EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY DE COORDINACION Y ORDENACION TERRITORIAL.
PREAMBULO
LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION SOBRE EL TERRITORIO SE HA VENIDO CARACTERIZANDO DESDE HACE AÑOS POR LA ACUMULACION DE INICIATIVAS CARENTES DE UN CLARO SENTIDO TERRITORIAL QUE PERMITIERA ALCANZAR CON LAS MISMAS UNA DISTRIBUCION ESPACIAL DE ACTIVIDADES CAPAZ DE APROVECHAR LAS POTENCIALIDADES PROPIAS DE CADA ZONA, AL TIEMPO QUE SE CONSIGUIERA MEJORAR EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLACION Y MANTENER Y MEJORAR LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ASTURIANO.
COMO FRUTO DE ESTA ACTUACION ADMINISTRATIVA, UNIDA A LA ACTUACION DE LOS PARTICULARES, FALTOS DE UNA ORIENTACION Y UN CONTROL ADECUADOS, SE HA LLEGADO A LA CONOCIDA SITUACION CARACTERIZADA POR EL DESEQUILIBRIO TERRITORIAL, EN LA QUE LA POBLACION, LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS SE HAN CONCENTRADO EN UNA PARTE RELATIVAMENTE REDUCIDA DE LA REGION, EL AREA CENTRAL, DEJANDO EN GRAN MANERA DESASISTIDAS LAS ZONAS ORIENTAL Y OCCIDENTAL DEL PRINCIPADO. ESTE DESEQUILIBRIO SE TRADUCE EN CONSIDERABLES DIFERENCIAS EN EL NIVEL DE VIDA DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS URBANAS Y LAS ZONAS RURALES, AUNQUE EXISTAN ASIMISMO GRAN VARIEDAD DE SITUACIONES DENTRO DE CADA TIPO DE ZONA.
PARA CONTRIBUIR A SUPERAR ESTAS DESIGUALDADES, PROTEGER Y MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE DE LA REGION, DE GRAN VALOR Y, SIN EMBARGO, TAN MALTRATADO EN ALGUNAS DE SUS ZONAS, Y CONSEGUIR HACER EL MEJOR USO POSIBLE DE LOS ESCASOS RECURSOS DE QUE SE DISPONE, ES NECESARIO CONTAR CON INSTRUMENTOS QUE PERMITAN RACIONALIZAR LA ACTUACION ADMINISTRATIVA DESDE UNA OPTICA TERRITORIAL, PUES NO EN VANO ES EL TERRITORIO EL ELEMENTO COMUN A LA INMENSA MAYORIA DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION, Y UNO DE LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEFINICION DE LA PROPIA IDENTIDAD REGIONAL. EL TERRITORIO HA DE JUGAR EL PAPEL NECESARIO EN EL DESARROLLO REGIONAL.
CON ESTE OBJETO SE HA PLANTEADO LA PRESENTE LEY, ENTENDIDA COMO UN VEHICULO QUE PERMITA SENTAR LAS BASES INSTRUMENTALES DE UN CAMBIO CUALITATIVO EN LA FORMA DE PROCEDER DE LA ADMINISTRACION CON RESPECTO A LA ORDENACION DEL TERRITORIO. PARA ELLO, LA LEY SE AJUSTA A UNOS PRINCIPIOS, CREA UNOS INSTRUMENTOS Y ESTABLECE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION QUE OPEREN DENTRO DEL PRINCIPADO.
LA LEY ESTABLECE UNA POLITICA TERRITORIAL BASADA EN LOS PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD, PLANIFICACION Y COOPERACION INTERADMINISTRATIVA, CON LOS QUE PRETENDE CONSEGUIR QUE LAS ACTUACIONES TERRITORIALES SE APOYEN SIEMPRE EN UNOS OBJETIVOS EXPLICITAMENTE FORMULADOS Y EN UNA PONDERACION DE SUS CONSECUENCIAS, PARA LUEGO INTEGRARSE EN UN PROCESO DE PLANIFICACION QUE PERMITA ORDENAR LOS OBJETIVOS A ALCANZAR Y LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA SU DESARROLLO DE FORMA CONCERTADA ENTRE TODOS LOS ORGANOS CUYA ACTUACION INCIDE SOBRE EL TERRITORIO.
PARA LA APLICACION DE ESTOS PRINCIPIOS SE HA PREVISTO LA UTILIZACION DE UN CONJUNTO DE INSTRUMENTOS CONCEBIDOS CON EL FIN DE ABARCAR TODO EL PROCESO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA, DESDE EL MOMENTO DE LA PLANIFICACION HASTA EL DE LA EJECUCION MATERIAL, PASANDO POR LA PROGRAMACION. ESTOS INSTRUMENTOS SON LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL, LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO, EN SUS DOS VARIANTES.
LAS DIRECTRICES REPRESENTAN EL MOMENTO DEL PLANEAMIENTO, ENTENDIDO AQUI COMO UNA DEFINICION DE POLITICAS, ES DECIR, FORMULACION DE OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR Y MEDIOS QUE SE VAN A UTILIZAR PARA ELLO. SUPONEN LA BUSQUEDA DE LA RACIONALIDAD GENERAL DE LA POLITICA DE GOBIERNO DESDE LA OPTICA DEL TERRITORIO, Y SON EL INSTRUMENTO DE EXPRESION DE LA POLITICA TERRITORIAL.
