EXPOSICION DE MOTIVOS
I.
PROBLEMATICA ACTUAL DE LA ACCION SOCIAL
ESTAMOS ASISTIENDO EN LA SOCIEDAD DE NUESTROS DIAS A UN PERIODO DE TRANSICION EN EL AREA DEL BIENESTAR SOCIAL; SE HA PASADO DE UNA CONCEPCION ANCLADA EN LA IDEA DE LA BENEFICENCIA A OTRA MAS DINAMICA Y PROGRESISTA DE ACCION SOCIAL, MEDIANTE LA IMPLANTACION Y EL DESARROLLO DE PRESTACIONES TECNICAS (SERVICIOS SOCIALES) Y PRESTACIONES ECONOMICAS (DE CORTE ASISTENCIAL), Y SE PONE CADA VEZ MAS EL ACENTO EN AQUELLAS Y ACERCANDO ESTAS A LA IDEA QUE LES ES MAS PROXIMA LA DE SEGURIDAD SOCIAL.
LA ASUNCION FORMAL DE COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ES UN FENOMENO RELATIVAMENTE RECIENTE EN NUESTRO PAIS, EN EL QUE LOS PODERES PUBLICOS VAN INTERVINIENDO GRADUALMENTE EN LA ATENCION REGLADA A COLECTIVOS SOCIALES, CUYAS CARACTERISTICAS DE MAYOR DEBILIDAD ECONOMICA Y SOCIAL, O SU MARGINACION, IMPONEN QUE POR ESTOS PODERES SE DESARROLLEN ACCIONES PARA SU ATENCION. NO OBSTANTE, EL LAMENTABLE DESAJUSTE ENTRE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y LAS NECESIDADES A ATENDER DETERMINAN QUE MUCHOS ASPECTOS DE LA PROTECCION A LA VEJEZ, A LA INFANCIA, A LOS MINUSVALIDOS, A LA MUJER Y A LOS MARGINADOS, ESTEN AUN INSUFICIENTEMENTE ATENDIDOS.
POR OTRA PARTE, NOS ENCONTRAMOS ANTE UN PANORAMA MUY DIVERSO Y HETEROGENEO DE DISPOSICIONES, COMPETENCIAS, CONCEPCIONES Y REALIZACIONES QUE CONSTITUYEN HOY POR HOY UNA DE LAS MAYORES DIFICULTADES CON QUE SE TROPIEZA A LA HORA DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN LA APLICACION DE LOS RECURSOS ESCASOS QUE LA SOCIEDAD CUENTA PARA HACER FRENTE A LAS NECESIDADES REFERIDAS, Y QUE DETERMINAN, A SU VEZ, LA NECESIDAD, CADA DIA MAS INTENSAMENTE SENTIDA, DE ORDENAR Y REGULAR, EN TODO LO POSIBLE, TAN COMPLEJA SITUACION. EXISTE UN AUTENTICO LABERINTO DE COMPETENCIAS, QUE FRECUENTEMENTE SE SOLAPAN Y DUPLICAN, ENTRE DIVERSOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, LO QUE PROPICIA EL CONFUSIONISMO, LA DESORGANIZACION Y LA INEFICACIA EN LA GESTION DE LA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL. EN ESTE PANORAMA HAY QUE DESTACAR LA INEXISTENCIA A NIVEL ESTATAL DE UNA LEGISLACION QUE REGULE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL DE UNA FORMA COORDINADA Y EFICAZ.
LA ACCION SOCIAL DEPENDE HOY DE MUY DIFERENTES ORGANISMOS, TENIENDO COMPETENCIAS MUY IMPORTANTES EN SU ORDENACION Y DESARROLLO LA ADMINISTRACION CENTRAL, Y DENTRO DE ELLA VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES (TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD Y CONSUMO, CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y JUSTICIA, PRINCIPALMENTE), LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, LA SEGURIDAD SOCIAL
(ESPECIALMENTE A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES), LA ADMINISTRACION LOCAL, Y A ELLO HA VENIDO A AÑADIRSE LA ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SOBRE TODO POR LA ASUNCION DE COMPETENCIAS EN LA MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL. ESTA MULTIPLICIDAD DE ORGANISMOS, CON DISTINTA NORMATIVA Y ORGANIZACION, QUE GESTIONAN ACCIONES PUBLICAS EN PRO DEL BIENESTAR SOCIAL, LEJOS DE HABER PERMITIDO UNA MEJOR ATENCION, HA PROVOCADO EN MUCHOS CASOS EVIDENTE INSATISFACCION.
SON NUMEROSOS LOS ORGANISMOS PUBLICOS, DOTADOS CADA UNO CON SUS PROPIOS FONDOS PRESUPUESTARIOS, QUE PRESTAN, EN DIVERSOS GRADOS Y BAJO ASPECTOS DIFERENTES, UNA SERIE DE SERVICIOS Y ATENCIONES A LOS CIUDADANOS QUE CABE ENGLOBAR BAJO EL CALIFICATIVO DE SOCIALES, Y QUE PRECISAN ANTE TODO UNA LABOR DE COORDINACION DE SUS ACTUACIONES.
A LA VISTA DE TAL DISPERSION NORMATIVA, ORGANIZATIVA, PRESUPUESTARIA, Y ANTE LA FALTA DE COORDINACION EXISTENTE, SE IMPONE COMO TAREA PRIORITARIA LA DE PREPARAR UNA ADECUADA PLANIFICACION Y COORDINACION DE ESTAS ACCIONES, AL OBJETO DE RELLENAR VACIOS Y EVITAR DUPLICIDADES.
COMO CONSECUENCIA DE ELLO, LA SITUACION EN NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA SE CARACTERIZA TAMBIEN POR UNAS ACTUACIONES EJECUTADAS AL MARGEN DE TODA PLANIFICACION, SIN LA PREVIA DETERMINACION DE NECESIDADES Y RECURSOS, DE NOTABLES DIFERENCIAS Y DESEQUILIBRIOS EN LA CANTIDAD, CALIDAD Y COSTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL CREADOS PARA ATENDER ESTAS NECESIDADES DE LA SOCIEDAD BALEAR, MOTIVANDO, A SU VEZ, QUE LA INICIATIVA PRIVADA SIN FIN DE LUCRO, SOBRE TODO, ACUDIERA A CUBRIR LAS INSUFICIENCIAS DEL SECTOR PUBLICO, Y ACTUASE TAMBIEN SIN LAS SUFICIENTES GARANTIAS QUE UNA ORDENACION ADECUADA HABRIA IMPUESTO, PUES LA ACCION DE ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS, SI BIEN ES DESEABLE, QUE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA Y VERTEBRADA HA DE CONTAR EN TODO CASO CON ELLAS, DEBEN DE AJUSTARSE Y CONTAR CON UN MARCO NORMATIVO EN EL QUE SUS ACTUACIONES PUEDAN ARTICULARSE ARMONICAMENTE CON LAS DE LOS INDIVIDUOS Y LAS DE LA ADMINISTRACION EN BENEFICIO DE TODA LA SOCIEDAD.
ES NECESARIO PONER ORDEN EN ESTA SITUACION Y, ADEMAS, AVANZAR DE MODO SIMILAR TAL COMO HAN EVOLUCIONADO LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA ASISTENCIA SOCIAL EN EL ENTORNO EUROPEO AL QUE PERTENECEMOS, HASTA LLEGAR A UNA FASE DE INTEGRACION DE DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES TECNICAS EN QUE CONSISTEN, FUNDAMENTALMENTE.
II.
LA ACCION SOCIAL EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE BALEARES
EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA SE SIENTAN LAS BASES PARA LLEVAR A EFECTO UNA REFORMA DE LA SITUACION DESCRITA, PARA SUPERAR LA DISPERSION LEGISLATIVA Y ORGANIZATIVA DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL Y DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS BASICOS QUE DEBEN DE INSPIRAR UNA ADMINISTRACION Y ORDENACION MODERNA DE LOS MISMOS, SUPERANDO SU CONCEPCION BENEFICA E IMPULSANDO SU UNIVERSALIZACION COMO UN DERECHO SUBJETIVO DE LOS CIUDADANOS.
