DESDE LA IMPLANTACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EL REINTEGRO DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LOS DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS DE ENFERMOS PARA RECIBIR PRESTACIONES MEDICO-QUIRURGICAS, HA SIDO OBJETO DE PREFERENTE PREOCUPACION POR PARTE DE ESTE INSTITUTO. EL PROPIO REGLAMENTO GENERAL, EN SU ARTICULO 73.5, SIGUE EL CRITERIO IMPERANTE EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO INDICA QUE EN LOS CASOS CITADOS, EL ORGANO GESTOR SE HARA CARGO DE ESTOS GASTOS EN CASOS DE URGENCIA O CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE ESTA NORMA HA PROCURADO LA COBERTURA DE AQUELLAS SITUACIONES MAS ACUCIANTES COMO LAS DERIVADAS DE TRATAMIENTOS DE HEMODIALISIS O REHABILITACION, SIN QUE SE HAYA CONSEGUIDO SIEMPRE LA ADECUADA CONCRECION Y CLARIDAD NORMATIVAS.
DE OTRA PARTE, EN AQUELLOS SUPUESTOS DE GASTOS QUE EXCEDEN DE LOS ESTRICTAMENTE DE TRASLADO, PERO DEVENGADOS CON OCASION DE ESTE, SE HA VENIDO APLICANDO EL ARTICULO 157.1, E) DEL MENCIONADO REGLAMENTO, ENCUADRADO EN LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL.
POR TODO ELLO, SE HACE NECESARIO REGULAR LA RESOLUCION DEL PROBLEMA Y CONSTITUIR LA MATERIA EN REGLADA, ABANDONANDO FORMULAS ASISTENCIALES A TRAVES DE ENCUADRARLA PLENAMENTE EN LAS PRESTACIONES MEDICO-QUIRURGICAS, MEDIANTE LA PRESENTE INSTRUCCION, CON LA APROBACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ISFAS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE FEBRERO DE 1987.
CAPITULO PRIMERO
GASTOS POR TRASLADO
ARTICULO 1. LA ASISTENCIA MEDICO-QUIRURGICA QUE DISPENSA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SE EXTIENDE A LA COBERTURA DE LOS GASTOS QUE SE GENEREN POR DESPLAZAMIENTO O TRASLADO DE LOS BENEFICIARIOS, EN LA FORMA Y CON EL ALCANCE DEFINIDOS EN LA PRESENTE INSTRUCCION.
ART. 2. POR GASTOS DE TRASLADO SE ENTENDERAN LOS DE LOCOMOCION Y LA MANUTENCION Y ESTANCIA DEL PACIENTE Y, EN SU CASO, DEL ACOMPAÑANTE.
CAPITULO II
MEDIOS DE LOCOMOCION
ART. 3. LOS MEDIOS DE LOCOMOCION, A LOS EFECTOS DE ESTA INSTRUCCION, SE CLASIFICAN EN ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:
3.1 ORDINARIOS: FERROCARRIL, AUTOBUS Y TRANSPORTE MARITIMO EN LOS DESPLAZAMIENTOS EXTRAPENINSULARES.
3.2 EXTRAORDINARIOS: TAXI O VEHICULO DE ALQUILER, AMBULANCIA, TRANSPORTE AEREO Y DEMAS DE ANALOGA NATURALEZA.
ART. 4. 1. SALVO LOS SUPUESTOS PREVISTOS ENEL ARTICULO 10 DE ESTA INSTRUCCION, SOLO SE JUSTIFICARA LA UTILIZACION DE MEDIO EXTRAORDINARIO CUANDO EL ESTADO FISICO DEL PACIENTE DETERMINE LA IMPOSIBILIDAD DE USO DE CUALQUIER MEDIO ORDINARIO.
2. EL FACULTATIVO O FACULTATIVOS QUE LE HAYAN SIDO ASIGNADOS INDICARAN, EN SU CASO, MEDIANTE INFORME CLINICO EL MEDIO DE LOCOMOCION ADECUADO, QUE SERA VEHICULO-AMBULANCIA SI EL ENFERMO PRECISARE ASISTENCIA TECNICO-SANITARIA DURANTE EL MISMO.
CAPITULO III
GASTOS DE LOCOMOCION
ART. 5. SERAN OBJETO DE ABONO O REINTEGRO LOS GASTOS DE LOCOMOCION DEVENGADOS CON OCASION DE:
5.1 LA UTILIZACION DE MEDIOS DE LOCOMOCION EXTRAORDINARIOS QUE VENGAN EXIGIDOS POR LA NATURALEZA DE LA LESION, PADECIMIENTO O ESTADO FISICO DEL ENFERMO.
5.2 DESPLAZAMIENTOS INTERPROVINCIALES, CUANDO SEAN CAUSADOS POR LAS INSUFICIENCIAS O CONFIGURACION TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS.
5.3 TRATAMIENTO AMBULATORIO DE DIALISIS, REHABILITACION, RADIOTERAPIA, COBALTOTERAPIA, QUIMIOTERAPIA ANTINEOPLASICA Y OTRAS TECNICAS SIMILARES, QUE POR SU DURACION OCASIONEN UN GASTO EXTRAORDINARIO PARA EL BENEFICIO DE LA PRESTACION.
ART. 6. NO SERAN COMPENSABLES LOS GASTOS DE LOCOMOCION POR DESPLAZAMIENTOS:
6.1 DE AMBITO INTERNACIONAL.
6.2 REALIZADOS DENTRO DE LA MISMA PROVINCIA POR MEDIOS ORDINARIOS. SE EXCEPTUA EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO 5.3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 7. PARA LA APLICACION DE LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES SE CONSIDERARAN SEPARADAMENTE LOS DESPLAZAMIENTOS DE IDA Y REGRESO.
ART. 8. CUANDO LA ASISTENCIA MEDICO-QUIRURGICA SEA PRESTADA EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES, EN VIRTUD DE LOS CONCIERTOS ESTABLECIDOS CON EL INSS U OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, LOS GASTOS DE LOCOMOCION CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE ASISTENCIA DE QUE SE TRATE SERAN CON CARGO A LOS MISMOS.
ART. 9. 1. LOS TRASLADOS RESULTANTES DE LAS FACULTADES DE INSPECCION Y CONTROL CONFIADAS AL MANDO MILITAR CONFORME AL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NO SERAN POR CUENTA DEL ISFAS.
2. EN EL ABONO DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA
DE LESIONES PRODUCIDAS EN ACTO DE SERVICIO O ENFERMEDADES PROFESIONALES SE SEGUIRA EL CRITERIO QUE PARA LOS DE ASISTENCIA SANITARIA PREVIENE EL ARTICULO 72 DEL CITADO REGLAMENTO GENERAL.
ART. 10. CUANDO SE UTILICEN SERVICIOS MEDICOS DISTINTOS DE LOS ASIGNADOS POR EL ISFAS A CONSECUENCIA DE PRECISAR UNA ASISTENCIA URGENTE DE CARACTER VITAL O A LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, LOS GASTOS DE LOCOMOCION SERAN ABONADOS POR EL ISFAS MEDIANTE REINTEGRO, DE LA INFORMACION QUE SE REALICE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76.4 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS RESULTARA PROCEDENTE LA UTILIZACION DE TALES SERVICIOS AJENOS.
ART. 11. 1.EL ABONO O REINTEGRO SE REALIZARA POR LA CUANTIA CORRESPONDIENTE AL TRANSPORTE EN QUE HUBIERA DEBIDO EFECTUARSE SEGUN LAS REGLAS ANTERIORES, CON INDEPENDENCIA DEL UTILIZADO REALMENTE, SIN QUE PUEDA EXCEDER DEL IMPORTE ABONADO POR EL INTERESADO.