LOS PROGRAMAS REPRESENTAN LA FASE DE CONCRECION DE CONJUNTO DE ACTIVIDADES, ESPECIFICANDO PLAZOS Y COSTES PARA APROXIMARSE MAS A LA REALIDAD. SUPONEN LA BUSQUEDA DE LA RACIONALIDAD PRESUPUESTARIA Y TEMPORAL EN EL CONTEXTO DE UNA POLITICA PREVIAMENTE FORMULADA. POR ULTIMO, LAS EVALUACIONES DE IMPACTO REPRESENTAN YA LA FASE DE LA ACTUACION CONCRETA, A PARTIR DE LAS DIRECTRICES Y LOS PROGRAMAS, Y APORTAR LA BUSQUEDA DE LA RACIONALIDAD MATERIAL EN CONSIDERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUCE LA ACTUACION.
EN EL DISEÑO DE ESTOS INSTRUMENTOS SE HA BUSCADO DELIBERADAMENTE UNA SIMPLICIDAD QUE EVITE CAER EN LA RIGIDEZ DE LOS MISMOS Y PERMITA SU UTILIZACION EN CIRCUNSTANCIAS VARIADAS. SU TRAMITACION SIGUE EL ESQUEMA INSTAURADO POR LA LEY DEL SUELO, DE APROBACIONES SUCESIVAS, CON SUS CORRESPONDIENTES TRAMITES DE INFORMACION, QUE HABRAN DE PERMITIR PARTICIPAR EN EL PROCESO A TODOS LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES INTERESADOS O AFECTADOS.
MANTENIENDO LA IDEA DE BUSCAR UN ALTO GRADO DE FLEXIBILIDAD, SE PREVE EXPRESAMENTE LA ACTUALIZACION DE LAS DIRECTRICES CON UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, EVITANDO QUE LA INTRODUCCION DE PEQUEÑAS MODIFICACIONES OBLIGUE A LA REVISION GLOBAL DEL DOCUMENTO.
ADEMAS DE LA DETERMINACION DE OBJETIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, SE PLANTEA TAMBIEN LA CONVENIENCIA DE HACER CONSTAR EXPRESAMENTE LA NECESIDAD DE QUE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION SE AJUSTE FORMALMENTE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL PLANEAMIENTO URBANISTICO, REAFIRMANDO LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTENIDO DE LOS PLANES PARA TODOS LOS NIVELES DE LA ADMINISTRACION.
EL ULTIMO TITULO DE LA LEY SE REFIERE A LOS ORGANOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, REAFIRMANDO EL IMPORTANTE PAPEL QUE CORRESPONDE DESEMPEÑAR A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, A QUIEN SE ATRIBUYE UN PAPEL ESENCIALMENTE IMPULSOR, COORDINADOR Y MEDIADOR, AUNQUE SU INFORME SEA ESENCIAL PARA LA TRAMITACION DE LAS DECISIONES MAS IMPORTANTES. LA RELEVANCIA QUE SE OTORGA A ESTE ORGANISMO VIENE JUSTIFICADA POR EL CARACTER INTERSECTORIAL DEL MISMO, YA QUE LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE TODAS LAS RAMAS DE LA ADMINISTRACION QUE ACTUAN SOBRE EL TERRITORIO LE CONFIERE LA NEUTRALIDAD SUFICIENTES COMO PARA DECIDIR SIN RIESGOS SECTORIALES.
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1.
FINALIDAD DE LA LEY.
LA PRESENTE LEY TIENE COMO FINALIDAD ESTABLECER LOS PRINCIPIOS BASICOS Y CREAR LOS INTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA COORDINACION DE LA POLITICA TERRITORIAL Y LA ORDENACION DEL ESPACIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, AL OBJETO DE FAVORECER UNA UTILIZACION RACIONAL DEL TERRITORIO ASTUARIANO Y PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE, MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y CONTRIBUIR AL EQUILIBRIO TERRITORIAL.
ART. 2.
ACTUACIONES DE IMPACTO TERRITORIAL.
A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, SE CONSIDERARAN ACTUACIONES CON IMPACTO O INCIDENCIA TERRITORIAL AQUELLAS QUE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION O LAS NORMAS SECTORIALES CORRESPONDIENTES DEFINAN CON ESTE CARACTER POR SUPONER UNA TRANSFORMACION EN LA ESTRUCTURA DEL TERRITORIO O DE SUS CONDICIONES NATURALES, POR SU FINALIDAD DE PRESERVAR O RESTAURAR DICHAS CONDICIONES, POR AFECTAR AL SISTEMA DE NUCLEOS DE POBLACION Y SUS INTERRELACIONES O POR INCIDIR EN LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS O INFRAESTRUCTURAS.
ART. 3.
INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION DE LOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION URBANISTICA Y EN LAS LEGISLACIONES SECTORIALES QUE RIGEN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES CON IMPACTO TERRITORIAL, PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SE ESTABLECEN POR LA PRESENTE LEY LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS:
DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL.
PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL.
EVALUACIONES DE IMPACTO.
TITULO I
INSTRUMENTOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ART. 4.
CONCEPTO.
LAS DIRECTRICES DE ORDENACION SON EL INSTRUMENTO EXPRESIVO DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA TERRITORIAL DEL PRINCIPADO, CONSTITUYENDO EL PRINCIPAL ELEMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION TERRITORIAL Y LA BASE PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES CON IMPACTO QUE HAYAN DE PRODUCIRSE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 5.
CLASES Y AMBITOS DE LAS DIRECTRICES.
LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS EN FUNCION DE SU AMBITO TERRITORIAL Y SU CONTENIDO MATERIAL:
DIRECTRICES REGIONALES DE ORDENACION TERRITORIAL, REFERIDAS CON CARACTER GENERAL A LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO REGIONAL.
DIRECTRICES SUBREGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, REFERIDAS CON CARACTER GENERAL A UN TERRITORIO MENOR AL DE LA REGION EN SU CONJUNTO.
DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, DESTINADAS A REGULAR Y ORIENTAR EL IMPACTO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES EN EL AMBITO DE LA TOTALIDAD DEL PRINCIPADO O EN UN AMBITO MAS REDUCIDO QUE SE DETERMINE AL EFECTO.
