REGLAMENTARIA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY FORAL REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, O NUEVAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO CUARTO DE DICHA LEY FORAL, DENOMINADO <CARRERA ADMINISTRATIVA>, FINANCIANDOSE LAS MISMAS CON LOS CREDITOS PREVISTOS EN LA PARTIDA 01222-1229-1226 PROYECTO 31201 <PREVISION PAGO GRADO, ANTIGUEDAD Y NUEVOS COMPLEMENTOS> DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
LAS TRANSFERENCIAS DERIVADAS DE TRASLADOS DEFINITIVOS DE PERSONAL, SIEMPRE QUE QUEDE AMORTIZADA LA PLAZA ORIGEN DEL TRASLADO,O, EN SU CASO, LAS QUE AFECTEN A AQUELLAS MAYORES RETRIBUCIONES PARA LAS QUE NO EXISTA PREVISION SUFICIENTE EN EL DEPARTAMENTO DE DESTINO; ASI COMO LAS QUE PROCEDAN POR VACANTES CUBIERTAS DURANTE EL EJERCICIO.
2. CUANDO SE PRODUZCAN BAJAS VOLUNTARIAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES, SUS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PODRAN DESTINARSE A LA FINANCIACION DE OTRAS PLAZAS O CONTRATOS TEMPORALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
DOS. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO UNO ANTERIOR NO AFECTARAN A LOS CREDITOS QUE DEBAN MODIFICARSE CON MOTIVO DE LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES.
ART. 4.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
1. CORRESPONDE AL GOBIERNO DE NAVARRA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AUTORIZAR:
A) LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE PROCEDAN COMO CONSECUENCIA DE REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SIEMPRE QUE LAS NUEVAS CONSIGNACIONES DE CREDITO SE DESTINEN A LA MISMA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON PRESUPUESTADAS.
B) LAS TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 31 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA CUANDO AFECTEN A CREDITOS DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS.
C) LAS AMPLIACIONES DE CREDITO QUE SEAN NECESARIAS PARA FINANCIAR AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE LA DEUDA PUBLICA, Y LAS HABILITACIONES DE CREDITO INDICADAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA PRESENTE LEY FORAL, FINANCIANDOLA CON CARGO A OTROS CREDITOS O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
2. CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES, EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA AMPLIAR EL CREDITO CONSIGNADO EN LA PARTIDA 11200-4090-9111, PROYECTO 01001, DENOMINADA <FONDO ASUNCION SERVICIOS>, EN LA CUANTIA QUE SEA PREVISTA PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES QUE SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL.
EN LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN LA JUNTA DE TRANSFERENCIAS, INSTITUIDA POR REAL DECRETO 2356/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, ESTARAN REPRESENTADOS TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO O LO SOLICITEN EXPRESAMENTE. PARA QUE LA REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA PRESTE SU CONFORMIDAD A LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS ESTATALES SERA PRECISO, EN TODO CASO, EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, CADA UNO DE LOS CUALES CONTARA, A ESTOS EFECTOS, CON TANTOS VOTOS COMO PARLAMENTARIOS FORALES INTEGREN SU RESPECTIVO GRUPO.
TRES. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DESPUES DE PRODUCIRSE LAS MISMAS.
ART. 5.
COMPETENCIAS DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 6 DE ESTA LEY FORAL Y, ADEMAS, LAS SIGUIENTES: A) TRANSFERENCIAS:
1. RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6 DE ESTA LEY FORAL, EN CASO DE DISCREPANCIA DEL CONSEJERO RESPECTIVO CON EL INFORME DE LA INTERVENCION.
2. REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS OPORTUNAS CON CARGO AL <FONDO DE ASUNCION DE SERVICIOS> PARA AJUSTAR LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A SU VERDADERA NATURALEZA ECONOMICA E INCLUIRLOS EN LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS.
B) INCORPORACIONES DE CREDITO:
1. AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, LA INCORPORACION A LOS PRESUPUESTOS DE 1986 DE LOS REMANENTES DE CREDITO ANULADOS EN LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIEMPRE QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DE GASTOS:
A) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
B) LOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, Y QUE HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE DICHO EJERCICIO.
C) LOS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CORPORACIONES MUNICIPALES Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS DE NAVARRA.
2. LOS CREDITOS INCORPORADOS UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE.
3. LA FINANCIACION DE LAS INCORPORACIONES DE CREDITOS SE REALIZARA CON SUPERAVIT DE EJERCICIOS ANTERIORES.
C) GENERACION DE CREDITOS:
LAS CANTIDADES QUE SE INGRESEN EN EL PERIODO DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS PROVENIENTES DEL ESTADO O DE OTROS ENTES, PERSONAS Y ORGANISMOS, CON DESTINO ESPECIFICO PARA ADQUISICION DE BIENES, SUBVENCIONES, ORGANIZACION DE JORNADAS, CURSILLOS Y SIMILARES, AYUDAS A FINES CONCRETOS U OPERACIONES DE MEDIACION, GENERARAN AUTOMATICAMENTE CREDITOS PARA LOS GASTOS QUE DEBAN FINANCIAR, PRACTICANDOSE POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS, POR EL IMPORTE EXACTO DEL INGRESO REALIZADO, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS NO SE HUBIEREN PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO.
D) AMPLIACIONES DE CREDITO:
1. AUTORIZAR, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS, HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES, CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, LA AMPLIACION DE LOS SIGUIENTES CREDITOS: A) LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS QUE SE DERIVEN DE UN POSIBLE NUEVO ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, AUTORIZADO POR LA PRESENTE LEY FORAL.
B) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES POR INCREMENTOS QUE TENGAN LUGAR DURANTE EL EJERCICIO COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL O DE LA REGLAMENTACION DE TRABAJO O CONVENIO COLECTIVO Y LOS CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.
C) LOS CREDITOS CUYA CUANTIA ESTE CONDICIONADA A LOS INGRESOS QUE DOTEN CONCEPTOS INTEGRADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
D) LOS DESTINADOS AL PAGO DE PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS O DE LA GESTION DE LA RECAUDACION DE LOS MISMOS, Y A LA CONFECCION DE TIMBRES Y EFECTOS TIMBRADOS EN FUNCION DE LA RECAUDACION QUE LOS RESPECTIVOS INGRESOS ORIGINEN.
E) LOS DERECHOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS A FAVOR DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
F) LOS CREDITOS DESTINADOS A LA DEVOLUCION DE TRIBUTOS DE AÑOS ANTERIORES QUE NO PUEDAN FINANCIARSE CON CARGO A INGRESOS REALIZADOS EN EL PRESENTE EJERCICIO.
G) LOS CREDITOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AFIANZADAS.
H) LA PARTIDA 01200-1229-1213 PROYECTO 31101, <EJECUCION DE SENTENCIAS>, EN LA CUANTIA QUE LAS MISMAS DETERMINEN.
I) LA PARTIDA 41201-7600-4228, PROYECTO 10001, <CONVENIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y PREVISION OBRAS PENDIENTES CONVENIO ANTERIOR>.
J) LAS PARTIDAS 41300-4811-4221, PROYECTO 20101, <SUBVENCIONES A LA ENSEÑANZA PRIVADA EN PREESCOLAR>, Y 41300-4811-4221, PROYECTO 20102, <SUBVENCIONES A LAS IKASTOLAS EN PREESCOLAR>, EN LAS CUANTIAS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 1.728.000 PESETAS POR UNIDAD DE CUATRO Y CINCO AÑOS.
K) LAS PARTIDAS 41300-4811-4222, PROYECTO 20104, <SUBVENCIONES A LAS IKASTOLAS EN EGB>, Y 41300-4811-4222, PROYECTO 20103, <SUBVENCIONES A LA ENSEÑANZA PRIVADA EN EGB>, EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DIFERENCIA DEL MODULO QUE EL ESTADO ESTABLEZCA PARA ESTE NIVEL ESCOLAR EN LOS CENTROS SUBVENCIONADOS AL 100 POR 100, EN EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986, CON EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA A DICHOS CENTROS EL CITADO MODULO.
LA RETIRADA POR PARTE DEL MEC DE LA SUBVENCION A UN CENTRO POR RAZONES DIFERENTES AL NUMERO DE ALUMNOS O A INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, OCASIONARA AUTOMATICAMENTE LA PERDIDA DEL DERECHO A LA SUBVENCION DEL GOBIERNO DE NAVARRA. L) LA PARTIDA 41300-4814-4223, PROYECTO 20404, <SUBVENCION CENTROS PRIVADOS DE BUP, 1. Y 2. NIVELES> EN LA CUANTIA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA CANTIDAD DE 648.000 PESETAS POR UNIDAD.
M) LA PARTIDA 21200-4600-9121, PROYECTO 1101, <SANEAMIENTO FINANCIERO>.
N) LA PARTIDA 71112-4700-8231, PROYECTO 42301 DENOMINADA <BONIFICACION DE CREDITOS POR DAÑOS CATASTROFICOS> DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES.
O) LA PARTIDA 01222-1200-1226, PROYECTO 31201 Y DENOMINACION <PREVISION REINGRESOS, EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES>.
P) LA PARTIDA DENOMINADA <SUBVENCION AYUNTAMIENTOS FINANCIACION FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES>, EN LA CUANTIA NECESARIA PARA CUBRIR LOS COSTOS DEL PERSONAL SANITARIO MUNICIPAL, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA IMPLANTACION DE LA PRIMERA ZONA BASICA DE SALUD, EN APLICACION DE LA LEY FORAL DE ZONIFICACION SANITARIA DE NAVARRA.
