EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS LA ORGANIZACION PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON HACE NECESARIA LA APROBACION DEL MARCO NORMATIVO INDISPENSABLE PARA LA ORDENACION DE SU FUNCION PUBLICA.
LA PRESENTE LEY, POR LO TANTO, TIENE COMO OBJETIVO PRIMORDIAL LA REGULACION DE LOS PRINCIPIOS ESENCIALES A QUE DEBE RESPONDER LA ORGANIZACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
SE TRATA, POR UNA PARTE, DE DESARROLLAR LOS PRECEPTOS DE LA CONSTITUCION Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON EN ESTA CUESTION TRASCENDENTAL; POR OTRA, DE ESTABLECER LAS NORMAS PRECISAS QUE PERMITAN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN A LA COMUNIDAD, MEDIANTE LA INSTITUCIONALIZACION DE UNA FUNCION PUBLICA PROFESIONALIZADA E IMPARCIAL QUE SE ORDENA EN BASE A LOS PRINCIPIOS DE MERITOS Y CAPACIDAD. ELLO SUPONE ESTABLECER UN MARCO NORMATIVO IDONEO QUE FACILITE LA CREACION DE LAS CONDICIONES ADECUADAS PARA CONTAR CON PERSONAS CAPACITADAS, DEDICADAS AL MEJOR SERVICIO DE LOS INTERESES GENERALES.
EL FIN ULTIMO DE ESTA LEY, EN CONSECUENCIA, NO ES OTRO QUE EL DOTAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON DE PERSONAL CUALIFICADO EN TODOS LOS NIVELES DE SU ORGANIZACION QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
1.
ORIENTACION Y CONTENIDO DE LA LEY LA PRESENTE LEY REGULA SOLAMENTE LAS CUESTIONES QUE SE CONSIDERAN ESENCIALES PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Y ESTA REGULACION SE EFECTUA DESARROLLANDO LOS PRECEPTOS QUE SOBRE LAS MISMAS SE HAN CONSIDERADO POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, COMO BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DICTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION.
DE ESTA MANERA, EL CONTENIDO DE ESTA LEY COMPRENDE LAS CLASES DE PERSONAL QUE INTEGRA LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA; LOS ORGANOS CON COMPETENCIAS ESPECIFICAS SOBRE LA MATERIA; LA ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA; LA SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL; LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO; LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LAS RETRIBUCIONES, Y OTROS ASPECTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON ESTAS CUESTIONES, COMO SON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DEL PERSONAL, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO Y LA MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS.
CONTEMPLA, PUES, ESTA LEY A LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO UN SISTEMA INTEGRADO CUYOS DISTINTOS ELEMENTOS DEBEN RELACIONARSE CON PRECISION ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE DE SU RACIONAL FUNCIONAMIENTO SE DERIVE LA PRESTACION EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS SERVICIOS CUYOS DESTINATARIOS SON LOS CIUDADANOS.
POR OTRA PARTE, EL CONTENIDO MATERIAL DE ALGUNOS PRECEPTOS APROBADOS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS, DICTADOS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, PERMITE SU APLICACION DIRECTA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SIN NECESIDAD DE UN POSTERIOR DESARROLLO LEGISLATIVO POR LAS CORTES DE ARAGON.
EN CUANTO A DETERMINADOS ASPECTOS DEL VIGENTE REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL, CUYA REGULACION SE CONTIENE BASICAMENTE EN LA LEGISLACION ANTERIOR A LA CONSTITUCION, CONGRUENTEMENTE SE HABRA DE ESPERAR A LA APROBACION POR LAS CORTES GENERALES DE NUEVAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS, PARA SU POSTERIOR DESARROLLO LEGISLATIVO POR LAS CORTES DE ARAGON. EN ESTE SENTIDO, LA PRESENTE LEY, SIGUIENDO LA NORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 149.3, <IN FINE>, DE LA CONSTITUCION, REMITE A LA LEGISLACION ESTATAL LA REGULACION DE AQUELLAS MATERIAS QUE NO SON TRATADAS EXPRESAMENTE EN ESTA LEY.
2.
ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUEDA CONSTITUIDA, SIGUIENDO LA CLASIFICACION CONSAGRADA POR LA LEGISLACION ESTATAL, POR LOS FUNCIONARIOS, LOS EVENTUALES, LOS INTERINOS Y EL PERSONAL LABORAL.
LA EXISTENCIA DE EVENTUALES PARA FUNCIONES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL DEL PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS DE LA DIPUTACION GENERAL ESTA EN CONSONANCIA CON EL CARACTER, HOY DIA CONSOLIDADO, DE ESTA CLASE DE PERSONAL EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
LA DESIGNACION DE INTERINOS SE LIMITA A LA SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA O, EXCEPCIONALMENTE, COMO MECANISMO ADECUADO PARA ATENDER LAS NECESIDADES URGENTES DE FUNCIONARIOS. EN ESTE SUPUESTO, Y PARA EVITAR LA PERMANENCIA PROLONGADA DE LOS INTERINOS EN EL SERVICIO, SE EXIGE QUE LAS PLAZAS QUE OCUPAN SEAN INCLUIDAS EN LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO QUE SE APRUEBE. LOS FUNCIONARIOS CONSTITUYEN EL ELEMENTO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. SON QUIENES DESEMPEÑAN LOS PUESTOS PERMANENTES DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA QUE, NO CONSTITUYENDO CARGOS POLITICOS, ESTEN RESERVADOS A LOS MISMOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES AL RESPECTO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA ESTRUCTURA CORPORATIVA DE LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDE CON PRECISION A LA DE LOS GRUPOS CREADOS POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
PERO SE HA OPTADO POR UNA SOLUCION QUE, RESPETANDO LA AGRUPACION PROPIA DEL DISTINTO NIVEL DE TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO Y, CONSECUENTEMENTE, LAS FUNCIONES QUE SE ESTA CAPACITADO PARA DESARROLLAR DENTRO DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EVITE LOS INCONVENIENTES DE UN CORPORATIVISMO RIGIDO QUE PRODUZCA LAS DISFUNCIONES Y CRITICAS DETECTADAS EN EL ANTERIOR MODELO ESTATAL.
LOS CINCO GRANDES CUERPOS DE FUNCIONARIOS QUE ESTA LEY CREA, INTEGRAN DE MANERA UNITARIA Y SIN MAS CLASIFICACIONES A LOS FUNCIONARIOS SEGUN EL NIVEL DE TITULACION QUE SE LES HA EXIGIDO PARA EL INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA.