ART. 6.
CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES REGIONALES Y SUBREGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
1. EL CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES REGIONALES Y SUBREGIONALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEBERA SERVIR PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA GENERAL DE ORDENACION TERRITORIAL EN EL AMBITO A QUE VAYAN DESTINADAS.
2. CON CARACTER GENERAL SE REFERIRAN COMO MINIMO A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) DIAGNOSTICO DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO CONTEMPLADO Y DE LAS PAUTAS DE DESARROLLO TERRITORIAL MANIFESTADAS O PREVISIBLES.
B) DETERMINACION DE LOS OBJETIVOS Y LINEAS DE ACTUACION DE LA POLITICA TERRITORIAL QUE EMANEN DE LAS DISTINTAS AREAS ANALIZADAS, TOMANDO COMO REFERENCIAS MINIMAS AL MEDIO FISICO, LA POBLACION Y LA VIVIENDA, LA ACTIVIDAD ECONOMICA, LOS EQUIPAMIENTOS, LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES.
C) CRITERIOS DE ACTUACION, COMPATIBILIZACION, PROGRAMACION Y TRAMITACION COORDINADAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE ACTUAN TERRITORIALMENTE EN LA REGION.
D) SUPUESTOS DE ACTUALIZACION Y REVISION DE LAS DIRECTRICES Y NORMAS ESPECIFICAS PARA SU SEGUIMIENTO.
E) SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS DE PROTECCION QUE DEBAN ESTABLECERSE, MANTENERSE O AMPLIARSE ATENDIENDO A SU VALOR NATURAL, CULTURAL, SOCIAL O ECONOMICO, HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA A LOS RECURSOS AGRICOLAS Y FORESTALES Y A LOS CURSOS DE AGUA, TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS DELIMITACIONES ESPECIFICAS QUE PUEDAN REALIZARSE EN APLICACION DE LA LEGISLACION SECTORIAL.
F) CRITERIOS DE COMPATIBILIZACION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO.
G) CRITERIOS PARA LOCALIZACION Y EJECUCION DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS EN GENERAL.
H) CONDICIONES A QUE DEBAN SOMETERSE LAS PROPUESTAS QUE POR SU CARACTER ESTRUCTURANTE DEL TERRITORIO O INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL ASI LO REQUIERAN.
I) ANALISIS DE LAS RELACIONES DE LAS DIRECTRICES CON LA PLANIFICACION ECONOMICA GENERAL DEL PRINCIPADO.
3. CUANDO PARA LA FORMULACION DE LAS DIRECTRICES DE QUE SE TRATA NO RESULTE NECESARIO INCLUIR PREVISIONES REFERENTE A ALGUNOS DE LOS APARTADOS ANTERIORES, BASTARA CON JUSTIFICAR ADECUADAMENTE SU FALTA DE RELEVANCIA PARA DICHO CASO CONCRETO.
ART. 7.
DOCUMENTACION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES Y SUBREGIONALES.
EL CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE CONCRETARA EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESTUDIOS Y PLANOS DE INFORMACION.
B) PLANOS DE DELIMITACION DE SU AMBITO TERRITORIAL.
C) MEMORIA EXPLICATIVA EN LA QUE SE JUSTIFIQUE EL AMBITO ELEGIDO Y LOS CRITERIOS DE EVALUACION UTILIZADOS.
D) EXPLICITACION DE OBJETIVOS.
E) DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL Y EXPRESION GRAFICA DE LAS MISMAS EN CUANTO ESQUEMA DE ORDENACION TERRITORIAL Y AREAS DE PROTECCION.
ART. 8.
CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) IDENTIFICACION DEL SECTOR A QUE SE REFIEREN, DISTINGUIENDOLO CON LA MAYOR CLARIDAD POSIBLE DE SECTORES AFINES Y SEÑALANDO LAS RELACIONES CON LOS MISMOS.
B) DELIMITACION DE SU AMBITO ESPACIAL.
C) JUSTIFICACION DE SU NECESIDAD PARA EL SECTOR DE QUE SE TRATE Y EL AMBITO ELEGIDO.
D) DESCRIPCION DE LA PROBLEMATICA TERRITORIAL PLANTEADA POR EL SECTOR Y ANALISIS DEL IMPACTO DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS PRODUCIDAS EN EL PASADO Y PREVISTAS PARA EL FUTURO DENTRO DEL SECTOR.
E) RELACIONES CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y PROBLEMAS SUSCITADOS, CONSIDERANDO ESPECIFICAMENTE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LA PROGRAMACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL.
F) ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS DE COORDINACION CON OTROS SECTORES Y CON EL MARCO GENERAL Y PARTICULAR DE LA ORDENACION TERRITORIAL DENTRO DEL AMBITO DE LAS DIRECTRICES.
G) CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE ALTERNATIVAS EN FUNCION DE SU CONTENIDO SECTORIAL Y SU IMPACTO TERRITORIAL, ESTRUCTURAL O AMBIENTAL.
ART. 9.
DOCUMENTACION DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES.
EL CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE CONCRETARA EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) ESTUDIOS Y PLANOS DE INFORMACION.
B) PLANOS DE DELIMITACION DE SU AMBITO TERRITORIAL.
C) MEMORIA EXPLICATIVA EN LA QUE SE JUSTIFIQUE EL AMBITO ELEGIDO Y LA NECESIDAD DE REDACTAR DIRECTRICES SECTORIALES EN EL MISMO.
D) EXPLICITACION DE OBJETIVOS.
E) DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION TERRITORIAL Y EXPRESION GRAFICA DE LAS MISMAS.
ART. 10.