EL TEXTO CONSTITUCIONAL ESTABLECE ENTRE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA UNA AMPLIA GAMA DE COMPROMISOS, A LOS QUE LOS PODERES PUBLICOS HABRAN DE ATENERSE, QUE RECOGEN MUY DIVERSAS ACCIONES PROPIAS DE LO QUE HOY CONSTITUYE LA ACCION SOCIAL, Y MAS CONCRETAMENTE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA ACCION DE GOBIERNO DE TODOS LOS PODERES PUBLICOS. ASI, SE PREVE LA PROTECCION DE LOS NIÑOS (ARTICULO 39, 4), LA PROMOCION DE LA JUVENTUD (ARTICULO 48), LA PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION E INTEGRACION DE LOS MINUSVALIDOS (ARTICULO 49), LA PROMOCION DEL BIENESTAR SOCIAL DE LA TERCERA EDAD (ARTICULO 50), DE LA ASISTENCIA Y PRESTACIONES SOCIALES EN EL AMBITO DE UN REGIMEN PUBLICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTICULO 41), Y, EN DEFINITIVA, LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES QUE PERMITAN LA MAYOR LIBERTAD, IGUALDAD Y PARTICIPACION DE LOS INDIVIDUOS Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRAN (ARTICULO 9.2), CUYAS ACCIONES SE DEBERAN DESARROLLAR POR LOS PODERES PUBLICOS EN EL AMBITO DE LA POLITICA SOCIAL, CON MEDIDAS TANTO DE CREACION, MANTENIMIENTO Y GESTION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, COMO DE COORDINACION Y ORDENACION DE LA INICIATIVA PRIVADA, EN ESPECIAL LA QUE CARECE DE ANIMO DE LUCRO Y COLABORA CION EL SECTOR PUBLICO, EN LINEA CON LOS CRITERIOS QUE EN LA CARTA SOCIAL
EUROPEA SE SIENTAN AL RESPECTO.
POR OTRA PARTE, LA CONSTITUCION A LA HORA DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASIGNA A ESTAS, DE UN MODO CLARO, LAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA SOCIAL (ARTICULO 148.1.20.), SIN QUE MENCIONE A LOS SERVICIOS SOCIALES EN ABSOLUTO, NI EN ESTE ARTICULO, NI EN EL ARTICULO 149, CUANDO PREVE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO, SALVO PARA EL SUPUESTO DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTICULO 149.1.17.), POR LO QUE ES EVIDENTE QUE EN EL CONCEPTO DE ASISTENCIA SOCIAL
SE INTEGRA TAMBIEN, PARA LOS CONSTITUYENTES, EL CONCEPTO MODERNO DE SERVICIOS SOCIALES.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES ATRIBUYE A NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL (EN SU ARTICULO 10.12), POR LO QUE RESULTA OPORTUNO EJERCITAR LA COMPETENCIA LEGISLATIVA PARA TRATAR DE ORDENAR, COORDINAR, IMPULSAR Y MEJORAR LAS ACCIONES QUE SE LLEVAN A EFECTO EN ESTAS AREAS SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, PROCURANDO LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA INTEGRADO DE ACCION SOCIAL QUE PERMITA A NUESTROS CIUDADANOS ALCANZAR LAS MAYORES COTAS DE BIENESTAR SOCIAL POSIBLES.
III.
ASUNCION DE COMPETENCIAS EN ACCION SOCIAL
LA LEY NO PUEDE DEJAR DE TENER EN CUENTA LA SITUACION DE PARTIDA, MARCADA NO SOLAMENTE POR LA DISPERSION LEGISLATIVA, ORGANIZATIVA,ADMINISTRATIVA Y DE GESTION, ANTES ANALIZADA, COMO POR EL RITMO DE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y MEDIOS QUE EL ESTADO HA DE REALIZAR A NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE EN UNA PRIMERA ETAPA ALCANZAN CASI EXCLUSIVAMENTE A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, FUNDAMENTALMENTE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DEL DESAPARECIDO FONDO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS PRESTACIONES TECNICAS A CARGO DEL TAMBIEN EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL, QUEDANDO AUN PENDIENTE, LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS TAN FUNDAMENTALES COMO LAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, LAS DE PROTECCION DE MENORES Y SUS FUENTES DE FINANCIACION, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y LAS DE EDUCACION ESPECIAL, QUE GESTIONA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ENTRE OTRAS DE MENOR ENTIDAD.
IV.
LA LEY COMO MARCO DE LA ORDENACION BASICA DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL
LA PRESENTE LEY PRETENDE SER LA ORDENACION BASICA QUE PERMITA AVANZAR EN LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS, Y EN LOS DE FINANCIACION, PARA QUE CONSTITUYAN EL MARCO DE ORDENACION Y DISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES ENTRE LOS DIVERSOS PODERES PUBLICOS DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE DEBEN INTERVENIR DE MODO PRIMORDIAL EN LA REALIZACION DE LA POLITICA DE ACCION SOCIAL.
AL PROPIO TIEMPO, ESTA LEY SIENTA EL MARCO NORMATIVO DE UN SISTEMA DE ACCION SOCIAL INTEGRADO, EN EL QUE SE CONJUGAN TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS, POR LO QUE PREVE LA NECESARIA PLANIFICACION, A LA QUE LAS ACCIONES PUBLICA Y PRIVADAS DEBEN ATENERSE.
POR TODO ELLO, LA LEY SE PROPONE FUNDAMENTALMENTE PROCURAR LA INTEGRACION Y COORDINACION DE TODO EL SECTOR PUBLICO, ARTICULANDO TODO ELLO A TRAVES DE ORGANOS DE ENCUENTRO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, COMO LA COMISION DE COORDINACION DE ACCION SOCIAL, QUE SE CREA, ASI COMO LA PARTICIPACION Y COLABORACION DEL SECTOR PRIVADO, SIN ANIMO DE LUCRO QUE TIENE SU REFLEJO EN LOS CONSEJOS DE ACCION SOCIAL.
V. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS DENTRO DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL
LA PRESENTE LEY HACE DEL PRINCIPIO DE DESCENTRALIZACION, UNO DE SUS PILARES BASICOS, Y PONE EL ACENTO EN LA POTENCIACION DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTION DE LOS CONSEJOS INSULARES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS. SE FACILITA ASI EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS AL SISTEMA DE ACCION SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LA NECESARIA UNIDAD EN LA PLANIFICACION, QUE EN SUMA, FAVORECE LA MAXIMA CENTRALIZACION EN LOS CONSEJOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS, DEFINIENDO, CON LA MAYOR PRECISION JURIDICA Y TECNICA POSIBLE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES ENTRE DICHOS ORGANOS DEL SECTOR PUBLICO. ES, QUIZAS, ESTA DISTRIBUCION UNO DE LOS ASPECTOS MAS DIFICILES DE ARTICULAR Y REGULAR CON PRECISION, PARA EVITAR DUPLICIDADES Y CONCURRENCIAS COMPETENCIALES PERTURBADORAS. EN DEFINITIVA, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HA DE PLANIFICAR, COORDINAR Y CONTROLAR TODO EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL. LOS CONSEJOS INSULARES Y LOS AYUNTAMIENTOS HAN DE COLABORAR CON AQUEL Y RESPONSABILIZARSE EN LA EJECUCION PARA GESTIONARLA CON LA MAYOR EFICACIA, Y PROXIMIDAD A LOS BENEFICIOS. EL ESQUEMA ORGANIZATIVO SE COMPLETA CON LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS COLABORADORAS.
VI.
PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA LEY LA LEY SIENTA, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS DE PLANIFICACION, COORDINACION, DESCENTRALIZACION Y RACIONALIZACION, DE CARACTER ORGANIZATIVO, UNA SERIE DE PRINCIPIOS INSPIRADORES QUE INFORMAN CUALQUIER SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL EN NUESTROS DIAS: RESPONSABILIDAD POLITICA, PREVENCION, SOLIDARIDAD, NORMALIZACION, PARTICIPACION CIUDADANA, COLABORACION Y FOMENTO.