DE ESTA MANERA, Y A TRAVES DE DIVERSOS MEDIOS PREVISTOS EN ESTA LEY, SE PRETENDE FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PERMITIR UN EFICAZ DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, FACILITAR LA ADAPTACION PROGRESIVA A UN SISTEMA DE PUESTOS DE TRABAJO Y OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, A TRAVES DE UNA FLEXIBLE, RAZONABLE Y EFICAZ MOVILIDAD DE SUS FUNCIONARIOS. PERO SIEMPRE RESPETANDO LOS CRITERIOS BASICOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO Y ADECUANDOLOS A UNA ORDENACION RACIONAL DEL TRABAJO EN LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. EL MODELO PROPUESTO SE BASA EN UNA LOGICA Y PRUDENTE POLIVALENCIA DE LOS FUNCIONARIOS SELECCIONADOS A TRAVES DE PRUEBAS RIGUROSAS QUE ACREDITEN SU COMPETENCIA Y CONOCIMIENTOS INICIALES, EN EL FOMENTO DE SU FORMACION PERMANENTE QUE PERMITA UNA PROMOCION SELECTIVA SUSTENTADA EN LA ACTUALIDAD EN EL MANEJO DE LAS MODERNAS TECNICAS DE GESTION Y EN LA VALORACION DE LA EXPERIENCIA DERIVADA DEL DESEMPEÑO EFICAZ DE PUESTOS DE TRABAJO. ESTO SUPONE UN AVANCE POSITIVO EN LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA QUE INTENTA HUIR DE ESQUEMAS FORMALES Y RIGIDOS QUE RESPONDEN A UN ENFRENTAMIENTO CASI DOGMATICO, Y POR LO TANTO ESTERIL, ENTRE DOS MODELOS QUE SE PRESENTAN COMO ANTAGONICOS.
EN ESTE ORDEN DE COSAS, SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA CREAR, DENTRO DE CADA CUERPO Y VISTA DE LAS NECESIDADES REALES QUE SURJAN, LOS DIPLOMAS O ESPECIALIDADES QUE SEAN NECESARIOS PARA UNA MAYOR EFICACIA EN SECTORES CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.
IDENTICA FACULTAD SE CONCEDE A LA DIPUTACION GENERAL PARA DETERMINAR LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LOS PUESTOS DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. ES ESTA UNA CUESTION CONSTANTEMENTE DEBATIDA EN EL AMBITO DE LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION, SIN HABERSE OBTENIDO CONCLUSIONES PERMANENTES O DE VALIDEZ UNIVERSAL. POR LO TANTO NO SE PUEDEN PRESENTAR FORMULAS DEFINITIVAS. LAS DECISIONES QUE SE ADOPTEN POR EL GOBIERNO ARAGONES VENDRAN IMPUESTAS POR UNA SERIE DE VARIABLES, TALES COMO, COMPOSICION DEL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES, ANTIGUEDAD Y EXPERIENCIA DE SUS MIEMBROS, FORMACION INICIAL, PERFECCIONAMIENTO EN Y FUERA DEL SERVICIO, VALORACION EN EL DESEMPEÑO DE OTROS PUESTOS...
LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE COMPLETA CON EL PERSONAL LABORAL, QUE OCUPARA LOS PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO TALES EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES.
ASIMISMO SE ADVIERTE LA POSIBILIDAD EN CONSONANCIA CON LAS MAS RECIENTES TENDENCIAS DE QUE DETERMINADOS CENTROS O INSTITUCIONES QUE NO CONSTITUYEN LA ORGANIZACION DIRECTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTEN SERVIDOS UNICAMENTE CON PERSONAL LABORAL CUANDO RESULTE ADECUADO A LAS MISIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS Y CONVENIENTE PARA LA EFICACIA Y EFICENCIA DEL SERVICIO QUE DESEMPEÑAN.
SIGUIENDO LA TENDENCIA DE EVITAR REGIMENES PARTICULARES APLICABLES AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, SE DISPONE QUE EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE ARAGON SE INSPIRARA EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY SIN PERJUICIO DE LAS SINGULARIDADES QUE DERIVEN DE LA PECULIARIDAD DEL TRABAJO PARLAMENTARIO.
3.
EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD LA LEY SEÑALA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD COMO ORDENADORES DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA. PARA QUE ESTOS PRINCIPIOS, CONSIDERADOS ESENCIALES EN LA ORGANIZACION DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA MODERNA, NO QUEDEN REDUCIDOS A UNA MERA DECLARACION RETORICA DE INTENCIONES Y, POR LO TANTO, CARENTES DE EFICACIA EN LA PRACTICA COTIDIANA DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL, LA PROPIA LEY ESTABLECE DIVERSOS MECANISMOS ORIENTADOS A HACER REALIDAD SENDOS PRINCIPIOS.
ENTRE ELLOS SE DESTACAN LOS SIGUIENTES:
A) LA ELABORACION TECNICA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PERMANENTES EN LA ORGANIZACION DE LOS DEPARTAMENTOS.
B) EL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A TRAVES DE CONCURSOS ENTRE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIDOS O TRASLADADOS A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS O MEDIANTE PRUEBAS OBJETIVAS DE SELECCION. LA ESTRUCTURA CORPORATIVA ELEGIDA PERMITE LA POSIBILIDAD DE ORGANIZAR PRUEBAS SELECTIVAS UNITARIAS PARA CADA CUERPO, SIN PERJUICIO DE PRUEBAS ESPECIFICAS PROPIAS DE CADA FUNCION O PROFESION; ASI COMO LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA DIRIGIDOS A PROPORCIONAR A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS LOS CONOCIMIENTOS Y TECNICAS PRECISOS PARA UN DESEMPEÑO EFICAZ DE LOS PUESTOS EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SIEMPRE A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>. EN EL CASO DE PROVISION POR CONCURSO SE ORDENA LA PUBLICACION SIMULTANEA DEL BAREMO PARA LA VALORACION OBJETIVA DE LOS MERITOS. ASIMISMO SE PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE DETERMINADOS PUESTOS SEAN OFRECIDOS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA QUE ATIENDA A SU PROVISION CON SUS PROPIOS FUNCIONARIOS.