2. EN EL CASO DE VARIEDAD DE TARIFAS SE RESARCIRA POR LA DE SEGUNDA CLASE, CLASE TURISTA O EQUIVALENTE.
CAPITULO IV
MANUTENCION Y ESTANCIA
ART. 12. DARAN ORIGEN A INDEMNIZACION LOS GASTOS DE MANUTENCION Y HOSPEDAJE DEL BENEFICIARIO OCASIONADOS CON MOTIVO DE DESPLAZAMIENTO PARA RECIBIR ASISTENCIA MEDICO-QUIRURGICA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL, INDICADA POR MEDIO DEL INFORME CLINICO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.2 DE ESTA INSTRUCCION, Y SIEMPRE QUE DICHO DESPLAZAMIENTO SEA INTERPROVINCIAL O DE NATURALEZA PROLONGADA, DE ACUERDO CON EL 5.3.
ART. 13. EL IMPORTE A SATISFACER SERA EL QUE, EN CADA MOMENTO, TENGA FIJADO EL INSTITUTO COMO AYUDA COMPENSATORIA POR HOSPITALIZACION E INTERNAMIENTO VOLUNTARIO EN CENTROS NO CONCERTADOS.
ART. 14. AQUELLOS TRASLADOS QUE PERMITAN PERNOCTAR EN LA RESIDENCIA HABITUAL SE INDEMNIZARAN POR LA MITAD DE LA CUANTIA RESULTANTE SEGUN EL ARTICULO ANTERIOR SIEMPRE QUE EL PACIENTE HAYA DE ALMORZAR EN LA LOCALIDAD DE DESTINO.
CAPITULO V
ACOMPAÑANTE
ART. 15. LAS MEDIDAS DE COBERTURA ARTICULADAS EN LOS CAPITULOS ANTERIORES ALCANZARAN A LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTO DEL ACOMPAÑANTE AUTORIZADO, CUANDO SE JUZGUE IMPRESCINDIBLE SU CONCURSO DESDE EL PUNTO DE VISTA CLINICO.
CAPITULO VI
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ART. 16. EL REINTEGRO DE LOS GASTOS SE EFECTUARA PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.
ART. 17. EN EL CONOCIMIENTO Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES SE OBSERVARAN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DESCONCENTRACION Y ACUMULACION.
ART. 18. 1. LAS PETICIONES DE INDEMNIZACION POR GASTOS DE LOCOMOCION, MANUTENCION Y HOSPEDAJE CON MOTIVO DE UN UNICO DESPLAZAMIENTO SE ACUMULARAN ENTRE SI Y EN SU CASO AL EXPEDIENTE DE REINTEGRO PREVISTO EN EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. EN LOS SUPUESTOS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO SE RESUMIRAN MENSUALMENTE LAS SOLICITUDES DE UN MISMO BENEFICIARIO.
ART. 19. SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DE ESTA INSTRUCCION SERA CONDICION INEXCUSABLE PARA LA COMPENSACION DE LOS GASTOS PRODUCIDOS EN DESPLAZAMIENTO INTERPROVINCIAL O POR MEDIO AEREO, EL QUE UNO U OTRO FUERAN AUTORIZADOS, CON ANTERIORIDAD A SU REALIZACION, POR LA DELEGACION DEL ISFAS DE RESIDENCIA DEL BENEFICIARIO, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA GERENCIA.
ART. 20. SE FACULTA AL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA GERENCIA DEL ISFAS PARA DICTAR LAS CIRCULARES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA INSTRUCCION Y EN ESPECIAL LA DETERMINACION DE LA DOCUMENTACION MINIMA EXIGIBLE EN CADA CASO.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA QUE SE PROVEA A LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES POR PRESTACIONES A QUE SE TUVIERA DERECHO POR APLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION SE OBSERVARAN, CON CARACTER PROVISIONAL, LAS PRESCRIPCIONES DEL ANEXO.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:CIRCULAR 5.07/1979, DE 3 DE MAYO, DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA GERENCIA DEL ISFAS, SOBRE AMBULANCIAS MILITARES.
INSTRUCCION GENERAL 1.11 1981, DE 30 DE ABRIL, AMPLIADA POR LA INSTRUCCION GENERAL 1.05/1982, DE 22 DE NOVIEMBRE, AMBAS DE LA GERENCIA DEL ISFAS, SOBRE ABONO DE GASTOS DE TRASLADO A PACIENTES QUE PRECISAN DE HEMODIALISIS O ESTAN SOMETIDOS A REHABILITACION, ASI COMO LA ADDENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 A ESTA ULTIMA, DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA MENCIONADA GERENCIA.