SIN ELLOS NO CABE PENSAR EN UNA AUTENTICA POLITICA DE ACCION SOCIAL, CONSIDERANDO TAMBIEN QUE LA EFICACIA EN LA GESTION DETERMINA LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA UTILIZACION DE TODOS LOS SERVICIOS DISPONIBLES, PUBLICOS Y PRIVADOS, PARA LOGRAR LA FINALIDAD PROPUESTA: EL INCREMENTO DEL BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
VII.
FINANCIACION DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL
FINALMENTE, LA LEY PREVE LA FINANCIACION DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL, EN ESTE ASPECTO LA LEY SUPONE UN AVANCE FUNDAMENTAL, EN CUANTO IMPLICA UN COMPROMISO DEL SECTOR PUBLICO AL DEDICAR UNA PARTE IMPORTANTE DE SUS PRESUPUESTOS ANUALES ORDINARIOS PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA ASISTENCIA SOCIAL, COMPROMETIENDO EN ESTAS MEDIDAS TAMBIEN A LOS AYUNTAMIENTOS, Y A LOS PROPIOS USUARIOS EN LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS.
AL PROPIO TIEMPO PRETENDE SUSTITUIR EL SISTEMA DE SUBVENCIONES A LA INICIATIVA PRIVADA SIN FIN DE LUCRO MEDIANTE POLITICA DE SUBVENCIONES POR UNA POLITICA DE CONCIERTOS QUE PERMITAN UNA COLABORACION ESTABLE DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN FIN DE LUCRO CON EL SECTOR PUBLICO, LO QUE SIGNIFICA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO, Y TAMBIEN DEL DEBER, DE LOS USUARIOS Y DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO A CONTRIBUIR EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL. EN DEFINITIVA, SIN TENER EN CUENTA LAS IMPLICACIONES ECONOMICAS DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL QUE SE PROPONE, Y ATENDER A SU COBERTURA, DIFICILMENTE SE LLEGARA A SATISFACER SUFICIENTEMENTE LAS NECESIDADES QUE NUESTRA SOCIEDAD DEMANDA.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
OBJETO DE LA LEY . LA FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY ES CONSEGUIR EL MAYOR BIENESTAR SOCIAL POSIBLE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DE FORMA PROGRESIVA Y EN TODOS SUS ASPECTOS, MEDIANTE UN SISTEMA DE ACCION SOCIAL, INTEGRADO POR SERVICIOS SOCIALES Y MEDIDAS DE ASISTENCIA SOCIAL, TENDENTE A FAVORECER EL PLENO DESARROLLO DE LA PERSONA DENTRO DE LA SOCIEDAD, A SUPERAR Y PREVENIR LAS CAUSAS DETERMINANTES DE SU MARGINACION Y PROMOVER SU PLENA INTEGRACION SOCIAL.
ART. 2.
DEFINICION DEL SISTEMA ACCION SOCIAL . LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSISTIRAN EN ACTUACIONES ORIENTADAS A PROPORCIONAR LOS MEDIOS DE PREVENCION, INFORMACION, ATENCION Y AYUDA A AQUELLAS PERSONAS QUE, A CAUSA DE SUS DIFICULTADES DE DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD, TALES COMO DISMINUCIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES, PROBLEMAS DE EDAD, SEXO O FAMILIARES, MARGINACION SOCIAL O EXTREMADA NECESIDAD, LAS PRECISEN, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN PARA ELLO.
ART. 3.
AMBITO DE APLICACION . LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION, Y OBLIGARA, A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A LOS CONSEJOS INSULARES Y A LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, Y A LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO QUE COLABOREN EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL Y ACTUEN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
A LAS ENTIDADES Y PERSONAS PRIVADAS NO INCLUIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR LES SERA DE APLICACION EN LO RELATIVO A SU SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL PREVISTA EN LA LEY, ASI COMO EN LO RELATIVO A LOS ASPECTOS DE SU GESTION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12 DE LA MISMA.
ART. 4.
TITULARES DE DERECHO.
SON TITULARES DE DERECHO RELACIONADOS EN ESTA LEY, LOS CIUDADANOS DE LAS ISLAS BALEARES Y LOS TRANSEUNTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LOS EXTRANJEROS, ASILADOS, REFUGIADOS Y APATRIDAS, TAMBIEN PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y, EN SU DEFECTO, CON EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD ART. 5.
CRITERIOS DE ACTUACION.
LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL DE LOS ENTES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNOS DE LAS ISLAS BALEARES, DE LOS CONSEJOS INSULARES Y DE LOS MUNICIPIOS, SE ADECUARAN A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DE LA PROBLEMATICA SOCIAL, DE SUS CAUSAS Y LOS RECURSOS EXISTENTES COMO BASE PARA LLEVAR A TERMINO UNA POLITICA SOCIAL PLANIFICADA, COHERENTE Y APROXIMADA A LA REALIDAD. PLANIFICACION, COORDINACION Y SUPERVISION MEDIANTE LA PERTINENTE PROGRAMACION QUE TENDRA EN CUENTA LAS ACCCIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.
PARA ELLO, SE PROCURARA LA COORDINACION TAMBIEN CON LOS ENTES Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y CON LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON OBJETO DE QUE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES SE COMPLEMENTEN.
B) DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION DE LA GESTION PARA LOGRAR UNA MAYOR APROXIMACION A LOS BENEFICIARIOS, POTENCIANDO LOS SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y ESPECIALIZADA A CARGO DE LOS CONSEJOS INSULARES, MANCOMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS.
C) SIMPLIFICACION, RACIONALIZACION Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LOS BENEFICIARIOS, TANTO EN SU GESTION ADMINISTRATIVA, COMO EN LA TECNICA, DOTANDOLES CON LOS RECURSOS Y EQUIPAMIENTOS TECNICOS Y HUMANOS ADECUADOS, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA.
ART. 6.
PRINCIPIOS BASICOS.
A) RESPONSABILIDAD PUBLICA, ASUMIENDO LA ADMINISTRACION EL COMPROMISO DE PROMOVER LOS RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS, HUMANOS Y ORGANIZATIVOS PRECEDENTES.
B) SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS Y LOS GRUPOS SOCIALES, ATENDIENDO LAS NECESIDADES SOCIALES DE FORMA GLOBAL Y PROCURANDO QUE TODOS LOS CIUDADANOS RECIBAN LAS PRESTACIONES EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL QUE SE REGULA EN LA PRESENTE LEY.
C) NORMALIZACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE TENDERAN, EN TODO MOMENTO, A LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES DENTRO DE LOS CANALES QUE TIENE LA COMUNIDAD EN SU AMBITO FAMILIAR Y EN SU ENTORNO SOCIAL, ASI COMO EN EL MUNDO EDUCATIVO, LABORAL, CULTURAL Y ECONOMICO.
D) PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS, TANTO A NIVEL DE LA COMUNIDAD COMO DE LOS CONSEJOS INSULARES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS, E INCLUSO EN LOS CENTROS EN LOS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS SOCIALES, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
E) COLABORACION CON LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO, QUE SERA ESPECIALMENTE PROMOVIDA E IMPULSADA POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LOS CONSEJOS INSULARES Y POR LOS AYUNTAMIENTOS. EN ESPECIAL SE FOMENTARA EL VOLUNTARIADO SOCIAL.
F) DESCENTRALIZACION, PROCURANDO UNA MAYOR APROXIMACION DE LOS SERVICIOS A LOS CIUDADANOS.
G) FOMENTO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE LAS PRESTACIONES TECNICAS Y ECONOMICAS PROPIAS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL QUE SE ESTABLECE, PROCURANDO LA MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS, TECNICOS Y ECONOMICOS QUE PERMITAN SU ADECUADA PRESTACION, CONCEDIENDO PRIORIDAD A ESTAS ACCIONES EN SUS PROGRAMAS DE GOBIERNO, EN ATENCION AL PROFUNDO CONTENIDO HUMANO Y SOCIAL DE LAS MISMAS.
H) UNIVERSALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE HAN DE ESTAR DIRIGIDOS A TODOS LOS CIUDADANOS SIN DISCRIMINACION.
TITULO II
DE LAS PRESTACIONES
ART. 7.
CONTENIDO DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SE ARTICULA MEDIANTE PRESTACIONES TECNICAS, A TRAVES DE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y ESPECIFICOS, Y PRESTACIONES ECONOMICAS.
ART. 8.
LAS PRESTACIONES TECNICAS.
LAS PRESTACIONES TECNICAS SE REALIZARAN MEDIANTE SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES PROMOVERAN EL DESARROLLO DEL BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS, INFORMANDOLES Y ORIENTANDOLES SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LO POSIBILITAN, ASI COMO FOMENTANDO EL ASOCIACIONISMO Y EL VOLUNTARIADO SOCIAL.
LOS SERVICIOS SOCIALES SE ESTABLECERAN PARA PRESTAR A LOS AFECTADOS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE NECESITAN, Y GOZARAN DE ATENCION PRIORITARIA EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION.
ART. 9.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES TENDRAN A SU CARGO LAS ACCIONES DE ATENCION PRIMARIA Y SERAN LAS SIGUIENTES:
A) SERVICIOS DE INFORMACION, CUYO COMETIDO SERA PRESTAR A LOS CIUDADANOS LA INFORMACION, ORIENTACION Y ASESORAMIENTO EN RELACION CON LOS DERECHOS Y RECURSOS SOCIALES EXISTENTES PARA RESOLVER LAS NECESIDADES QUE SE LES PLANTEEN EN MATERIA DE PRESTACIONES TECNICAS Y ECONOMICAS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
B) SERVICIOS DE COOPERACION SOCIAL, CUYO FIN SERA IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO EN RELACION CON LA PROBLEMATICA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, E IMPULSAR ESPECIALMENTE EL VOLUNTARIADO SOCIAL, QUE PERMITA LA MEJOR ATENCION Y LA MAXIMA INTEGRACION DE TODOS LOS AFECTADOS POR SITUACIONES DE MARGINACION SOCIAL, CUALESQUIERA QUE SEAN LA CAUSA DE ESTA.
C) SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, PARA PRESTAR ATENCIONES DE CARACTER DOMESTICO, PSICOLOGICO Y REHABILITADOR A LOS INDIVIDUOS Y SUS FAMILIAS, CUANDO SE ENCUENTRAN EN SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD.
LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES SE ORGANIZARAN Y DESARROLLARAN EN TODO CASO A TRAVES DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES UNITARIOS DE CARACTER POLIVALENTE, UBICADOS CON CRITERIOS DE PROXIMIDAD A LOS BENEFICIARIOS, Y SE CREARAN EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A LAS QUE OBLIGA ESTA LEY.
ART. 10.
LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS.
LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS SERAN LOS SIGUIENTES:
A) DE PROTECCION Y APOYO A LA FAMILIA, A LA INFANCIA Y A LA JUVENTUD, MEDIANTE ACCIONES TENDENTES A SU PROTECCION, ORIENTACION, ASESORAMIENTO Y PROCURANDO LA SOLUCION DE SITUACIONES CARENCIALES Y LA PREVENCION DE LA MARGINACION, ASI COMO EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA.
B) DE REHABILITACION E INTEGRACION DE LOS DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES, POSIBILITANDO SU INTEGRACION SOCIAL, PREVINIENDO, EN LO POSIBLE, LAS MINUSVALIAS, Y ELIMINADO LAS BARRERAS QUE IMPIDAN SU NORMAL DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD.
C) DE ASISTENCIA A LA TERCERA EDAD, PARA ASEGURAR EL BIENESTAR DE LOS ANCIANOS, A FAVORECER EL MANTENIMIENTO EN SU ENTORNO HABITUAL DE VIDA, Y A EVITAR SU MARGINACION.
D) DE PROTECCION A LA MUJER, PARA PREVENIR Y REMEDIAR SITUACIONES DE DESCRIMINACION SOCIAL POR RAZON DE SEXO.
E) DE ASISTENCIA A OTROS COLECTIVOS, ENCAMINADOS A PROPORCIONAR APOYO Y PRESTACIONES TECNICAS Y REINSERCION SOCIAL, A PERSONAS MARGINADAS, QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES COMO LAS SIGUIENTES: TOXICOMANIAS, EX-RECLUSION, CARENCIA DE HORA, SITUACION DE EXTREMA NECESIDAD O EMERGENCIA.
SU CREACION RESPONDERA TAMBIEN A CRITERIOS DE PROXIMIDAD A LOS BENEFICIARIOS Y SE LLEVARA A EFECTO POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
TAMBIEN PODRAN CREARSE POR ASOCIACIONES, ENTIDADES O PERSONAS INDIVIDUALES DEL SECTOR PRIVADO SIN ANIMO DE LUCRO, EN CUYO CASO PODRAN SER APOYADAS CON FINANCIACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE ESTA LEY, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE ESTAS Y DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 11.
IGUALDAD DE ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES.
LOS SERVICIOS SOCIALES DEL SECTOR PUBLICO, ASI COMO LOS PROMOVIDOS POR LAS INICIATIVAS PRIVADAS QUE COLABOREN CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, O RECIBAN FINANCIACION DE ESTAS, ESTARAN ABIERTOS A TODAS LAS PERSONAS QUE LOS NECESITEN, Y SE ACCEDERAN A ELLOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD.
NO OBSTANTE, SE PODRAN ESTABLECER PRIORIDADES POR RAZON DE LOS OBJETIVOS, DEDICACION, AMBITO Y CARACTERISTICAS DE CADA INSTITUCION O CENTRO QUE PRESTE DICHOS SERVICIOS. EL ACCESO A ESTAS INSTITUCIONES O CENTROS SE REGULARA POR NORMAS DE CARACTER GENERAL Y PUBLICO, QUE HABRAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 12.
AUTORIZACION DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DETERMINARA, MEDIANTE UN DECRETO, SOMETIDO PREVIAMENTE A LA INFORMACION DE LOS CONSEJOS INSULARES, LOS REQUISITOS Y CONDICIONES MINIMAS PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO, NORMAS DE ACREDITACION, REGISTROS E INSPECCIONES DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
ART. 13.
LAS PRESTACIONES ECONOMICAS.
1. PODRAN CONCEDERSE, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER PERIODICO A LAS PERSONAS QUE POR SU AVANZADA EDAD, O INCAPACIDAD, NO PUEDAN ACCEDER AL TRABAJO, NI DISPONGAN DE OTROS INGRESOS NI BIENES PARA ATENDER LAS NECESIDADES BASICAS DE SU VIDA.
2. ASIMISMO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO, PODRAN CONCEDERSE PRESTACIONES ECONOMICAS NO PERIODICAS A LAS PERSONAS QUE SE HALLEN EN SITUACION DE EXTREMA NECESIDAD.
TITULO III
DE LAS COMPETENCIAS
ART. 14.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, ADEMAS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LA MATERIA, TENDRA LAS COMPETENCIAS QUE SIGUEN:
1. PLANIFICACION Y ORDENACION GENERAL DE LA ACCION SOCIAL AL OBJETO DE DETERMINAR PRIORIDADES Y EVITAR DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES, SOBRE LA BASE DE UN MAXIMO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS EXISTENTES, ESTABLECIENDO NIVELES MINIMOS DE PRESTACIONES, SIN PERJUICIO DE LOS ESTABLECIDOS POR EL ESTADO PARA TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL, Y FIJANDO LOS OBJETIVOS Y NECESIDADES A CUBRIR. TODO ELLO PREVIO INFORME DE LOS CONSEJOS INSULARES.
2. COORDINAR LAS ACTUACIONES, TANTO DE LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMO DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN AFAN DE LUCRO, CON EL FIN DE GARANTIZAR UNA POLITICA SOCIAL HOMOGENEA, RACIONAL, INTEGRADA Y EFICAZ.
