EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
HAGO SABER: QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
PREAMBULO
EL GRAN NUMERO DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS, DE ESCASA POBLACION Y REDUCIDOS MEDIOS ECONOMICOS, QUE CONSTITUYEN EN SU MAYOR PARTE LA ADMINISTRACION LOCAL ARAGONESA HACE NECESARIO ACUDIR A TECNICAS DE COOPERACION Y COLABORACION INTERMUNICIPAL PARA DAR SOLUCION ADECUADA A LA EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO PUEDEN SER ACOMETIDOS AISLADAMENTE.
LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, POR BASARSE EN LA VOLUNTARIA ASOCIACION DE SUS MIEMBROS, SON FORMULA ORGANIZATIVA QUE PUEDE DAR CAUCE ADECUADO A LA REALIZACION DE ESAS OBRAS Y SERVICIOS, AL TIEMPO QUE PUEDE CONTRIBUIR, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA SOLIDARIDAD Y DE LA ACCION COMUN, A CONFIGURAR AMBITOS TERRITORIALES SUPRAMUNICIPALES MAS IDONEOS PARA LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y QUE SUPONGAN LA BASE PARA UNA ALTERNATIVA FUTURA A LA ACTUAL ORGANIZACION TERRITORIAL.
POR TODO ELLO, LAS MANCOMUNIDADES TRASCIENDEN EL CIRCULO DE INTERESES DE SUS PROPIOS MIEMBROS AL AFECTAR DE ALGUN MODO AL DISEÑO GENERAL DE LA ORGANIZACION DEL TERRITORIO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL, AL CONSTITUIR UNA NUEVA ENTIDAD LOCAL. DE AHI LA IMPORTANCIA QUE ESTE FENOMENO ASOCIATIVO TIENE PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL ARTICULO 44 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, PREVE QUE EL PROCEDIMIENTODE APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES SE DETERMINARA POR LA LEGISLACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. POR OTRA PARTE, LA PROPOSICION NO DE LEY NUMERO 8/1986, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, QUE INSTO A LA DIPUTACION GENERAL A REMITIR EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LEY, ESTIMO CONVENIENTE QUE ESTA CONTEMPLASE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO MUNICIPAL.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TIENEN EL DERECHO DE ASOCIARSE CON OTROS EN MANCOMUNIDADES PARA LA EJECUCION EN COMUN DE OBRAS Y SERVICIOS DETERMINADOS DE SU COMPETENCIA Y LA INTERVENCION COORDINADA EN AQUELLOS ASUNTOS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE SU AMBITO.
2. PODRAN MANCOMUNARSE MUNICIPIOS PERTENECIENTES A PROVINCIAS DISTINTAS Y AQUELLOS ENTRE LOS QUE NO EXISTA CONTINUIDAD TERRITORIAL SI ESTA NO ES REQUERIDA POR LA NATURALEZA DE LOS FINES QUE LA MANCOMUNIDAD PERSIGA.
ART. 2. 1. COMO ENTES LOCALES, EN LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS Y CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN SUS ESTATUTOS, CORRESPONDE A LAS MANCOMUNIDADES:
A) LAS POTESTADES REGLAMENTARIA Y DE AUTOORGANIZACION.
B) LAS POTESTADES FINANCIERA Y TRIBUTARIA, REFERIDA ESTA AL ESTABLECIMIENTO DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES, IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y FIJACION DE TARIFAS Y PRECIOS PUBLICOS.
C) LA POTESTAD DE PROGRAMACION O PLANIFICACION.
D) LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y LA EJECUTIVIDAD DE SUS ACTOS.
E) LAS POTESTADES DE EJECUCION FORZOSA Y SANCIONADORA.
F) LA POTESTAD DE REVISION DE OFICIO DE SUS ACTOS Y ACUERDOS.