INSTRUCCION PARTICULAR 5.05/1982, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA GERENCIA DEL ISFAS, SOBRE EVACUACION DE ENFERMOS EN AMBULANCIAS CIVILES EN LAS PROVINCIAS <A> Y <C>.
INSTRUCCION GENERAL 2.02/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA SECRETARIA GENERAL DEL ISFAS, SOBRE SERVICIOS DE AMBULANCIAS CIVILES.2. ASIMISMO SE DEROGAN TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE INSTRUCCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE ABRIL DE 1987. EL GERENTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, RICARDO A. ROBLES MONTAÑA.
ANEXO
UNO. LA DOCUMENTACION Y TRAMITACION PARA EL REINTEGRO DE LOS GASTOS POR DESPLAZAMIENTO A CAUSA DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO II, PUNTO 3, DE LA INSTRUCCION GENERAL 5.08/1979, DE 2 DE ABRIL, SOBRE REINTEGRO DE GASTOS DE PRESTACIONES SANITARIAS, SE REGIRA POR LA MISMA Y LA INSTRUCCION GENERAL 1.05/1979, DE 14 DE NOVIEMBRE, SOBRE ASISTENCIA SANITARIA SIN PREVIA AUTORIZACION DEL INSTITUTO EN CENTROS DISTINTOS DE LOS ASIGNADOS. SE INSTRUIRA UN EXPEDIENTE UNICO Y COMPRENSIVO DE LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS.
EL INFORME CLINICO PREVISTO EN LA PRIMERA INSTRUCCION CITADA CONTENDRA MENCION EXPRESA DEL MEDIO DE TRANSPORTE A UTILIZAR Y, EN SU CASO, LA NECESIDAD DE ACOMPAÑANTE.
DOS. EN LOS RESTANTES CASOS, AL TRIPTICO DE SOLICITUD SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
EXPOSICION DETALLADA DE LOS HECHOS POR EL PETICIONARIO,DECLARANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD NO HABER SOLICITADO NI RECIBIDO COMPENSACION PARA EL MISMO FIN.
INFORME MEDICO NORMALIZADO SUSCRITO POR EL JEFE DEL SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE DEL HOSPITAL MILITAR, EN EL QUE SE HARA CONSTAR EL MOTIVO DEL TRASLADO, CENTRO SANITARIO EN EL QUE SE PRESTARA LA ASISTENCIA, MEDIO DE TRANSPORTE A UTILIZAR Y, EN SU CASO, NECESIDAD DE ACOMPAÑANTE. EN LOS TRANSPORTES PARA EL PRIMER INTERNAMIENTO HOSPITALARIO O ASISTENCIA AMBULATORIA NO PROLONGADA PODRA SER SUSTITUIDO POR EL VOLANTE DE ASISTENCIA REGLAMENTARIO (MODELO 5.05) CON IDENTICAS ESPECIFICACIONES.
FACTURA DEL GASTO.
LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE EN PRIMERA INSTANCIA SERA COMPETENCIA DE LOS DELEGADOS CONTRA CUYOS ACUERDOS PODRA INTERPONERSE RECLAMACION EN LA VIA INTERIOR DE ESTE INSTITUTO ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MISMO.
REGLAS ADICIONALES
PRIMERA. LA PETICION DE REINTEGRO DE GASTOS SE FORMALIZARA EN EL TRIPTICO DE SOLICITUD (MODELOS 5.09.07, 5.09.08, 5-B Y 5-C) QUE CORRESPONDA.
SEGUNDA. SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE TESTIMONIO DE LAS DILIGENCIAS DE AUTORIZACION E INFORME FAVORABLE PREVISTAS EN EL ARTICULO 19.
TERCERA. EL ISFAS, EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRASLADO, PODRA INSTAR DEL PETICIONARIO PARA QUE COMPLETE LA DOCUMENTACION ANTERIOR CON CUANTOS CERTIFICADOS, INFORMES, PROTOCOLOS, DILIGENCIAS... ESTIMARE OPORTUNOS.
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