3. INSPECCIONAR, SUPERVISAR Y CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS, Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, ASI COMO DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS ASIGNADOS A SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL
POR LAS ENTIDADES PUBLICAS, Y POR LAS PRIVADAS FINANCIADAS, EN TODO O EN PARTE, CON FONDOS PUBLICOS MEDIANTE SUBVENCIONES O CONCIERTOS.
4. DISEÑAR, COORDINAR Y ELABORAR ESTADISTICAS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, CONTANDO CON LOS DATOS QUE LE PROPORCIONEN LOS CONSEJOS INSULARES, LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE REALICEN ACCIONES EN ESTA MATERIA.
5. POTENCIAR LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES NECESARIAS PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS PROBLEMAS SOCIALES, SUS CAUSAS Y POSIBLES SOLUCIONES.
6. DETERMINAR, REGULAR Y CONTROLAR EL REGIMEN DE TARIFAS Y PRECIOS, TANTO DEL SECTOR PUBLICO COMO DEL PRIVADO COLABORADOR DE AQUEL, PREVIO INFORME DE LOS CONSEJOS INSULARES Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PARA ELLO SE ELABORARA UN BAREMO DE COSTES PRIVADOS, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS CITADOS. FIJAR, TAMBIEN, LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS SOCIALES, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 34 DE ESTA LEY.
7. CONOCIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEDICADOS POR TODOS LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, ASI COMO DE LOS DE LAS ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORES DEL SECTOR PUBLICO QUE CUENTEN CON FINANCIACION DE ESTE, PARA ATENCIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, AL OBJETO DE CONOCER EL PRESUPUESTO GLOBAL ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN ESTA MATERIA.
8. CREAR Y MANTENER UN REGISTRO GENERAL DE CENTROS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, EN EL QUE SE HABRAN DE INSCRIBIR EN TODO CASO PARA PODER DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES FACILITARA A LOS CONSEJOS INSULARES Y A LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS LA INFORMACION CORRESPONDIENTE.
9. ASESORAR, INFORMAR Y PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LAS INSTITUCIONES QUE ACTUEN EN EL SECTOR, COLABORANDO EN LA FORMACION DE PERSONAL CUALIFICADO EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL.
10. TUTELA DE LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE CARACTER BENEFICO-ASISTENCIAL, QUE SEAN DE CARACTER PARTICULAR, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA VEZ LE SEA TRANSFERIDA O DELEGADA ESTA COMPETENCIA POR EL ESTADO.
11. LAS RELACIONES Y COORDINACION CON ORGANISMOS DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y ENTES PUBLICOS EXTRACOMUNITARIOS COMPETENTES EN LA MATERIA.
12. CREAR, ORGANIZAR, FINANCIAR Y GESTIONAR DE AQUELLOS PROGRAMAS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL QUE POR SU NATURALEZA SEAN DE CARACTER INTERINSULAR, QUE PODRA CONCERTAR CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO.
13. TRAMITAR Y CONCEDER LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER PERIODICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.1.
14. ELABORAR EL MAPA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE SE REALIZARA EN COLABORACION CON LOS CONSEJOS INSULARES.
ART. 15.
COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS INSULARES.
SERAN COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS INSULARES, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION VIGENTE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y DE LA PLANIFICACION GENERAL DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS SIGUIENTES:
1. ESTUDIAR Y PROGRAMAR LAS NECESIDADES A CUBRIR EN SU AMBITO TERRITORIAL, CUYOS PROGRAMAS DE ACTUACION SE PRESENTARAN AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL OBJETO DE QUE POR ESTE SE PUEDAN INCORPORAR A LA PLANIFICACION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA COMUNIDAD.
2. CREAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR AQUELLOS CENTROS O SERVICIOS QUE POR SU NATURALEZA Y CARACTERISTICAS TENGAN CARACTER SUPRAMUNICIPAL.
3. TRAMITAR Y CONCEDER PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER NO PERIODICO, PREVISTAS EN EL ARTICULO 13.2, QUE PODRAN SER DELEGADAS A LOS AYUNTAMIENTOS; ASIMISMO, PODRAN TRAMITAR Y CONCEDER PRESTACIONES ECONOMICAS DE CARACTER PERIODICO.
4. COLABORAR CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA ELABORACION DE ESTADISTICAS DE MAPAS DE SERVICIOS SOCIALES, DEL REGISTRO DE CENTROS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE ACTUEN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.
5. COLABORAR CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA COORDINACION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN POR AQUEL.
6. LA ASISTENCIA TECNICA Y ASESORAMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS, EN SU CASO, ASI COMO CON OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO.
7. EJERCER LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL LE SEAN DELEGADAS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LAS CONDICIONES QUE SE ACUERDEN EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO, O SE DISPONGAN REGLAMENTARIAMENTE POR AQUEL PREVIA CONFORMIDAD DEL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE.
8. CONCERTAR LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES, EN SU AMBITO TERRITORIAL, CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, SIN AFAN DE LUCRO, CONFORME A LAS NORMAS DE ESTA LEY Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
9. CUALESQUIERA OTRAS QUE LE VENGA ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION ESTATAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL.
10. FOMENTO Y ASISTENCIA PARA LA FORMACION DE MANCOMUNIDADES PARA CONSEGUIR EN TODO SU AMBITO TERRITORIAL LA ADECUADA GESTION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE ESTA LEY CONTEMPLA.
ART. 16.
COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
EN EL MARCO DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, Y DENTRO DE LA PLANIFICACION Y ORDENACION GENERAL QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SERAN COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS LAS SIGUIENTES:
1. CREAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES Y ESPECIFICOS, PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY.
2. ESTUDIAR Y PROGRAMAR LAS NECESIDADES A CUBRIR EN SU AMBITO TERRITORIAL, CUYOS PROGRAMAS DE ACTUACION SE PRESENTARAN AL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE, AL OBJETO DE QUE POR ESTE SE PUEDAN INCORPORAR A LA PLANIFICACION GENERAL.
3. COLABORAR CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y CON EL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE EN LA ELABORACION DE ESTADISTICAS, MAPAS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL.
4. TRAMITAR Y CONCEDER LAS PRESTACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 13.2, CUANDO LE SEAN DELEGADAS POR EL CONSEJO INSULAR RESPECTIVO.
TAMBIEN PODRAN CONCEDER PRESTACIONES ECONOMICAS PERIODICAS Y NO PERIODICAS, CON CARGO A SUS PROPIOS PRESUPUESTOS, ESPECIALMENTE PARA PERSONAS EN ESTADO DE NECESIDAD Y SITUACIONES DE EMERGENCIA, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR SUS ORGANOS COMPETENTES.
5. COLABORAR CON EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE EN LA COORDINACION Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
6. CONCERTAR LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES, EN SU AMBITO TERRITORIAL, CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS CONFORME A LAS NORMAS DE ESTA LEY Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.
7. FOMENTAR LA COORDINACION E INTEGRACION, EN EL AMBITO DE SU TERRITORIO, DE LOS SERVICIOS SOCIALES CON OTROS SERVICIOS QUE INCIDEN EN EL BIENESTAR SOCIAL, ESPECIALMENTE CON LOS EDUCATIVOS, CULTURALES Y SANITARIOS, CON OBJETO DE EVITAR EN LOS POSIBLE DUPLICIDADES O INFRAUTILIZACION DEL EQUIPAMIENTO
ASISTENCIAL, Y CONSIGUIENDO LA MAXIMA RACIONALIDAD Y EFICACIA EN LAS PRESTACIONES A REALIZAR, SIN PERJUICIO DE CUANTO CORRESPONDE AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
8. EJERCER LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL LE SEAN DELEGADAS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O POR EL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE, EN LAS CONDICIONES QUE SE ACUERDEN EN EL PERTINENTE CONVENIO.
