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Documento BOE-A-1986-7277

Orden de 7 de marzo de 1986 por la que se regula el régimen de subvenciones a conceder por la Dirección General de Cooperación Cultural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1986, páginas 10170 a 10171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-7277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL MINISTERIO DE CULTURA VIENE APOYANDO A ENTIDADES Y PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL AMBITO CULTURAL MEDIANTE SUBVENCIONES Y AYUDAS, COMO INSTRUMENTOS BASICOS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA.

DENTRO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES FIGURA LA DE AYUDA A LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN UNA PROYECCION NACIONAL O INTERNACIONAL.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL, DENTRO DE LOS LIMITES QUE PERMITEN LOS CREDITOS APROBADOS EN SU PRESUPUESTO, PODRA PROMOVER, SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 9. DE ESTA ORDEN, LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES O PARA LA ADECUACION O MEJORA DE LOS CENTROS.

2. LAS SUBVENCIONES TENDRAN COMO FINALIDAD PROMOCIONAR Y APOYAR LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE PROPICIEN EL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACION DE SUS MIEMBROS EN LA VIDA DE SUS PROPIAS ASOCIACIONES.

ART. 2. SE CONCEDERAN LAS SIGUIENTES MODALIDADES DE SUBVENCION:

1. A PROGRAMAS DE ACTIVIDADES.

2. A PROGRAMAS DE ADECUACION Y MEJORA DE CENTROS E INSTALACIONES.

3. A PROGRAMAS DE ADQUISICION DE MOBILIARIO O MATERIAL INVENTARIABLES.

ART. 3. LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE ENTENDERAN ENCAMINADAS A CUBRIR LAS DIFERENCIAS EN LOS COSTOS DE PROGRAMAS, TANTO DE ACTIVIDADES COMO DE EQUIPAMIENTO.

ART. 4. PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE AMBITO NACIONAL QUE ESTEN LEGALMENTE CONSTITUIDAS, ASI COMO LAS PERSONAS FISICAS QUE ACTUEN COMO PROMOTORES DE UNA ACTIVIDAD CULTURAL.

ART. 5. LA PRIORIDAD DE LAS SUBVENCIONES SE ESTABLECERA TENIENDO EN CUENTA EL RENDIMIENTO CULTURAL PREVISTO EN FUNCION DE SU CALIDAD, COSTO, NUMERO DE RECEPTORES Y TIPO DE ACTIVIDAD A REALIZAR. A TAL EFECTO, Y PARA GARANTIZAR LA OBJETIVIDAD DE LA CONCESION DE DICHAS SUBVENCIONES, LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS SERAN EVALUADOS POR UNA COMISION CUYA COMPOSICION SERA DETERMINADA POR LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

ART. 6. QUEDAN EXCLUIDOS, A EFECTOS DE SUBVENCION, AQUELLOS PROGRAMAS QUE CONTEMPLEN ACTIVIDADES AJENAS A LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL, COMO LAS DE SIGNO DOCENTE, LOS VIAJES DESPROVISTOS DE CARACTER CULTURAL, ETC., Y, EN TODO CASO, LAS SOLICITUDES DE BENEFICIARIOS DE ANTERIORES MEDIDAS QUE NO SE HAYAN JUSTIFICADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 7. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION PODRAN PRESENTARSE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 65 Y 66 DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DIRIGIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL A LO LARGO DEL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE VAYA A TENER LUGAR EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES, Y CON UNA ANTELACION SUFICIENTE QUE PERMITA SU APOYO Y TRAMITACION O, EN SU CASO, CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O ADQUISICION PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION.

ART. 8. LAS SOLICITUDES SE FORMALIZARAN EN EL MODELO QUE SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA ORDEN, A LAS QUE SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL, EN CASO DE PERSONAS JURIDICAS, O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD CUANDO EL SOLICITANTE SEA PERSONA FISICA.

2. MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN MATERIA CULTURAL, EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURIDICA.

3. CURRICULUM VITAE DEL PETICIONARIO CUANDO SEA UNA PERSONA FISICA, EN EL QUE VENGA REFLEJADA SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO CULTURAL.

4. PROYECTO DETALLADO DE LA ACTIVIDAD O EQUIPAMIENTO PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y LA APLICACION DE LA MISMA.

5. PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN Y DETALLEN, EN SU CASO, LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIGIRA LA ACTIVIDAD O EQUIPAMIENTO PARA LOS QUE SE PIDE LA SUBVENCION.

NO DEBERA FIGURAR COMO INGRESO LA CUANTIA DE LA AYUDA QUE SE SOLICITA.

6. COMPROBANTE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

7. JUSTIFICANTE DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LOS TERMINOS QUE DISPONE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 15 DE ABRIL DE 1985, A CUYO REQUISITO ESTARA CONDICIONADA LA PERCEPCION DE LAS SUBVENCIONES.

8. CUALQUIER OTRO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE, A JUICIO DEL PETICIONARIO, JUSTIFIQUE LA PERTINENCIA DE LA SUBVENCION SOLICITADA.

ART. 9. LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION CULTURAL PROPONDRA AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA CONCESION O DENEGACION DE SUBVENCION MEDIANTE RAZONADO INFORME EN QUE SE FUNDAMENTE UNA U OTRA.

ART. 10. LA RESOLUCION QUE RECAIGA SOBRE LA PETICION SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A TRAVES DEL SERVICIO ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.

ART. 11. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, Y EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO, LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS QUEDAN OBLIGADAS A:

1. COMUNICAR CUALQUIER EVENTUALIDAD EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SUBVENCIONADO EN EL MOMENTO EN QUE AQUELLA SE PRODUZCA.

2. ADMITIR LA PRESENCIA DE EVALUADORES NOMBRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA.

3. CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN OBRAS, ADQUISICIONES DE MOBILIARIO O MATERIAL DE ACTIVIDADES, PARA PODER RECIBIR LA CANTIDAD SUBVENCIONADA SE HABRA DE PRESENTAR:

A) TITULARIDAD DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE.

B) EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA REALIZADA O DEL SUMINISTRO DE MATERIAL, FIRMADA POR EL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA.

C) LAS FACTURAS QUE JUSTIFIQUEN LA REALIZACION DEL GASTO, EN CONSONANCIA CON LA CANTIDAD SUBVENCIONADA.

4. PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, DESDE LA EJECUCION DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA:

A) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS QUE RECOJA LOS TRABAJOS Y CONCLUSIONES DE LAS MISMAS, CUANDO SE TRATE DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES.

B) FACTURAS JUSTIFICATIVAS DE LA REALIZACION DEL GASTO EN CONSONANCIA CON LA CANTIDAD SUBVENCIONADA.

5. DEVOLVER EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS SI EL GASTO NO SE PRODUCE POR CUALQUIER IMPREVISTO, O CUANDO SE COMPRUEBE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LOS FINES EN RAZON DE LOS CUALES SE CONCEDIO LA SUBVENCION.

6. EN CASO DE OBRAS O SUMINISTRO DE MATERIAL, SE DEVOLVERA IGUALMENTE LA PARTE QUE CORRESPONDA PROPORCIONALMENTE A UNIDADES NO EJECUTADAS O SUMINISTRADAS.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 7 DE MARZO DE 1986.

SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION CULTURAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1986
  • Fecha de publicación: 18/03/1986
  • Fecha de derogación: 22/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Fundaciones
  • Subvenciones

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