Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-9575

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se habilita para despachos aduaneros de exportación de frutos y porductos hortícolas la estación de RENFE de Alquerías (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1986, páginas 13853 a 13853 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-9575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) solicita de este Ministerio que se habiliten las instalaciones de la estación de ferrocarril de Alquerías (Murcia) para los despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, refrigerados y congelados que hasta ahora venían realizándose en la estación de Murcia-capital (El Carmen), que fue habilitada por Orden de 8 de febrero de 1979 y que quedaría únicamente autorizada para el despacho de equipajes no acompañados, conforme se dispuso en resolución de ese Centro Directivo de 24 de junio de 1972.

Visto el informe del Administrador principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia, el artículo 13 de las vigentes ordenanzas de la Renta y el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Primero.- Queda habilitada la estación de ferrocarril de Alquerías (Murcia) para los despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, refrigerados y congelados que se expidan por vía férrea.

Segundo.- Las expediciones habrán de conducirse en vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías, o siendo más de una, para uno solo receptor.

Tercero.- El espacio de vías situadas entre las agujas de entrada y salida de la estación, así como las áreas o locales destinados al depósito o almacenaje de mercancías de exportación, o a las oficinas de aduanas y servicios técnicos relacionados con la exportación, constituirán recinto aduanero con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de las ordenanzas de Aduanas.

Cuarto.- Quedan sin efecto la Orden de 8 de febrero de 1979 en lo que se refiere a la habilitación de la estación de Murcia para la exportación de frutos y productos hortícolas.

Quinto.- Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los preceptos generales que regulan el tráfico de exportación, tránsitos TIF y comunitarios y las disposiciones complementarias y concordantes.

Sexto.- Los funcionarios que se desplacen hasta la estación de Alquerías, desde Murcia-capital para verificar los despachos, tendrán derecho al percibo de las dietas y gastos de locomoción correspondientes.

Séptimo.- Queda facultada esa Dirección General para dictar las prevenciones y normas que fueran necesarias para el desarrollo de lo dispuesto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 1986.- P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1986
  • Fecha de publicación: 18/04/1986
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden de 8 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5623).
Materias
  • Aduanas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid