ILUSTRISIMA SEÑORA:
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, ESTABLECE QUE <LOS PUESTOS DE TRABAJO Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS CREADOS...> <DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS PARA ESTOS ULTIMOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EN TANTO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS O SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES>.
DADA LA ADSCRIPCION GENERICA QUE DE DICHO TEXTO SE DERIVA Y LAS SITUACIONES DE INDEFINICION Y FALTA DE CONCRECION QUE SE PRODUCE, SE HACE PRECISO PARA LA BUENA MARCHA DE LOS SERVICIOS CONCRETAR LA DEPENDENCIA ORGANICA DE LAS UNIDADES INFERIORES A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS CENTROS DIRECTIVOS SUPRIMIDOS, EN ESPECIAL EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR LA NATURALEZA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1209/1985, PUEDAN SURGIR DUDAS SOBRE LA ADSCRIPCION ESPECIFICA DE CADA UNIDAD.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, EN DESARROLLO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, Y HASTA TANTO <SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PROCEDENTES> QUE DESARROLLEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, Y EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 130, APARTADO 2. , DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 13, APARTADO 7. , DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, APARTADO UNO, DEL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, Y EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, SE ADSCRIBEN A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y SUBDIRECCIONES GENERALES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION LAS UNIDADES QUE SE RELACIONAN:
UNO. UNIDADES PROCEDENTES DE LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION:
A) DIRECTAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES SE ADSCRIBEN LAS SIGUIENTES UNIDADES: DELEGACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
GERENCIA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED).
ESCUELA OFICIAL DE COMUNICACIONES.
B) AL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES SE ADSCRIBEN: SECCION DE ANALISIS Y CONTROL DE PLANES.
SECCION DE COORDINACION Y TRAMITACION.
C) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LAS COMUNICACIONES SE ADSCRIBEN:
PROCEDENTE DE LA ANTIGUA SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS E INSTALACIONES:
SERVICIO DE OBRAS.
SERVICIO DE CENTRALES Y REDES.
SECCION DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA.
SECCION DE COMUNICACIONES OFICIALES.
NEGOCIADO DE TRAMITACION.
PROCEDENTE DE OTROS CENTROS DE LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION: SECCION DE SISTEMAS DE INFORMACION. D) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESION Y GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, SE ADSCRIBEN:
SECCION DE CONTRATACION Y AUTORIZACIONES.
DOS. UNIDADES PROCEDENTES DEL ANTIGUO GABINETE DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES:
A) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y REGLAMENTACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES SE ADSCRIBEN:
SERVICIO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
B) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESION Y GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE LA MISMA DIRECCION GENERAL SE ADSCRIBE:
SERVICIO DE GESTION Y EXPLOTACION.
C) A LA SUBDIRECCION GENERAL DE REDES Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION DE LA MISMA DIRECCION GENERAL SE ADSCRIBE: SERVICIO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION.
TRES. LAS UNIDADES TRANSFERIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SE ADSCRIBEN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONCESION Y GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO:
SERVICIO DE PLANIFICACION TECNICA.
SERVICIO DE COMPROBACION Y CONTROL.
ART. 2.
EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 3320/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LAS UNIDADES PERIFERICAS DE LA ANTIGUA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION PRESTARAN SUS SERVICIOS TANTO A LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES COMO A LOS CENTROS DIRECTIVOS DE ELLA DEPENDIENTES.
ART. 3.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, LA ADSCRIPCION DE UNIDADES QUE SE DERIVA DE LA PRESENTE ORDEN SUPONDRA EL MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES Y RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS QUE EN ELLAS PRESTABAN SUS SERVICIOS, SIN QUE DE LAS MISMAS SE PRODUZCA ALTERACION EN LAS RETRIBUCIONES QUE VENIAN PERCIBIENDO.
DISPOSICION ADICIONAL LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES ADOPTARA, EN SU CASO, LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 25 DE MARZO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
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