EFICACIA DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
1. LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SERVIRAN COMO MARCO DE REFERENCIA OBLIGADO PARA LA ACTUACION TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL DECRETO DE APROBACION DE LAS MISMAS.
2. ASIMISMO, LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO PODRAN SERVIR DE MARCO DE REFERENCIA TERRITORIAL PARA FIJAR LAS PREVISIONES DE INDOLE SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 24.4 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, HAYA DE SUMINISTRAR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. LA APROBACION DE UNAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO LLEVARA APAREJADA LA NECESIDAD DE ADAPTAR A LAS MISMAS, EN ARAS DEL INTERES REGIONAL, LOS PLANES URBANISTICOS O SECTORIALES Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU PROMULGACION, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA CON EL DECRETO DE APROBACION DE LAS DIRECTRICES.
4. EL CONTENIDO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SERVIRA DE MARCO TERRITORIAL DE REFERENCIA PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ECONOMICOS DEL PRINCIPADO.
ART. 11.
VIGENCIA Y REVISION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO.
1. LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA SALVO CUANDO EN SU PROPIO TEXTO O EN EL DECRETO DE SU APROBACION SE INDIQUE LO CONTRARIO.
2. CUANDO POR LA MODIFICACION DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS QUE HAYAN PREVALECIDO EN LA REDACCION DE LAS DIRECTRICES O POR LA TRANSFORMACION DE LAS CONDICIONES TERRITORIALES, ECONOMICAS O SOCIALES, SE HAGA NECESARIO ALTERAR LA ESTRUCTURA TERRITORIAL RESULTANTE DE LAS DIRECTRICES O ALGUNO DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, SE PROCEDERA A LA REVISION DE LAS MISMAS CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.
3. CUANDO SE TRATE UNICAMENTO DE MODIFICAR ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE LAS DIRECTRICES QUE NO LLEVEN APAREJADA ALTERACION DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL EN ELLAS DEFINIDA, SE PROCEDERA A LA ACTUALIZACION DE LAS MISMAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA ESTE CASO EN EL ARTICULO 22.
CAPITULO II
PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL
ART. 12.
CONCEPTO Y FINES.
LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL QUE SE ELABOREN EN DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES SON EL INSTRUMENTO QUE TENDRA POR OBJETO RECOGER DE FORMA SISTEMATICA LAS ACTUACIONES CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO QUE VAYAN A REALIZARSE POR LOS DIVERSOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO.
ART. 13.
CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL.
1. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL INCLUIRAN:
A) DELIMITACION DE SU AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.
B) RELACION DE ACTUACIONES PREVISTAS.
C) JUSTIFICACION DE LA COHERENCIA ENTRE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS Y LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL APLICABLES Y, EN SU CASO, EN OTROS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL EXISTENTES.
D) RELACION CON EL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE, Y EN PARTICULAR CON LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION MUNICIPAL Y, EN SU CASO, NORMAS SUBSIDIARIAS.
E) ADEMAS Y EN LA MEDIDA EN QUE ASI LO EXIJA SU CORRELACION CON LA PLANIFICACION ECONOMICA DEL PRINCIPADO, LOS PROGRAMAS PODRAN ESPECIFICAR LA DETERMINACION DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU REALIZACION ESTABLECER PLAZOS DE EJECUCION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS, INCORPORAR ESTUDIOS ECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS Y ANALIZAR CUALESQUIERA OTRAS CUESTIONES QUE RESULTE DE INTERES DESTACAR AL EFECTO EXPRESADO.
2. CUANDO LA INCLUSION DE ALGUNO DE LOS ANTERIORES EXTREMOS RESULTE IMPOSIBLE O INNECESARIA PARA EL PROGRAMA DE QUE SE TRATE, BASTARA CON JUSTIFICAR DEBIDAMENTE DICHA CIRCUNSTANCIA ANTE EL ORGANO ENCARGADO DE LA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION TERRITORIAL.
ART. 14.
AMBITO FUNCIONAL Y ESPACIAL DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL.
1. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL PODRAN REFERIRSE DE MODO GENERAL A ACTUACIONES PUBLICAS CON IMPACTO TERRITORIAL O DE MODO ESPECIAL A LAS INCLUIDAS DENTRO DE UN DETERMINADO SECTOR O DESTINADAS A UNA FINALIDAD ESPECIFICA.
2. CUANDO SE TRATE DE PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL DESTINADOS A LA PROGRAMACION DENTRO DE UN SOLO SECTOR O A LA CONSECUCION DE UNA FINALIDAD ESPECIFICA, EL AMBITO ESPACIAL DE LOS MISMOS PODRA REFERIRSE A LA TOTALIDAD O PARTE DEL TERRITORIO DE LA REGION.
3. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL QUE SE REFIERAN DE MODO GENERAL A ACTUACIONES PUBLICAS CON INCIDENCIA TERRITORIAL SIN CIRCUNSCRIBIRSE A UN SECTOR DETERMINADO, DEBERAN LIMITAR SU AMBITO A ESPACIOS DETERMINADOS DENTRO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
ART. 15.
SEGUIMIENTO Y VIGENCIA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL.
LA DURACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL VENDRA DEFINIDA POR LA NATURALEZA DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS MISMOS Y, CUANDO SEA PLURIANUAL, DEBERAN SOMETERSE A ACTUALIZACIONES ANUALES, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION ESTABLECIDAS EN EL PROPIO PROGRAMA.
ART. 16.
EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL.
1. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL SERAN DE APLICACION EN LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO, DEBIENDO REVISARSE, EN EL PLAZO QUE SE DETERMINE EN EL ACTO DE SU APROBACION, LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION Y ESTUDIOS ECONOMICO-FINANCIEROS DE LOS PLANES URBANISTICOS, ASI COMO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES EN VIGOR.
2. LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA CADA AÑO EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL SERVIRA DE REFERENCIA Y BASE PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEL PRINCIPADO.
3. CUANDO POR RAZONES URGENTES O EXCEPCIONALES DEBAN REALIZARSE ACTUACIONES QUE, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, SE APARTEN DE SUS PREVISIONES, SE PROCEDERA A LA MAYOR BREVEDAD A UNA REVISION FORMAL DEL CONTENIDO DE AQUEL CON EL FIN DE AJUSTARLO A LA NUEVA SITUACION.
CAPITULO III
EVALUACIONES DE IMPACTO
ART. 17.
CONCEPTO Y CLASES DE EVALUACIONES DE IMPACTO.
1. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN EVALUACIONES DE IMPACTO EL CONJUNTO DE ESTUDIOS Y ANALISIS ENCAMINADOS A PREDECIR, VALORAR Y ADECUAR LA POSIBLE INCIDENCIA QUE UNA ACTUACION O GRUPO DE ACTUACIONES HAYA DE TENER SOBRE UN AMBITO ESPACIAL DETERMINADO.
2. LAS EVALUACIONES DE IMPACTO A QUE HACE REFERENCIA ESTA LEY SE DIVIDIRAN EN DOS CATEGORIAS:
A) EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, REFERIDA A LA DETERMINACION DEL POSIBLE IMPACTO SOBRE EL MEDIOAMBIENTE NATURAL O EDIFICADO.
B) EVALUACION DEL IMPACTO ESTRUCTURAL, REFERIDA AL ANALISIS DE LOS COSTES Y BENEFICIOS ECONOMICOS Y SOCIALES DERIVADOS DIRECTA E INDIRECTAMENTE DE LA ACTUACION PREVISTA, ASI COMO SU INCIDENCIA EN EL SISTEMA DE NUCLEOS DE POBLACION, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.
ART. 18.
AMBITO Y CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO.
1. EL AMBITO AL QUE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO SE REFERIRAN VENDRA DETERMINADO POR EL DE LAS ACTUACIONES CUYAS CONSECUENCIAS HAYAN DE EVALUARSE, PUDIENDO SEÑALARSE PARA ALGUNAS ACTUACIONES O CLASES DE ACTUACIONES CONCRETAS POR MANDATO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL QUE VAYAN A DESARROLLARSE.
2. EL CONTENIDO DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO VENDRA DETERMINADO REGLAMENTARIAMENTE. EN TODO CASO SERA NECESARIO QUE DICHAS EVALUACIONES CONTENGAN, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:
A) IDENTIFICACION DE LA ACTUACION EVALUADA, SEÑALANDO EL PLAN Y PROGRAMA AL AMPARO DEL CUAL SE DESARROLLA O EL ACUERDO DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27.3.
B) DELIMITACION DEL AMBITO O AMBITOS DE IMPACTO TERRITORIAL PREVISTOS PARA LA ACTUACION.
C) CRITERIOS, VARIABLES Y PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA LA EVALUACION.
D) SEÑALAMIENTO, EVALUACION Y, EN SU CASO, VALORACION ECONOMICA DE LOS IMPACTOS DETECTADOS.
3. LOS PROYECTOS A EVALUAR CONTENDRAN LOS DATOS ESPECIFICADOS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO.
TITULO II
PROCEDIMIENTO
CAPITULO PRIMERO
ELABORACION Y APROBACION DE LAS DIRECTRICES
ART. 19.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO . 1. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES REGIONALES CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO, A INICIATIVA PROPIA O DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
ASIMISMO, CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO LA DECISION DE INICIAR LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES SUBREGIONALES DE ORDENACION Y LAS DIRECTRICES SECTORIALES DE ORDENACION, PUDIENDO ENTONCES PARTIR TAMBIENLA INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS, EN EL CASO DE LAS DIRECTRICES SECTORIALES, O DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL CASO DE LAS DIRECTRICES SUBREGIONALES.
2. EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INICIANDO EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS DIRECTRICES, SEA CUAL SEA SU NATURALEZA, DETERMINARA LOS ORGANOS, ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES QUE HAN DE PARTICIPAR EN LA REDACCION DE LAS MISMAS, LOS PLAZOS PARA SU ELABORACION Y CUALESQUIERA OTRAS INDICACIONES QUE SE JUZGUEN NECESARIAS O CONVENIENTES PARA ORIENTAR LOS TRABAJOS EN LA DIRECCION DESEADA. PARA CONOCIMIENTO DE CUANTOS PUEDAN ESTAR INTERESADOS EN LA FORMULACION DE LAS DIRECTRICES, EL ACUERDO DE INICIACION DE SU ELABORACION SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO Y DE LA PROVINCIA> Y EN UN MEDIO DE COMUNICACION DE AMPLIA DIFUSION REGIONAL.
ART. 20.
ELABORACION . 1. LOS REDACTORES DE LAS DIRECTRICES ELABORARAN DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS, UN DOCUMENTO DE AVANCE EN EL QUE SE RECOJAN LAS LINEAS PRINCIPALES DEL DIAGNOSTICO DE LA SITUACION SOBRE LA QUE PRETENDEN INCIDIR LAS DIRECTRICES, LOS OBJETIVOS BASICOS QUE SE DESEAN ALCANZAR CON LAS MISMAS Y LA CLASE DE MEDIDAS QUE SE PROPONE ADOPTAR PARA CONSEGUIR TALES OBJETIVOS.
