EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO CEE 2908/83, RELATIVO A UNA ACCION COMUN DE REESTRUCTURACION, MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO, ESTABLECE QUE LOS PROYECTOS REFERENTES A MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES COMPRENDIDA ENTRE 9 Y 12 METROS, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN DICHO REGLAMENTO DEBERAN ASCENDER COMO MINIMO A 10.000 ECUS, REDUCIENDO DE ESTA FORMA EL MINIMO EXIGIDO DE 20.000 ECUS PARA LOS BUQUES COMPRENDIDOS ENTRE 12 Y 33 METROS DE ESLORA.
CONFORME A LO ANTEDICHO PROCEDE ESTABLECER LA REDUCCION DE LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 2339/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, EN UN 50 POR 100 PARA ESTA CATEGORIA DE BUQUES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. PARA LOS BUQUES PESQUEROS QUE TENGAN UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES COMPRENDIDA ENTRE 9 Y 12 METROS, EL LIMITE DE LA CUANTIA DEL PROYECTO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 2339/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, SE REDUCIRA AL 50 POR 100.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 7 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,CARLOS ROMERO HERRERA
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