EL REAL DECRETO 2326/1983, DE 13 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE SEPTIEMBRE), POR EL QUE SE MODIFICO PARCIALMENTE EL DECRETO 2343/1975, DE 23 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE OCTUBRE), ATRIBUYO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LA REALIZACION DE EXPERIENCIAS ENCAMINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ENSEÑANZAS EN CENTROS DOCENTES ORDINARIOS. AL AMPARO DEL CITADO REAL DECRETO, LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE DICIEMBRE) AUTORIZO LA REALIZACION DE EXPERIENCIAS QUE SE DETERMINABAN EN EL ANEXO II, Y APROBO LA ESTRUCTURA Y MODALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS EXPERIMENTALES DEL SEGUNDO CICLO. POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE NOVIEMBRE) ESTABLECIO LAS MATERIAS DE CADA MODALIDAD QUE, EN CONJUNTO, DIFIEREN NOTABLEMENTE DE LAS CONTENIDAS EN LOS VIGENTES PLANES DE ESTUDIO E INTRODUJO UNA NUEVA. ASIMISMO, LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 1986 SEÑALO, EN LO QUE SE REFIERE A LA PRUEBA PREVISTA AL FIN DE LOS ESTUDIOS EXPERIMENTALES, QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA <DETERMINARA SUS EFECTOS PARA EL ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES>.
AL FINALIZAR EL PRESENTE AÑO ACADEMICO 1986-87, CONCLUIRA SUS ESTUDIOS LA PRIMERA PROMOCION DE ALUMNOS DEL SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
TENIENDO EN CUENTA QUE LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) REGULO, DE MANERA NO DIFERENCIADA Y CON CARACTER GENERAL, LAS PRUEBAS DE LOS ALUMNOS QUE DESEEN INGRESAR EN LA UNIVERSIDAD, PROCEDENTES DE LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES, Y HASTA TANTO SE ESTABLEZCAN LOS CARACTERES DE LA PRUEBA HOMOLOGADA PREVISTA EN LAS ORDENES DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y 21 DE OCTUBRE DE 1986, Y SU INSERCION EN EL SISTEMA ORDINARIO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, SE HACE NECESARIO ESTABLECER, TAMBIEN CON CARACTER EXPERIMENTAL, UNAS PRUEBAS ESPECIFICAS QUE, CUMPLIENDO LA NORMATIVA LEGAL SOBRE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, SE ADAPTEN A LOS CONTENIDOS Y METODOS DE LAS MATERIAS QUE COMPONEN EL CURRICULUM ACADEMICO DE LOS ALUMNOS DE DICHO SEGUNDO CICLO EXPERIMENTAL.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS DECRETOS ARRIBA CITADOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, HA DISPUESTO:
PRIMERO. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, DE LOS ALUMNOS QUE HAN CURSADO EL SEGUNDO CICLO DE LA REFORMA EN EL AÑO ACADEMICO 1986-87, SE AJUSTARAN A LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO. TENDRAN ACCESO A LAS PRUEBAS LOS ALUMNOS QUE HUBIESEN SUPERADO EL SEGUNDO CICLO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, REGULADO EN LAS ORDENES DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985 Y DE 21 DE OCTUBRE DE 1986.
TERCERO. DICHAS PRUEBAS SERAN REALIZADAS POR LA UNED, DADAS LAS PECULIARES CONDICIONES DE LAS ENSEÑANZAS Y DE LOS CENTROS EXPERIMENTALES.
CUARTO. LAS PRUEBAS CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:
PRIMER EJERCICIO: TENDRA DOS PARTES:
PRIMERA PARTE: REDACCION DE UN TEMA DE CARACTER GENERAL QUE PREVIAMENTE HABRA SIDO EXPUESTO POR UN PROFESOR UNIVERSITARIO Y DURANTE CUYA EXPLICACION SE PODRAN TOMAR NOTAS. EL TEMA SERA DESARROLLADO DURANTE UN TIEMPO MAXIMO DE CUARENTA MINUTOS Y LOS ALUMNOS DISPONDRAN DE HORA Y MEDIA PARA SU REDACCION.