2. DICHO DOCUMENTO DE AVANCE DEBERA SER REMITIDO A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS PARA QUE EMITA INFORME. UNA VEZ INFORMADO POR LA COMISION, ESTA LO REMITIRA A LA CONSEJERIA U ORGANISMO QUE ESTE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE PARA SU COMUNICACION A TODAS LAS CONSEJERIAS Y CORPORACIONES LOCALES AFECTADAS POR LAS DIRECTRICES DE QUE SE TRATE, ASI COMO AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON EL FIN DE QUE PUEDAN FORMULAR LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS QUE ESTIMEN CONVENIENTES DURANTE EL PLAZO DE UN MES.
3. SIMULTANEAMENTE SE ANUNCIARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> Y EN UN MEDIO DE COMUNICACION DE AMPLIA DIFUSION REGIONAL LA TERMINACION DE LA ELABORACION DEL AVANCE PARA QUE TODAS LAS PERSONAS Y ENTIDADES INTERESADAS PUEDAN EXAMINAR SU DOCUMENTACION Y FORMULAR POR ESCRITO CUANTAS OBSERVACIONES CONSIDEREN OPORTUNO DURANTE EL PLAZO DE UN MES. A ESTOS EFECTOS SE PONDRA A DISPOSICION DEL PUBLICO UNA COPIA DEL DOCUMENTO DE AVANCE EN LAS OFICINAS DEL ORGANISMO U ORGANISMOS A LOS QUE SE HAYA ENCOMENDADO SU REDACCION.
4. LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS RECIBIDAS DURANTE ESTE PLAZO DEBERAN SER ANALIZADAS POR LOS REDACTORES DE LAS DIRECTRICES REFLEJANDOLAS EN UN CAPITULO ESPECIAL DE LA MEMORIA, DEDICADO AL PROCESO DE INFORMACION Y COMPATIBILIZACION INTERADMINISTRATIVA.
ART. 21.
TRAMITACION PARA LA APROBACION DE DIRECTRICES . 1. A LA VISTA DE LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS RECIBIDAS, EL ORGANISMO O ENTIDAD ENCARGADO DE LA REDACCION DE LAS DIRECTRICES PROCEDERA A ELABORAR UNA PROPUESTA FORMAL DE DIRECTRICES QUE SERA REMITIDA A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS PARA SU APROBACION INICIAL.
2. APROBADAS INICIALMENTE LAS DIRECTRICES SERAN OBJETO DE LAS PUBLICACIONES INDICADAS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES PARA QUE CUANTAS PERSONAS Y ENTIDADES LO DESEEN PUEDAN EXAMINAR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE EN LOS LOCALES DESIGNADOS AL EFECTO Y FORMULEN LAS ALEGACIONES QUE CONSIDEREN OPORTUNAS.
3. SIMULTANEAMENTE, MEDIANTE LA REMISION DE LOS DOCUMENTOS A LOS ORGANISMOS Y CORPORACIONES A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO DOS DEL ARTICULO 20, SE ABRIRA POR IGUAL TIEMPO UN TRAMITE DE AUDIENCIA A CORPORACIONES EN QUE SERAN OIDAS CUANTAS OBSERVACIONES SEAN FORMULADAS POR ESTAS. EL RESULTADO DE ESTE TRAMITE, ASI COMO LOS CONFLICTOS Y ACUERDOS QUE, EN SU CASO, SE SUSCITEN CON MOTIVO DEL MISMO, DEBERAN SER REFLEJADOS EN LA MEMORIA DE LAS DIRECTRICES DENTRO DE UN CAPITULO DEDICADO ESPECIFICAMENTE A LA COMPATIBILIZACION Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
4. UNA VEZ ANALIZADOS LOS RESULTADOS DE LOS TRAMITES DE INFORMACION PUBLICA Y AUDIENCIA DE CORPORACIONES Y, EN SU CASO, INTRODUCIDAS EN LAS DIRECTRICES LAS MODIFICACIONES PERTINENTES, SE REMITIRA LA PROPUESTA DE DIRECTRICES A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS PARA SU APROBACION PROVISIONAL. RECIBIDA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, LA COMISION PODRA SOLICITAR DEL ORGANISMO REDACTOR DE LAS DIRECTRICES CUANTAS ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIAS, ASI COMO CONDICIONAR LA APROBACION PROVISIONAL A LA INTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS.
5. LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS RECABARA, CON CARACTER PRECEPTIVO Y ANTES DE PROCEDER A LA APROBACION PROVISIONAL, INFORME DEL COMITE REGIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES PUBLICAS SOBRE LAS REPERCUSIONES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS DEL INSTRUMENTO.
UNA VEZ RECIBIDA LA APROBACION PROVISIONAL E INTRODUCIDAS, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES EXIGIDAS POR LA MISMA, EL ORGANISMO ENCARGADO DE LA REDACCION ELEVARA LAS DIRECTRICES AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION DEFINITIVA MEDIANTE DECRETO.
ART. 22.
REVISION Y ACTUALIZACION DE LAS DIRECTRICES . PARA LA REVISION DE LAS DIRECTRICES PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY SE SEGUIRA IDENTICO PROCEDIMIENTO AL UTILIZADO PARA SU APROBACION. CUANDO SE TRATE DE LLEVAR A CABO UNA MERA ACTUALIZACION DE LAS MISMAS, SU TRAMITACION DEBERA AJUSTARSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. LA DECISION DE ACTUALIZAR LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO, A INICIATIVA PROPIA O DE CUALQUIERA DE LOS ORGANISMOS FACULTADOS PARA PROPONER LA INICIACION DE SU ELABORACION.
2. EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DECIDIENDO LA ACTUALIZACION DE LAS DIRECTRICES, SEÑALARA EL ORGANISMO O LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE PROCEDER A LA MISMA Y LOS PLAZOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE REALIZARSE LA ACTUALIZACION.
