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Documento BOE-A-1986-7020

Real Decreto 519/1986, de 7 de marzo, por el que se regulan las ayudas de modernización y reconversión de buques pesqueros de eslora comprendida entre 9 y 12 metros entre perpendiculares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1986, páginas 9808 a 9808 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-7020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/03/07/519

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO CEE 2908/83, RELATIVO A UNA ACCION COMUN DE REESTRUCTURACION, MODERNIZACION Y DESARROLLO DEL SECTOR PESQUERO, ESTABLECE QUE LOS PROYECTOS REFERENTES A MODERNIZACION Y RECONVERSION DE BUQUES PESQUEROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES COMPRENDIDA ENTRE 9 Y 12 METROS, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN DICHO REGLAMENTO DEBERAN ASCENDER COMO MINIMO A 10.000 ECUS, REDUCIENDO DE ESTA FORMA EL MINIMO EXIGIDO DE 20.000 ECUS PARA LOS BUQUES COMPRENDIDOS ENTRE 12 Y 33 METROS DE ESLORA.

CONFORME A LO ANTEDICHO PROCEDE ESTABLECER LA REDUCCION DE LA CUANTIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 2339/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, EN UN 50 POR 100 PARA ESTA CATEGORIA DE BUQUES.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO UNICO. PARA LOS BUQUES PESQUEROS QUE TENGAN UNA ESLORA ENTRE PERPENDICULARES COMPRENDIDA ENTRE 9 Y 12 METROS, EL LIMITE DE LA CUANTIA DEL PROYECTO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 18 DEL REAL DECRETO 2339/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSTRUCCION, MODERNIZACION Y RECONVERSION DE LA FLOTA PESQUERA, SE REDUCIRA AL 50 POR 100.

DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 7 DE MARZO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,CARLOS ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/03/1986
  • Fecha de publicación: 15/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1986
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, TRAMITANDO EXPEDIENTES: Orden de 17 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7706).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto 2339/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26157).
    • Reglamento (CEE) 2908/83.
Materias
  • Banco de Crédito Industrial
  • Buques
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

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