D) LA POSIBILIDAD DE ASCENDER DE GRADO PERSONAL, TAL Y COMO ESTABLECE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, NO SOLO POR EL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO DESEMPEÑANDO PUESTO DE TRABAJO, SINO TAMBIEN MEDIANTE SUPERACION DE CURSOS <AD HOC> PARA LA ADQUISICION DEL GRADO MAXIMO DEL INTERVALO QUE CORRESPONDA AL CUERPO.
E) EL ASCENSO AL CUERPO INMEDIATO SUPERIOR A TRAVES DEL CONCURSO-OPOSICION, VALORANDOSE EN LA FASE DEL CONCURSO UNA AMPLIA GAMA DE ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL CANDIDATO. EN LA FASE DE OPOSICION Y PARA UNA VALORACION MAS ADECUADA DE LA CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DE LOS ASPIRANTES, SE PERMITE LA CONVALIDACION DE DETERMINADAS MATERIAS DE LOS PROGRAMAS O LA ADAPTACION DEL CONTENIDO DE ALGUN EJERCICIO.
F) LA CREACION DEL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA COMO CENTRO LLAMADO A DESARROLLAR ARROLLAR DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA Y OTRAS ENTIDADES LOS PRINCIPALES PROCESOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL.
G) EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL, DENTRO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION BASICA ESTATAL, SE ORDENARA DE TAL MANERA QUE PERMITA CONTAR CON PERSONAS CON EL NIVEL DE PREPARACION, DE DEDICACION E IMPARCIALIDAD QUE EXIGE LA GESTION DE LOS INTERESES GENERALES, INTRODUCIENDO MECANISMOS QUE PERMITAN RETRIBUIR EN FUNCION DE LA ESPECIFICA RESPONSABILIDAD DE CADA PUESTO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA Y LA SITUACION JURIDICA DEL PERSONAL.
H) LA APLICACION DEL DERECHO ESTATAL EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES. 4.
LAS CUESTIONES TRATADAS EN EL REGIMEN TRANSITORIO SE COMPLETA EL CONTENIDO DE LA LEY CON EL REGIMEN TRANSITORIO QUE ABORDA, ENTRE OTRAS, TRES CUESTIONES IMPORTANTES: EL REGIMEN DE INTEGRACION EN LOS CUERPOS DE NUEVA CREACION DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON; EL COMPUTO DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ADQUISICION INICIAL DEL GRADO PERSONAL Y LA RECONVERSION DEL PERSONAL INTERINO O CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL.
LA PRIMERA CUESTION RECIBE UN TRATAMIENTO ANALOGO AL RECOGIDO EN LA LEGISLACION ESTATAL, ESTABLECIENDOSE UNA CORRESPONDENCIA ENTRE LOS GRUPOS DE LOS NUEVOS CUERPOS Y EL INDICE DE PROPORCIONALIDAD DE LOS CUERPOS DE PROCEDENCIA. QUIENES EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA O TRASLADO TUVIERAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS A EXTINGUIR SE INTEGRAN EN UNA ESCALA DE ESTE CARACTER, EN EL GRUPO QUE CORRESPONDA CON ARREGLO AL CRITERIO ANTES EXPUESTO.
SE DA UN TRATAMIENTO ESPECIAL A LOS FUNCIONARIOS DE LA SANIDAD LOCAL Y A LOS QUE PRESTAN SERVICIO EN INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, DEMORANDOSE SU INTEGRACION EN EL CORRESPONDIENTES CUERPO O ESCALA ESPECIFICA QUE PUDIERA CREARSE HASTA EL MOMENTO EN QUE SE APRUEBEN Y DESARROLLEN LAS BASES QUE REGULEN EL REGIMEN GENERAL DE LA SANIDAD.
EL TIEMPO PARA EL COMPUTO DEL GRADO DE PERSONAL SE INICIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985, CON OBJETO DE QUE SE PRODUZCA LA CONVENIENTE HOMOGENEIZACION EN LOS PROCESOS DEATRIBUCION DE LOS GRADOS PERSONALES ENTE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INDISPENSABLE PARA INSTRUMENTAR CON COHERENCIA Y SIN DISFUNCIONES EL SISTEMA DE MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES.
POR ULTIMO, EL PROBLEMA DE LA RECONVERSION DEL PERSONAL INTERINO O CON CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL RECIBE EL MISMO TRATAMIENTO QUE ARBITRA LA LEGISLACION ESTATAL PARA ESTE PERSONAL EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. HASTA 1989 PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS O DE PERSONAL A TRAVES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES, EN LAS QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS QUE HAYAN PRESTADO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA ORDENACION Y REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN DESARROLLO DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 2. 1. EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SE EXTIENDE A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
2. EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL DERECHO LABORAL Y POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN DE APLICACION.
3. EN APLICACION DE ESTA LEY, PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUARLA A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL SANITARIO, DOCENTE E INVESTIGADOR.
ART. 3. LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON SE ORDENA CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PARA EL SERVICIO MAS EFICAZ Y OBJETIVO DE LOS INTERESES GENERALES. CAPITULO II DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON ART. 4. LA FUNCION PUBLICA ESTA CONSTITUIDA POR LOS FUNCIONARIOS, LOS EVENTUALES, LOS INTERINOS Y EL PERSONAL LABORAL, AL SERVICIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 5. SON FUNCIONARIOS QUIENES EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y BAJO EL PRINCIPIO DE CARRERA, ESTAN INCORPORADOS CON CARACTER PERMANENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, MEDIANTE RELACION DE SERVICIOS PROFESIONALES RETRIBUIDOS, REGULADA ESTATUTARIAMENTE Y SOMETIDA AL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ART. 6. 1. ES PERSONAL EVENTUAL EL QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y EN REGIMEN NO PERMANENTE, OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO CONSIDERADO DE CONFIANZA O DE ASESORAMIENTO ESPECIAL DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL O DE LOS CONSEJEROS, NO RESERVADO A FUNCIONARIOS, Y QUE FIGURA CON ESTE CARACTER EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO. 2. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARA COMO MERITO PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, CONTRATADO LABORAL O PARA LA PROMOCION INTERNA, LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL.
3. LA DIPUTACION GENERAL DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS CON SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL, SIEMPRE DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.
ART. 7. 1. ES PERSONAL INTERINO EL QUE, POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO OCUPA PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE CORRESPONDEN A PLAZAS DE FUNCIONARIOS EN TANTO NO SEAN PROVISTAS POR ESTOS.
