ILMOS. SRES.: LAS REDUCCIONES EN TONELAJE AUTORIZADO Y EFECTIVO PREVISTAS EN EL ACUERDO DE PESCA HISPANO-MARROQUI DE 1 DE AGOSTO DE 1983, HACE NECESARIA UNA REGULACION CADA VEZ MAS AJUSTADA DE LA FLOTA QUE FAENA AL AMPARO DE DICHO ACUERDO.
POR UN LADO, LA AFLUENCIA DE NUEVAS UNIDADES POR CAMBIO DE PUERTO BASE PODRIA DAR LUGAR A SITUACIONES CONFLICTIVAS EN EL MOMENTO DE ASIGNACION DE LICENCIAS PARA EL CALADERO MARROQUI EN LOS PROXIMOS PERIODOS DE PESCA.
POR OTRO, EL ARTICULO 1., NORMA PRIMERA, PUNTO 6, DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1981, POR LA QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA ESPAÑOLA QUE OPERA EN AGUAS BAJO JURISDICCION MARROQUI, FACULTA A LOS BUQUES QUE CON FECHA 1 DE JULIO DE 1981 TUVIESEN SU BASE EN LOS PUERTOS DE ALGECIRAS, MALAGA Y PUERTO DE SANTA MARIA, Y ESTEN INCLUIDOS EN LOS CENSOS CORRESPONDIENTES, PARA CAMBIAR LA MODALIDAD DE ARRASTRE AL NORTE DEL CABO NOUN A LA MODALIDAD DE CEFALOPODOS (ARRASTRE) AL SUR DE DICHO CABO Y VICEVERSA, SIEMPRE QUE EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO TOTAL QUE CAMBIE VAYA ACOMPAÑADO DE UNA SUSTITUCION DE TONELAJE DE REGISTRO BRUTO APROXIMADAMENTE IGUAL AL QUE SE PASE A LA OTRA MODALIDAD SEÑALADA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-A LOS EFECTOS DE CONCESION DE LICENCIAS PARA FAENAR EN AGUAS DEL REINO DE MARRUECOS, SE UTILIZARA COMO CRITERIO LA ANTIGUEDAD DEL BARCO EN EL PUERTO BASE, TENIENDO PRIORIDAD LOS MAS ANTIGUOS EN EL MISMO SOBRE LOS DE INCORPORACION MAS RECIENTE; TODO ELLO SIN PERJUICIO DE CONTINUAR APLICANDO LAS NORMAS HABITUALES CUANDO LAS SOLICITUDES DE LICENCIA EXCEDIERAN AL TONELAJE DISPONIBLE.
SEGUNDO.-LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1., NORMA PRIMERA, PUNTO 6, DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1981, MODIFICADA, A SU VEZ, PARCIALMENTE, POR LA DE IGUAL RANGO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE ENERO DE 1985), QUEDA SIN EFECTO PARA LOS BARCOS QUE CAUSEN BAJA EN LOS PUERTOS DE ALGECIRAS, MALAGA Y PUERTO DE SANTA MARIA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA.
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