EXCELENTISIMOS SEÑORES:
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPUBLICA PORTUGUESA, EL ESTADO ESPAÑOL ESTA AUTORIZADO A MANTENER, PARA LOS PRODUCTOS REGULADOS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.035/1972, LA NORMATIVA EN VIGOR CON ARREGLO AL REGIMEN NACIONAL ANTERIOR PARA LA ORGANIZACION DE SU MERCADO AGRICOLA, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 133 A 135 DEL ACTA CITADA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA NORMALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS EN EL MERCADO INTERIOR, Y EN EL REAL DECRETO 2192/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE CALIDAD PARA FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS, COMERCIALIZADAS EN EL MERCADO INTERIOR, PARECE OPORTUNO DICTAR LA PRESENTE NORMA DE CALIDAD, VISTO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR QUE SE RECOGE EN EL ANEXO UNICO DE ESTA ORDEN DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2257/1972, DE 21 DE JULIO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, LOS DEPARTAMENTOS COMPETENTES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, Y A TRAVES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS, QUE COORDINARAN SUS ACTUACIONES, Y, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEGUNDA. SE FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA QUE, A PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS, OIDOS LOS SECTORES INTERESADOS, PUEDA DICTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE NORMA, O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER DURANTE PERIODOS LIMITADOS LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE NORMA ENTRARA EN VIGOR EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 24 DE MARZO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
ANEXO UNICO NORMA DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS DESTINADAS AL MERCADO INTERIOR 1. DEFINICION DEL PRODUCTO LA PRESENTE NORMA SE REFIERE A LAS COLES DE BRUSELAS, QUE SON LAS YEMAS AXILARES QUE CRECEN EN EL TALLO VERTICAL DE LAS VARIEDADES (CULTIVARES) PROCEDENTES DE <BRASSICA OLERACEA L. VAR. GEMMIFERA (D. C.) SHULZ>, DESTINADAS A SER ENTREGADOS AL CONSUMIDOR EN ESTADO FRESCO, CON EXCLUSION DE LAS COLES DE BRUSELAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACION INDUSTRIAL.
2. OBJETO DE LA NORMA LA PRESENTE NORMA TIENE POR OBJETO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS DE CALIDAD, ENVASADO Y PRESENTACION QUE DEBEN REUNIR LAS COLES DE BRUSELAS DESPUES DE SU MANIPULACION Y ACONDICIONAMIENTO PARA SU ADECUADA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR.
3.
CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD EN TODAS LAS CATEGORIAS, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES PREVISTAS PARA CADA CATEGORIA, Y DE LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS, LAS COLES DE BRUSELAS DEBEN SER: ENTERAS.
DE ASPECTO FRESCO.
SANAS, ES DECIR, EXENTAS DE SEÑALES DE ATAQUES DE INSECTOS, DE ENFERMEDADES, O DE OTROS PARASITOS.
EXENTAS DE INSECTOS Y OTROS PARASITOS.
LIMPIAS; EN PARTICULAR EXENTAS DE TIERRA Y DE RESIDUOS VISIBLES DE ABONOS O DE PRODUCTOS DE TRATAMIENTO.
NO HELADAS.
EXENTAS DE OLOR Y O SABOR EXTRAÑOS.
EXENTAS DE HUMEDAD EXTERIOR ANORMAL.
EL TRONCHO DE LAS COLES DE BRUSELAS PREPARADAS DEBE ESTAR CORTADO JUSTAMENTE POR DEBAJO DEL NACIMIENTO DE LAS HOJAS.
EL TRONCHO DE LAS COLES DE BRUSELAS SIN PREPARAR DEBE HABER SIDO SEPARADO POR SU BASE, EL CORTEDEBE SER LIMPIO Y NO HABER AFECTADO A NINGUNA PARTE DE LA PLANTA.
LAS COLES DE BRUSELAS DEBEN PRESENTAR UN ESTADO TAL QUE LES PERMITA:
SOPORTAR LA MANIPULACION Y EL TRANSPORTE.
RESPONDER EN EL LUGAR DE DESTINO A LAS EXIGENCIAS COMERCIALES.
4. CLASIFICACION LAS COLES DE BRUSELAS SE CLASIFICARAN EN LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
4.1 CATEGORIA I .
LAS COLES DE BRUSELAS CLASIFICADAS EN ESTA CATEGORIA DEBEN SER DE BUENA CALIDAD, Y PRESENTARSE: FIRMES.
BIEN CERRADAS.
EXENTAS DE CUALQUIER DAÑO PRODUCIDO POR HELADAS.