TAMBIEN PODRA OCUPAR PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO EN SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS QUE DISFRUTEN LICENCIAS O SE ENCUENTREN EN ALGUNA SITUACION DISTINTA DE LA DE ACTIVO Y CON DERECHO DE RESERVA DE PLAZA MIENTRAS PERSISTA TAL SITUACION. 2. LOS INTERINOS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS GENERALES DE TITULACION Y LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES. SU PROVISION SE REALIZARA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
3. EL PERSONAL INTERINO CESARA CUANDO DEJEN DE SER NECESARIOS SUS SERVICIOS O CUANDO LA PLAZA QUE OCUPE SEA CUBIERTA POR UN FUNCIONARIO.
4. LAS PLAZAS OCUPADAS POR INTERINOS SERAN INCLUIDAS EN LA PRIMERA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO QUE SE APRUEBE, SALVO LOS CASOS DE SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS.
ART. 8. 1. ES PERSONAL LABORAL EL QUE OCUPA PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO TALES Y EN VIRTUD DE CONTRATO DE NATURALEZA LABORAL, QUE SE FORMALIZARA SIEMPRE POR ESCRITO.
2. ESTE PERSONAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION LABORAL.
3. PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS OCASIONALES O URGENTES SE PODRA CONTRATAR PERSONAL DE NATURALEZA LABORAL DE CARACTER NO PERMANENTE. LA FORMALIZACION DEL CONTRATO SE REALIZARA NECESARIAMENTE POR ESCRITO.
4. LA DIPUTACION GENERAL PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION LABORAL DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO A DETERMINADOS CENTROS O INSTITUCIONES QUE NO CONSTITUYAN LA ESTRUCTURA ORGANICA DIRECTA DE LOS DEPARTAMENTOS CUANDO RESULTE ADECUADO A LAS MISIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS Y CONVENIENTE PARA LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL SERVICIO QUE DESEMPEÑAN.
ART. 9. 1. LA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN INTERINO O LABORAL TEMPORAL NO PODRA SUPONER MERITO PREFERENTE PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O DE PERSONAL LABORAL CON CARACTER INDEFINIDO.
2. NO OBSTANTE EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS SE PODRA COMPUTAR COMO MERITO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SEAN ADECUADOS A LAS PLAZAS QUE SE CONVOQUEN.
CAPITULO III DE LOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL ART. 10. SON ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL:
LA DIPUTACION GENERAL.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
LA COMISION DE PERSONAL.
ART. 11. 1. LA DIPUTACION GENERAL ESTABLECE LA POLITICA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DIRIGE SU DESARROLLO Y APLICACION Y EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LA MATERIA.
2. CORRESPONDE EN PARTICULAR A LA DIPUTACION GENERAL:
A) DETERMINAR LAS COMPETENCIAS DE SUS DIVERSOS ORGANOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, CON ARREGLO A CRITERIOS QUE PERMITAN UNA ADMINISTRACION DE PERSONAL COORDINADA, SIMPLIFICADA, EFICAZ Y PARTICIPADA.
B) SEÑALAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE SUS REPRESENTANTES CUANDO PROCEDA LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PARA DETERMINAR SUS CONDICIONES DE EMPLEO, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS ALCANZADOS MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL.
C) SEÑALAR LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE SUS REPRESENTANTES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.
D) APROBAR LAS DIRECTRICES SOBRE PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL A MEDIO Y LARGO PLAZO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL.
E) FIJAR ANUALMENTE LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACION DE LOS REGIMENES RETRIBUTIVOS DE SU FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS CONSEJEROS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA. F) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL.
G) APROBAR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE PERSONAL.
H) APROBAR LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y CON EL CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE PERSONAL.
I) ESTABLECER, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS PERMANEZCAN EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
J) DETERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
K) APROBAR LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
L) DECIDIR ACERCA DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE IMPLIQUEN SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO, PREVIOS LOS INFORMES Y DICTAMENES QUE EN CADA CASO PROCEDAN.
LL) FIJAR LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.
M) EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE LE SEAN ATRIBUIDAS. ART. 12. 1. AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES COMPETE EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DE LA DIPUTACION GENERAL EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EN PARTICULAR CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES:
A) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LOS PROYECTOS O NORMAS DE APLICACION A LA FUNCION PUBLICA Y DICTAR DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EN CUESTIONES NO RESERVADAS A LA DIPUTACION GENERAL.
B) IMPULSAR, COORDINAR Y EN SU CASO ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES, MEDIDAS Y ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR EL RENDIMIENTO EN EL SERVICIO, LA FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL.
C) VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GENERAL APLICACION EN MATERIA DE PERSONAL, POR LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y EJERCER LA INSPECCION GENERAL EN MATERIA DE PERSONAL.
D) MANTENER LA ADECUADA COORDINACION CON LOS ORGANOS DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
E) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LA APROBACION DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
F) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTO DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA CUERPO O ESCALA.
G) PROPONER A LA DIPUTACION GENERAL LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
H) CONVOCAR LAS PRUEBAS DE SELECCION DEL PERSONAL.
I) NOMBRAR LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
ART. 13. 1. LA COMISION DE PERSONAL, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, EJERCERA FUNCIONES DE INFORMACION, COORDINACION, ASESORAMIENTO Y CONSULTA EN LA POLITICA DE PERSONAL.
2. LA COMPOSICION DE LA COMISION DE PERSONAL SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL RESPONSABLE DE LA FUNCION PUBLICA.
VOCALES: EL JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA; EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMIA Y PRESUPUESTOS; LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE HUESCA Y TERUEL, Y ONCE REPRESENTANTES DEL PERSONAL DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, CONFORME A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.
SECRETARIO: UN JEFE DEL SERVICIO CON RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
3. SON ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL:
EMITIR INFORME PRECEPTIVO CON RELACION A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PERSONAL.
INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
INFORMAR SOBRE LAS CUESTIONES QUE LE SEAN CONSULTADAS POR LA DIPUTACION GENERAL.