PARA PERCIBIR ESTA SUBVENCION SE REQUERIRA EL PREVIO ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO O JUNTA DE PARTIDO, EN SU CASO, MOSTRANDO SU CONFORMIDAD CON LA TRANSFERENCIA DE ESTOS FUNCIONARIOS.
Q) LA PARTIDA <APORTACION A ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION NAVARRA>.
R) LA PARTIDA <AYUDAS A FAMILIAS NAVARRAS SIN MEDIOS DE SUBSISTENCIA>, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
2. LA FINANCIACION DE LAS AMPLIACIONES DE CREDITO EXPRESADAS SE REALIZARA CON CARGO A OTROS CREDITOS DISPONIBLES O A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
E) OTRAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
AUTORIZAR GASTOS CON CARGO A LA PARTIDA DE <IMPREVISTOS>, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE ESTA NATURALEZA QUE SE PRODUZCAN EN CUALQUIER DEPARTAMENTO, HABILITANDO LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS MEDIANTE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS. F) DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONTEMPLADAS EN ESTE ARTICULO SE DARA CUENTA AL PARLAMENTO DE NAVARRA INMEDIATAMENTE DESPUES DE PRODUCIRSE LAS MISMAS.
ART. 6.
COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
1. LOS CONSEJEROS, DENTRO DE SU DEPARTAMENTO, PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA COMPETENTE EN CADA DEPARTAMENTO U ORGANISMO, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS:
A) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS COMPRENDIDAS EN EL MISMO CAPITULO ECONOMICO.
B) LAS QUE RESULTEN NECESARIAS ENTRE PARTIDAS DEL MISMO PROGRAMA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
QUE NO AFECTEN A LAS RETRIBUCIONES BASICAS O COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL FIJO NI A TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS ESPECIFICAS, QUE EN UNO U OTRO CASO ESTEN COMPROMETIDAS.
QUE NO SUPONGAN DESVIACION EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
2. EL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA, PODRA AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE RESULTEN PROCEDENTES EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3, 1, D) DE ESTA LEY FORAL.
3. EN CASO DE DISCREPANCIA DEL INFORME DE LA INTERVENCION CON LA PROPUESTA DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU RESOLUCION.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS TRANSFERENCIAS INDICADAS EN LOS NUMEROS ANTERIORES NO PUDIERAN CONTABILIZARSE EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, SE REMITIRAN AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA SU ADECUADA CONTABILIZACION.
TITULO II
DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO
ART. 7.
FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.
1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE INCREMENTARAN EN UN 6,2 POR 100.
2. EN CONSECUENCIA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SUJETOS AL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE DETERMINARAN TOMANDO COMO BASE EL SUELDO INICIAL CORRESPONDIENTE AL NIVEL E, CUYO IMPORTE PARA 1986 SERA DE 1.003.856 PESETAS.
ART. 8.
RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL.
CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL SE INCREMENTARAN EN UN 6,2 POR 100.
ART. 9.
PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL.
1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SE INCREMENTARA EN UN 6,2 POR 100.
2. EN EL CASO DEL PERSONAL CONTRATADO TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, EL INCREMENTO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, SERA EL QUE DETERMINE CADA ADMINISTRACION PUBLICA EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
ART. 10.
PERSONAL LABORAL FIJO.
1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS ACTUALES RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS SE INCREMENTARAN DEL SIGUIENTE MODO:
A) CUANDO SE TRATE DE PERSONAL EQUIPARADO A SU HOMOLOGO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL INCREMENTO SERA DEL 7,2 POR 100.
B) CUANDO SE TRATE DE PERSONAL CUYAS RETRIBUCIONES SEAN DE CUANTIA SUPERIOR A LA CORRESPONDIENTE A SUS HOMOLOGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL INCREMENTO SERA DEL 6,2 POR 100.
C) CUANDO SE TRATE DE PERSONAL CUYAS RETRIBUCIONES SEAN DE CUANTIA INFERIOR A LA CORRESPONDIENTE A SUS HOMOLOGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EL INCREMENTO SERA DEL 7,2 POR 100.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA DICTARA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA EL INCREMENTO, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, SERA EL QUE DETERMINE CADA ADMINISTRACION PUBLICA EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS.
ART. 11.
PERSONAL TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL TRANSFERIDO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE INCREMENTARAN CONFORME A LO QUE DISPONGA LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DENTRO DEL PRESENTE EJERCICIO UN PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LA EQUIPARACION RETRIBUTIVA DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD FORAL.
ART. 12.
PERSONAL ADSCRITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS RETRIBUCIONES QUE, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA, PERCIBA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ADSCRITO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SE INCREMENTARAN EN EL 6,2 POR 100.
CAPITULO II
CLASES PASIVAS
ART. 13.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1986, LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON DERECHO A ACTUALIZACION, SE INCREMENTARAN EN UN 6,2 POR 100.
2. EXPERIMENTARAN, ASIMISMO, EL CITADO INCREMENTO LAS ASIGNACIONES POR AYUDA FAMILIAR E HIJOS MINUSVALIDOS CORRESPONDIENTES A LAS MENCIONADAS CLASES PASIVAS.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ART. 14.
CONTRATACION PERSONAL TEMPORAL.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONTRATAR TEMPORALMENTE EN REGIMEN LABORAL EL PERSONAL NECESARIO PARA CUBRIR SUSTITUCIONES, INTERINIDADES, BAJAS, VACANTES NO CUBIERTAS Y SUPUESTOS ANALOGOS.
ART. 15. LA REALIZACION DE GUARDIAS MEDICAS DE PRESENCIA FISICA POR PARTE DEL PERSONAL SANITARIO FUNCIONARIO EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, QUE SE ESTABLEZCAN POR NECESIDADES DE SERVICIO SERAN COMPENSADAS ECONOMICAMENTE EN LA CUANTIA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
TITULO III
DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA Y FINANCIACION
CAPITULO PRIMERO
ART. 16.
CUANTIA Y DESTINO DE LOS MISMOS.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA DURANTE EL EJERCICIO DE 1986 A CONCEDER AVALES A EMPRESAS CON UN LIMITE DE 2.000.000.000 DE PESETAS.
NO SE COMPUTARAN DENTRO DEL CITADO LIMITE EL IMPORTE DE LOS AVALES QUE SE PRESENTEN POR MOTIVO DE LA FINANCIACION O SUSTITUCION DE OPERACIONES DE CREDITO QUE IMPLIQUEN CANCELACION DE AVALES ANTERIORMENTE CONCEDIDOS.
CAPITULO II
DEUDA PUBLICA
ART. 17.
AUTORIZACION PARA EMITIR DEUDA O CONCERTAR PRESTAMOS.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL DEFICIT INICIAL DE LOS PRESUPUESTOS A LOS QUE SE REFIERE ESTA LEY FORAL NO PUDIERA FINANCIARSE CON RECURSOS PROPIOS GENERADOS EN EL PRESENTE O EN ANTERIORES EJERCICIOS, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA CONCERTAR PRESTAMOS O EMITIR DEUDA DE NAVARRA, AL PRECIO NORMAL DEL MERCADO, HASTA UN TOTAL DE 3.000.000.000 DE PESETAS.
ART. 18.
AUTORIZACION PARA AMORTIZACIONES ANTICIPADAS.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE OPERACIONES DE CREDITO O DE EMISIONES DE DEUDA DE NAVARRA, Y PARA LA HABILITACION DE LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS, CON CARGO A OTROS GASTOS O, EN SU CASO, A MAYORES INGRESOS PREVISIBLES.
ART. 19.
AUTORIZACION PARA OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO.
SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA A CONCERTAR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO RELATIVAS A OPERACIONES DE CREDITO, EXISTENTES CON ANTERIORIDAD O CONCERTADAS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, PARA OBTENER UN MENOR COSTE O UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LA CARGA FINANCIERA, O PREVENIR LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DE LAS FLUCTUACIONES EN LAS CONDICIONES DE MERCADO.
CAPITULO III
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS Y DE TESORERIA
ART. 20.
OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS.
1. EN LOS CASOS DE ORGANIZACION DE JORNADAS, CONFERENCIAS U OTROS HECHOS QUE GENEREN EVENTUALMENTE MOVIMIENTO DE FONDOS, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ABRIR CUENTAS CORRIENTES ESPECIFICAS, A SOLICITUD DEL ORGANO INTERESADO, QUE RECOJAN LOS COBROS Y PAGOS REALIZADOS POR DICHOS MOTIVOS, DEBIENDO PROCEDER A LA CANCELACION Y LIQUIDACION DE DICHAS CUENTAS AL FINALIZAR EL PERIODO DE GESTION, Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA FINALIZACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PREVIA FISCALIZACION Y CONTROL DE TODOS LOS COBROS Y PAGOS POR LA INTERVENCION.
2. EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCEDER ANTICIPOS A CUENTA DE CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS SIEMPRE QUE EL CONCEPTO DE GASTO ESTE EXPRESADO ESPECIFICAMENTE Y SU REINTEGRO O COMPENSACION, CON LA APROBACION DEFINITIVA DEL GASTO A FAVOR DEL PERCEPTOR DEL ANTICIPO, SE REALICE DENTRO DEL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE CONCEDAN, SIN PERJUICIO DEL CARGO DE LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN.
TITULO IV
DE LAS ENTIDADES LOCALES
ART. 21.
FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA Y SISTEMA DE DISTRIBUCION.
UNO. NO SERAN DE APLICACION PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986 LOS ARTICULOS 112 Y 113 DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.