SEGUNDA PARTE: ANALISIS DE UN TEXTO DE UNA EXTENSION MAXIMA DE 100 LINEAS.
DICHO ANALISIS IMPLICARA LOS SIGUIENTES PUNTOS: PONER TITULO AL TEXTO, RESUMIR SU CONTENIDO, HACER UN ESQUEMA DEL MISMO Y REDACTAR UN COMENTARIO CRITICO SOBRE EL PROPIO TEXTO. LA DURACION DE ESTA SEGUNDA PARTE SERA TAMBIEN DE HORA Y MEDIA.
SEGUNDO EJERCICIO: CONSTARA DE DOS PARTES:
PRIMERA PARTE: DESARROLLO POR ESCRITO, DURANTE SESENTA MINUTOS, DE UN TEMA ELEGIDO POR EL ALUMNO, ENTRE LOS DOS QUE LE PROPONDRA EL TRIBUNAL, CORRESPONDIENTES A OTRAS TANTAS ASIGNATURAS DE LA PARTE COMUN DEL BACHILLERATO CURSADO POR EL ALUMNO.
SEGUNDA PARTE: VERSARA SOBRE LA LENGUA EXTRANJERA ESTUDIADA EN EL BACHILLERATO. LA PRUEBA TENDRA POR OBJETO VALORAR EL GRADO DE COMPRENSION DE LA LENGUA EXTRANJERA CURSADA POR EL ALUMNO. A ESTE EFECTO, SE LE PROPONDRA POR EL TRIBUNAL UN TEXTO DE UN MAXIMO DE 250 PALABRAS, EN LENGUAJE DE USO COTIDIANO Y NO ESPECIALIZADO, SOBRE EL QUE SE FORMULARAN 5 PREGUNTAS, TAMBIEN POR ESCRITO, Y EN EL MISMO IDIOMA, A LAS QUE HABRA DE CONTESTAR EL ALUMNO EN LA MISMA LENGUA OBJETO DE LA PRUEBA, Y ASIMISMO, POR ESCRITO, EVITANDO PARAFRASEAR LAS PREGUNTAS O UTILIZAR CUALQUIER VIA DE RESPUESTA QUE SUPONGA LA REPRODUCCION DE LA CUESTION FORMULADA. PARA REALIZAR LA PRUEBA, EL ALUMNO DISPONDRA DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS, NO PUDIENDO UTILIZAR DICCIONARIOS NI NINGUN OTRO MATERIAL DIDACTICO.
TERCER EJERCICIO: CONSISTIRA EN EL DESARROLLO, POR ESCRITO, DE DOS TEMAS CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS ESPECIFICAS Y OPTATIVAS DE CADA BACHILLERATO.
PARA LA SELECCION DE LOS TEMAS SE AGRUPARAN LAS MATERIAS ESPECIFICAS Y OPTATIVAS DEL BACHILLERATO EN DOS BLOQUES DE TRES ASIGNATURAS CADA UNO. UNA DE LAS MATERIAS DE CADA BLOQUE DEBE PROPONERSE CON CARACTER OBLIGATORIO; DE LAS DOS RESTANTES, EL ALUMNO ELIGE UNA. MEDIANTE SORTEO, SE DETERMINA EL BLOQUE DE LAS MATERIAS OBJETO DE EXAMEN. EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS SE PODRA ASIGNAR EL TIEMPO QUE RESULTE NECESARIO, A JUICIO DEL TRIBUNAL, PARA LA MATERIA OBLIGATORIA DE CADA MODALIDAD, QUE EN LA DE ADMINISTRACION Y GESTION PODRA SER DE HASTA DOS HORAS Y MEDIA. PARA LA MATERIA ELEGIDA POR EL ALUMNO SE ASIGNARA UN MINIMO DE CUARENTA Y CINCO MINUTOS.
LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS SE ACOMODARAN A LA NATURALEZA DE LOS DIFERENTES BACHILLERATOS.
QUINTO. LOS TEMARIOS SOBRE LOS QUE VERSARAN LOS DISTINTOS EJERCICIOS SON LOS QUE SE HAN ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN DESARROLLO DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985.
LAS DIRECCIONES GENERALES ENCARGADAS DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EXPERIENCIA PONDRAN ESOS TEMARIOS A DISPOSICION DE LA COMISION QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN, EN EL MOMENTO DE SU CONSTITUCION.
SEXTO. CADA UNO DE LOS EJERCICIOS SERA PUNTUADO DE CERO A 10. PARA OBTENER LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS MISMOS, SE ASIGNARA A LA PUNTUACION DEL PRIMER EJERCICIO EL VALOR DE UN 20 POR 100 DEL TOTAL; A LA DEL SEGUNDO EJERCICIO, UN 40 POR 100, Y A LA DEL ULTIMO EJERCICIO, EL 40 POR 100 RESTANTE. EN NINGUN CASO, PODRA SER DECLARADO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA ALCANZADO 4 PUNTOS EN LA CALIFICACION TOTAL DE LOS EJERCICIOS.
LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO SERA LA CORRESPONDIENTE A LA MEDIA OBTENIDA ENTRE LA CALIFICACION TOTAL DE LOS EJERCICIOS Y EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES GLOBALES DEL ALUMNO EN LOS DOS ULTIMOS CURSOS DEL BACHILLERATO EXPERIMENTAL.
SEPTIMO. LAS PRUEBAS DE APTITUD TENDRAN LUGAR UNICAMENTE EN LOS MESES DE JUNIO Y SEPTIEMBRE. CADA ALUMNO DISPONDRA DE UN MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 666/1986.
OCTAVO. LOS TRIBUNALES SERAN DESIGNADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA. EXISTIRA, COMO MINIMO, UN TRIBUNAL POR CADA BACHILLERATO. LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES SERA COMO SIGUE:
UN PROFESOR DE UNIVERSIDAD, QUE SERA SU PRESIDENTE.
TRES PROFESORES DE UNIVERSIDAD.
CUATRO PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA QUE IMPARTAN EL PLAN EXPERIMENTAL O QUE ESTEN PARTICIPANDO EN EL SEGUIMIENTO DE LA EXPERIENCIA.
UN PROFESOR DEL CENTRO DONDE HA CURSADO LA EXPERIENCIA EL ALUMNO, COMO REPRESENTANTE DEL MISMO.
NOVENO. EL PRESIDENTE DE CADA TRIBUNAL FIJARA EL LUGAR DE ACTUACION DEL MISMO, ATENDIENDO A LOS REQUISITOS QUE VENGAN IMPUESTOS POR LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS. PODRA SOLICITAR LA COLABORACION DE CUANTOS ASESORES ESTIME PERTINENTES PARA LA CORRECCION DE LAS RESPECTIVAS PRUEBAS.
DECIMO. UNA VEZ SUPERADA LA PRUEBA, LOS ALUMNOS PODRAN ACCEDER A LA UNIVERSIDAD QUE LES CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 3., APARTADO B) DEL REAL DECRETO 942/1986, DE 9 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
UNDECIMO. SE CONSTITUIRA, BAJO LA PRESIDENCIA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, UNA COMISION INTEGRADA POR PROFESORES DE UNIVERSIDAD Y POR ASESORES TECNICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, RESPONSABLES DEL DISEÑO Y COORDINACION DE LA REFORMA. ESTA COMISION TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DE PRUEBAS AJUSTADAS A LAS CARACTERISTICAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, Y EL INFORME DE LAS POSIBLES RECLAMACIONES, ASI COMO LAS FUNCIONES COORDINADORAS CORRESPONDIENTES.
DUODECIMO. NO SE APLICARA A LOS ALUMNOS QUE TERMINAN LOS ESTUDIOS DEL SEGUNDO CICLO EXPERIMENTAL EN EL PRESENTE CURSO 1986-87 LA PRUEBA A QUE SE REFERIAN LOS APARTADOS SEGUNDO Y CUARTO DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985.
DECIMOTERCERO. POR LAS DIRECCIONES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES PERTINENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
DECIMOCUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE RENOVACION PEDAGOGICA.
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