TOMAR CONOCIMIENTO, DEBATIR Y, EN SU CASO, PROPONER A LA ADMINISTRACION LA ADOPCION DE MEDIDAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA ORGANIZACION, LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y EL RENDIMIENTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
INFORMAR EL PROYECTO DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
INFORMAR EL PROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
EJERCER LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.CAPITULO IVDEL REGISTRO DE PERSONAL ART. 14. 1. EXISTIRA UN REGISTRO GENERAL DE PERSONAL DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES EN EL QUE SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EN EL QUE SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
2. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARA POR DECRETO, QUE DEBERA TENER EN CUENTA LOS REQUISITOS MINIMOS HOMOGENEIZADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.3 DE LA LEY 30/1984, A LOS EFECTOS DE FACILITAR SU COORDINACION CON EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y CON LOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
3. EN LA DOCUMENTACION INDIVIDUAL DE TODO EL PERSONAL NO FIGURARA NINGUN DATO RELATIVO A SU OPINION, RAZA O RELIGION.
4. PARA LA INCLUSION EN NOMINA DE LASREMUNERACIONES DEBERA COMUNICARSE PREVIAMENTE AL REGISTRO DE PERSONAL EL ACTO DE RESOLUCION POR EL QUE HAN SIDO RECONOCIDAS.
5. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO, QUE ESTARA INFORMATIZADO, QUEDARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION. TODO EL PERSONAL INSCRITO EN EL REGISTRO TENDRA LIBRE ACCESO A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.CAPITULO V DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA ART. 15. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE INTEGRAN EN CUERPOS Y, EN SU CASO, EN LAS ESCALAS QUE PUEDAN CREARSE.
ART. 16. 1. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SON LOS SIGUIENTES:
GRUPO A: CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES QUE DESEMPEÑARAN FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR O PROFESIONALES PARA CUYO EJERCICIO SE REQUIERA TITULO UNIVERSITARIO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO.
GRUPO B: CUERPO DE FUNCIONARIOS TECNICOS QUE DESARROLLARAN ACTIVIDADES DE APOYO Y COLABORACION CONLAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR O LAS PROFESIONALES PROPIAS DE LA TITULACION DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, INGENIERO TECNICO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE, EXIGIDAS PARA EL INGRESO.
GRUPO C: CUERPO EJECUTIVO, CUYOS FUNCIONARIOS REALIZARAN TAREAS DE EJECUCION Y TRAMITACION ADMINISTRATIVA, A LOS QUE SE HA EXIGIDO PARA EL INGRESO EL TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO D: CUERPO AUXILIAR. LOS FUNCIONARIOS DE ESTE CUERPO DESEMPEÑARAN TAREAS AUXILIARES O ANALOGAS. PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO E: CUERPO DE SUBALTERNOS Y CONDUCTORES, INTEGRADO POR FUNCIONARIOS A LOS QUE SE HA EXIGIDO CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
2. LOS CUERPOS DEPENDEN ORGANICAMENTE DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES SIN PERJUICIO DEL DESTINO O ADSCRIPCION DE LOS FUNCIONARIOS A LOS SERVICIOS DE CADA DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTONOMO.
3. LA CREACION, MODIFICACION O EXTINCION DE CUERPOS Y ESCALAS REQUIERE LEY DE LAS CORTES DE ARAGON.
4. LA DIPUTACION GENERAL PODRA CREAR POR DECRETO LAS ESPECIALIDADES O DIPLOMAS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA MAYOR EFICACIA DE SECTORES CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y SEÑALAR LOS REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A LOS PUESTOS DIRECTIVOS.
ART. 17. 1. LA DIPUTACION GENERAL APROBARA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS DEPARTAMENTOS, EN LAS QUE FIGURARAN TODOS LOS PUESTOS PERMANENTES DE SU ORGANIZACION, CON EXPRESION DE SU NATURALEZA DE PUESTO DE FUNCIONARIO, DE CONTRATADO LABORAL O DE PERSONAL EVENTUAL. EN LOS DOS PRIMEROS CASOS SE ESPECIFICARA LA DENOMINACION, EL NIVEL O CATEGORIA, EL MODO DE PROVISION, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO Y LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE LE CORRESPONDAN.
2. EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE DETERMINARAN AQUELLOS A LOS QUE PUEDEN ACCEDER FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTES SISTEMA DE PROVISION.
3. LA APROBACION DE MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS DEPARTAMENTOS EXIGIRA, AL MISMO TIEMPO, LA DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA ATENDER LAS REMUNERACIONES.
4. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SUS MODIFICACIONES SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
5. EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, AL MENOS EL 70 POR 100 DE LOS MISMOS DEBERAN SER CALIFICADOS COMO DE PROVISION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.
ART. 18. 1. EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE FIJARA EL NUMERO DE DOTACIONES QUE CONSTITUYEN LAS PLAZAS DE CADA CUERPO, LAS DE LOS EVENTUALES Y LAS DEL PERSONAL LABORAL.
2. EN LOS PRESUPUESTOS QUE CORRESPONDAN A CADA PROGRAMA DE GASTOS FIGURARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS MISMOS.
CAPITULO VI MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ART. 19. 1. SE GARANTIZA EL DERECHO A LA MOVILIDAD INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE ARAGON, PODRAN DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
3. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y EN LAS CORPORACIONES LOCALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y EN LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL.
ART. 20. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE INTEGRARAN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, RESPETANDOSELES EL GRUPO DEL CUERPO Y LA ESCALA DE PROCEDENCIA Y EN TANTO SE HALLEN DESTINADOS EN ESTA LES SERA APLICABLE SU LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y, EN TODO CASO, SUS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION INTERNA, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y REGIMEN DISCIPLINARIO.
ART. 21. LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON QUE PASEN A PRESTAR SERVICIO A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUEDARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>.
ART. 22. ANUALMENTE, COMO MINIMO, SE PROCEDERA A CONVOCAR LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS DE PROVISION ENTRE FUNCIONARIOS, PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES.CAPITULO VII DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO Y SELECCION DE PERSONAL ART. 23. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON APROBARA LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO
PUBLICO QUE DEBERA CONTENER NECESARIAMENTE TODAS LAS PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE HALLEN VACANTES. NO SE PODRAN SUPRIMER, AMORTIZAR O TRANSFORMAR LAS PLAZAS INCORPORADAS A LA OFERTA.
ART. 24. 1. PUBLICADA LA OFERTA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> SE CONVOCARAN DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO NATURAL LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR LAS PLAZAS OFERTADAS Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.
2. LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DEBERA CONCLUIR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO SIN PERJUICIO DE UNA MAYOR DURACION DE LOS CURSOS SELECTIVOS QUE PUDIERAN ESTABLECERSE.
ART. 25. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SELECCIONARA SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO, YA LABORAL, DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN LOS QUE SE GARANTICE EN TODO CASO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD.