3. UNA VEZ ELABORADA LA PROPUESTA DE ACTUALIZACION DE LAS DIRECTRICES POR EL ORGANISMO U ORGANISMOS A QUIENES SE LES HAYA ENCOMENDADO ESTA LABOR, PRESENTARAN SU PROPUESTA DE ACTUALIZACION A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS QUE SERA LA ENCARGADA DE DAR AUDIENCIA POR ESPACIO DE UN MES ATODAS LAS CONSEJERIAS DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS CONCEJOS AFECTADOS POR LAS DIRECTRICES QUE HAYAN DE ACTUALIZARSE, ADEMAS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE CONSIDERE NECESARIO.
4. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES Y TERMINADO EL TRAMITE DE AUDIENCIA, LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS REMITIRA A LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE LA PROPUESTA DE ACTUALIZACION, JUNTO CON SU INFORME, A EFECTOS DE SU ELEVACION AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO PARA RESOLUCION DEFINITIVA.
5. EL ACUERDO DE APROBACION DE LAS ACTUALIZACIONES DE DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO SE AJUSTARA A LAS MISMAS FORMALIDADES PREVISTAS PARA LA ADOPCION DE LAS MISMAS.
ART. 23.
GARANTIA INSTITUCIONAL. . LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES SE ENTENDERA SIN MENOSCABO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA ESTATUTARIAMENTE RESERVADA A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO Y A SALVO LA GARANTIA INSTITUCIONAL RECONOCIDA POR LA CONSTITUCION A LAS CORPORACIONES LOCALES.
CAPITULO II
TRAMITACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL
ART. 24.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO . 1. LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL DE AMBITO REGIONAL O QUE FUNCIONALMENTE ABARQUEN MAS DE UN SECTOR DETERMINADO DEBERA SER ACORDADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO, A INICIATIVA PROPIA O DE CUALQUIERA DE LAS CONSEJERIAS QUE HAYAN DE INTERVENIR EN EL MISMO.
2. CUANDO SE TRATE DE PROGRAMAS DE AMBITO SUBREGIONAL QUE FUNCIONALMENTE SE DIRIJAN A UN SOLO SECTOR Y PUEDAN SER DESARROLLADOS POR UN UNICO ORGANISMO O ENTIDAD, PODRAN ESTOS DECIDIR LA INICIACION DE LOS MISMOS.
3. EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECIDIENDO LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL SEÑALARA LOS ORGANISMOS QUE HAYAN DE PARTICIPAR EN SU ELABORACION Y EJECUCION, LOS PLAZOS DE REDACCION Y PUESTA EN PRACTICA Y CUALESQUIERA OTROS EXTREMOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA ORIENTAR DICHO PROCESO.
4. LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE DECIDAN PONER EN MARCHA PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL DE AMBITO SUBREGIONAL EN LOS QUE ELLOS SOLOS HAYAN DE INTERVENIR PONDRAN DICHA DECISION EN CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, A EFECTOS DE COORDINACION Y COMPATIBILIZACION INTERADMINISTRATIVA.
ART. 25.
ELABORACION . LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL CORRERA A CARGO DE LOS ORGANISMOS DESIGNADOS A TAL EFECTO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO LA DECISION DE INICIARLOS CORRESPONDA A DICHO ORGANO, Y POR LOS ORGANOS QUE TENGAN LA COMPETENCIA DIRECTA EN LA MATERIA EN LOS DEMAS CASOS.
ART. 26.
APROBACION . EL ORGANISMO U ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA REDACCION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS EL INICIO DE SU ELABORACION. UNA VEZ ELABORADOS, LOS PROGRAMAS SERAN REMITIDOS A LA COMISION A FIN DE QUE ESTA, EN EL PLAZO DE UN MES, RECABE EL INFORME PRECEPTIVO DEL COMITE REGIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES PUBLICAS, EMITA EL PROPIO Y, A TRAVES DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE, ELEVE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA SU APROBACION.
CAPITULO III
EVALUACIONES DE IMPACTO
ART. 27.
ELABORACION . 1. EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ESTABLECERA MEDIANTE DECRETO LA REGULACION GENERAL DE LOS REQUISITOS DE ELABORACION DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO PREVISTAS EN ESTA LEY.
2. LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y EL PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL DEBERAN INCLUIR ENTRE SUS DETERMINACIONES EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CASOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RESULTE NECESARIA LA REALIZACION DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO.
3. EN TODO CASO, SE PROCEDERA A LA ELABORACION DE EVALUACIONES DE IMPACTO CUANDO ASI LO REQUIERAN MEDIANTE ACUERDO MOTIVADO POR RAZON DE LA MATERIA LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE, PARA LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, EL COMITE REGIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES PUBLICAS, PARA LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ESTRUCTURAL, O LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS EN AMBOS SUPUESTOS.
4. LA ELABORACION DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO PODRA REALIZARSE CON ANTERIORIDAD A LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL O CON CARACTER PREVIO A LA SOLICITUD DE LA LICENCIA URBANISTICA PARA LA EJECUCION DE CADA PROYECTO.
5. LA ELABORACION DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO CORRERA A CARGO DE LAS PERSONAS, ORGANISMOS O ENTIDADES QUE PRETENDAN LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES O PROGRAMAS OBJETIVO DE LA EVALUACION.
ART. 28.
TRAMITACION . 1. LAS EVALUACIONES DE IMPACTO SE PRESENTARAN:
A) LAS AMBIENTALES ANTE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE.
B) LAS ESTRUCTURALES ANTE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, LA CUAL REQUERIRA INFORME DEL COMITE REGIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DE INVERSIONES PUBLICAS.
2. RECIBIDOS LOS INFORMES SOBRE LOS DIVERSOS IMPACTOS EVALUADOS, LOS ORGANISMOSCOMPETENTES EMITIRAN, A SU VEZ, INFORME SOBRE EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD EVALUADA.
EL INFORME NEGATIVO DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA URBANISTICA O DE ACTIVIDAD.
SI EL ORGANISMO O ENTIDAD PROMOTORA DEL PROGRAMA O ACTUACION EVALUADOS HICIERA CONSTAR SU DISCONFORMIDAD CON EL CITADO INFORME, LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE ELEVARA EL EXPEDIENTE AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE SEA ESTE QUIEN DECIDA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD.
TITULO III
DE LAS ACTUACIONES PUBLICAS ART. 29.
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO . 1. LA EJECUCION DE LAS OBRAS, INSTALACIONES Y ACTUACIONES QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2 DE ESTA LEY, INCIDAN DIRECTAMENTE SOBRE EL TERRITORIO, CON EXCEPCION DE LAS QUE DEBAN REALIZARSE CON CARACTER DE URGENCIA PARA PREVENIR O REMEDIAR DESASTRES NATURALES O SITUACIONES DE EMERGENCIA, DEBERA SER COMPATIBLE CON LAS DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL APROBADOS.
2. A ESTE FIN, Y CON CARACTER PREVIO AL TRAMITE DE LICENCIA, AUTORIZACION O PERMISO ADMINISTRATIVO, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO, COMUNICARAN A LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SU PROPOSITO DE LLEVAR A CABO DICHOS PROYECTOS O ACTUACIONES, INCLUYENDO CON LA COMUNICACION UNA DESCRIPCION SUFICIENTE DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, A EFECTOS DE QUE DICHA COMISION LOS EXAMINE.
3. LA COMISION SE PRONUNCIARA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS SOBRE LA ADECUACION DEL PROYECTO O ACTUACION PRESENTADAS A LAS DIRECTRICES Y PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL. CUANDO SU INFORME FUESE DESFAVORABLE Y EL ORGANISMO PROMOTOR SE MUESTRE EN DESACUERDO CON EL MISMO, EL EXPEDIENTE SE ELEVARA A LA DECISION DEL CONSEJO DE GOBIERNO A TRAVES DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIAL, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
4. EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS NO EXIMIRA DE LA OBTENCION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL DE OBRA O ACTIVIDAD.
ART. 30.
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL . LA REALIZACION DE OBRAS E INVERSIONES DE NUEVA PLANTA POR PARTE DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN LAS QUE DEBAN PARTICIPAR ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO, SE SOMETERA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29.
ART. 31.
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO . LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN PLANTEARSE ENTRE LAS PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO, LAS DIRECTRICES DE ORDENACION DEL TERRITORIO O LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL Y LOS PROYECTOS DE OBRAS PROMOVIDAS POR ORGANISMO O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE RESOLVERAN CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 180 DE LA LEY DEL SUELO, ADOPTANDO LA DECISION DEFINITIVA EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, AL QUE EL ORGANO CENTRAL INTERESADO REMITIRA EL EXPEDIENTE POR CONDUCTO DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
NO OBSTANTE, CUANDO LOS EXPRESADOS PROYECTOS SE DESARROLLEN EN EJERCICIO DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO Y EXISTAN RAZONES DE URGENCIA O EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO QUE EXIJAN DESVIARSE DE LA NORMATIVA TERRITORIAL O URBANISTICA EN VIGOR, EL ACUERDO DEFINITIVO SERA ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, AL QUE SERA REMITIDO EL EXPEDIENTE A TRAVES DEL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.
EN AMBOS CASOS Y UNA VEZ AUTORIZADO EL PROYECTO, EL CONSEJO DE GOBIERNO ANALIZARA LAS REPERCUSIONES TERRITORIALES INHERENTES AL MISMO Y ORDENARA LA FORMULACION DE LAS PERTINENTES MODIFICACIONES EN LOS INSTRUMENTOS Y PLANES APLICABLES.
TITULO IV
ORGANOS DE ORDENACION DEL TERRITORIO
ART. 32.
ORGANOS REGIONALES . EN ORDEN A LA EJECUCION DE LOS DISPUESTO EN ESTA LEY SERAN ESPECIFICAMENTE COMPETENTES LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A OTROSORGANISMOS, ENTIDADES O ADMINISTRACIONES.
ART. 33.
CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE . LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE PARTICIPARA NECESARIAMENTE EN LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACION TERRITORIAL DE AMBITO REGIONAL QUE SE REDACTEN.
ART. 34.
COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO . 1. LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS ES EL ORGANO DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE CONSULTA, COORDINACION, IMPULSION Y, EN SU CASO, RESOLUCION, EN LAS MATERIAS DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
2. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS:
A) EN MATERIA URBANISTICA, LAS ATRIBUIDAS A LA COMISION DE URBANISMO DE ASTURIAS CUYAS COMPETENCIAS QUEDAN ASUMIDAS POR LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS.
B) EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, LA COMISION DESEMPEÑARA CUANTOS COMETIDOS LE ASIGNA ESTA LEY, CORRESPONDIENDOLE LAS FACULTADES DE PREVISION, IMPULSION, MEDIACION E INFORMACION INTERADMINISTRATIVA INHERENTES AL EJERCICIO DE TALES COMETIDOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO SE PRODUZCA SU REGULACION REGLAMENTARIA, LA COMPOSICION, EFECTIVOS Y MEDIOS DE LA COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE ASTURIAS SERAN LOS QUE ACTUALMENTE CORRESPONDEN A LA COMISION DE URBANISMO DE ASTURIAS.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA DESARROLLAR Y APLICAR EL CONTENIDO DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE SU APROBACION NO HAYA SIDO EXPRESAMENTE RESERVADA A LA JUNTA GENERAL.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
OVIEDO A 30 DE MARZO DE 1987.
PEDRO SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,
PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(<BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUMERO 86, DE 14 DE ABRIL DE 1987)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid