ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 2. DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, SEÑALA LAS FUNCIONES DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), INDICANDO LAS RELATIVAS A ESTIMULOS A LA EXPORTACION CON INDEPENDENCIA DE OTROS QUE PUEDAN ESTAR EN VIGOR PARA QUE, EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SE FAVOREZCA LA ACCION EXPORTADORA.
LA EXISTENCIA DE EXCEDENTES DE OFERTA DE CONSERVAS DE SARDINA EN LA PROVINCIA DE GRAN CANARIA, CUYA DEMANDA SE HA VISTO DISMINUIDA POR UNA MENOR ACTIVIDAD EXPORTADORA DEL SECTOR DE FABRICACION DE CONSERVAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACION ECONOMICA Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FRENTE A OFERTAS DE OTROS PAISES, ACONSEJA MANTENER UN REGIMEN ESPECIAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD EXPORTADORA, CON EL FIN DE MANTENER LA ACTIVIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA EN EL CASO CONCRETO DEL ARCHIPIELAGO CANARIO.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 155 DEL ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE ADHESION DEL REINO DE ESPAÑA A LA CEE SEÑALA QUE LA POLITICA COMUN DE PESCA NO SERA DE APLICACION A LAS ISLAS CANARIAS, LO CUAL REQUIERE DE MEDIDAS DE REGULACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN EL TERRITORIO CONCRETO DEL ARCHIPIELAGO, DE FORMA QUE PERMITAN EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA Y DE LAS RENTAS DE LOS PRODUCTORES. LA ESPECIE CUYA EXPORTACION SE TRATA DE ESTIMULAR ES PROCEDENTE DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA DE BAJURA Y REPRESENTA UN PORCENTAJE IMPORTANTE DE LA PRODUCCION PESQUERA CANARIA.
POR ELLO, A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ACTOS SIMILARES EN EL ARCHIPIELAGO Y DE CARACTER EXCEDENTARIO, RESULTA NECESARIO ESTABLECER MEDIDAS QUE CONTRIBUYAN AL MANTENIMIENTO DE NIVELES DE PRECIOS Y DE ACTIVIDAD DE ESTE SECTOR EXTRACTIVO, POR EL POSITIVO REFLEJO QUE PUEDE TENER EN LA RENTABILIDAD SOCIOECONOMICA DEL CITADO SECTOR.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 2.3 Y 2.6 DE LA LEY 33/1980, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. CON EL FIN DE ESTIMULAR LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 33/1980, SE ESTABLECE UNA LINEA DE APOYO A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DE CONSERVAS DE SARDINA (SARDINA PILCHARDUS) PROCEDENTES DE LA FLOTA ESPAÑOLA DESEMBARCADAS Y ELABORADOS EN LA ISLA DE LANZAROTE.
PODRAN ACOGERSE A LA PRESENTE LINEA DE AYUDAS LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y EMPRESAS QUE REALICEN OPERACIONES DE EXPORTACION A PAISES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
SEGUNDO. PUEDEN SER OBJETO DE AYUDAS A LA EXPORTACION, CON CARACTER EXCLUSIVO, LAS CONSERVAS DE SARDINA DE CUALQUIERA DE SUS PREPARACIONES, ELABORADAS POR INDUSTRIAS UBICADAS EN LANZAROTE Y CUYA MATERIA PRIMA PROCEDA DE BARCOS REGISTRADOS EN EL ARCHIPIELAGO Y CON BASE EN LOS PUERTOS DEL MISMO.
TERCERO. LA AYUDA A PERCIBIR POR LA ENTIDAD EXPORTADORA QUE HAYA REALIZADO LA OPERACION DE EXPORTACION SERA FIJADA EN BASE A LA PETICION DEL INTERESADO MEDIANTE LA OPORTUNA SOLICITUD DIRIGIDA AL ILUSTRISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL FROM, INDICANDO EN LA MISMA LOS PLAZOS EN QUE SE COMPROMETE A REALIZAR LA OPERACION DE EXPORTACION. EN EL SUPUESTO DE QUE LA EXPORTACION NO PUDIERA REALIZARSE EN LOS PLAZOS PREVISTOS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A LA ENTIDAD EXPORTADORA, DEBERA COMUNICARSE AL MENOS CON VEINTE DIAS DE ANTELACION LA IMPOSIBILIDAD DE REALIZARSE LA CITADA OPERACION.
EL MONTANTE DE LA AYUDA SE CALCULARA EN FUNCION DE LOS DIFERENTES DESTINOS DE LA EXPORTACION, FORMA DE PRESENTACION DEL PRODUCTO, SITUACION DEL MERCADO INTERNACIONAL O EXIGENCIAS ESPECIALES DE CIERTOS MERCADOS QUE PUEDAN INCIDIR EN LA VIABILIDAD DE LA OPERACION.
EN TAL SENTIDO, LAS DIFERENTES CUANTIAS DE LA AYUDA SERAN FIJADAS EN BASE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
3.1 CUANDO LA COTIZACION DEL PRODUCTO A EXPORTAR EN EL AREA DE DESTINO, SEGUN OFERTAS DE LOS PAISES CON MAYOR PRESENCIA EXPORTADORA EN EL AREA, SEA INFERIOR A LOS COSTES DE FABRICACION PARA LA INDUSTRIA DE LANZAROTE, EL MONTANTE DE LA AYUDA NO SUPERARA LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL NIVEL DE OFERTA EN EL AREA Y EL COSTE DE FABRICACION. EN EL SUPUESTO DE QUE A NIVEL INTERNACIONAL EXISTAN COTIZACIONES DE PAISES COMPETIDORES EN EL AREA AFECTADA A NIVEL SUPERIOR AL DE LA PROPIA OFERTA EN EL AREA, SE TOMARA COMO NIVEL DE CALCULO LA DIFERENCIA ENTRE LOS COSTES DE FABRICACION Y EL NIVEL DE OFERTA INTERNACIONAL DE ESTOS PAISES COMPETIDORES.
3.2 EN LAS EXPORTACIONES A PAISES DONDE NO EXISTE COTIZACION DE PAISES COMPETIDORES, SE TOMARA COMO NIVEL DE CALCULO EL PRECIO DE COTIZACION INTERNACIONAL DEL PRODUCTO, SIENDO, EN ESTE CASO, EL MONTANTE DE LA AYUDA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE COSTO DE FABRICACION Y PRECIO INTERNACIONAL, SI EL PRIMERO FUERA SUPERIOR AL SEGUNDO.
CUARTO. LA PERCEPCION POR LOS INTERESADOS DE LA AYUDA A LA EXPORTACION A QUE SEAN ACREEDORES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, ESTARA CONDICIONADA A LA PRESENTACION POR LAS ENTIDADES EXPORTADORAS DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES DE DESPACHO DE ADUANAS Y DEMAS QUE ACREDITEN LA REALIZACION DE LA EXPORTACION.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS EXPORTACIONES REALIZADAS DURANTE 1987.
DISPOSICION ADICIONAL
EN TODO CASO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SERAN LIQUIDADAS DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL ORGANISMO PARA 1987.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) PARA REALIZAR LAS ACCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE MAYO DE 1987.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.
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