DOS. EL FONDO DE PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS IMPUESTOS DE NAVARRA TENDRA, PARA EL EJERCICIO DE 1986, LOS SIGUIENTES IMPORTES:
A) PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES, 6.448.000.000 DE PESETAS, DISTRIBUIDOS DEL SIGUIENTE MODO:
CONCENTRACIONES ESCOLARES: 110.000.000 DE PESETAS.
SANEAMIENTO FINANCIERO: 100.000.000 DE PESETAS.
POTENCIACION DE LA CAPACIDAD DE GESTION DE LA ADMINISTRACION LOCAL:
10.000.000 DE PESETAS.
AYUDAS A LA FEDERACION NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS: 7.000.000 DE PESETAS.
FONDO ESPECIAL PARA MUNICIPIOS DE MAS DE 10.000 HABITANTES: 198.000.000 DE PESETAS.
GUARDERIAS MUNICIPALES: 100.000.000 DE PESETAS.
SUBVENCION AYUNTAMIENTOS FINANCIACION FUNCIONARIOS SANITARIOS MUNICIPALES:
100.000.000 DE PESETAS.
FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 5.823.000.000 DE PESETAS.
B) PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 5.438.000.000 DE PESETAS.
TRES. A) LA PARTIDA DENOMINADA <FONDO GENERAL DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES>, CUYO IMPORTE ASCIENDE A 5.823.000.000 DE PESETAS, SE DISTRIBUIRA DE LA SIGUIENTES MANERA: UN 65 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LA POBLACION.
UN 18 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LOS DEFICIT QUE PRESENTEN LOS AYUNTAMIENTOS EN CONCEPTO DE MONTEPIOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
UN 10 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LA PRESION FISCAL. A ESTOS EFECTOS SE ENTENDERA POR PRESION FISCAL LA RECAUDACION A CIERRE DE CUENTAS DE 1985, POR LOS CONCEPTOS DE IMPUESTOS DIRECTOS, INDIRECTOS Y TASAS.
UN 7 POR 100 EN PROPORCION DIRECTA A LOS GASTOS EDUCATIVOS, ESTIMANDOSE ESTOS POR EL NUMERO DE UNIDADES DE PREESCOLAR, EGB Y EDUCACION ESPECIAL QUE EXISTAN EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE CADA AYUNTAMIENTO O CONCEJO.
B) EN LOS MUNICIPIOS COMPUESTOS EL REPARTO, ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONSEJOS QUE LO INTEGREN, SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
EL AYUNTAMIENTO PERCIBIRA INTEGRAMENTE LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DEL DEFICIT DE MONTEPIOS.
LA PARTE DISTRIBUIDA EN PROPORCION A LA PRESION FISCAL SE REPARTIRA ENTRE EL AYUNTAMIENTO COMPUESTO Y SUS CONSEJOS, SEGUN LA CUANTIA DE LA RECAUDACION REALIZADA POR CADA UNO DE ELLOS.
LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DE LOS GASTOS EDUCATIVOS SERA ABONADA A LA ENTIDAD LOCAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL COLEGIO PUBLICO.
EL AYUNTAMIENTO COMPUESTO PERCIBIRA EL 35 POR 100 DE LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA EN FUNCION DE LOS HABITANTES, Y SUS CONSEJOS EL 65 POR 100 RESTANTE. C) EN LOS AYUNTAMIENTOS COMPUESTOS CON TERRITORIO, EL REPARTO DE LA PARTE DEL FONDO DISTRIBUIDA POR HABITANTES, SE REALIZARA EN PROPORCION A LOS HABITANTES DEL AYUNTAMIENTO COMPUESTO Y SUS CONCEJOS.
LAS ENTIDADES DE POBLACION NO ADSCRITAS A NINGUN CONCEJO SE IMPUTARAN COMO PROPIAS DEL AYUNTAMIENTO COMPUESTO.
CUATRO. A) LA DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL FONDO DESTINADA A TRANSFERENCIAS CORRIENTES SE REALIZARA EN CUATRO SOLUCIONES, QUE SERAN ABONADAS EN LA PRIMERA QUINCENA DE CADA TRIMESTRE NATURAL; ELLO, NO OBSTANTE, LA PARTE DE DICHO FONDO QUE SE REPARTE, SEGUN LA PRESION FISCAL, SE ABONARA EN LOS DOS ULTIMOS REPARTOS.
B) LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE NO HAYAN REMITIDO AL GOBIERNO DE NAVARRA SUS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1986 Y LOS CIERRES DE CUENTAS DEL EJERCICIO DE 1985 EN LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, DEJARAN DE PERCIBIR LAS CANTIDADES QUE LES CORRESPONDA DEL FONDO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, HASTA TANTO NO CUMPLAN CON LA OBLIGACION DE REMITIR, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, LOS REFERIDOS DOCUMENTOS.
C) A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL FONDO REPARTIDA POR PRESION FISCAL Y EN EL CASO DE LAS ENTIDADES QUE NO HAYAN REMITIDO LOS EXPEDIENTES DE CIERRES DE CUENTAS DE 1985, EN EL PLAZO CITADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE LES APLICARA COMO PRESION FISCAL LA MINIMA ENTRE LAS OBTENIDAS EN SU TRAMO DE POBLACION, A CUYO EFECTO SE TOMARAN COMO TRAMOS DE POBLACION LOS DEFINIDOS EN LA LEY FORAL 19/1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE.
CINCO. LA DISTRIBUCION DE LA PARTE DEL FONDO DESTINADA A SUBVENCIONES PARA OBRAS A REALIZAR POR AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS, SE LLEVARA A CABO, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
1. LA PRIORIDAD EN LA DISTRIBUCION DE LAS SUBVENCIONES SE ESTABLECERA POR VIA REGLAMENTARIA SEGUN:
A) EL GRADO DE DESARROLLO O REGRESION DE LA ZONA EN QUE ESTE UBICADA LA ENTIDAD LOCAL RESPECTIVA.
B) LOS NIVELES EXISTENTES DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES.
2. EL PORCENTAJE DE LAS AYUDAS A CONCEDER QUE NO SERA INFERIOR AL 40 POR 100 NI SUPERIOR AL 80 POR 100, SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE A) NIVELES EXISTENTES DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIONES.
B) SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA (PRESION FISCAL, INGRESOS PATRIMONIALES Y NIVEL DE ENDEUDAMIENTO) DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA.
3. QUEDARAN EXCEPTUADAS DE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS CINCO.1 Y CINCO.2, LAS SIGUIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
<CONSOLIDACION DE TALUDES ROCOSOS>, CUYA SUBVENCION, EN TODO CASO, SERA DEL 100 POR 100, APLICANDO EN CUANTO A CRITERIOS DE PRIORIZACION EN SU EJECUCION LA MAYOR CUANTIA DE RIESGOS EXISTENTES PARA LAS LOCALIDADES AFECTADAS.
<MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE REGISTROS FISCALES>, CUYA SUBVENCION SERA, EN TODO CASO, DEL 60 POR 100.
<CREACION DE EMPLEO DIRECTO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL>, <OBRAS EN COLABORACION CON EL INEM> Y <APOYO A INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO>, CUYA DISTRIBUCION REGULARA POR VIA REGLAMENTARIA EL GOBIERNO DE NAVARRA.
<MEJORA DE PASTIZALES EN COMUNALES>, <REDENCION DE COMUNALES> Y <APRISCOS MUNICIPALES>, CUYOS FONDOS SE APLICARAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY FORAL 8/1985, DE 30 DE ABRIL, DE FINANCIACION AGRARIA Y SU REGLAMENTO, APROBADA POR DECRETO FORAL 120/1985, DE 12 DE JUNIO.
<PLAN COORDINADO DE ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS>, CUYA SUBVENCION SE REGULARA POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO DE NAVARRA, EN FUNCION DE LOS ACUERDOS CON LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
<INSTALACIONES DEPORTIVAS>, CUYA SUBVENCION SERA DEL 50 POR 100 CON CARACTER GENERAL, SALVO EN AQUELLAS QUE SEAN CONSTRUIDAS JUNTO A CENTROS ESCOLARES Y PARA LA UTILIZACION PREFERENTE DE ESTOS, EN CUYO CASO EL PORCENTAJE SERA DEL 60 POR 100.
<CONSTRUCCION DE CONSULTORIOS LOCALES>, CUYA SUBVENCION, EN TODO CASO, SERA DEL 100 POR 100, APLICANDO EN CUANTO A CRITERIOS DE PRIORIZACION EN SU EJECUCION LOS QUE SE DERIVEN DEL DESARROLLO DE LA LEY FORAL DE ZONIFICACION SANITARIA.
4. EN TODO CASO, NO PODRAN ACCEDER A LAS AYUDAS PARA INVERSIONES CON CARGO AL FONDO, AQUELLOS AYUNTAMIENTOS QUE NO HAYAN FORMALIZADO CON EL GOBIERNO DE NAVARRA LOS OPORTUNOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION O RECTIFICACION DE LOS CATASTROS MUNICIPALES DE LAS RIQUEZAS URBANA Y RUSTICA, NI AQUELLOS OTROS QUE, TENIENDO REALIZADA LA ACTUALIZACION DE SUS VALORES CATASTRALES, NO LOS HAYAN APLICADO.
SEIS. EXCEPCIONALMENTE EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA FINANCIAR HASTA EL 100 POR 100 LAS INVERSIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS DESTINADAS A LA COBERTURA DE SERVICIOS OBLIGATORIOS, CUANDO A LA VISTA DE LA SITUACION ECONOMICO-FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL INTERESADA, AQUELLAS NO PUDIERAN FINANCIARSE CON EL PORCENTAJE MAXIMO DE SUBVENCION ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL PUNTO CINCO ANTERIOR.
SIETE. LOS REMANENTES DEL FONDO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 1985 Y ANTERIORES, QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 NO ESTEN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, QUEDARAN ANULADOS Y NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 114 DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DE 8 DE JUNIO DE 1981. ESTOS REMANENTES ANULADOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE CREDITOS INCORPORABLES A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, B), DE LA PRESENTE LEY FORAL.
ART. 22.
SANEAMIENTO FINANCIERO.
1. SE PRORROGA PARA EL EJERCICIO DE 1986 LA VIGENCIA DE LAS LEYES FORALES 7/1985, DE 30 DE ABRIL Y 19/1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: A) SERAN OBJETO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS MENCIONADAS LEYES FORALES LOS DEFICIT ACUMULADOS REALES Y LAS DEUDAS A QUE SE REFIEREN LAS CITADAS LEYES FORALES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984.
B) LAS SOLICITUDES PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS DEBERAN PRESENTARSE PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL.
C) PODRAN ACOGERSE A ESTAS AYUDAS LOS AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS QUE, EN SUS PRESUPUESTOS PARA 1986, TENGAN UNA RECAUDACION MEDIA PREVISIBLE DE CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA EN RELACION CON LAS JORNADAS TEORICAS DE SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y DE CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA EN RELACION CON LOS HABITANTES, NO INFERIOR A LAS ESTABLECIDAS PARA SU TRAMO DE POBLACION EN LA LEY FORAL 19/1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE, INCREMENTADAS EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1985.
D) LA REFERENCIA A LOS AÑOS 1983 Y 1984, DEL ARTICULO 4, APARTADO 3, PARRAFO C, LETRA C, DE LA LEY FORAL DE MODIFICACION SOBRE MEDIDAS DE SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES, SERAN PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO, REFERIDAS A 1984 Y 1985, RESPECTIVAMENTE.
2. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DESTINAR A LA FINANCIACION DE LAS NUEVAS AYUDAS LOS 100.000.000 DE PESETAS, CONSIGNADOS PARA SANEAMIENTO FINANCIERO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA 1986.
TITULO V DEL CONTROL ECONOMICO Y FINANCIERO ART. 23.
APLICACION DE LA NORMA PRESUPUESTARIA A LOS ORGANISMOS
AUTONOMOS.
LA NORMA PRESUPUESTARIA SERA DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
ART. 24.
GASTOS PLURIANUALES.
AL OBJETO DE PROCEDER AL CORRECTO CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS GASTOS PLURIANUALES REGULADOS EN EL ARTICULO 28 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA, EN LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SE INDICARAN NECESARIAMENTE LOS IMPORTES A REALIZAR EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS EN LOS QUE SE PREVEA SU EJECUCION. CUANDO PROCEDA LA DECLARACION DE GASTO PLURIANUAL, LOS ACUERDOS DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO SERAN COMUNICADOS AL PARLAMENTO DE NAVARRA, INDICANDOSE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS QUE SE VEAN AFECTADOS.
ART. 25.
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
EL ARTICULO 25 DE LA NORMA PRESUPUESTARIA QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<1. LOS DERECHOS LIQUIDADOS Y LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS POR SU IMPORTE INTEGRO, QUEDANDO PROHIBIDO ATENDER OBLIGACIONES MEDIANTE MINORACION DE LOS DERECHOS A LIQUIDAR O YA INGRESADOS, SALVO QUE LAS NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA LO AUTORICEN DE MODO EXPRESO.
2. SE EXCEPTUAN DE LA ANTERIOR PROHIBICION LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS QUE SE DECLAREN INDEBIDOS POR TRIBUNAL O AUTORIDADES COMPETENTES.
ART. 26.
CONTROL DE SOCIEDADES.
LAS SOCIEDADES CUYA MAYORIA DE CAPITAL PERTENEZCA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA SERAN OBJETO DE REVISIONES PERIODICAS O DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA POR LA INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA O POR LOS PROFESIONALES O SOCIEDADES QUE DETERMINE DICHO DEPARTAMENTO.
ART. 27.
CONTROL DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS.
TODOS LOS ENTES, PERSONAS U ORGANISMOS QUE PERCIBAN TRANSFERENCIAS CORRIENTES O DE CAPITAL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEBERAN JUSTIFICAR A REQUERIMIENTO DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO QUE LAS TRAMITO, LA APLIACION O EMPLEO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.
ASIMISMO, EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA REALIZAR LAS COMPROBACIONES O UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIA QUE CREA PRECISOS PARA INVESTIGAR LOS DESTINOS DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 28.
SUBVENCIONES A CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES.
LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN LOS PRESENTES PRESUPUESTOS A FAVOR DE LOS CENTROS HOSPITALARIOS Y OTRAS INSTITUCIONES ASISTENCIALES SE ABONARAN EN DOCE MENSUALIDADES, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES A CADA MES VENCIDO, Y ESTARAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO POR TALES CENTROS DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL A SU SERVICIO NO PODRA SER SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7.1 DE ESTA LEY FORAL.
NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LAS RETRIBUCIONES ACTUALES SEAN INFERIORES A LAS DE SUS HOMOLOGOS DEL INSALUD, EL INCREMENTO DE LAS MISMAS PODRA SER DE HASTA EL 7,2 POR 100.
B) NO PODRAN REALIZAR O PERFECCIONAR CONTRATOS DE SUMINISTROS E INVERSIONES SUPERIORES A 10.000.000 DE PESETAS, NI CONTRATAR PERSONAL FIJO NI EVENTUAL POR UN PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES, NI CONCERTAR CREDITOS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD.
C) DEBERAN REMITIR AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD CUANTOS DATOS, INFORMES, DOCUMENTOS O ANTECEDENTES CONSIDERE ESTE NECESARIOS PARA UN ADECUADO CONTROL DE GESTION O DEL DESTINO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA. TITULO VI
DE LA CONTRACION
ART. 29.
COMPETENCIAS DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 6. DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, DE 16 DE JUNIO DE 1981, DEL NEGOCIADO DE ADQUISICIONES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTARA FACULTADO PARA GESTIONAR Y PERFECCIONAR LOS CONTRATOS PARA LA COMPRA DE BIENES DE CONSUMO, PRODUCTOS, MOBILIARIO, MATERIAL E INSTRUMENTAL TECNICO DE INSTALACIONES, CUYO PRECIO NO SEA SUPERIOR A 650.000 PESETAS, SIEMPRE QUE ENCONTRANDO SUFICIENTE Y JUSTIFICADA LA PROPUESTA DE ADQUISICION FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE ACOMPAÑADA DEL CERTIFICADO DE CONSIGNACION PRESUPUESTARIA FIRMADO POR LA INTERVENCION, HAYA CONSULTADO, SI ELLO ES POSIBLE, AL MENOS A TRES EMPRESAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO. DE TODO ELLO, DEBERA QUEDAR CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE SUMARIO QUE SE INSTRUYA AL EFECTO. ESTA FACULTAD SE HACE EXTENSIVA A LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE TENGAN RECONOCIDA EN SUS ESTATUTOS LA COMPETENCIA DE ADQUISICIONES.
ART. 30.
SUMINISTROS MENORES.
PARA EL EJERCICIO DE 1986 SE CONSIDERARAN SUMINISTROS MENORES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 99 DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, AQUELLOS CUYO IMPORTE TOTAL NO EXCEDA DE 650.000 PESETAS.
ART. 31.
GASTOS MENORES PARA NORMAL FUNCIONAMIENTO.
LOS DIRECTORES GENERALES Y LOS DE SERVICIO, SIEMPRE QUE EXISTA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, PODRAN EFECTUAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE GASTOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE MATERIAL INVENTARIABLE Y SU IMPORTE NO EXCEDA DE 300.000 PESETAS PARA LOS PRIMEROS Y DE 150.000 PESETAS PARA LOS SEGUNDOS. EN ESTOS SUPUESTOS, Y TRATANDOSE DE CONTRATOS, SE REDUCIRAN AL MINIMO INDISPENSABLE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, PUDIENDOSE SUSTITUIR EL PRESUPUESTO POR UNA RELACION VALORADA, Y NO SIENDO PRECISO INCORPORAR AL EXPEDIENTE LOS INFORMES JURIDICOS Y DE LA INTERVENCION.
ART. 32.
CONTRATO DE SUMINISTRO POR ADJUDICACION DIRECTA.
EL LIMITE DE GASTOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 101.4 DE LA NORMA GENERAL DE CONTRATACION, SE FIJA, PARA EL AÑO 1986, EN 10.000.000 DE PESETAS.
TITULO VII
NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO PRIMERO
IMPUESTOS
DIRECTOS ART. 33.
ESCALA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1986, EL ARTICULO 24 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO. 24. 1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SERA GRAVADA A LOS TIPOS QUE SE INDICAN EN LA SIGUIENTE ESCALA:
2. LA CUOTA INTEGRA DE ESTE IMPUESTO RESULTANTE POR APLICACION DE LA ESCALA NO PODRA EXCEDER DEL 26 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE, NI CONJUNTAMENTE CON LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO, DEL 70 POR 100 DE DICHA BASE. A ESTOS EFECTOS, NO SE TENDRA EN CUENTA LA PARTE DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO QUE CORRESPONDA A ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE, POR SU NATURALEZA O DESTINO, NO SEAN SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR LOS RENDIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 10 AL 14 DE ESTAS NORMAS. PARA LA DEBIDA APLICACION DE ESTA LIMITACION, LA DECLARACION Y LIQUIDACION DE AMBOS IMPUESTOS SE REALIZARAN SIMULTANEAMENTE.