ART. 26. 1. EN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE SELECCION DE PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE:
A) EL NUMERO DE VACANTES, EL CUERPO O CATEGORIA LABORAL A QUE CORRESPONDEN Y EL PORCENTAJE QUE SE RESERVA PARA LA PROMOCION INTERNA.
B) LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
C) EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS Y PROGRAMAS O, EN SU CASO, LA RELACION DE MERITOS, ASI COMO LOS CRITERIOS Y NORMAS DE VALORACION.
D) EL CALENDARIO PREVISIBLE PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS.
E) LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL O COMISION DE SELECCION.
F) LA CUANTIA, EN SU CASO, DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.
G) EL MODELO DE INSTANCIA.
2. LOS TRIBUNALES O COMISIONES DE SELECCION NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE SELECCION UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE PLAZAS CONVOCADAS. LAS PROPUESTAS QUE INFRINJAN ESTA NORMA SERAN NULAS DE PLENO DERECHO.
ART. 27. 1. LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA INGRESO EN CADA UNO DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN SER UNITARIAS O ESPECIFICAS PARA UNA FUNCION O PROFESION DETERMINADAS.
2. CUANDO LA CONVOCATORIA SEA UNITARIA SE ESTABLECERAN PRUEBAS COMUNES PARA TODOS LOS ASPIRANTES Y ESPECIFICAS PARA LOS DE UNA FUNCION O PROFESION DETERMINADAS. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS COMUNES, DEBERAN OPTAR POR UNA DE LAS PRUEBAS ESPECIFICAS QUE HABILITAN PARA EL ACCESO A UNA FUNCION O PROFESION DETERMINADAS.
ART. 28. 1. SE PODRA EXIGIR UN CURSO DE FORMACION COMPLEMENTARIA, DIRIGIDO A PROPORCIONAR A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS LOS CONOCIMIENTOS Y TECNICAS ESPECIFICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA UN EJERCICIO EFICAZ DE SUS FUNCIONES O ACTIVIDADES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL CURSO DE FORMACION PODRA TENER CARACTER ELIMINATORIO.
ART. 29. LA SELECCION DEL PERSONAL LABORAL Y DEL PERSONAL INTERINO SE REALIZARA MEDIANTE VALORACION DE MERITOS, Y EN SU CASO, SUPERACION DE PRUEBAS OBJETIVAS, RESPETANDOSE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
CAPITULO VIII DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ART. 30. LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE PUESTOS QUE HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO DE LIBRE DESIGNACION, SE PUBLICARA ENEL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, Y CONTENDRA, COMO MINIMO, SU DENOMINACION Y LOCALIZACION, NIVEL Y REQUISITOS DE GRADO PERSONAL, CUERPO Y, EN SU CASO, TITULACION EXIGIDA PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN. ART. 31. 1. LA CONVOCATORIA DE LOS PUESTOS QUE HAYAN DE SER PROVISTOS POR CONCURSO, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
EN ELLA SE INCLUIRAN, ADEMAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXPUESTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL BAREMO PARA LA VALORACION DE LOS MERITOS QUE HAYA DE SER APLICABLE.
2. EL PLAZO PARA LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS SERA DE DOS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.
3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR CONCURSO A PUESTOS DE TRABAJO, PODRAN SER REMOVIDOS CUANDO SU RENDIMIENTO SEA NOTORIAMENTE INSUFICIENTE, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA Y PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38.2 DE LA PRESENTE LEY.
LOS FUNCIONARIOS REMOVIDOS DEBERAN PARTICIPAR EN LOS ANUNCIOS O CONCURSOS QUE SE PUBLIQUEN, CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.
ART. 32. SOLO PODRAN EXCEPTUARSE DE LA CONVOCATORIA PUBLICA LOS PUESTOS DE DIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS, CUYA DESIGNACION CORRESPONDA A LA DIPUTACION GENERAL.
ART. 33. PODRAN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, LOS FUNCIONARIOS QUE SE HALLEN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, SERVICIOS ESPECIALES, O SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA O VOLUNTARIA PODRAN REINGRESAR AL SERVICIO ACTIVO A TRAVES DE ESTOS PROCEDIMIENTOS.
ART. 34. LAS RESOLUCIONES DE LAS CONVOCATORIAS SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, INCLUSO CUANDO LOS PUESTOS NO SEAN PROVISTOS POR FALTA DE CANDIDATOS IDONEOS, Y SE COMUNICARAN AL REGISTRO DE PERSONAL.
ART. 35. 1. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, COMUNICARA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LA EXISTENCIA DE PUESTOS VACANTES, A FIN DE QUE ATIENDA A SU PROVISION CON FUNCIONARIOS DE ESTA, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA.
2. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ACCEDEN A PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON POR ESTE PROCEDIMIENTO, PERCIBIRAN TODAS SUS REMUNERACIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD Y QUEDARAN EN SU CUERPO DE PROCEDENCIA EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA QUE LES CORRESPONDA.
CAPITULO IX DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ART. 36. LA CARRERA ADMINISTRATIVA CONSISTE EN EL ASCENSO DE GRADO PERSONAL DENTRO DE CADA CUERPO Y EN LA PROMOCION DE UN CUERPO DE UN DETERMINADO GRUPO A OTRO DEL GRUPO INMEDIATO SUPERIOR.
ART. 37. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICAN EN TREINTA NIVELES. LOS FUNCIONARIOS POSEEN UN GRADO PERSONAL QUE CORRESPONDE A ALGUNO DE ESTOS NIVELES.
2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION.
SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.
3. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
4. EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS PERSONALES CORRESPONDE AL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, CUYAS RESOLUCIONES EN ESTA MATERIA PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE PERSONAL.
5. LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES DE CADA CUERPO O ESCALA PODRA TAMBIEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA SUPERACION DE LOS CURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 40 DE ESTA LEY U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS DETERMINADOS POR LA DIPUTACION GENERAL.
ART. 38. 1. LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER DESIGNADOS PARA PUESTOS DE TRABAJO DE MAS DE DOS NIVELES INFERIORES O SUPERIORES AL DE SU GRADO PERSONAL.
2. QUIENES CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO Y NO SEAN DESIGNADOS PARA CUBRIR OTRO, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR, EN LA MISMA LOCALIDAD, QUEDARAN A DISPOSICION DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE INFERIOR NIVEL, SIEMPRE QUE CORRESPONDA A SU CUERPO. EN ESTOS CASOS, LOS FUNCIONARIOS TIENEN DERECHO AL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.
