LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1850/1981, DE 20 DE AGOSTO, SOBRE INCORPORACION A LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIOS DE ASISTENTES SOCIALES COMO ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL, PREVE QUE QUIENES SE ENCUENTREN EN POSESION DEL TITULO DE ASISTENTE SOCIAL, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y DESEEN OBTENER EL TITULO DE DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE FIJEN POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. POR SU PARTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO PERMITE A AQUELLOS ALUMNOS QUE, UNA VEZ EXTINGUIDOS LOS ESTUDIOS, NO HUBIESEN SUPERADO LAS PRUEBAS Y DESEEN SEGUIR LOS ESTUDIOS DE TRABAJO SOCIAL, CONTINUAR LOS MISMOS SEGUN LOS NUEVOS PLANES MEDIANTE LAS ADAPTACIONES QUE DETERMINE EL INDICADO MINISTERIO.
POR TANTO, ES PRECISO DETERMINAR, DE UNA PARTE, LOS REQUISITOS QUE PERMITAN A LOS TITULADOS QUE SE CITAN EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA EJERCER LA FACULTAD QUE EL REAL DECRETO LE RECONOCE EN CUANTO A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL Y, CONSIGUIENTEMENTE, ADQUIRIR LOS DERECHOS INHERENTES A DICHO TITULO, Y DE OTRA, LOS DE INCORPORACION A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS A QUE SE REFIERE LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. QUIENES SE ENCUENTREN EN POSESION DEL TITULO DE ASISTENTE SOCIAL O HUBIEREN ABONADO LOS DERECHOS PARA SU EXPEDICION OBTENDRAN, POR CONVALIDACION, EL TITULO DE DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL, MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. QUIENES ASPIREN A LA CONVALIDACION QUE INDICA EL APARTADO ANTERIOR DEBERAN ELEGIR UNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:1. PRESENTACION Y EVALUACIONPOSITIVA DE SU CURRICULUM ACADEMICO Y PROFESIONAL EN EL AMBITO CIENTIFICO DEL TRABAJO SOCIAL, ASI COMO DE UN TRABAJO ORIGINAL SOBRE UN TEMA DE SU ELECCION Y QUE CORRESPONDA A UNA DE LAS AREAS ESTABLECIDAS EN LAS DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19) EN EL QUE SE EXPONDRAN LOS OBJETIVOS DEL MISMO, PROCEDIMIENTOS APLICADOS Y CONCLUSIONES OBTENIDAS, ASI COMO LAS FUENTES DE INVESTIGACION Y BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.
2. PRESENTACION Y EVALUACION POSITIVA DE SU CURRICULUM ACADEMICO Y PROFESIONAL EN EL AMBITO CIENTIFICO DEL TRABAJO SOCIAL, ASI COMO LA SUPERACION DE UNA PRUEBA OBJETIVA DE CONOCIMIENTOS, EN FORMA ESCRITA, QUE VERSARA SOBRE LAS DISCIPLINAS DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES AL TITULO DE DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL, QUE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A LA COMPROBACION DEL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ASPIRANTES EN DICHAS MATERIAS.
TERCERO. UNO. PARA VALORAR LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO PRECEDENTE SE CONSTITUIRA UNA COMISION, EN CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES EN QUE SE IMPARTAN LOS ESTUDIOS DE TRABAJO SOCIAL, A LA QUE PODRAN CONCURRIR LIBREMENTE LOS ASISTENTES SOCIALES QUE SOLICITEN LA CONVALIDACION.
DOS. LA CITADA COMISION ESTARA CONSTITUIDA POR CINCO MIEMBROS, PROFESORES DE UNIVERSIDAD, DE AREAS CORRESPONDIENTES A LAS ESTABLECIDAS EN LAS DIRECTRICES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL, UNO DE LOS CUALES ACTUARA DE PRESIDENTE. DICHOS MIEMBROS SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA.
CUARTO. UNO. LAS COMISIONES, QUE TENDRAN PLENAS FACULTADES PARA LA ORGANIZACION Y DIRECCION DE LAS PRUEBAS, VALORARAN, SEGUN MODULOS QUE ANUNCIARAN PREVIAMENTE, LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO SEGUNDO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO, Y RESOLVERAN CON PROPUESTAS DE OTORGAMIENTO DE TITULO, POR CONVALIDACION, AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A TRAVES DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD QUE CORRESPONDA, SI LA EVALUACION HUBIERA SIDO POSITIVA; CASO CONTRARIO, LOS ASPIRANTES, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO ELEGIDO DE LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO SEGUNDO, PODRAN OPTAR, POR UNA SOLA VEZ MAS, A LA CONVALIDACION, SUPERANDO LA PRUEBA OBJETIVA DE CONOCIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL CITADO APARTADO.
DOS. EN LOS TITULOS QUE SE EXPIDAN SE HARA CONSTAR QUE SE HA OBTENIDO POR CONVALIDACION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. LAS UNIVERSIDADES REALIZARAN DOS CONVOCATORIAS ANUALES PARA PODER PRESENTARSE A ESTAS CONVALIDACIONES, DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
SEXTO. UNO. LOS ALUMNOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1850/1981, DE 20 DE AGOSTO, QUE NO HAYAN CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN LOS RESPECTIVOS CENTROS EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, DOS, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, SEGUN EL CALENDARIO DE EXTINCION DE TALES ESTUDIOS, ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), PODRAN CONTINUARLOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL CON SUJECION A LOS PLANES DE ESTUDIOS VIGENTES EN CADA MOMENTO, SIEMPRE QUE ACREDITEN TENER APROBADO EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA O HABER SUPERADO LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESTABLECIDAS PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS .
DOS. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS INTERESADOS DEBERAN ACREDITAR LOS ESTUDIOS QUE TUVIEREN APROBADOS CONFORME A LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1966 (<BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO> DE 1 DE DICIEMBRE) Y SOMETERSE A LAS CORRESPONDIENTES CONVALIDACIONES DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
TRES. LOS ALUMNOS QUE SE HUBIEREN ACOGIDO A LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS UNO Y DOS ANTERIORES Y TERMINEN SUS ESTUDIOS POR EL PLAN VIGENTE TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y TITULACION QUE QUIENES LOS HUBIESEN INICIADO Y TERMINADO CONFORME A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 1850/1981, DE 20 DE AGOSTO, Y SIGUIENDO EL PLAN DE ESTUDIOS APROBADO CONFORME A LAS DIRECTRICES FIJADAS POR LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR LAS UNIVERSIDADES QUE CORRESPONDA SE ESTABLECERAN LOS TEMARIOS O LINEAS GENERALES PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
ANEXO QUE SE CITA
ANTIGUEDAD PROFESIONAL.
EJERCICIO DE DOCENCIA EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL.
PUBLICACIONES.
PARTICIPACION ACTIVA ACREDITADA EN CONGRESOS, CONFERENCIAS, SIMPOSIOS.
CURSILLOS DE ESPECIALIZACION, ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL TRABAJO SOCIAL.
CONFERENCIAS PRONUNCIADAS O PONENCIAS PRESENTADAS EN ACTOS CELEBRADOS EN RELACION CON EL TRABAJO SOCIAL.
OTROS MERITOS, ESTUDIOS Y ACTIVIDADES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid