Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 3 de junio de 1986 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 306.609/1982 interpuesto por la "Confederación Española de Organizaciones Empresariales" contra el Real Decreto número 2609/1981 del Ministerio de Hacienda, sobre aprobación del Reglamento del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas.
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en su propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencios-administrativo interpuesto por la representación procesal de la "Confederación Española de Organizaciones Empresariales" (CEOE) contra el Real Decreto 2609/1981, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, y, en consecuencia, procede anular los números 3 y 5 del artículo 11 del citado Reglamento, por su disconformidad jurídica, desestimándose el resto de las pretensiones impugnatorias de la parte recurrente, dado que en cuanto a las mismas, la indicada disposición general, en los particulares a que aquéllas se refieren, es conforme a Derecho. Todo ello sin hacer imposición de costas."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de abril de 1987.- P. D., el Subsecretario, José María García Alonso.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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