Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 21 de julio de 1986, páginas 26233 a 26235, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el punto IV, apartado a), primera, donde dice: «Tamaño de las parcelas», debe decir: «Tamaño mínimo de las parcelas».
En el punto IV, apartado a), tercera, párrafo sexto, donde dice: «En el caso de que exista en el área de producción canota espontánea», debe decir. «En el caso de que exista en el área de producción cañota espontánea».
En el punto VIII, apartado c), línea cuarta, donde dice: «por los Servicios oficiales de control se realice la correspondiente toma de muestras», debe decir: «por los Servicios oficiales de control se realice un reprecintado con la correspondiente toma de muestras».
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