9. CONFECCIONAR UNA RELACION DE PERSONAS NECESITADAS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS, AGRUPADAS EN FUNCION DE LA CAUSAS PRINCIPALMENTE DETERMINANTES DE DICHA PRESTACION, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL. ESTA RELACION HABRA DE MANTENERSE ACTUALIZADA, Y DEBERA COMUNICARSE AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL CONSEJO INSULAR RESPECTIVO, PARA UNA ADECUADA PROGRAMACION DE LAS ACCIONES EN LA MATERIA POR PARTE DE ESTOS ORGANISMOS.
10. FOMENTAR LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN LA PREVENCION Y RESOLUCION DE LOS PROBLEMAS LOCALES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIAL SOCIAL, Y ESPECIALMENTE EL ASOCIACIONISMO Y LAS INICIATIVAS PRIVADAS NO LUCRATIVAS QUE COLABOREN A LA SOLUCION DE LA PROBLEMATICA SOCIAL, POTENCIANDO EN TODO CASO LA FORMACION, DIFUSION Y APOYO AL VOLUNTARIADO SOCIAL.
ART. 17.
APROXIMACION DE LA ACCION SOCIAL A LOS CIUDADANOS.
LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES DEBERAN CREAR, ORGANIZAR, FINANCIAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES, LOS ESPECIFICOS, Y LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL QUE RESULTEN NECESARIOS EN SU TERMINO MUNICIPAL SEGUN SE DESPRENDA DE LAS NECESIDADES QUE EXISTAN EN EL MISMO, DENTRO DE LA PLANIFICACION GENERAL ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PROCURANDO, EN SU CASO, LA DESCONCENTRACION DE DICHOS SERVICIOS POR DISTRITOS.
EN LOS RESTANTES AYUNTAMIENTOS SE PROCURARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL, BIEN DIRECTAMENTE O MEDIANTE MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS CONSTITUIDOS A TALES EFECTOS.
SERAN COMPETENCIAS DE LAS MANCOMUNIDADES TODAS AQUELLAS QUE, DE FORMA VOLUNTARIA, LES DELEGUEN LOS DIFERENTES AYUNTAMIENTOS QUE LAS COMPONEN.
LA REALIZACION DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO SE LLEVARA A EFECTO PROGRESIVA Y GRADUALMENTE, A MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
ART. 18.
COLABORACION ENTRE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CON OBJETO DE APROXIMAR AL CIUDADANO LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA ASISTENCIA SOCIAL, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ORIENTARA LA ORDENACION DE LOS MISMOS, Y SU ACTUACION, PARA QUE LOS CONSEJOS INSULARES, Y LOS AYUNTAMIENTOS, SEAN QUIENES LO GESTIONEN.
A TAL EFECTO SE PROMOVERA EL ESTABLECIMIENTO DE ACUERDOS, CONCIERTOS, CONVENIOS O FORMULAS DE GESTION INTEGRADA O COMPARTIDA, ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LOS CONSEJOS INSULARES, LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, PROPICIANDO MEDIANTE ELLOS FORMULAS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, INTEGRADOS Y POLIVALENTES PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS EN EL AMBITO INSULAR, Y, SOBRE TODO, EN EL AMBITO MUNICIPAL.
ASIMISMO, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DELEGAR EN LOS CONSEJOS INSULARES O EN LOS AYUNTAMIENTOS LAS COMPETENCIAS, FUNCIONES Y GESTION DE CENTROS O SERVICIOS QUE SE LE RECONOCEN COMO EXCLUSIVAS EN EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY, EN CUYO CASO LA DELEGACION SE REALIZARA EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO QUE SUSCRIBAN AL EFECTO AMBAS INSTITUCIONES.
ART. 19.
COLABORACION DE LA INICIATIVA PRIVADA.
LAS ENTIDADES PRIVADAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PODRAN COLABORAR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. APROBACION OFICIAL DE SUS ESTATUTOS.
2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE CENTROS. ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
3. AUSENCIA DE FINES DE LUCRO.
4. PRESENTACION AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL CONSEJO INSULAR O AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN SU CASO, DE UN PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO QUE SE ADAPTE A LAS EXIGENCIAS DE PLANIFICACION QUE SE ESTABLEZCAN POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
5. PRESENTACION AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AL CONSEJO INSULAR O AL AYUNTAMIENTO DE UN PRESUPUESTO ANUAL DETALLADO, CUYA APLICACION SE PODRA FISCALIZAR POR LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.
6. REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN A ESTOS EFECTOS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR EL CONSEJO INSULAR O POR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE,. SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE ESTA LEY, HAYA ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 20.
CONTROL DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN AFAN DE LUCRO . UNA VEZ APROBADOS EL PROGRAMA Y PRESUPUESTO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR SE FINANCIARA MEDIANTE CONCIERTO, QUE SUSTITUIRA PROGRESIVAMENTE A LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PRIVADAS, CUYA AUTONOMIA EN LA GESTION DE SERVICIO QUEDARA GARANTIZADA, SIEMPRE DE CONFORMIDAD CON LOS FINES ESTATUTARIOS Y CON EL PROGRAMA Y PRESUPUESTO APROBADOS.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL CONSEJO INSULAR O EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO REALIZARA EN ESTOS CASOS EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA Y PRESUPUESTO APROBADOS, E IGUALMENTE PODRAN EFECTUAR UNA CENSURA OFICIAL DE CUENTAS DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA O CONCERTADA.
ART. 21.
COLABORACION DE LA ASOCIACIONES PRIVADAS DE INTERES SOCIAL Y UTILIDAD PUBLICA.
LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DECLARADAS DE INTERES SOCIAL O DE UTILIDAD PUBLICA, CUYOS PROGRAMAS SE ADECUEN A LA PLANIFICACION REALIZADA POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TENDRAN PRIORIDAD PARA LA PERCEPCION DE SUBVENCIONES O LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE ESTA LEY.
ART. 22.
RESERVA URBANISTICA PARA CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
1. EN LOS CASOS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL PRESTADOS DIRECTAMENTE POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR LOS CONSEJOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS, SI FUERA NECESARIO PARA SU PRESTACION LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO, Y SUS BENEFICIARIOS HAYAN DE SER PRINCIPALMENTE CIUDADANOS DE UN DETERMINADO MUNICIPIO, ESTE HABRA DE COLABORAR COMO MINIMO CON LA APORTACION DEL SOLAR EN CONDICIONES URBANISTICAS ADECUADAS.
2. EN LOS PLANES URBANISTICOS SE INCLUIRAN, EN TODO CASO, DENTRO DE LAS RESERVAS PARA EQUIPAMIENTOS SOCIALES, LAS RESERVAS NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL.
ART. 23.
AREAS DE RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA RESPONSABILIDAD DE LA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL RECAERA EN EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, QUE DESARROLLARA LA PLANIFICACION, ORDENACION, COORDINACION, DIRECCION, SUPERVISION, Y EN SU CASO, GESTION, SEGUN LAS COMPETENCIAS QUE AL RESPECTO SE LE ASIGNAN EN EL ARTICULO 14 DE ESTA LEY.
ART. 24.
AREAS DE RESPONSABILIDAD DE CONSEJOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS.
LA GESTION DE LA ACCION SOCIAL RECAERA FUNDAMENTALMENTE EN LOS CONSEJOS INSULARES Y EN LOS AYUNTAMIENTOS, QUE PARA LA REALIZACION DE LAS ACCIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL DEBERAN CONTAR CON LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE PRECISE EL NIVEL DE COMPETENCIAS Y VOLUMEN DE GESTION QUE TENGAN ATRIBUIDOS EN ESTA MATERIA, A MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
ART. 25.
CONSEJERIA COMPETENTE.
