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Documento BOE-A-1986-8787

Orden de 7 de abril de 1986 por la que se regulan los ejercicios y su calificación de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1986, páginas 12450 a 12450 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-8787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMO SEÑORES:

EN LA ORDEN DEL 9 DE OCTUBRE DE 1979, DICTADA EN APLICACION DEL ARTICULO 8 DEL DECRETO 3514/1974, DE 20 DE DICIEMBRE, MEDIANTE LA QUE SE REGULAN LOS EJERCICIOS Y CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, SE ESTABLECE EL SISTEMA QUE DEBE UTILIZARSE PARA LLEVAR A CABO SU VALORACION.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO DE APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE HA PUESTO DE RELIEVE LA CONVENIENCIA DE QUE LA INCIDENCIA DE LAS CALIFICACIONES QUE SE OTORGUEN A LOS EJERCICIOS SE CORRESPONDA CON LA NATURALEZA DE LAS EVALUACIONES QUE CADA UNO COMPRENDE, A FIN DE GARANTIZAR EN TODO MOMENTO UNA FORMACION EQUILIBRADA A LOS ALUMNOS QUE VAN A PODER INGRESAR EN LA UNIVERSIDAD. EN ESTE SENTIDO HAN IDO DIRIGIDAS LAS CONSTANTES PETICIONES ELEVADAS POR LAS UNIVERSIDADES EN RELACION CON LAS MENCIONADAS PRUEBAS.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1984 INCLUYO EN EL SEGUNDO EJERCICIO DE LAS INDICADAS PRUEBAS DE APTITUD LA EVALUACION SOBRE EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA EXTRANJERA, ATRIBUYENDOLE UN MENOR VALOR A CALIFICACION QUE A LAS DE LAS OTRAS PARTES DEL EJERCICIO, DEBIDO A LA INNOVACION QUE SUPONIA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA PRUEBA.

LA IMPORTANCIA QUE PARA LA ADECUADA FORMACION DE LOS UNIVERSITARIOS REVISTE EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA EXTRANJERA Y LOS RESULTADOS SATISFACTORIOS OBTENIDOS CON LAS EVALUACIONES DE LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE HA INCLUIDO ESTA MATERIA ACONSEJAN QUE SE LLEVE A CABO LA CALIFICACION SOBRE EL CONOCIMIENTO DE ELLA EN CONDICIONES DE IGUALDAD CON LAS DE LAS RESTANTES DEL MISMO EJERCICIO, TAL COMO SE PREVEIA EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDEN QUE ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NUEVAS PRUEBAS.

EN CONSECUENCIA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. EL PUNTO 2. DE LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) POR LA QUE SE REGULAN LOS EJERCICIOS, Y SU CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: <CADA UNO DE LOS EJERCICIOS SERA PUNTUADO DE CERO A 10. PARA OBTENER LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS MISMOS SE ASIGNARA A LA PUNTUACION DEL PRIMER EJERCICIO EL VALOR DE UN 20 POR 100 DE LA TOTAL, A LA DEL SEGUNDO EJERCICIO EL DE UN 40 POR 100, Y A LA DEL ULTIMO EJERCICIO EL 40 POR 100 RESTANTE. EN NINGUN CASO PODRA SER DECLARADO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA ALCANZADO CUATRO PUNTOS EN LA CALIFICACION TOTAL DE LOS EJERCICIOS.

LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SERA LA CORRESPONDIENTE A LA MEDIA OBTENIDA ENTRE LA CALIFICACION TOTAL DE LOS EJERCICIOS Y EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES GLOBALES DEL ALUMNO EN LOS CURSOS DE BACHILLERATO Y EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. PARA SUPERAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD SE DEBERA ALCANZAR UNA PUNTUACION DE CINCO O SUPERIOR.> ART. 2. LOS PUNTOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE DICIEMBRE), POR LA QUE SE INCLUYE OTRA PARTE EN EL SEGUNDO EJERCICIO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, QUEDARAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE <1. LA EVALUACION DE ESTA PARTE SE EFECTUARA CONJUNTAMENTE CON LAS OTRAS DEL SEGUNDO EJERCICIO, ASIGNANDO UN TERCIO DEL TOTAL DE 10 PUNTOS DEL EJERCICIO A CADA UNA DE LAS TRES PARTES DE QUE CONSTA, QUE SON LA CUESTION DE LENGUA CASTELLANA, LA CUESTION DE FILOSOFIA Y LA PRUEBA DE LENGUA EXTRANJERA.

2. EN EL CASO DE LAS PRUEBAS QUE SE CELEBREN EN LAS UNIVERSIDADES CATALANAS, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 3937/1982, DE 29 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE ENERO DE 1983), LAS CUESTIONES DE LENGUA CASTELLANA Y CATALANA SE VALORARAN CADA UNA CON UN MAXIMO DE UN SEXTO DEL TOTAL DE 10 PUNTOS DEL EJERCICIO.> LO DIGO A V. E. Y V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 7 DE ABRIL DE 1986.

MARAVALL HERRERO EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1986
  • Fecha de publicación: 09/04/1986
  • Fecha de derogación: 27/09/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los Puntos 1 y 2 del artículo 3 de la Orden de 26 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26946).
    • el punto 2 de la Orden de 9 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24220).
  • CITA Real Decreto 3937/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-2444).
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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