LAS COLES PREPARADAS DEBEN ESTAR BIEN COLOREADAS. LAS COLES NO PREPARADAS PUEDEN PRESENTAR UNA LIGERA DECOLORACION DE LAS HOJAS EXTERIORES DE LA BASE.
SE ADMITEN MAGULLADURAS SUPERFICIALES CAUSADAS POR LAS OPERACIONES DE RECOGIDA, CALIBRADO O ENVASADO, SIEMPRE QUE NO AFECTEN AL BUEN ESTADO DE LA MERCANCIA.
4.2 CATEGORIA II .
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS COLES DE BRUSELAS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN LA CATEGORIA I, PERO RESPONDEN A LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD DEFINIDAS EN EL APARTADO 3 DE ESTA NORMA. CON RELACION A LA CATEGORIA I PUEDEN: TENER UNA FIRMEZA MENOR.
ESTAR MENOS CERRADAS, SIN ESTAR ABIERTAS.
PRESENTAR LIGERAS SEÑALES DE DAÑOS PRODUCIDOS POR HELADAS.
4.3 CATEGORIA III.
ESTA CATEGORIA COMPRENDE LAS COLES DE BRUSELAS DE CALIDAD COMERCIAL QUE NO PUEDEN CLASIFICARSE EN UNA CATEGORIA SUPERIOR. DEBEN RESPONDER A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA II, NO OBSTANTE PUEDEN PRESENTAR:
DEFECTOS DE COLORACION, LIGERAS MAGULLADURAS Y LIGERAS TRAZAS DE ATAQUES DE PARASITOS Y DE ENFERMEDADES.
RESTOS DE TIERRA.
SEÑALES DE DAÑOS CAUSADOS POR LA HELADA.
5. CALIBRADO EL CALIBRADO SE DETERMINA POR EL DIAMETRO MAXIMO DE LA SECCION ECUATORIAL DE LA COL.
EL CALIBRADO ES OBLIGATORIO PARA LAS COLES DE LA CATEGORIA I, Y FACULTATIVO PARA LAS COLES DE LAS CATEGORIAS II Y III. NO OBSTANTE, PARA LAS CATEGORIAS I Y II EL DIAMETRO MINIMO SE FIJA EN 10 MILIMETROS PARA LAS COLES PREPARADAS, Y EN 20 MILIMETROS PARA LAS COLES SIN PREPARAR.
PARA LAS COLES DE BRUSELAS CALIBRADAS, LA DIFERENCIA DE DIAMETRO ENTRE LA COL MAYOR Y LA MAS PEQUEÑA CONTENIDA EN UN MISMO ENVASE NO DEBE SOBREPASAR LOS 20 MILIMETROS.
6. TOLERANCIAS SE ADMITEN TOLERANCIAS DE CALIDAD Y CALIBRE EN CADA ENVASE PARA LOS PRODUCTOS QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA INDICADA.
6.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD.
6.1.1 CATEGORIA I.
DIEZ POR CIENTO EN MASA DE COLES QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO CONFORMES CON LAS DE LA CATEGORIA II.
6.1.2 CATEGORIA II.
DIEZ POR CIENTO EN MASA DE COLES QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO APTAS PARA EL CONSUMO.
6.1.3 CATEGORIA III.
QUINCE POR CIENTO EN MASA DE COLES QUE NO RESPONDAN A LAS CARACTERISTICAS DE LA CATEGORIA, PERO APTAS PARA EL CONSUMO.
6.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE.
DIEZ POR CIENTO EN MASA DE COLES QUE NO RESPONDAN A LAS EXIGENCIAS PREVISTAS PARA EL CALIBRADO.
7. ENVASADO Y PRESENTACION 7.1 HOMOGENEIDAD.
EL CONTENIDO DE CADA ENVASE DEBE SER HOMOGENEO, Y NO INCLUIRA MAS QUE COLES DE BRUSELAS DEL MISMO ORIGEN, VARIEDAD, CATEGORIA COMERCIAL Y CALIBRE EN EL CASO DE PRODUCTOS CALIBRADOS.
7.2 ACONDICIONAMIENTO.
EL ACONDICIONAMIENTO DEBE SER TAL QUE ASEGURE UNA PROTECCION CONVENIENTE DEL PRODUCTO.