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES QUE A LO LARGO DE ESTA LEY SE ATRIBUYEN AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES ASI COMO LAS QUE EN EL FUTURO LE SEAN TRANSFERIDAS EN LAS MATERIAS OBJETO DE AQUELLA, SE ATRIBUIRAN A LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, PROCURANDO EN TODO CASO LA CONSECUCION DE LA MAYOR INTEGRACION DE LA GESTION Y ORDENACION DE LA POLITICA DE ACCION SOCIAL. NO OBSTANTE, UNA VEZ SEAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION ESPECIAL, ESTAS SE ASIGNARAN A LA CONSEJERIA QUE SEA RESPONSABLE DE LA POLITICA EDUCATIVA EN EL SENO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE EN ESTA MATERIA ACTUARA EN COORDINACION CON LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
LA CONSEJERIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO POR LAS CONSEJERIAS O CONCEJALIAS QUE EN LOS CONSEJOS INSULARES Y EN LOS AYUNTAMIENTOS TENGAN ATRIBUIDAS COMPETENCIAS EN LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES EN MATERIA DE ORDENACION ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE SIMPLIFICAR Y AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, TENIENDO EN CUENTA, NO OBSTANTE, LA EFICACIA, LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL BENEFICIO DE LOS ADMINISTRADOS.
LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS QUE SE ATRIBUYEN A LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, SE LLEVARAN A CABO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL QUE SE CREARA Y DOTARA CON LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES NECESARIOS, A MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACION
ART. 26.
CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES . SE CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, ORGANO CONSULTIVO, EN EL QUE ESTARAN REPRESENTADOS EL GOBIERNO, LOS CONSEJOS INSULARES, LOS AYUNTAMIENTOS, ASOCIACIONES DE USUARIOS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE TRABAJEN EN EL SECTOR DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN RESPONSABILIDAAADES O COLABOREN EN LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL.
POR RAZONES DE COORDINACION, RACIONALIZACION Y EFICACIA EN LA GESTION, ASI COMO PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS QUE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE APLICAN A SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, PODRAN TAMBIEN INTEGRARSE EN ESTE CONSEJO REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO EN BALEARES QUE GESTIONEN COMPETENCIAS EN LA MATERIA.
LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE LA ENCUADRARA EN EL AMBITO ORGANIZATIVO Y COMPETENCIAL DE LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, CUYO CONSEJERO SERA EL PRESIDENTE NATO.
ART. 27.
FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
SON FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL, LAS SIGUIENTES:
1. ASESORAR Y ELEVAR PROPUESTAS AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LO CONCERNIENTE A LA PLANIFICACION, ORDENACION Y COORDINACION DE LA POLITICA DE ACCION SOCIAL EN LA ISLAS BALEARES.
2. PROPONER CRITERIOS Y PRIORIDADES PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL.
3. EMITIR DICTAMENES POR INICIATIVA PROPIA O A INSTANCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
4. CUALQUIER OTRA QUE SE LE ATRIBUYA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 28.
CONSEJOS INSULARES DE ACCION SOCIAL.
EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA CONSEJO INSULAR SE CREARA UN CONSEJO DE ACCION SOCIAL, EN EL QUE, ADEMAS DEL PROPIO CONSEJO INSULAR, ESTARAN REPRESENTADOS LA CONSEJERIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, LOS AYUNTAMIENTOS, ASOCIACIONES DE USUARIOS O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ASOCIACIONES DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJEN EL SECTOR DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE COLABOREN EN LA GESTION DE DICHOS SERVICIOS.
SU COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO SUS FUNCIONES SERAN ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO INSULAR RESPECTIVO Y HABRAN DE SER SEMEJANTES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADAPTADOS AL AMBITO TERRITORIAL Y A LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES AL CONSEJO INSULAR CORRESPONDIENTE, SEGUN LO PREVISTO EN ESTA LEY.
ART. 29.
CONSEJOS MUNICIPALES DE ACCION SOCIAL.
CADA AYUNTAMIENTO O MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS PODRA CONSTITUIR SU PROPIO CONSEJO DE ACCION SOCIAL DE LA LOCALIDAD O DE LA MANCOMUNIDAD CORRESPONDIENTE, CUYA COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO SUS FUNCIONES, SERAN ESTABLECIDAS POR LOS PROPIOS AYUNTAMIENTOS O MANCOMUNIDADES Y HABRAN DE SER SEMEJANTES A LOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ADAPTADOS AL AMBITO TERRITORIAL Y A LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES A LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS, SEGUN LO PREVISTO EN ESTA LEY.
EN LOS MUNICIPIOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES SERA OBLIGATORIA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE ACCION SOCIAL.
ART. 30.
COMISION DE COORDINACION DE ACCION SOCIAL.
POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE CREARA, MEDIANTE DECRETO, UNA COMISION DE COORDINACION DE LA ACCION SOCIAL, EN LA QUE SE INTEGREN REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE GESTIONAN SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. SU COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO SE ESTABLECERAN EN DICHO DECRETO, ASI COMO LAS FUNCIONES QUE TENDRA A SU CARGO, ESTAS FUNDAMENTALMENTE HABRAN DE SER LAS DE CONOCER Y COORDINAR LAS ACTUACIONES Y RECURSOS ECONOMICOS DESTINADOS A ATENCIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA MAYOR RENTABILIDAD, RACIONALIDAD Y EFICACIA DE LOS MISMOS.
EN TANTO NO SE REALICEN TRANSFERENCIAS DE NUEVAS COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, PREVISTAS EN ESTA LEY, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROPONDRA A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO QUE OSTENTEN DICHAS COMPETENCIAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE NUESTRA COMUNIDAD SU INTEGRACION EN LA COMISION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, AL OBJETO DE CONSEGUIR EL MAYOR BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS MEDIANTE LA MEJOR UTILIZACION DE LOS RECURSOS ESCASOS DISPONIBLES Y EN EVITACION DE DUPLICIDAD DE ACTUACIONES.
LA COMISION DE COORDINACION DE ACCION SOCIAL SE INTEGRARA EN LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA CONSEJERIA QUE OSTENTE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, CUYO CONSEJERO SERA EL PRESIDENTE NATO.
TITULO V
DE LA FINANCIACION
ART. 31.
FINANCIACION A CARGO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONSIGNARA ANUALMENTE EN SUS PRESUPUESTOS GENERALES
CANTIDADES DESTINADAS A HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LES ATRIBUYEN EN LA PRESENTE LEY, GARANTIZANDO DEDICAR A ESTA FINALIDAD, COMO MINIMO, EL 6 POR 100 DE LOS CITADOS PRESUPUESTOS.
ART. 32.
FINANCIACION A CARGO DE LOS CONSEJOS INSULARES.
LOS CONSEJOS INSULARES CONSIGNARAN, DEL MISMO MODO, LAS CANTIDADES DESTINADAS A HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LA PRESENTE LEY, GARANTIZANDO DEDICAR A ESTA FINALIDAD, COMO MINIMO, EL 6 POR 100 DE LOS CITADOS PRESUPUESTOS, EN EL QUE NO PODRAN COMPUTARSE EN MODO ALGUNO LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ATENCION, MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE OTRAS ATENCIONES SOCIALES, COMO LAS SANITARIAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y SIMILARES, DEBIENDO COMPUTARSE EXCLUSIVAMENTE LAS RELATIVAS A SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL PROPIAMENTE DICHOS REGULADOS EN ESTA LEY.
TAMPOCO PODRAN COMPUTARSE LAS CANTIDADES QUE PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS LES SEAN TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 33.
FINANCIACION A CARGO DE LOS AYUNTAMIENTOS.
1. LOS AYUNTAMIENTOS TAMBIEN ESTABLECERAN EN SUS PRESUPUESTOS ANUALES CANTIDADES DESTINADAS A HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LES ATRIBUYEN EN LA PRESENTE LEY, PROCURANDO DEDICAR A ESTA FINALIDAD, COMO MINIMO, EL 6 POR 100 DE LOS CITADOS PRESUPUESTOS, EN EL QUE NO PODRAN COMPUTARSE EN MODO ALGUNO LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ATENCION, MANTENIMIENTO Y PRESTACION DE OTRAS ATENCIONES SOCIALES, COMO LAS SANITARIAS, CULTURALES, EDUCATIVAS Y SIMILARES,DEBIENDO COMPUTARSE EXCLUSIVAMENTE LAS RELATIVAS A SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL PROPIAMENTE DICHOS REGULADOS EN ESTA LEY. TAMPOCO PODRAN COMPUTARSE LAS CANTIDADES QUE PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS SEAN TRANSFERIDOS POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR EL CONSEJO INSULAR RESPECTIVO, EN SU CASO.
2. LOS AYUNTAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN EN SUS PRESUPUESTOS DOTACIONES NO INFERIORES AL 6 POR 100 INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR GOZARAN DE PREFERENCIA EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA ATENCION DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ASISTENCIA SOCIAL POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DEL CONSEJO INSULAR RESPECTIVO.
ART. 34.
FINANCIACION A CARGO DE USUARIOS Y PARTICULARES.
LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS REGULADOS EN ESTA LEY, CUYA CAPACIDAD ECONOMICA, PERSONAL O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O FAMILIARES, LO PERMITA, DEBERAN PARTICIPAR EN LA FINANCIACION DE DICHOS SERVICIOS, MEDIANTE LAS TASAS O TARIFAS QUE SE ESTABLEZCAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE CADA ADMINISTRACION PUBLICA COMPRENDIDA EN EL AMBITO DE ESTA LEY, CUANDO SE TRATE DE CENTROS O SERVICIOS DEPENDIENTES DE ELLAS.
CUANDO SE TRATE DE CENTROS O SERVICIOS DEPENDIENTES DE ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS DEL SECTOR PUBLICO, LOS PRECIOS O TARIFAS SE ESTABLECERAN POR LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE Y HABRAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ACOMPAÑADO DE INFORME DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS QUE RESULTEN AFECTADAS. SU APROBACION O DENEGACION SE RESOLVERA PREVIO INFORME DEL CONSEJO INSULAR Y/O DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.
TAMBIEN PODRAN FINANCIARSE LAS MEDIDAS DE ACCION SOCIAL CON LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y CUALESQUIERA OTRAS APORTACIONES DE ENTIDADES Y PERSONAS PRIVADAS.
LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES ASUMIRAN LA RESPONSABILIDAD DE GESTIONAR Y PROCURAR AL AUTOFINANCIAMIENTO DE SU PRESUPUESTO. CON TAL FINALIDAD DEBERAN ADECUAR LOS NIVELES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
ART. 35.
SUSTITUCION DEL SISTEMA DE SUBVENCIONES.
LA COLABORACION FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ENTRE SI, Y CON OTRAS INSTITUCIONES, TENDERA A LA SUSTITUCION PROGRESIVA DEL SISTEMA DE SUBVENCIONES DISCRECIONALES A FONDO PERDIDO POR EL DE FORMULAS QUE CONDUZCAN AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y LA ASISTENCIA SOCIAL DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.
GESTION DELEGADA.
EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DELEGAR EN LOS CONSEJOS INSULARES, EN LOS AYUNTAMIENTOS, LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL ENTRE LOS QUE CON CARACTER EXCLUSIVO LE VIENEN ATRIBUIDOS EN EL ARTICULO 14, PUNTOS 12 Y 13, DE ESTA LEY, CUYA DELEGACION SE REALIZARA EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS CONVENIOS QUE AMBAS INSTITUCIONES SUSCRIBAN AL RESPECTO.
IGUALMENTE, LOS CONSEJOS INSULARES PODRAN DELEGAR EN LOS AYUNTAMIENTOS LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, ENTRE LO QUE CON CARACTER EXCLUSIVO LES VIENEN ATRIBUIDOS EN EL ARTICULO 15, PUNTOS 2 Y 3, DE ESTA LEY, EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN CON LOS CONVENIOS QUE AMBAS INSTITUCIONES SUSCRIBAN AL RESPECTO.
SEGUNDA.
PLAN CUATRIENAL.
EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN COLABORACION CON LOS CONSEJOS INSULARES, Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE ACCION SOCIAL, ELABORARA UN PLAN CUATRIENAL DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL, EN EL QUE SE FIJARAN LAS PRIORIDADES A ATENDER Y LAS NECESIDADES DE CENTROS Y SERVICIOS QUE TIENE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA, DICHO PLAN SERA VINCULANTE PARA LA INICIATIVA PUBLICA Y PRIVADA QUE COLABRORE CON EL SECTOR PUBLICO EN ESTAS MATERIAS, E IRA ACOMPAÑADO DEL ESTUDIO ECONOMICO PERTINENTE. EL PLAN, UNA VEZ ELABORADO, SE SOMETERA POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA APROBACION DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.
DISPOSICIONES ONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
TRASPASO DE COMPETENCIAS.
EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY ESTA CONDICIONADO TAMBIEN POR EL TRASPASO DE COMPETENCIAS Y MEDIOS NECESARIOS POR PARTE DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, POR LO QUE SU DESARROLLO SE EFECTUARA A MEDIDA QUE POR ESTA SE RECIBAN LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE ACCION Y SERVICIOS SOCIALES, EN ESPECIAL LAS GESTIONADAS POR DICHO DEPARTAMENTO A TRAVES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL Y A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES Y POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN MATERIA DE EDUCACION ESPECIAL, FUNDAMENTALMENTE.
SEGUNDA.
COMPETENCIAS DELEGADAS A LOS CONSEJOS INSULARES.
POR RAZONES DE INTEGRACION Y EFICACIA EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE LA ASISTENCIA SOCIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA,PARRAFO PRIMERO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, LOS CONSEJOS INSULARES DE MENORCA E IBIZA-FORMENTERA CONTINUARAN EJERCIENDO LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
POR LO QUE SE REFIERE AL CONSEJO ISULAR DE MALLORCA, SE DELEGARAN EN EL POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE A LOS RESTANTES CONSEJOS INSULARES, Y SEGUN SE PREVEA AL RESPECTO EN EL DECRETO DEL CONSEJO GENERAL INTERINSULAR DE 28 DE JUNIO DE 1982. ESTA DELEGACION DE COMPETENCIAS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
PARA ELLO, SE PROCEDERA POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA ENTREGA AL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE LOS CENTROS Y SERVICIOS, ASI COMO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ASIGNADOS A LOS MISMOS, EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CORRESPONDIENTES A SU AMBITO INSULAR.
LA DELEGACION DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE EXTENDERA HASTA LA APROBACION DE LA LEY DE TRANSFERENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, PARRAFO CUARTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES.
TERCERA.
REGIMEN DEL PERSONAL TRANSFERIDO A LOS CONSEJOS INSULARES.
MIENTRAS LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES NO ESTABLEZCA LO QUE RESULTE PROCEDENTE Y EN TANTO NO SE APRUEBE LA LEY DE TRANSFERENCIAS DE LOS CONSEJOS INSULARES, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, PARRAFO CUARTO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES, QUE DETERMINARA LO PERTINENTE AL RESPECTO, EL PERSONAL QUE DESARROLLA SUS FUNCIONES EN LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE SE DELEGUEN A LOS CONSEJOS INSULARES, SEGUN LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARA RIGIENDOSE SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA DE LOS CONSEJOS INSULARES, POR EL REGIMEN JURIDICO QUE ANTERIORMENTE LE ERA DE APLICACION, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO ACUERDO AL RESPECTO CON EL CORRESPONDIENTE CONSEJO INSULAR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
POTESTAD REGLAMENTARIA.
SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SEAN PRECISAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.
SEGUNDA.
LEGISLACION SUPLETORIA.
SE CONSIDERA APLICABLE CON CARACTER SUPLETORIO LA LEGISLACION DEL ESTADO EN LAS MATERIAS OBJETO DE REGULACION EN LA PRESENTE LEY.
TERCERA.
ENTRADA EN VIGOR.
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>, DEBIENDOSE PUBLICAR TAMBIEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
CUARTA.
DEROGATORIA.
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.>POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LAS CUALES CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
DADA EN PALMA DE MALLORCA A 11 DE FEBRERO DE 1987.
EL PRESIDENTE, GABRIEL CAÑELLAS FONS.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL OLIVER CAPO.
(<BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>, NUMERO 53, DE 28 DE ABRIL DE 1987.)
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