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Documento BOE-A-1987-11479

Real Decreto 610/1987, de 3 de abril, sobre ampliación de medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Trabajo, Gabinetes Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación Profesional Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1987, páginas 13799 a 13803 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-11479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/03/610

TEXTO ORIGINAL

POR REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE;2947/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 2724/1983, DE 5 DE OCTUBRE, SE TRASPASARON A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIAS DE TRABAJO, GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Y FORMACION PROFESIONAL REGLADA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 3044/1982, DE 15 DE OCTUBRE, PROCEDIO A ADAPTAR TRANSFERENCIAS EFECTUADAS A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO AUTONOMICO.

EL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO, APROBO LAS NORMAS DE TRASPASOS DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 6. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL MENCIONADO REAL DECRETO, LA COMISION MIXTA, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN LAS MATERIAS ANTES CITADAS Y POR LOS REALES DECRETOS AL PRINCIPIO SEÑALADOS, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 19 DE FEBRERO DE 1987 EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO, EN SU VIRTUD, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 6. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 3 DE ABRIL DE 1987, DISPONGO:

ARTICULO 1.

SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 6. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, DE 19 DE FEBRERO DE 1987, POR EL QUE SE AMPLIAN DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIAS DE TRABAJO, GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Y FORMACION PROFESIONAL REGLADA, POR LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 2947/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 2724/1983, DE 5 DE OCTUBRE, RESPECTIVAMENTE.

ART. 2.

EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL PERSONAL Y VACANTES QUE FIGURAN EN LAS OPORTUNAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS.

ART. 3.

LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 4.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO SERAN EFECTIVOS A PARTIR DE LA FECHA SEÑALADA EN EL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA.

ART. 5.

EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

DADO EN MADRID A 3 DE ABRIL DE 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DON JAIME VILALTA VILELLA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA,

CERTIFICAN:

QUE EN EL PLENO DE LA COMISION CELEBRADO EL DIA 19 DE FEBRERO DE 1987 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIAS DE TRABAJO, GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, Y FORMACION PROFESIONAL REGLADA, POR LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 2947/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 2724/1983, DE 5 DE OCTUBRE, RESPECTIVAMENTE, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 149.1. 7. Y 17 DE LA CONSTITUCION, EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLACION LABORAL Y EN MATERIA DE LEGISLACION BASICA Y REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE SU EJECUCION POR LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. EL NUMERO 30, DEL REPETIDO ARTICULO, RESERVA AL ESTADO LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE OBTENCION Y EXPEDICION DE LA HOMOLOGACION DE TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES.

POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, EN SU ARTICULO 11.2, DETERMINA QUE CORRESPONDE A LA GENERALIDAD LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, SIN PERJUICIO DE LA ALTA INSPECCION DE ESTE.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE EFECTUAR DETERMINADAS AMPLIACIONES DE MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE, 2947/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 2724/1983, DE 5 DE OCTUBRE.

B) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; 2947/1982, DE 15 DE OCTUBRE, Y 2724/1983, DE 5 DE OCTUBRE, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESPECIFICA EN LAS RELACIONES NUMEROS 1 Y 2, ANEXAS AL PRESENTE ACUERDO.

2. EL PERSONAL QUE EN LAS RELACIONES MENCIONADAS APARECE REFERENCIADO PASARA A DEPENDER DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN SU CASO APLICABLES.

3. POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO.

ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA UNA COPIA CERTIFICADA DE LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, PROCEDIENDOSE CONSECUENTEMENTE, POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

C) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.2, CON EXPRESION DE SU CATEGORIA Y DOTACION CORRESPONDIENTE.

D) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.

LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LA AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES ASCIENDE A 16.721.700 PESETAS, SEGUN SE DETALLA EN LAS RELACIONES 3.1 ANEXAS.

LAS DOTACIONES Y RECURSOS PARA FINANCIAR EL COSTE EFECTIVO, SEGUN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, SE DETALLAN EN LAS RELACIONES 3.2 ANEXAS.

E) EFECTIVIDAD DEL ACUERDO.

LOS TRASPASOS QUE POR AMPLIACION SE EFECTUAN DE MEDIOS PERSONALES Y QUE ES OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1987.

Y PARA QUE CONSTE EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE FEBRERO DE 1987. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y JAIME VILALTA VILELLA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • medios traspasados por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1983-28274).
    • medios traspasados por Real Decreto 2947/1982, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1982-29438).
    • los medios traspasados por Real Decreto 2210/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-22786).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

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