3. A LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO TRES DEL ARTICULO 16 DE ESTAS NORMAS SE LES APLICARA EL TIPO DE GRAVAMEN MAS BAJO DE LA ESCALA.>
ART. 34.
DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA EL EJERCICIO DE 1986, EL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ART. 25. DE LA CUOTA QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LA TARIFA SE DEDUCIRAN: A) POR RAZON DE MATRIMONIO: 21.000 PESETAS.
B) POR HIJOS: POR CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS: 16.000 PESETAS.
POR CADA UNO DE LOS RESTANTES: 19.000 PESETAS.
NO SE PRACTICARA LA DEDUCCION ANTERIOR POR:
LOS HIJOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D).
LOS HIJOS CASADOS.
LOS HIJOS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 100.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR.
C) POR CADA UNO DE LOS ASCENDIENTES QUE NO TENGAN RENTAS SUPERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES Y CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE:
12.000 PESETAS.
EN EL CASO DE QUE TALES ASCENDIENTES CONSTITUYAN UNA UNIDAD FAMILIAR QUE NO TENGAN RENTAS SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS ANUALES, SERAN DEDUCIBLES 12.000 PESETAS POR CADA UNO DE ELLOS.
D) CON CARACTER GENERAL SE DEDUCIRAN 20.000 PESETAS. SIN EMBARGO, CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS SUPERIORES A 200.000 PESETAS ANUALES DE LOS PREVISTOS EN LAS LETRAS A) Y B), DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 3. DE ESTAS NORMAS, SE DEDUCIRA LA CANTIDAD RESULTANTE DE MULTIPLICAR POR 40.000 EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHOS RENDIMIENTOS.
POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS: 12.000 PESETAS.
POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO, O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR, INCLUIDO EL SUJETO PASIVO, QUE SEAN INVIDENTES, MUTILADOS O INVALIDOS FISICOS O PSIQUICOS, CONGENITOS O SOBREVENIDOS, EN EL GRADO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, ADEMAS DE LAS DEDUCCIONES QUE PROCEDAN, SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES: 40.000 PESETAS.
LA DEDUCCION ANTERIOR SERA, ASIMISMO, APLICABLE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN A SU CARGO A PERSONAS EN QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SIEMPRE QUE CONVIVAN DE FORMA PERMANENTE Y SE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE, MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE, TALES CIRCUNSTANCIAS.
E) EN CONCEPTO DE GASTOS PERSONALES Y FAMILIARES:
1. EL 15 POR 100 DE LOS GASTOS PAGADOS POR EL SUJETO PASIVO DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION POR RAZONES DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE O INVALIDEZ EN SI MISMO, EN LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR O EN OTRAS QUE DEN DERECHO A DEDUCCION EN LA CUOTA, DE ACUERDO CON LAS LETRAS A), B), C) Y D) DE ESTE ARTICULO, ASI COMO DE LOS GASTOS SATISFECHOS DE CARACTER MEDICO, CLINICO Y FARMACEUTICO CON MOTIVO DEL NACIMIENTO DE LOS HIJOS DEL CONTRIBUYENTE Y DE LAS CUOTAS SATISFECHAS A MUTUALIDADES O SOCIEDADES DE SEGUROS MEDICOS.
ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A SU JUSTIFICACION DOCUMENTAL Y A LA INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PERCEPTORAS DE LOS IMPORTES RESPECTIVOS.
LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR DEDUCIR EL PROCENTAJE SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTA LETRA O LA CANTIDAD FIJA Y UNICA DE 7.000 PESETAS, SIN VENIR OBLIGADOS, EN ESTE CASO, A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL EXIGIDA. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LA DEDUCCION DE 7.000 PESETAS SERA UNICA, SIN MULTIPLICAR ESTA CANTIDAD POR LOS MIEMBROS QUE INTEGREN AQUELLA.
2. POR CADA HIJO QUE RESIDA FUERA DEL HOGAR FAMILIAR POR RAZON DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O EN ESCUELAS TECNICAS Y SUPERIORES, SE DEDUCIRA, EN CONCEPTO DE GASTOS DE MANUTENCION Y ESTANCIA, LA CANTIDAD FIJA DE 16.200 PESETAS.
ESTA DEDUCCION ESTARA CONDICIONADA A LA JUSTIFICACION DOCUMENTAL SUFICIENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE ESTUDIOS Y DE RESIDENCIAS FUERA DEL HOGAR FAMILIAR.
F) POR INVERSIONES: 1. EL 15 POR 100 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR RAZON DE CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA, MUERTE O INVALIDEZ, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBRADOS CON ENTIDADES LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN ESPAÑA, CUANDO AL BENEFICIARIO SEA EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, EL MIEMBRO CONTRATANTE DE LA UNIDAD FAMILIAR, SU CONYUGE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, ASI COMO DE LAS CANTIDADES ABONADAS CON CARACTER VOLUNTARIO A MONTEPIOS LABORALES Y MUTUALIDADES, CUANDO AMPAREN, ENTRE OTROS, EL RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ.
SE EXCEPTUAN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE CAPITAL DIFERIDO, CUYA DURACION SERA INFERIOR A DIEZ AÑOS.
2. A) EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO POR LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA QUE, NO SIENDO DE NUEVA CONSTRUCCION, CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE.
SE ENTENDERA POR RESIDENCIA HABITUAL LA VIVIENDA EN LA QUE EL CONTRIBUYENTE, LA UNIDAD FAMILIAR O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS RESIDA, DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE NO HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA.
B) EL 17 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EJERCICIO PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE VIVIENDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY FORAL 12/1985, DE 12 DE JUNIO. LA BASE DE LA DEDUCCION CONTEMPLADA EN LAS LETRAS A) Y B) ANTERIORES SERAN LAS CANTIDADES SATISFECHAS PARA LA ADQUISICION O REHABILITACION DE LA VIVIENDA, INCLUIDOS LOS GASTOS ORIGINADOS POR DICHA ADQUISICION, QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE, EXCEPTO LOS INTERESES QUE, EN SU CASO, SERAN DEDUCIBLES DE LOS INGRESOS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 12 DE ESTAS NORMAS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYAN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 16 DE ESTAS NORMAS. 3. EL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS DURANTE EL EJERCICIO POR LA SUSCRIPCION DE TITULOS VALORES DE RENTA FIJA CON COTIZACION EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, Y DE DEUDA PUBLICA INTERIOR QUE EXPRESAMENTE SE DECLARE DEDUCIBLE, Y EL 17 POR 100, CUANDO SE TRATE DE SUSCRIPCION DE VALORES DE RENTA VARIABLE, CON COTIZACION EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, ASI COMO DE AQUELLAS CANTIDADES QUE, MEDIANTE DESEMBOLSO EFECTIVO, INVIERTAN LOS TRABAJADORES DE UNA SOCIEDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACCIONES DE ESTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY FORAL 12/1985, DE 12 DE JUNIO, SIEMPRE QUE, EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS VALORES PERMANEZCAN EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRENTE, DURANTE EL PLAZO MINIMO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ADQUISICION, Y EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ASIMISMO, SERAN DEDUCIBLES, EN LOS PORCENTAJES Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN LAS SUSCRIPCION DE TITULOS DE RENTA FIJA O VARIABLE CALIFICADOS, A ESTOS EFECTOS, POR EL GOBIERNO DE LA BASE DE ESTA DEDUCCION SERA LA CANTIDAD INVERTIDA, ASI COMO EL IMPORTE DE LOS DERECHOS DE SUSCRIPCION ADQUIRIDOS Y DEMAS GASTOS ORIGINADOS POR LA SUSCRIPCION QUE HAYAN CORRIDO A CARGO DEL ADQUIRENTE. 4. A) EL 20 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LA ADQUISICION DE BIENES QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL, SIEMPRE QUE EL BIEN PERMANEZCA A DISPOSICION DEL TITULAR, DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO NO INFERIOR A TRES AÑOS, Y SE FORMALICE LA OBLIGACION DE COMUNICAR LA TRANSMISION AL CITADO REGISTRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA ESPECIFICA SOBRE LA MATERIA.
B) EL 20 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS GASTOS DE CONSERVACION, REPARACION, RESTAURACION, DIFUSION Y EXPOSICION DE LOS BIENES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LETRA ANTERIOR, EN TANTO EN CUANTO NO PUEDAN DEDUCIRSE COMO GASTOS FISCALMENTE ADMISIBLES, A EFECTOS DE DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO QUE, EN SU CASO, PROCEDIERE.
5. LA BASE DEL CONJUNTO DE LAS DEDUCCIONES CONTENIDAS EN LOS CUATRO NUMEROS ANTERIORES, ASI COMO LA ESTABLECIDA EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA G) DE ESTE ARTICULO, TENDRAN COMO LIMITE EL 30 POR 100 DE LA BASE IMPONIBLE DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.
ASIMISMO, LA APLICACION DE LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4, A), REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE IMPOSICION EXCEDA DEL VALOR QUE ARROJASE SU COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS, NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE.
6. A LOS SUJETOS PASIVOS DE ESTE IMPUESTO QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS LES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CON IGUALDAD DE TIPOS Y LIMITES DE DEDUCCION, SALVO LO QUE SE REGULE EN REGIMENES ESPECIALES, EN CUYO CASO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS.
LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTES SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA CON LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, ASI COMO EN LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTA LETRA.