ART. 39. LA DIPUTACION GENERAL DETERMINARA LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE CORRESPONDAN A CADA CUERPO O ESCALA, ATENDIENDO, EN TODO CASO, AL CRITERIO DE TITULACION, ESPECIALIZACION, RESPONSABILIDAD TECNICA Y MANDO, Y CUIDANDO SU HOMOGENEIZACION CON LOS DE LOS MISMOS GRUPOS E IDENTICO NIVEL DE FUNCIONES DEL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 40. 1. LA DIPUTACION GENERAL APROBARA EL REGIMEN DE LOS CURSOS DE FORMACION ESPECIFICOS PARA LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES DEL INTERVALO QUE CORRESPONDA A CADA CUERPO.
2. EL CONTENIDO DE LOS CURSOS CONSISTIRA EN LA CAPACITACION EN LAS TECNICAS SUSTANTIVAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESEMPEÑO EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PROPIOS DEL GRADO SUPERIOR.
3. CUANDO SE OBTENGA EN ESTOS CURSOS LA CALIFICACION QUE SE DETERMINE, SUPONDRA LA ADQUISICION DEL GRADO MAXIMO DEL CUERPO CORRESPONDIENTE.
4. LOS FUNCIONARIOS QUE ASISTAN A LOS CURSOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTICULO CONTINUARAN EN SERVICIO ACTIVO CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO Y PERCIBIRAN LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN CUANDO LA JORNADA LECTIVA SEA IDENTICA A LA JORNADA DE TRABAJO O INCOMPATIBLE CON ESTA.
5. LA SELECCION PARA PARTICIPAR EN ESTOS CURSOS SE REALIZARA GARANTIZANDO LA OBJETIVIDAD Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE FORMA QUE PERIODICAMENTE TODO EL PERSONAL TENGA ACCESO A LOS MISMOS, SIEMPRE QUE REUNA LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.
ART. 41. 1. LOS FUNCIONARIOS EN SERVICIO ACTIVO O EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE UN CUERPO, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS PARA ASCENSO, PODRAN ACCEDER AL CUERPO INMEDIATAMENTE SUPERIOR SIEMPRE QUE TENGAN UNA ANTIGUEDAD MINIMA DE TRES AÑOS EN EL DE PROCEDENCIA, Y POSEAN EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR.
2. CUANDO PARA CUBRIR LAS VACANTES SEA NECESARIO UN TITULO O TITULOS ESPECIFICOS, SOLO PODRAN PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS LOS FUNCIONARIOS QUE LOS POSEAN.
3. EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS SE RESERVARA PARA ESTE TIPO DE PROMOCION ENTRE EL 10 POR 100 Y EL 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
ART. 42. 1. LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ASCENSO SE EFECTUARAN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION.
2. EN LA FASE DE CONCURSO SE VALORARAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, LOS CONOCIMIENTOS ACREDITADOS A TRAVES DE TITULOS O DIPLOMAS, LA ANTIGUEDAD, LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO REALIZADOS, ASI COMO CUALQUIER ACTIVIDAD SINGULAR O FUNCION CONCRETA QUE PERMITAN APRECIAR LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS.
3. EN LA FASE DE OPOSICION SE PODRAN CONVALIDAR A LOS FUNCIONARIOS ASPIRANTES AL ASCENSO, DETERMINADAS MATERIAS DE LOS PROGRAMAS O ADAPTAR EL CONTENIDO DE ALGUN EJERCICIO PARA UNA VALORACION MAS ADECUADA A SU CAPACIDAD Y EXPERIENCIA.
4. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS INDICADAS FIJARA EL BAREMO OBJETIVO PARA LA VALORACION DE LA FASE DE CONCURSO, ASI COMO LA PUNTUACION MINIMA Y MAXIMA EN RELACION CON LA FASE DE OPOSICION.
CAPITULO X DEL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA ART. 43. 1. LAS FUNCIONES DE SELECCION, FORMACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE DESARROLLARAN FUNDAMENTALMENTE A TRAVES DEL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA, BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA. EL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA PODRA, TAMBIEN, CELEBRAR CONVENIOS CON LA UNIVERSIDAD U OTRAS ENTIDADES.
EL APROVECHAMIENTO DE LOS CURSOS A IMPARTIR PARA LA FORMACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL SE VALORARA MEDIANTE PRUEBAS OBJETIVAS, EXTENDIENDO A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LA CERTIFICACION O TITULO EN EL QUE SE ESPECIFICARA PARA CADA ASISTENTE EL RESULTADO FINAL O LA CONSTATACION DE ASISTENCIA SI NO SE REALIZA LA CORRESPONDIENTE PRUEBA EVALUATORIA.
2. ASIMISMO, EL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA PODRA CONVENIR CON LAS CORPORACIONES LOCALES DE SU AMBITO TERRITORIAL, LA SELECCION, ORGANIZACION Y PERFECCIONAMIENTO DE SU PERSONAL ESPECIFICO.
3. DE MODO ESPECIAL, EL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA TENDRA A SU CARGO LA ORGANIZACION DE LOS CURSOS PARA LA OBTENCION DE LOS GRADOS SUPERIORES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL ARTICULO 40 DE LA PRESENTE LEY.
4. EL INSTITUTO ARAGONES DE ADMINISTRACION PUBLICA DESARROLLARA AQUELLAS OTRAS FUNCIONES DE ESTUDIO Y CONSULTA RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE LE ENCOMIENDE EL DECRETO REGULADOR DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
CAPITULO XI DE LAS RETRIBUCIONES ART. 44. 1. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON ESTABLECERA UN REGIMEN DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL A SU SERVICIO, DIGNO Y ACORDE CON LA RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS.
2. DICHO REGIMEN RETRIBUTIVO SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 23 Y 24 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. ART. 45. 1. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, QUE SERAN IGUALES A LA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFICAN LOS CUERPOS Y ESCALAS, LA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA DE LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS PARA PUESTOS CONCRETOS, DEBERAN FIGURAR ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA CUANTIA DE ESTOS COMPLEMENTOS SE HOMOGENEIZARA CON LAS DEL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
2. CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS CONSEJEROS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA ASIGNACION DE LOS NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A EFECTOS DE LA FIJACION DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS, ASI COMO DETERMINAR LOS SERVICIOS A LOS QUE SERA DE APLICACION EL DE PRODUCTIVIDAD. LA CUANTIA GLOBAL DE ESTE COMPLEMENTO SE CALCULARA EN UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DE PERSONAL DE CADA SERVICIO, QUE SE DETERMINARA ANUALMENTE EN LA LEY QUE APRUEBE EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. 1. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, CON EXCEPCION DE AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, SE INTEGRARAN EN LOS CUERPOS CREADOS EN EL ARTICULO 16 DE ESTA LEY, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) EN EL GRUPO A, CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 10.
