EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD EUROPEA HACE NECESARIA LA PARTICIPACION DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA EN LAS REUNIONES DE COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, LO QUE OCASIONA GASTOS DE DIETAS Y TRASLADOS QUE REQUIERAN UNA CONSIDERACION ESPECIFICA.
DICHA CONSIDERACION HA DE HACERSE ESENCIALMENTE SOBRE LA BASE DE QUE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD PREVEN EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE, INCLUIDA LA ESTANCIA, EN DETERMINADOS SUPUESTOS, DE UNA O VARIAS PERSONAS Y DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO AGIL DE CONCESION DE ANTICIPOS QUE FACILITE A LOS COMISIONADOS LA REALIZACION DE SU COMETIDO. POR OTRO LADO, RESULTA CONVENIENTE ARTICULAR UN SISTEMA CENTRALIZADO PARA LA RECEPCION DE LOS REEMBOLSOS QUE CON DICHA FINALIDAD EFECTUE LA COMUNIDAD, ASI COMO CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE QUE DICHOS FONDOS PUEDAN SER DESTINADOS A COMPENSAR A LOS DEPARTAMENTOS U ORGANISMOS LOS ANTICIPOS QUE HUBIERAN EFECTUADO.
DE ACUERDO CON TODO ELLO, DISPONGO:
PRIMERO. EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 2 DE JULIO, POR SU PARTICIPACION EN COMITES Y GRUPOS DE TRABAJOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SE REGIRA POR EL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.
SEGUNDO. EN CUALQUIER CASO, LA PARTICIPACION EN LOS CITADOS GRUPOS Y COMITES REQUERIRA, ADEMAS DE LA OPORTUNA ACREDITACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA CEE, LA PREVIA ORDEN DE COMISION DE SERVICIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA CUAL DEBERA DISPONER CON ANTERIORIDAD A SU EMISION DEL OFICIO O ESCRITO DE CONVOCATORIA EFECTUADA, EN SU CASO, POR LA PROPIA COMUNIDAD.
EN LA ORDEN DE COMISION SE DEBERA ESPECIFICAR SI LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE SERAN REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.
TERCERO. EL PERSONAL COMISIONADO QUE, CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, TENGA DERECHO AL REEMBOLSO DE GASTO POR LA COMUNIDAD EUROPEA, QUEDARA OBLIGADO A CUMPLIMENTAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA QUE LA COMUNIDAD PUEDA HACER EFECTIVO EL REEMBOLSO.
CUARTO. EL PERSONAL COMISIONADO PODRA SOLICITAR EL ADELANTO POR LA PAGADURIA O HABILITACION CORRESPONDIENTE DEL IMPORTE, APROXIMADO, DE LAS DIETAS O PLUSES Y GASTOS DE VIAJE QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE, DE ACUERDO CON LOS IMPORTES VIGENTES EN ESPAÑA Y CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE APLICACION GENERAL.
LOS CITADOS ANTICIPOS SE CONCEDERAN, EN TODO CASO, AUN CUANDO LOS GASTOS HAYAN DE SER REEMBOLSADOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA.
QUINTO. LA JUSTIFICACION DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE SE EFECTUARA CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA MATERIA, SI BIEN, LOS COMISIONADOS QUE TUVIERAN DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS CITADOS GASTOS POR LA COMUNIDAD EUROPEA PODRAN PRESENTAR COPIA DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PERTINENTES O, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES CON LA CEE, EN EL SUPUESTO DE QUE LOS ORIGINALES HUBIERAN DEBIDO SER ENTREGADOS EN EL CORRESPONDIENTE ORGANO COMUNITARIO. SEXTO. LAS CANTIDADES QUE LA COMUNIDAD EUROPEA REEMBOLSE POR LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ALUDIDO EN EL APARTADO 2., PARRAFO 2., SE INGRESARAN EN LA CUENTA QUE A TAL EFECTO SE HABILITE POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN EL BANCO DE ESPAÑA, CON LA DENOMINACION <TESORO PUBLICO GASTOS REEMBOLSADOS POR LA CEE>.
SEPTIMO. POR LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR LA COMUNIDAD EUROPEA, Y CON CARGO A LA CUENTA ALUDIDA EN EL APARTADO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EFECTUARA, TRIMESTRALMENTE, INGRESOS EN EL CONCEPTO 319.03 <OTRAS PRESTACIONES> DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.
POR EL IMPORTE DE LOS CITADOS INGRESOS SE PODRA GENERAR CREDITO EN EL ARTICULO 23 <INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO> DEL SERVICIO 02 DE LA SECCION 31 <GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS>, DEL PROGRAMA <IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS> AL EFECTO DE QUE, A SU VEZ Y CON CARGO AL MISMO, PUEDAN REALIZARSE LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO A LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS PARA ATENDER LAS NECESIDADES QUE SURJAN EN LOS MISMOS.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. EE. Y A VV. II.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS.
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