De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1986 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 92/1985, promovido por la Asociación Nacional de Jefes de Departamento de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social contra las Ordenes ministeriales de 28 de febrero y 1 de marzo de 1985 por las que se establecen los órganos de dirección de los hospitales y la dotación de su personal y se aprueba el Reglamento General de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando como estimamos el recurso jurisdiccional interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Jefes de Departamento en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social contra las Ordenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 28 de febrero y 1 de marzo de 1985 por las que, respectivamente, se establecen los órganos de dirección de los hospitales gestionados o administrados por el Instituto Nacional de la Salud y se aprueba el Reglamento General de Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales de la Seguridad Social, debemos declarar y declaramos, anulándolas, que las citadas Ordenes ministeriales son contrarias a derecho. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso."
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de abril de 1987.- P. D., el Director general de Servicios, Miguel Marañón Barrio.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación Sanitaria.
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