EN EL GRUPO B, CUERPO DE FUNCIONARIOS TECNICOS, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 8.
EL GRUPO C, CUERPO EJECUTIVO, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 6.
EN EL GRUPO D, CUERPO AUXILIAR, LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 4. DENTRO DE ESTE CUERPO EXISTIRA UNA ESCALA DE GUARDAS PARA LA COSERVACION DE LA NATURALEZA EN LAS QUE SE INTEGRARAN LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL CUERPO DE GUARDERIA FORESTAL, LOS DEL ICONA, ASI COMO LOS GUARDAS A EXTINGUIR DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DEL SERVICIO DE PESCA, CAZA Y PARQUES.
EN EL GRUPO E, CUERPOS DE SUBALTERNOS Y CONDUCTORES, LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DEL CUERPO O ESCALAS CON INDICE DE PROPORCIONALIDAD 3.
B) QUIENES EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA O TRASLADO TUVIERAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS A EXTINGUIR, SE INTEGRARAN EN UNA ESCALA A EXTINGUIR DEL GRUPO QUE LES CORRESPONDA CON ARREGLO A LAS NORMAS ANTERIORES, QUEDANDO EQUIPARADOS, NO OBSTANTE, EN CUANTO A DERECHOS PREFESIONALES Y ECONOMICOS A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO CORRESPONDIENTE.
2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA-3 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS.
3. LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON APROBARA LAS NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS RELACIONES DE FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS CUERPOS Y ESCALAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. ESTAS RELACIONES SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. 1. LA INTEGRACION EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO O ESCALA DE LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES Y LA DE LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS MEDICO-SANITARIOS EN INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, SE REGULARA POR LA LEY DE CORTES DE ARAGON QUE DESARROLLE LAS BASES DEL REGIMEN GENERAL DE LA SANIDAD.
2. LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES MANTENDRAN UN REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECIFICO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN TANTO NO SE PROCEDA A LA REGULACION DEFINITIVA DEL MISMO.
TERCERA. POR DECRETO DE LA DIPUTACION GENERAL SE PROCEDERA A INTEGRAR EN EL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE A LOS FUNCIONARIOS INCORPORADOS A LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDADD AUTONOMA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
CUARTA. 1. CON OBJETO DE QUE EXISTA LA CONVENIENTE HOMOGENEIZACION CON LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL COMPUTO DEL TIEMPO NECESARIO PARA LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37.2 DE ESTA LEY, SE INICIARA PARA LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS O TRASLADADOS A LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, EL DIA 1 DE ENERO DE 1985, SIN PERJUICIO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS A QUE HUBIERA LUGAR.
2. EN NINGUN CASO SE PUEDE CONSOLIDAR UN GRADO QUE NO CORRESPONDA A UNO DE LOS NIVELES PROPIOS DEL INTERVALO ASIGNADO AL CUERPO DEL FUNCIONARIO. NO OBSTANTE, SI UN FUNCIONARIO DESEMPEÑASE UN PUESTO O PUESTOS DE TRABAJO DISTINTOS DE LOS QUE CORRESPONDEN AL INTERVALO DE SU CUERPO DURANTE EL TIEMPO EXIGIDO PARA CONSOLIDAR UN GRADO, SE ENTENDERA QUE HA CONSOLIDADO EL NIVEL MAXIMO O EL NIVEL MINIMO DEL INTERVALO DEL CUERPO, SEGUN QUE LOS PUESTOS DE REFERENCIA SE ENCUENTREN CLASIFICADOS POR ENCIMA O POR DEBAJO DEL INTERVALO.
QUINTA. 1. EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES PROCEDERA A CLASIFICAR LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL CON CONTRATO INTERINO O ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL INCORPORADO CON ANTERIORIDAD AL 24 DE AGOSTO DE 1984 Y, CONSECUENTEMENTE, A LA ALTERACION DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES ECONOMICAS EN LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS DE FUNCIONARIOS O DE PERSONAL LABORAL.
2. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR PODRA PARTICIPAR DURANTE LOS AÑOS, 1987, 1988 Y 1989, EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS O A LAS PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LOS QUE SE GARANTICEN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD Y EN LOS QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEXTA. 1. EL PERSONAL LABORAL PERMANENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUYAS PLAZAS SE CLASIFIQUEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO COMO PROPIAS DE FUNCIONARIOS PODRAN ASPIRAR A INTEGRARSE EN LOS DISTINTOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS SEGUN SU GRADO DE TITULACION Y LA NATURALEZA DE LAS TAREAS ATENDIDAS, MEDIANTE LA SUPERACION DE PRUEBAS Y LOS CURSOS DE ADAPTACION QUE SE CONVOQUEN Y ORGANICEN POR UNA SOLA VEZ.
2. EL PERSONAL QUE NO HAGA USO DE SU DERECHO PREFERENTE DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O QUE NO SUPERE LAS PRUEBA Y CURSOS PODRA PERMANECER EN LA SITUACION LABORAL A EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE DESEMPEÑE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES DE ARAGON SE CONSIDERAN EQUIPARADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. EN FUNCION DE ESA EQUIPARACION SE INCORPORARAN AL REGISTRO DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SE LES APLICARAN LAS NORMAS SOBRE MOVILIDAD DEL PERSONAL.
2. LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, ELABORARA EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES DE ARAGON INSPIRANDOSE EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY. EN PARTICULAR CLASIFICARA A SU PERSONAL EN LOS GRUPOS CONTENIDOS EN ELLA Y REGULARA DE FORMA SEMEJANTE EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA PECULIARIDAD DEL TRABAJO PARLAMENTARIO, PODRA JUSTIFICAR SINGULARIDADES DEL REGIMEN DE PRESTACION DEL TRABAJO Y DE SU RETRIBUCION.
SEGUNDA. LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL AMBITO SANITARIO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN SER DESEMPEÑADOS, EN SU CASO, POR EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 20 DE FEBRERO DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL, SANTIAGO MARRACO SOLANA.
<B. O. DE ARAGON> NUMERO 17, 27 DE FEBRERO DE 1986.
SANTIAGO MARRACO SOLANA PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid