ILMOS. SRES.:CON FECHA 3 DE FEBRERO DE 1986, LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES PRESENTO EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUMENTO DE LSS TARIFAS VIGENTES ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5.
DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN REUNION DEL DIA 5 DE MARZO DE 1986, HA RESUELTO:
ARTICULO 1.
VIAJEROS . SE ESTABLECE UNA TARIFA CON CALENDARIO TRICOLOR, ES DECIR, CON TRES TIPOS DE DIAS, AZULES (260 DIAS AL AÑO), BLANCOS (90 DIAS AL AÑO) Y ROJOS (15 DIAS AL AÑO).
EN LOS DIAS AZULES SE PODRAN APLICAR DEDUCCIONES SOBRE LA TARIFA GENERAL EN DETERMINADAS MODALIDADES DE TRANSPORTE. EN LOS DIAS BLANCOS SE APLICARA LA TARIFA GENERAL Y SUPLEMENTOS QUE RESULTEN DE LOS APARTADOS A) Y B). EN LOS DIAS ROJOS SE APLICARAN LOS INCREMENTOS PREVISTOS EN EL APARTADO C):
A) SERVICIOS DE LARGO RECORRIDO. SE AUTORIZA A LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES A ESTABLECER LOS SIGUIENTES AUMENTOSEN LAS TARIFAS DE VIAJEROS:
TARIFA GENERAL PRIMERA Y SEGUNDA CLASES, AUMENTO DEL 8,5 POR 100. SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN LAS TARIFAS VIGENTES POR UTILIZACION DE DETERMINADOS TRENES EN SEGUNDA CLASE, AUMENTO DEL 8,5 POR 100.
SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN LAS TARIFAS VIGENTES POR UTILIZACION DE LITERA, AUMENTO DEL 11 POR 100.
SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN LAS TARIFAS VIGENTES POR UTILIZACION DE DETERMINADOS TRENES Y SERVICIOS EN PRIMERA CLASE, AUMENTO DEL 15 POR 100.
SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN LAS TARIFAS VIGENTES POR UTILIZACION DE CAMA, AUMENTO DEL 15 POR 100.
B) SERVICIOS REGIONALES Y DE CERCANIAS:
TARIFA GENERAL PRIMERA Y SEGUNDA CLASES, AUMENTO DEL 8,5 POR 100.
C) LOS DIAS ROJOS, EN SERVICIOS DE LARGO RECORRIDO Y REGIONALES, LOS PRECIOS RESULTANTES DE APLICAR LOS AUMENTOS EXPLICITADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) SE INCREMENTARAN EN UN 10 POR 100 ADICIONAL.
ART. 2.
MERCANCIAS . SE AUTORIZA A LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) A ESTABLECER UN AUMENTO MAXIMO DEL 6 POR 100 EN LAS TARIFAS DE MERCANCIAS.
ART. 3.
EL IMPORTE DE DICHAS TARIFAS NO INCLUYE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE, AL TIPO LEGALMENTE APLICABLE DEL 6 POR 100 PARA VIAJEROS Y DEL 12 POR 100 PARA MERCANCIAS, DEBERA ADICIONARSE CONFORME A LA REGLAMENTACION DE DICHO IMPUESTO.
ART. 4.
CON EL FIN DE FACILITAR LA OPERATIVIDAD Y FLUIDEZ EN LOS CAMBIOS DE MONEDA, TANTO EN LA EXPENDICION DE BILLETES DE VIAJEROS COMO EN LAS FACTURACIONES DE MERCANCIAS, LOS PRECIOS SE REDONDEARAN A MULTIPLO DE 5 PESETAS, POR EXCESO, CUANDO EL PRECIO DEL TRANSPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 100 PESETAS. LOS PRECIOS DEL TRANSPORTE QUE SEAN INFERIORES A 100 PESETAS SE REDONDEARAN POR EXCESO CUANDO LA FRACCION SEA IGUAL O SUPERIOR A 2,50 PESETAS, Y, POR DEFECTO, CUANDO SEA MENOR DE DICHA FRACCION.
ART. 5.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE MARZO DE 1986.
ABEL CABALLERO ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DELEGADO DEL GOBIERNO EN RENFE.
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