EXCMO. ILMO. SRES.: EL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE FEBRERO), MODIFICA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, AL TIEMPO QUE ESTABLECE LAS COMISIONES SECTORIALES COMO NUEVOS ORGANOS COLEGIADOS, POR LO QUE RESULTAN AFECTADOS EL REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO EN LO QUE SE REFIERE A AQUELLOS ORGANOS DIRECTIVOS.
COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION, ES PRECISO FIJAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION, CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, CONFORME A LAS PREVISIONES NORMATIVAS.
LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL INDICADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTRO DE CULTURA PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL MISMO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA ELECCION Y DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DE SUS COMISIONES SECTORIALES Y DE SU COMISION DIRECTIVA SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO, Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.
ARTICULO 2. SERAN VOCALES DEL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES:
A) EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y FEDERACIONES ESPAÑOLAS.
1. SERAN REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS SUS PRESIDENTES, LOS CUALES CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCAL EN TANTO OSTENTAN AQUEL CARGO SIN QUE QUEPA DELEGACION DE TAL REPRESENTACION.
2. DOS VOCALES, EN REPRESENTACION DE LOS CLUBES, QUE SERAN ELEGIDOS DE ENTRE SUS MIEMBROS POR UN COLEGIO ELECTORAL CONSTITUIDO POR LOS PRESIDENTES DE CLUBES DESIGNADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) CADA FEDERACION COMUNICARA A LA PRESIDENCIA DEL PLENO, EL PRESIDENTE DEL CLUB DE MAYOR NUMERO DE SOCIOS EN CADA UNA DE ELLAS. SI EL NUMERO DE CLUBES PERTENECIENTES A UNA FEDERACION FUERA SUPERIOR A 1.000, PODRA DESIGNARSE POR DICHAS FEDERACIONES UN REPRESENTANTE MAS POR CADA 1.000 CLUBES O FRACCION QUE EXCEDA DE DICHO NUMERO.
B) CADA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DESIGNAR LOS PRESIDENTES DE TRES CLUBES DE CUALQUIER MODALIDAD EN ATENCION A SU PROYECCION DEPORTIVA, HISTORIA Y SU REPRESENTACION EN EL MUNDO DEL DEPORTE.
3. PARA LA DESIGNACION DE LOS DOS VOCALES, EN REPRESENTACION DE LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS, INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO, SE ACTUARA DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) CONSTITUCION DE UN COLEGIO ELECTORAL INTEGRADO POR TODOS LOS PRESIDENTES DE LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS DE AMBITO NACIONAL, ASI COMO POR UN PRESIDENTE DE LAS QUE TENGAN SU SEDE EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADO POR ESTAS. EN EL SUPUESTO DE QUE LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS CON SEDE EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA EXCEDAN DE 25, LOS ORGANOS AUTONOMICOS COMPETENTES PODRAN DESIGNAR UNO MAS POR CADA 25 O FRACCION QUE SUPERE DICHO NUMERO.
B) EL PROPIO COLEGIO ELECTORAL ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS A LOS REFERIDOS VOCALES, QUE HAN DE FORMAR PARTE DEL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
4. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, EL PRESIDENTE DEL PLENO SE DIRIGIRA A LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA QUE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, PROCEDAN A LAS DESIGNACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2 Y 3 ANTERIORES.
5. TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR, POR RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL PLENO, SE DECLARARAN CONSTITUIDOS LOS CORRESPONDIENTES COLEGIOS ELECTORALES Y ABIERTO EL PROCESO ELECTORAL CON SEÑALAMIENTO DE SU CALENDARIO, EN EL QUE SE FIJARAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATURAS, PROCLAMACION DE CANDIDATOS, PLAZO DE IMPU GNACION Y CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, CON DETERMINACION DE LA COMPOSICION DE LA MESA ELECTORAL Y REGULACION DEL VOTO POR CORREO.
B) EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
EL PRESIDENTE DEL PLENO SE DIRIGIRA A LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, PROCEDA A LA DESIGNACION DE 34 VOCALES, EN REPRESENTACION DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y MUNICIPIOS DE ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTAS CORPORACIONES.
LOS DESIGNADOS CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCALES EN TANTO OSTENTEN EL CARGO EN CUYA VIRTUD FUERON DESIGNADOS Y NO SEA REVOCADA SU DESIGNACION.
C) EN REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES SE DIRIGIRA A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, CADA UNA DE ELLAS PROCEDA A LA DESIGNACION DE DOS REPRESENTANTES QUE CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCAL EN TANTO NO SEA REVOCADA LA DESIGNACION.
D) EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES SE DIRIGIRA A LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA QUE EN EL PLAZO DE UN MES, PROCEDAN A LA DESIGNACION DE LOS 29 REPRESENTANTES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1., D, DEL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO. ESTOS REPRESENTANTES Y LOS DESIGNADOS EN REPRESENTACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCAL MIENTRAS NO SE REVOQUE LA DESIGNACION.
ARTICULO 3. RECIBIDAS LAS ACTAS CON LOS RESULTADOS DE LA ELECCION DE LOS CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS, ASI COMO LAS COMUNICACIONES RELATIVAS A REPRESENTANTES DE LOS RESTANTES GRUPOS, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES EXPEDIRA LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES Y CONVOCARA LA SESION CONSTITUTIVA DEL PLENO CON UNA ANTELACION MINIMA DE SIETE DIAS A LA FECHA DE SU CELEBRACION.
LA DURACION DEL MANDATO DE LOS VOCALES ELECTIVOS DEL PLENO SERA DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACION DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL MISMO. DE PRODUCIRSE ALGUNA VACANTE ANTES DEL MENCIONADO PERIORO SE ELEGIRA EL VOCAL QUE HAYA DE CUBRIRLA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ORDEN PARA ESTE GRUPO DE VOCALES, VENCIENDO SU MANDATO CON EL RESTO DE LOS VOCALES DEL GRUPO.
ARTICULO 4. COMISIONES SECTORIALES.
EN LA SESION CONSTITUTIVA DEL PLENO SE CONSTITUIRAN FORMALMENTE LAS CUATRO COMISIONES SECTORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO.
ARTICULO 5. COMISION DIRECTIVA.
EN LA SESION CONSTITUTIVA DEL PLENO CADA COMISION SECTORIAL PROPONDRA SUS CANDIDATOS PARA CUBRIR EL NUMERO DE REPRESENTANTES PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO, Y QUE HAN DE INTEGRAR LA COMISION DIRECTIVA.
EN LAS ELECCIONES PARA VOCALES DE CADA SECTOR PARTICIPARAN TODOS LOS QUE COMPONEN EL PLENO.
ARTICULO 6. CONSTITUIDOS LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, SE AJUSTARAN AL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 229/1986, DE 10 DE ENERO.
LA CONVOCATORIA DE SESION, TANTO ORDINARIA, COMO EXTRAORDINARIA, DEL PLENO IRA ACOMPAÑADA DEL ORDEN DEL DIA QUE SE FIJARA POR EL PRESIDENTE.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y DE SU COMISION DIRECTIVA, EN EL PERIODO QUE TRANSCURRA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN HASTA LA CONSTITUCION DE LOS MISMOS, CORRESPONDERAN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, QUE DARA CUENTA DE LOS ACUERDOS QUE PUEDAN ADOPTARSE A DICHOS ORGANOS COLEGIADOS, EN SU PRIMERA REUNION, PARA SU RATIFICACION, SI PROCEDE.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DEL PLENO, RESOLVERA CUANTAS CUESTIONES PUEDAN SUSCITAR LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA.-LOS TERMINOS Y PLAZOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERAN REFERIDOS A DIAS NATURALES.
TERCERA.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1981, SOBRE CONSTITUCION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
CUARTA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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