ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA CEE OBLIGA A NUESTRO PAIS AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS NORMAS COMUNITARIAS QUE DEBENSER TOMADAS EN CONSIDERACION A LA HORA DE FIJAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION Y DE CONTABILIZACION DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, ASI COMO A LA DE FORMALIZAR A PRESUPUESTOS LAS CANTIDADES RECAUDADAS.
EL TRATADO DE ADHESION SUSCRITO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS, OBLIGA A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN LA FINANCIACION DEL PRESUPUESTO DE LAS COMUNIDADES MEDIANTE LA APORTACION DE LOS LLAMADOS RECURSOS PROPIOS, QUE, EN LO REFERENTE A MATERIA ADUANERA, APARECEN DEFINIDOS EN LOS ARTICULOS 184, 185 Y 186 DEL TRATADO; POR OTRA PARTE, LA NORMATIVA COMUNITARIA (DIRECTIVA 78 453 DEL CONSEJO), ESTABLECE PLAZOS PARA LA CONTRATACION Y EL INGRESO DE LOS DERECHOS A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, SUSTANCIALMENTE DIFERENTES A LOS ACTUALMENTE EN VIGOR, DEBIDO A QUE AMBOS TIENEN SU ORIGEN EN LA FECHA DE LA AUTORIZACION DEL LEVANTE. POR ESTE MOTIVO, SE HACE PRECISO VARIAR LO PREVISTO EN LA DISPOSICION 2. DE LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1974, SOBRE LAS FECHAS DE FORMALIZACION A PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LAS CANTIDADES LIQUIDADAS QUE CONSTITUYAN RECURSOS PROPIOS DE LA CEE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 184, 185 Y 186 DEL TRATADO DE ADHESION, SERAN OBJETO DE LAS OPORTUNAS ANOTACIONES POR CONCEPTOS, EN EL DIARIO DE CONTRACCION.
2. EN LA CONTRACCION DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE ANOTARAN, SEPARADAMENTE, LOS CONCEPTOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION:
DERECHOS ARANCELARIOS QUE CONSTITUYEN RECURSOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
DERECHOS ARANCELARIOS QUE SE ATRIBUYEN A LA HACIENDA PUBLICA ESPAÑOLA.
DERECHOS ARANCELARIOS QUE CONSTITUYEN RECURSOS COMPLEMENTARIOS DE LA CEE.
DERECHOS DE EXPORTACION.
DERECHOS ANTIDUMPING.
EXACCIONES REGULADORAS AGRICOLAS (PREL GVEMENTS AGRICOLAS), Y GRAVAMENES COMPENSATORIOS.
MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS DE TERCEROS PAISES.
MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION.
EXACCION REGULADORA (PRELEVEMENTS) DE EXPORTACION.
MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTICIOS A TERCEROS PAISES.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
RECARGO DE EQUIVALENCIA DEL IVA.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL Y LAS BEBIDAS DERIVADAS.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.
INTERESES DE DEMORA.
RECURSOS EVENTUALES.
MULTAS.
ALMACENAJE.
3. IGUALMENTE, DEBERAN CONTRAERSE CON INDEPENDENCIA LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LIQUIDACIONES DE TRIBUTOS SUPRIMIDOS O SUSTITUIDOS: ICGI, IMPUESTO SOBRE EL LUJO, RECARGO SOBRE LA SEDA, ETCETERA.
4. CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE ESTABLEZCA EN LO SUCESIVO DEBERA SER OBJETO DE LA APERTURA DE UNA NUEVA COLUMNA EN EL DIARIO DE CONTRACCION.
ART. 2. 1. LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS PROCEDERAN MENSUALMENTE, AL CALCULO DEL TOTAL DE RECURSOS PROPIOS DE LA CEE, SOBRE LA BASE DE LAS LIQUIDACIONES CONTRAIDAS EN DICHO PERIODO.
2. EL IMPORTE TOTAL DE LAS CANTIDADES CONTRAIDAS COMO RECURSOS PROPIOS DE LA CEE, SE COMUNICARA POR LAS CITADAS ADMINISTRACIONES A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ANTES DEL DIA 10 DE CADA MES, CON EL DEBIDO DETALLE DE LOS CONCEPTOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR.
3. EN ESTAS CANTIDADES, TANTO TOTALES COMO POR CONCEPTO, FIGURARAN INCORPORADAS LAS RECTIFICACIONES EFECTUADAS DURANTE EL MES, CUALQUIERA QUE SEA EL MOMENTO EN QUE LA CONTRACCION ORIGINAL TUVO LUGAR Y, EN TODO CASO, PREVIAMENTE JUSTIFICADA Y AUTORIZADA.
ART. 3. LA RECAUDACION DE LAS ADUANAS SITUADAS EN LOCALIDADES DONDE EXISTA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA, SE INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION Y REAL DECRETO 2659/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, CON APLICACION TRANSITORIA A <OPERACIONES DEL TESORO. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION. INGRESOS DE UANAS PENDIENTES DE APLICACION>.
PREVIA COMUNICACION POR ESCRITO DE LA ADUANA A LA INTERVENCION TERRITORIAL DE LA DISTRIBUCION POR CONCEPTOS DE LA RECAUDACION INGRESADA EN EL TESORO, ESTA ULTIMA OFICINA APLICARA A PRESUPUESTO, LOS INGRESOS REALIZADOS TRANSITORIAMENTE EN OPERACIONES DEL TESORO.
LA CITADA APLICACION SE REALIZARA EL DIA 10 DE CADA MES, RESPECTO A LOS INGRESOS REALIZADOS EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES ANTERIOR; Y EL DIA 25 DE CADA MES, RESPECTO A LOS INGRESOS DE LA PRIMERA QUINCENA DEL MISMO.
EN LAS ADUANAS SITUADAS EN POBLACIONES DONDE NO EXISTA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA, LA RECAUDACION OBTENIDA SE INGRESARA EN EL TESORO PUBLICO LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES, CON LA APLICACION TRANSITORIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO Y COMUNICACION SIMULTANEA A LA INTERVENCION TERRITORIAL DE LA DISTRIBUCION POR CONCEPTOS.
LOS DIAS 10 Y 25 DE CADA MES, RESPECTIVAMENTE, LA INTERVENCION TERRITORIAL DARA APLICACION DEFINITIVA A LOS MENCIONADOS INGRESOS.
ART. 4. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 5. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1974.
ART. 6. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DE 1986.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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