G) OTRAS DEDUCCIONES.
1. EL 20 POR 100 DE LAS DONACIONES PURAS Y SIMPLES DE BIENES QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, QUE ESTEN INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERES CULTURAL O INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, SIEMPRE QUE SE REALICEN EN FAVOR DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS, ASI COMO DE LAS QUE SE LLEVEN A CABO EN FAVOR DE ESTABLECIMIENTOS, INSTITUCIONES, FUNDACIONES O ASOCIACIONES, INCLUSO LAS DE HECHO DE CARACTER TEMPORAL PARA ARBITRAR FONDOS, CALIFICADAS O DECLARADAS BENEFICAS O DE UTILIDAD PUBLICA POR LOS ORGANOS COMPETENTES, CUYOS CARGOS DE PATRONOS, REPRESENTANTES LEGALES O GESTORES DE HECHO, SEAN GRATUITOS Y SE RINDAN CUENTAS A LOS ORGANOS DE PROTECTORADO CORRESPONDIENTES.
2. EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES, PERCIBIDOS POR EL SUJETO PASIVO EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN Y SIEMPRE QUE HUBIESEN TRIBUTADO, EFECTIVAMENTE, SIN BONIFICACION NI REDUCCION ALGUNA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
H) POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
1. LOS CONTRIBUYENTES TENDRAN UNA DEDUCCION DEL 15 POR 100 DE LAS PRIMERAS 100.000 PESETAS DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DE TRABAJO QUE PERCIBAN.
2. ADEMAS DE LA DEDUCCION ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES CON RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO SUPERIORES A 100.000 PESETAS Y CUYA BASE IMPONIBLE NO SUPERE LAS 600.000 PESETAS, PODRAN DEDUCIR UNA CANTIDAD COMPLEMENTARIA DE 13.000 PESETAS, CANTIDAD QUE SE REDUCIRA EN 500 PESETAS POR CADA 20.000 PESETAS O FRACCION DE BASE IMPONIBLE QUE SUPERE EL LIMITE DE LAS 600.000 PESETAS.
3. EN EL SUPUESTO DE UNIDAD FAMILIAR, LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1 Y 2 ANTERIORES, SERAN UNICAS PARA DICHA UNIDAD, DEBIENDOSE COMPUTAR LA BASE IMPONIBLE Y LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
I) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA PREVISTOS EN EL ARTICULO 32 DE ESTAS NORMAS.
ART. 35.
CORRECCION MONETARIA DE VARIACIONES PATRIMONIALES . LA DETERMINACION DE LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DERIVADOS DE TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLAS, SE REALIZARA CONSIDERANDO COMO VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS EL SIGUIENTE:
A) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, EL RESULTANTE DE APLICAR EL VALOR DE ADQUISICION DETERMINADO, CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EL COEFICIENTE 1,6.
B) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, AL VALOR DE ADQUISICION DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SE APLICARAN LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:
SI LA ADQUISICION TUVO LUGAR EN EL EJERCICIO: 1979 1,46
1980 1,34/1981 1,24
1982 1,15/1983 1,09
1984 1,04/1985 1,00
ART. 36.
DEDUCCION POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO EN EL AÑO 1986 . CON EFECTOS PARA LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, EL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<ART. 22. A.
DEDUCCION POR INVERSIONES . 1. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN DEDUCIR DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS BONIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LAS CITADAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE EFECTIVAMENTE REALICEN EN:
A) ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS, SIN QUE SE CONSIDEREN COMO TALES LOS TERRENOS.
B) LA EDICION DE LIBROS Y LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA QUE PERMITAN LA CONFECCION DE UN SOPORTE FISICO, PREVIO A SU REPRODUCCION INDUSTRIAL SERIADA.
C) LA CREACION DE SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTRANJERO, ASI COMO LA ADQUISICION DE PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS O CONSTITUCION DE FILIALES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION SEA, COMO MINIMO, DEL 25 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL DE LA FILIAL.
D) LAS CANTIDADES SATISFECHAS EN EL EXTRANJERO POR GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE CARACTER PLURIANUAL PARA EL LANZAMIENTO DE PRODUCTOS, APERTURA Y PROSPECCION DE MERCADOS Y LAS DE CONCURRENCIA A FERIAS, EXPOSICIONES Y OTRAS MANIFESTACIONES ANALOGAS, INCLUYENDO, EN ESTE CASO, LAS CELEBRADAS EN ESPAÑA CON CARACTER INTERNACIONAL.
E) PROGRAMAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES, EXCLUYENDOSE CUALQUIER TIPO DE GASTO EN TALES CONCEPTOS NO ACTIVABLES.
F) BIENES QUE INTEGREN EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA REGULADORA DEL MISMO.
2. SERAN REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES:
A) QUE SE CONTABILICEN DENTRO DEL INMOVILIZADO LAS CANTIDADES INVERTIDAS, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL APARTADO ANTERIOR.
B) QUE CUANDO SE TRATE DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS, LOS ELEMENTOS PERMANEZCAN EN FUNCIONAMIENTO EN LA EMPRESA DEL MISMO SUJETO PASIVO, AL MENOS DURANTE CINCO AÑOS.
3. EN LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES DEBERAN OBSERVARSE LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. FORMARA PARTE DE LA BASE DE LA DEDUCCION LA TOTALIDAD DE LA CONTRAPRESTACION CONVENIDA, CON EXCLUSION DE LOS INTERESES Y DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS ESTATALES O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUE AFECTEN A LA ADQUISICION, ASI COMO SUS RECARGOS.
2. LA BASE DE LA DEDUCCION NO PODRA RESULTAR SUPERIOR AL PRECIO QUE HABRIA SIDO ACORDADO EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO ENTRE SUJETOS INDEPENDIENTES EN LAS OPERACIONES REALIZADAS:
A) ENTRE SOCIEDADES INTEGRANTES DE UN MISMO GRUPO CONSOLIDADO A EFECTOS FISCALES.
B) ENTRE UNA SOCIEDAD TRANSPARENTE Y SUS SOCIOS.
C) ENTRE UNA SOCIEDAD Y PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN UNA VINCULACION DE, AL MENOS, EL 25 POR 100.
3. UNA MISMA INVERSION NO PUEDE DAR LUGAR A LA APLICACION DE LA DEDUCCION EN MAS DE UNA EMPRESA.
4. SERAN ACOGIBLES A LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS LAS ADQUISICIONES REALIZADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SIEMPRE QUE EL ARRENDATARIO SE COMPROMETA A EFECTUAR LA OPCION DE COMPRA EN EL EJERCICIO EN QUE TENGA LUGAR LA INCORPORACION DEL ELEMENTO.
B) DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO . 1. SERA DE APLICACION UNA DEDUCCION DE 500.000 PESETAS DE LA CUOTA LIQUIDA DEFINIDA EN ELNUMERO 1 DE LA LETRA A ANTERIOR, POR CADA PERSONA-AÑO DE INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA EXPERIMENTADO DURANTE EL PRIMER EJERCICIO INICIADO EN 1986, RESPECTO DE LA PLANTILLA MEDIA DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
PARA EL CALCULO DEL INCREMENTO DEL PROMEDIO DE PLANTILLA SE COMPUTARAN PERSONA-AÑO, DESARROLLANDO JORNADA COMPLETA EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA LEGISLACION LABORAL.
2. EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA REGLA 2. DEL NUMERO 3 DE LA LETRA A ANTERIOR, PARA EL CALCULO DE LOS INCREMENTOS DEL PROMEDIO DE PLANTILLA, HABRA DE TENERSE EN CUENTA LA SITUACION CONJUNTA DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS.
C.
LIMITES Y PLAZOS DE LAS DEDUCCIONES . 1. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y CREACION DE EMPLEO DE REGIMENES ANTERIORES, SE APLICARAN RESPETANDO EL LIMITE SOBRE LA CUOTA LIQUIDA ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS NORMATIVAS.
PRACTICADAS ESTAS DEDUCCIONES, PODRAN MINORARSE LAS CORRESPONDIENTES A LAS INVERSIONES DEL EJERCICIO SEÑALADAS EN EL NUMERO 1 DE LA LETRA A DE ESTE ARTICULO, SIEMPRE QUE ENTRE LAS DEDUCCIONES DEL PARRAFO ANTERIOR Y ESTAS NO SE REBASE EL LIMITE CONJUNTO DEL 25 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA DEL EJERCICIO.
FINALMENTE, SE PRACTICARA LA DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO, REGULADA EN LA LETRA B DE ESTE ARTICULO, QUE PODRA ABSORBER LA TOTALIDAD DE LA CUOTA LIQUIDA.
2. LAS CANTIDADES DEDUCIBLES QUE EXCEDAN DE LOS LIMITES DE LA CUOTA LIQUIDA SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, PODRAN DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE EN LOS CUATRO EJERCICIOS SIGUIENTES.
EL COMPUTO DEL PLAZO PODRA DIFERIRSE HASTA EL PRIMER EJERCICIO, DENTRO DEL PERIODO DE PRESCRIPCION, EN EL QUE SE OBTENGAN RESULTADOS POSITIVOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION.
B) EN LAS EMPRESAS ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION APROBADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTOS.
C) EN LAS EMPRESAS CON PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SANEEN LAS MISMAS, MEDIANTE LA APORTACION EFECTIVA DE NUEVOS RECURSOS, SIN QUE SE CONSIDERE COMO TAL LA SIMPLE APLICACION O CAPITALIZACION DE RESERVAS.> ART. 37.