LOS PAPELES U OTROS MATERIALES UTILIZADOS EN EL INTERIOR DEL ENVASE DEBEN SER NUEVOS, LIMPIOS Y DE NATURALEZA TAL QUE NO PUEDAN OCASIONAR A LOS PRODUCTOS ALTERACIONES EXTERNAS O INTERNAS. SE AUTORIZA EL EMPLEO DE MATERIALES, PAPELES O SELLOS CON INDICACIONES COMERCIALES, SIEMPRE QUE LA IMPRESION O EL ETIQUETADO FIGUREN EN LA CARA EXTERNA DE MANERA QUE NO ESTEN EN CONTACTO CON EL PRODUCTO, Y SE REALICEN CON TINTAS O COLAS NO TOXICAS.
LOS ENVASES UTILIZADOS SE PRESENTARAN LIMPIOS Y EN PERFECTAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS, Y SU CONTENIDO ESTARA EXENTO DE CUALQUIER CUERPO EXTRAÑO. 8. ETIQUETADO Y ROTULACION 8.1 ETIQUETADO.
CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE AL EXTERIOR, EN CARACTERES CLAROS BIEN VISIBLES, INDELEBLES, EXPRESADAS, AL MENOS, ENLA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO, Y AGRUPADAS EN UNA DE SUS CARAS LAS INDICACIONES SIGUIENTES:
8.1.1 DENOMINACION DEL PRODUCTO.
<COLES DE BRUSELAS PREPARADAS>, O <COLES DE BRUSELAS SIN PREPARAR>, SI EL CONTENIDO NO ES VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
8.1.2 CARACTERISTICAS COMERCIALES.
CATEGORIA.
CALIBRE, EXPRESADO POR LOS DIAMETROS MINIMO Y MAXIMO DE LAS COLES, SI EL PRODUCTO ESTA CALIBRADO.
PARA PERMITIR UNA MEJOR IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS COMERCIALES, LAS ETIQUETAS UTILIZADAS O EL FONDO SOBRE EL QUE SE IMPRIMAN DIRECTAMENTE SOBRE EL ENVASE LOS DATOS DEL ETIQUETADO OBLIGATORIO SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES: VERDE PARA LA CATEGORIA I.
AMARILLO PARA LA CATEGORIA II.
BLANCO PARA LA CATEGORIA III.
8.1.3 IDENTIFICACION DE LA EMPRESA.
SE HARA CONSTAR EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL, O LA DENOMINACION DEL ENVASADOR O IMPORTADOR Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO SANITARIO, EL NUMERO DE REGISTRO DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LOS DEMAS REGISTROS ADMINISTRATIVOS QUE EXIJAN PARA EL ETIQUETADO LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE IGUAL O SUPERIOR RANGO.
8.1.4 ORIGEN DEL PRODUCTO.
SE INDICARA LA ZONA DE PRODUCCION. PARA LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SE INDICARA EL PAIS DE ORIGEN.
8.2 EN LOS ENVASES QUE CONTENGAN COLES DE BRUSELAS Y CONSTITUYAN UNA SOLA UNIDAD DE VENTA DESTINADA AL CONSUMIDOR FINAL, DEBERA CONSTAR, ADEMAS DE LAS INDICACIONES DEL APARTADO 8.1, LA MASA NETA EXPRESADA EN KILOGRAMOS.
EN ESTOS ENVASES SERA POTESTATIVO EL EMPLEO DE LOS COLORES INDICATIVOS DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS COMERCIALES, NO ADMITIENDOSE EN NINGUN CASO EL USO DE IMPRESIONES O COLORES QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.
EN TODO CASO, ESTOS ENVASES DEBERAN CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTARIOS ENVASADOS Y, EN SU CASO, LA RESOLUCION DE 4 DE ENERO DE 1984, DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, POR LA QUE SE REGULA EL ETIQUETADO Y LA PRESENTACION DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE SE ENVASEN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO.
8.3 PARA SU VENTA AL PUBLICO, LOS COMERCIANTES MINORISTAS DE ALIMENTACION PODRAN DISPONER LAS COLES DE BRUSELAS EN SUS ENVASES DE ORIGEN, O FUERA DE ELLOS COLOCANDO UN CARTEL BIEN VISIBLE EN EL LUGAR DE VENTA.
EN DICHO CARTEL FIGURARA LA DENOMINACION DEL PRODUCTO (<COLES DE BRUSELAS>), LA CATEGORIA COMERCIAL, EL CALIBRE, EN SU CASO, Y EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2807/1972, DE 15 DE SEPTIEMBRE.
8.4 ROTULACION.
EN LOS ROTULOS DE LOS EMBALAJES SE HARA CONSTAR: DENOMINACION DEL PRODUCTO.
NUMERO DE ENVASES.
NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DE LA EMPRESA.
NO SERA NECESARIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES, SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.
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