G) LA INEMBARGABILIDAD DE SUS BIENES Y DERECHOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES; LAS PRELACIONES, PREFERENCIAS Y DEMAS PRERROGATIVAS RECONOCIDAS A LA HACIENDA PUBLICA EN RELACION CON SUS CREDITOS, SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDAN A LAS HACIENDAS DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LA POTESTAD EXPROPIATORIA PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDERA AL MUNICIPIO DONDE SE HALLEN SITUADOS LOS BIENES DE NECESARIA OCUPACION, QUE EJERCERA DICHA POTESTAD EN BENEFICIO Y A PETICION DE LA MANCOMUNIDAD.
TITULO II
DE LA CONSTITUCION DE LAS MANCOMUNIDADES Y SUS ESTATUTOS ART. 3. LA INICIATIVA PARA LA CONSTITUCION DE UNA MANCOMUNIDAD PODRA SER DE UNO O VARIOS MUNICIPIOS INTERESADOS.
ART. 4. 1. LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES, COMO NORMA BASICA DE LAS MISMAS, HABRAN DE REGULAR NECESARIAMENTE:
A) LOS MUNICIPIOS QUE VOLUNTARIAMENTE SE INTEGRAN EN LA MANCOMUNIDAD.
B) SU OBJETO, FINES Y COMPETENCIAS.
C) SU DENOMINACION.
D) LUGAR EN QUE RADIQUEN SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
E) SUS ORGANOS DE GOBIERNO, SU COMPOSICION Y LA FORMA DE DESIGNACION Y CESE DE SUS MIEMBROS.
F) SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
G) SUS RECURSOS ECONOMICOS Y LAS APORTACIONES Y COMPROMISOS DE LOS MUNICIPIOS QUE LA FORMEN.
H) SU PLAZO DE VIGENCIA Y LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION.
I) LA ADHESION DE NUEVOS MIEMBROS Y LA SEPARACION DE MUNICIPIOS COMPONENTES DE LA MANCOMUNIDAD.
J) NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE LA MANCOMUNIDAD.
K) EL PROCEDIMIENTO PARA SU MODIFICACION.
2. EN TODO CASO, LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD SERAN REPRESENTATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS MANCOMUNADOS.
ART. 5. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION DEL ESTATUTO DE CADA MANCOMUNIDAD SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS EN LA CONSTITUCION DE UNA MANCOMUNIDAD ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA LOS ACUERDOS INICIALES EXPRESIVOS DE LA VOLUNTAD DE MANCOMUNARSE Y DE CONCURRIR, A DICHO EFECTO, A LA ASAMBLEA QUE ELABORE LOS ESTATUTOS QUE ESTARA COMPUESTA POR LOS CONCEJALES DE LA TOTALIDAD DE LOS MUNICIPIOS PROMOTORES DE LA MANCOMUNIDAD.
LA ASAMBLEA SERA CONVOCADA POR LA MAYORIA DE LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS INTERESADOS.
EN EL CASO DE QUE ALGUNO DE LOS MUNICIPIOS SE RIGIESE POR EL REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO OSTENTARA SU REPRESENTACION EL ALCALDE Y LOS TENIENTES DE ALCALDE.
2. PARA LA VALIDA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE LA MITAD MAS UNO DEL NUMERO TOTAL DE SUS MIEMBROS.
EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS MINIMAS:
A) SE INICIARA CON LA CONSTITUCION DE UNA MESA DE EDAD INTEGRADA POR LOS ALCALDES PRESENTES DE MAYOR Y MENOR EDAD, ACTUANDO COMO SECRETARIO QUIEN DESEMPEÑE ESTAS FUNCIONES EN EL MUNICIPIO DONDE TENGA LUGAR LA ASAMBLEA.
B) LA MESA TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION Y MODERACION DE LOS DEBATES.
C) DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Y DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA QUE REDACTARA EL SECRETARIO DE LA MESA Y AUTORIZARAN CON SUS FIRMAS LOS COMPONENTES DE LA MISMA.
3. LA ASAMBLEA PROCEDERA A LA ELABORACION DE LOS ESTATUTOS CON BASE EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, DEBIENDO SER APROBADOS POR LA MAYORIA DE LOS ASISTENTES.
4. LA ASAMBLEA ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS UNA COMISION QUE ACTUARA COMO ORGANO DE ENLACE Y COORDINACION DURANTE LA TRAMITACION DE LOS ESTATUTOS, TENIENDO A SU CARGO LA IMPULSION DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCEDIMIENTO.
DICHA COMISION TENDRA SU SEDE EN EL MUNICIPIO EN QUE LOS ESTATUTOS ELABORADOS PREVEAN RADIQUE LA CAPITALIDAD DE LA MANCOMUNIDAD.
5. LOS ESTATUTOS ELABORADOS SE SOMETERAN A INFORMACION PUBLICA POR PLAZO DE UN MES, MEDIANTE ANUNCIO EN LOS TABLONES DE EDICTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS, <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA O PROVINCIAS RESPECTIVAS Y <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
6. LA DIPUTACION O DIPUTACIONES PROVINCIALES INTERESADAS EMITIRAN INFORME SOBRE LOS ESTATUTOS DENTRO DEL MISMO PLAZO DE UN MES.
TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN EMITIRSE EL INFORME, PODRA ENTENDERSE CUMPLIDO EL REFERIDO TRAMITE.
7. FINALIZADA LA INFORMACION PUBLICA Y ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA, SE REMITIRAN LOS ESTATUTOS Y CERTIFICACION DE LA TRAMITACION EFECTUADA A LA DIPUTACION GENERAL, LA CUAL PODRA FORMULAR OBSERVACIONES SOBRE SU ADECUACION A LA LEGALIDAD, ASI COMO SUGERENCIAS E INFORMACION SOBRE LA ACOMODACION DEL PROYECTO A LAS DIRECTRICES DE POLITICA TERRITORIAL Y LOS PROGRAMAS Y PLANES EN CURSO.
DICHO INFORME DEBERA EMITIRSE EN EL PLAZO DE UN MES, TRANSCURRIDO EL CUAL PODRA ENTENDERSE CUMPLIDO DICHO TRAMITE.
8. A LA VISTA DE TODO LO ACTUADO, LA COMISION DESIGNADA POR LA ASAMBLEA ELEVARA INFORME SOBRE EL RESULTADO DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA Y PROPUESTA DE ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS A LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS.
9. LOS PLENOS DE LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS APROBARAN DEFINITIVAMENTE LOS ESTATUTOS CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS.
ASIMISMO DESIGNARAN SUS REPRESENTANTES EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD, CON ARREGLO A LOS PREVISTO EN LOS ESTATUTOS CITADOS.
10. UNA VEZ RECAIDOS LOS ACUERDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, SE REMITIRA A LA DIPUTACION GENERAL CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LOS MISMOS.
POR LO DICHO, EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE SE DISPONDRA LA PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS APROBADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ART. 6. 1. DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LOS ESTATUTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAPITALIDAD DE LA MANCOMUNIDAD CONVOCARA A TODOS LOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS MANCOMUNADOS AL OBJETO DE CONSTITUIR LOS ORGANOS RECTORES E INICIAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.
2. DICHO ACTO SE INICIARA CON LA CONSTITUCION DE UNA MESA DE EDAD INTEGRADA POR LOS ELEGIDOS PRESENTES DE MAYOR Y MENOR EDAD, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL QUE LO SEA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITALIDAD.
COMPROBADAS LAS CREDENCIALES PRESENTADAS, LA MESA DECLARARA CONSTITUIDA LA MANCOMUNIDAD SI CONCURRE LA MAYORIA ABSOLUTA DE REPRESENTANTES. EN CASO CONTRARIO, SE CELEBRARA SESION DOS DIAS DESPUES, QUEDANDO CONSTITUIDA CUALQUIERA QUE FUERA EL NUMERO DE ASISTENTES.
EN LA MISMA SESION DE CONSTITUCION SE PROCEDERA A LA ELECCION DE PRESIDENTE Y A LA ADOPCION DE LOS DEMAS ACUERDOS NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA MANCOMUNIDAD CONFORME A LOS PREVISTO EN LOS ESTATUTOS.
3. CONSTITUIDA LA MANCOMUNIDAD, POR SU PRESIDENTE, EN EL PLAZO DE UN MES, SE SOLICITARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES.
ART. 7. LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SE SUJETARA A UN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS SIMILARES A LOS EXIGIDOS PARA SU APROBACION. LAS FUNCIONES DE INICIATIVA Y DE ENLACE Y COORDINACION CORRESPONDERAN EN TODO CASO AL ORGANO DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD.
ART. 8. LAS MANCOMUNIDADES O COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA, COMUNIDADES DE PASTOS, AGUAS Y OTRAS ANALOGAS ACTUALMENTE EXISTENTES PODRAN MODIFICAR SUS ESTATUTOS POR EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LA PRESENTE LEY EN EL CASO DE QUE DESEEN INCLUIR ENTRE SUS FINES LA EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER MAS AMPLIO Y QUE BENEFICIEN CONJUNTAMENTE A SUS MIEMBROS.
EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE DICHAS NORMAS SE INICIARA CON LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGREN, SIGUIENDOSE DESPUES LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. ANTERIOR, APARTADOS 5), 6), 8), 9) Y 10).
TITULO III
MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS MANCOMUNIDADES
ART. 9. 1. LA DIPUTACION GENERAL Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS PRESTARAN ESPECIAL ASESORAMIENTO Y APOYO A LA CONSTITUCION DE NUEVAS MANCOMUNIDADES, ASI COMO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS EXISTENTES.
2. LAS INVERSIONES PROPUESTAS POR MANCOMUNIDADES QUE SUPONGAN LA EJECUCION DE OBRAS Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE VARIOS MUNICIPIOS TENDRAN CARACTER PRIORITARIO EN LOS PLANES PROVINCIALES DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, DENTRO DE CADA TIPO DE OBRA Y SERVICIO Y DENTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE INVERSIONES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA DIPUTACION GENERAL QUE SE REFIERAN A OBRAS Y SERVICIOS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL.
3. EN TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE PUEDA BENEFICIARLE, SE ENTENDERA COMO POBLACION DE LA MANCOMUNIDAD LA TOTALIDAD DE LOS HABITANTES DE LOS MUNICIPIOS QUE LA FORMEN.
4. LAS OBRAS Y SERVICIOS PROMOVIDOS POR MANCOMUNIDADES SE BENEFICIARAN DEL MAXIMO NIVEL DE SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO, ACCESO AL CREDITO U OTRAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS PROGRAMAS DE INVERSIONES EN LOS QUE SE INCLUYAN.
5. A TODOS ESTOS EFECTOS, LA DIPUTACION GENERAL PODRA ACONDICIONAR LA APLICACION DE TODOS O PARTE DE DICHOS BENEFICIOS A QUE EL AMBITO Y LOS FINES DE LA MANCOMUNIDAD SE AJUSTEN A LAS DIRECTRICES DEL DESARROLLO REGIONAL ESTABLECIDAS.
6. PODRA DELEGARSE EN LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LA EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE PUEDAN INCLUIRSE DENTRO DE SU OBJETO Y FINES.
ART. 10. 1. EN LOS CASOS EN QUE UN MUNICIPIO SOLICITE DE LA DIPUTACION GENERAL LA DISPENSA DE LA OBLIGACION DE PRESTAR LOS SERVICIOS MINIMOS QUE LE CORRESPONDAN, SOLO PODRA CONCEDERSE DICHA DISPENSA EN EL CASO DE QUE NO PUDIERAN PRESTARSE AQUELLOS DE FORMA MANCOMUNADA.
2. EN LOS EXPEDIENTES DE SUPRESION DE MUNICIPIOS PODRA TENERSE EN CUENTA LA CIRCUNSTANCIA DE HABERSE RECHAZADO PREVIAMENTE EL ESTABLECIMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS OBLIGATORIOS A TRAVES DE FORMULAS ASOCIATIVAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 15 DE ABRIL DE 1987.
SANTIAGO MARRACO SOLANA
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON (<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 46, DE 22 DE ABRIL DE 1987)
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