RETENCION A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES . LA LETRA B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 8. DE LA LEY FORAL 15/1985, DE 14 DE JUNIO, SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, QUEDARA REDACTADA DEL SIGUIENTE MODO:
<B) LOS INTERESES Y COMISIONES DE PRESTAMOS, QUE CONSTITUYEN INGRESO DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, DE LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, BANCOS, CAJAS DE AHORRO, COOPERATIVAS DE CREDITO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO Y DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS, CUYO CAPITAL PERTENEZCA MAYORITARIAMENTE AL GOBIERNO DE NAVARRA, ASI COMO DE LAS EMPRESAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS ESPECIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL Y SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
NO OBSTANTE, LOS INTERESES Y RENDIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES, BONOS U OTROS TITULOS, EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE INTEGREN LA CARRERA DE VALORES DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, QUEDARAN SOMETIDAS A RETENCION.>
CAPITULO II
IMPUESTOS INDIRECTOS
ART. 38.
IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES . 1. DURANTE EL AÑO 1986 SE SEGUIRA APLICANDO EL TIPO IMPOSITIVO DEL 6 POR 100 A LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES, ASI COMO A LAS TRANSMISIONES Y CESIONES DE LOS DERECHOS REALES QUE RECAIGAN SOBRE LOS MISMOS, EXCEPTO LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA.
2. A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL QUEDARAN EXENTAS LAS TRANSMISIONES DE VEHICULOS USADOS CON MOTOR MECANICO PARA CIRCULAR POR CARRETERA.
ART. 39.
BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS . SE PRORROGA PARA EL AÑO 1986 LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY FORAL 47/1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1984.
LA REFERENCIA AL AÑO 1984 QUE FIGURA EN DICHO ARTICULO SE ENTENDERA HECHA AL AÑO 1986.
CAPITULO III
TRIBUTOS LOCALES
CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA
ART. 40. SE MODIFICA LA LETRA A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 12 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARA REDACTADO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<C) EN TERRENOS EDIFICADOS, CUANDO NO SE TRATE DE EDIFICACIONES CONSOLIDADAS, LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR URBANISTICO DEL SUELO O EL VALOR INICIAL SI ESTE FUERA SUPERIOR, Y EL COSTE DE DEMOLICION DE LA DEMOLICION DE LA EDIFICACION EXISTENTE. EN NINGUN CASO EL VALOR CATASTRAL RESULTANTE PODRA SER INFERIOR AL 30 POR 100 DEL VALOR CATASTRAL DEL SUELO.> ART. 41. SE AÑADE UN NUMERO 4 AL ARTICULO 12 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARA REDACTADO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<4. EN LAS VIVIENDAS O LOCALES ACOGIDOS A REGIMENES QUE LLEVEN CONSIGO UNA FIJACION ADMINISTRATIVA DE UN PRECIO MAXIMO DE VENTA, EL VALOR CATASTRAL RESULTANTE NO PODRA SER SUPERIOR A AQUEL.
A ESTOS EFECTOS, EL SUJETO PASIVO, EN SU CASO, SOLICITARA LA ADECUACION DEL VALOR CATASTRAL AL VALOR MAXIMO, ACREDITANDO DOCUMENTALMENTE CUAL SEA ESTE>.
ART. 42. SE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARA REDACTADO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<ART. 16. EL TIPO DE GRAVAMEN DE ESTA CONTRIBUCION A APLICAR SOBRE LA BASE LIQUIDABLE DE LA MISMA, ESTARA COMPRENDIDO ENTRE EL 5 Y EL 20 POR 100.> ART. 43. SE MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARA REDACTADO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<ART. 17. EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE SE HAYA IMPLANTADO EL NUEVO CATASTRO, LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS DETERMINARAN EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.> ART. 44. SE MODIFICAN LOS NUMEROS 3 Y 4 DEL ARTICULO 19 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARAN REDACTADOS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<3. A LAS CONSTRUCCIONES DE USO AGRICOLA Y GANADERO SITUADAS EN EL SUELO URBANO, ENTENDIENDOSE COMO TALES TODAS AQUELLAS QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A MANIPULAR O ALMACENAR PRODUCTOS AGRICOLAS PROPIOS Y NO COMPRADOS, A DEPOSITO DE ABONOS, MAQUINARIA Y APEROS DE LABRANZA, NO DESTINADOS A LA VENTA, AL ALBERGUE DE GANADERIA DEPENDIENTE O AL CULTIVO AGRARIO, SIEMPRE QUE NO ESTEN ARRENDADOS Y PREVIA SOLICITUD DEL SUJETO PASIVO EN LA QUE DECLARE LA EXCLUSIVIDAD DEL USO Y ACREDITE QUE EL 75 POR 100 DE SUS RENTAS PROCEDEN DEL SECTOR AGROPECUARIO, EL AYUNTAMIENTO LES CONCEDERA UNA BONIFICACION EN LA BASE IMPONIBLE EN EL GRADO NECESARIO PARA QUE ESTA SEA LA QUE CORRESPONDA UNICAMENTE AL VALOR DEL SUELO.
4. LA REALIZACION DE NUEVAS URBANIZACIONES, SUFRAGANDOLAS INTEGRAS Y ANTICIPADAMENTE, EN LAS QUE SE CUMPLAN LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL SUELO Y EN LOS SUPUESTOS EN QUE EL COSTE DE LA MISMA RESULTE DESPROPORCIONADO O CUANDO EL URBANIZADOR REALICE A SU COSTO LOS SERVICIOS O DOTACIONES DE INTERES GENERAL, ORIGINARA EL DERECHO A UNA BONIFICACION DE HASTA EL 50 POR 100 DE LAS BASES IMPONIBLES DE LA CONTRIBUCION DE LAS EDIFICACIONES REALIZADAS EN LOS TERRENOS DE NUEVA URBANIZACION.
LA REALIZACION DE OBRAS DE URBANIZACION EN SECTORES DE REFORMA INTERIOR, SUFRAGANDOLAS INTEGRA Y ANTICIPADAMENTE, ORIGINARA EL DERECHO A UNA REDUCCION DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCION DE LAS NUEVAS EDIFICACIONES, COMO MAXIMO EN EL PORCENTAJE PROCEDENTE PARA QUE LAS CUOTAS Y RECARGOS DE LA MISMA, QUE CORRESPONDAN A LAS NUEVAS CONTRIBUCIONES, SEAN EQUIVALENTES A LAS ATRIBUIBLES A LAS FINCAS QUE OCUPABAN EL MISMO SUELO ANTES DE LA NUEVA URBANIZACION.
EL PLAZO DE BONIFICACION SERA DE CINCO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACION DE LAS EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
EL DISFRUTE DE ESTA BONIFICACION ES INCOMPATIBLE CON CUALESQUIERA OTROS BENEFICIOS FISCALES CONCEDIDOS CON CARACTER GENERAL A LAS NUEVAS EDIFICACIONES Y NO SERAN, POR CONSIGUIENTE, SUSCEPTIBLES DE DISFRUTE SIMULTANEO O SUCESIVO. EN ESTOS CASOS CORRESPONDE A LOS BENEFICIARIOS EL DERECHO A OPTAR POR UNO DE LOS BENEFICIOS QUE RESULTEN APLICABLES.
PARA QUE HAYA LUGAR A LAS BONIFICACIONES A LAS QUE SE REFIERE ESTE NUMERO, SERA NECESARIO QUE EL AYUNTAMIENTO, A SOLICITUD DE LA PERSONA O ENTIDAD PROMOTORA, DECLARE PREVIAMENTE A LA APROBACION PROVISIONAL DEL PROYECTO DE URBANIZACION O DE REFORMA INTERIOR, LA DESPROPORCION DE LOS COSTES DE URBANIZACION O LA REALIZACION POR CUENTA DEL PROMOTOR DE LAS DOTACIONES DE INTERES GENERAL>.
ART. 45. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN VIGENTE SOBRE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA, LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL GOZARAN DE LOS MISMOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO PARA ESTA CLASE DE VIVIENDAS.
ART. 46. SE MODIFICA EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 22 DE LA NORMA PARA LA EXACCION DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, DE 24 DE MAYO DE 1982, QUE QUEDARA REDACTADO DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<3. CON RELACION A CADA TERMINO MUNICIPAL, SE CREARA UNA COMISION MIXTA PARA LA IMPLATACION DE LOS REGISTROSY CATASTROS, QUE SERA QUIEN OSTENTE LA COMPETENCIA PARA LA APROBACION DE LAS PONENCIAS.
DICHA COMISION ESTARA FORMADA POR TRES REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO AFECTADO, TRES REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE NAVARRA.
LA PRESIDENCIA DE LA COMISION LA OSTENTARA UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, EL CUAL DISPONDRA DE VOTO DIRIMENTE EN LOS CASOS DE EMPATE>.
ART. 47. EN LOS CASOS DE BIENES URBANOS ARRENDADOS SE PODRA REPERCUTIR POR
EL ARRENDADOR AL INQUILINO O ARRENDATARIO EN LA FORMA REGULADA EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EL AUMENTO DE LA CUOTA QUE SUPONGA LA APLICACION DE LA NUEVA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, SIN EXCEPCION ALGUNA POR RAZON DE LA FECHA DEL CONTRATO.
OTROS TRIBUTOS ART. 48. LAS MANCOMUNIDADES O AGRUPACIONES, ASI COMO LAS PERSONAS JURIDICAS CREADAS POR ESTAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES RESPECTIVOS, ESTARAN EXENTAS DE LOS IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y ARBITRIOS QUE EXACCIONEN LOS UNICIPIOS O CONCEJOS INTEGRADOS EN AQUELLAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA Y DE LA CAMARA DE COMPTOS SE LIBRARAN EN FIRME Y PERIODICAMENTE, A MEDIDA QUE LAS SOLICITE SU RESPECTIVO PRESIDENTE.
SEGUNDA.
1. LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA GESTIONARA Y RECAUDARA EL RECURSO PERMANENTE ESTABLECIDO PARA SU FINANCIACION POR LA LEY FORAL 45 1983, DE 31 DE DICIEMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN DICHA LEY FORAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
2. DICHA CAMARA REINTEGRARA A LA HACIENDA DE NAVARRA EL ANTICIPO DE LA PARTIDA <ANTICIPO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA> O, EN SU CASO, UNA CUANTIA EQUIVALENTE A LAS CUOTAS DEVENGADAS EN EL AÑO 1986, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE SU RECURSO PERMANENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE AQUELLA CUANTIA SEA INFERIOR A LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO HECHO EFECTIVO A LA CAMARA.
3. LA HACIENDA DE NAVARRA APLICARA LAS CANTIDADES AUTOLIQUIDADAS POR LOS CONTRIBUYENTES AL RECURSO PERMANENTE DE LA CAMARA E INGRESADAS EN AQUELLA, A LA COMPENSACION DEL ANTICIPO REINTEGRABLE A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE EL ANTICIPO SEA SUPERIOR AL IMPORTE DEL RECURSO DEVENGADO, LA DIFERENCIA TENDRA LA CONSIDERACION DE SUBVENCION NO REINTEGRABLE. 5. LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE ESTA DISPOSICION SE REALIZARA, PREVIA AUDITORIA POR LA INTERVENCION DE HACIENDA, EN EL MOMENTO DE LA APROBACION DE LAS CUENTAS DE LA CAMARA POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.
TERCERA.
1. SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE DURANTE EL AÑO 1986 EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 36 DE LA <NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO>, FIJANDOSE EN EL 60 POR 100 EL PORCENTAJE MAXIMO QUE PODRA ALCANZAR LA SUBVENCION A INVERSIONES EN INMOVILIZADO QUE SE DESTINEN DIRECTAMENTE A EVITAR LA CONTAMINACION.
2. ASIMISMO, SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE DURANTE EL AÑO 1986 EL ARTICULO 38 DE LA NORMA CITADA EN EL NUMERO ANTERIOR, QUE QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36, SE ABONARAN EN LA FORMA QUE SE DETERMINE, MEDIANTE ORDEN FORAL DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, SIEMPRE QUE SE GARANTICE, EN CUALQUIER CASO, LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES ADELANTADAS, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS INSTALACIONES SUBVENCIONADAS NO ALCANCEN UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO>.
CUARTA.
SE MODIFICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986 LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA NORMA SOBRE REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA, QUE QUEDARA REDACTADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
<DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. EL INCREMENTO DE LOS RECURSOS DE NIVELACION CONTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 514 A 522 DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION MUNICIPAL DE NAVARRA SE ACOMODARA A LAS PRESCRIPCIONES SIGUIENTES:
EL AYUNTAMIENTO PODRA ELEVAR LOS TIPOS DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES RUSTICA Y URBANA HASTA QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE, SEGUN PRESUPUESTOS DE 1986 ALCANCE, EN RELACION CONLAS JORNADAS TEORICAS DE SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA, O EN RELACION CON LOS HABITANTES, RESPECTIVAMENTE, LAS MEDIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FORAL 19 1985, DE 27 DE SEPTIEMBRE, INCREMENTADAS EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1985, PARA EL TRAMO DE POBLACION AL QUE EL AYUNTAMIENTO PERTENEZCA.
EN CASO DE QUE LA RECAUDACION PREVISIBLE HAYA ALCANZADO LA MEDIA ANTES CITADA, EL INCREMENTO PARA 1986 NO PODRA SER SUPERIOR AL DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE 1985.> QUINTA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DETERMINAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8. DE LA NORMA PRESUPUESTARIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979, EL TIPO DE INTERES DE DEMORA, APLICABLE A LAS CANTIDADES ADEUDADAS A LA HACIENDA DE NAVARRA POR LOS CONCEPTOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL TITULO I DE LA CITADA NORMA.
SEXTA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA IMPLANTACION DE UN NUEVO SISTEMA CONTABLE Y DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERO Y A HABILITAR LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA LLEVAR A CABO LA CITADA IMPLANTATACION.
SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE LINEAS CONTABLES, A FIN DE ACOMODARLA AL NUEVO SISTEMA CONTABLE Y DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERO, SIN QUE ELLO AFECTE AL IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS NI A LA FINALIDAD DE LOS MISMOS.
LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN COMUNICADAS AL PARLAMENTO DE NAVARRA, CON LA INFORMACION PRECISA PARA ESTABLECER LA COMPARACION CON EL PRESUPUESTO APROBADO POR LA CAMARA.
SEPTIMA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A CONCEDER EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, A FIN DE LOGRAR LA COORDINACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON LOS REGISTROS Y CATASTROS ADMINISTRATIVOS DE LA RIQUEZA TERRITORIAL URBANA Y RUSTICA, EN LOS MUNICIPIOS QUE HAYAN IMPLANTADO LOS NUEVOS VALORES DE DICHAS CONTRIBUCIONES.
OCTAVA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A CONCEDER LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTADO EN LA LEY 7 1983, DE 29 DE JUNIO, PARA TODAS LAS OPERACIONES Y ACTOS REALIZADOS AL AMPARO DE LA CITADA LEY.
NOVENA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A TRANSMITIR ACCIONES DE LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA (SODENA) A LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE SU LEY FORAL FUNDACIONAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO MENCIONADO.
DECIMA.
1. SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A ACTUALIZAR, ATENDIENDO A LOS COSTES ACTUALES DIRECTOS E INDIRECTOS DE LOS SERVICIOS, LAS CUANTIAS DE LAS TASAS, EXACCIONES Y PRECIOS QUE EXACCIONA O COBRA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
2. EL GOBIERNO DE NAVARRA REMITIRA AL PARLAMENTO DE NAVARRA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 UNA LEY FORAL REGULADORA DE LAS TASAS, EXACCIONES Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
UNDECIMA.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DE ESTA LEY FORAL, LOS AYUNTAMIENTOS QUE TUVIERAN IMPLANTADO EL NUEVO CATASTRO Y NO HUBIERAN DETERMINADO EL TIPO DE GRAVAMEN EN EL EJERCICIO ANTERIOR, PODRAN FIJARLO PARA EL AÑO 1986, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA NORMA DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL URBANA, EN EL PLAZO DE DOS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL.
DUODECIMA.
AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1986, REFUNDA LAS DISPOSICIONES ACTUALMENTE VIGENTES PARA CADA UNO DE LOS TRIBUTOS.
DECIMOTERCERA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA QUE, A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO INFORME DEL DE INTERIOR Y ADMINISTRACION LOCAL, PUEDA CONCEDER A AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS: A) ANTICIPOS A CUENTA DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES CONSIGNADAS EN EL FONDO DE PARTICIPACION DE IMPUESTOS, A REINTEGRAR EN EL EJERCICIO ECONOMICO.
B) APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS DE DEUDAS VENCIDAS RECOGIDAS EN LA CUENTA DE REPARTIMIENTOS.
ESTOS ANTICIPOS Y APLAZAMIENTOS SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE COYUNTURALMENTE SE PRODUZCAN GRAVES TENSIONES DE TESORERIA Y SIEMPRE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE TENGA FIRMADOS LOS CONVENIOS DE ACTUALIZACION DE RIQUEZA CATASTRAL RUSTICA Y URBANA O, EN SU CASO, LOS NUEVOS CATASTROS APLICADOS.
DECIMOCUARTA.
EL GOBIERNO DE NAVARRA PODRA ADQUIRIR COMPROMISOS DE GASTO DE OBRA, AMPARADAS EN EL PLAN COORDINACION DE ENCAUZAMIENTOS Y DEFENSAS CON EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS QUE HAYAN DE REALIZARSE A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS PRESUPUESTOS, HASTA UN IMPORTE DE 200.000.000 DE PESETAS, POR ENCIMA DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA, TENIENDO LOS COMPROMISOS DE GASTOS DE ESTAS OBRAS LA CONSIDERACION DE GASTOS PLURIANUAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ECIMOQUINTA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A ESTABLECER ACUERDOS CON LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS DEL MOPU, EN ORDEN A LA FINANCIACION Y REALIZACION COMPARTIDA DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTOS Y SANEAMIENTOS EN LA VERTIENTE NORTE DE NAVARRA. LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES SE SEGUIRAN POR LOS ACUERDOS PERTINENTES Y SE CARGARAN A LA SIGUIENTE DOTACION PRESUPUESTARIA: PROGRAMA 11, PROYECTO 11101, LINEA 90022-9, QUE PASARA A DENOMINARSE <GASTOS DIVERSOS COMPROMETIDOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1985 Y DERIVADOS DE ACUERDOS CON LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS DEL MOPU>.
DECIMOSEXTA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A INTRODUCIR EN LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS, LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SEAN NECESARIAS, COMO CONSECUENCIA DEL ACUERDO DE ADAPTACION DEL CONVENIO ECONOMICO AL NUEVO REGIMEN DE LA IMPOSICION INDIRECTA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA A DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN LA PRESENTE LEY FORAL.
SEGUNDA.
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR CON EFECTOS, EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.
(<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>, NUMERO 158, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985)
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