PROMULGADA LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, Y ESTANDO PENDIENTE LA APROBACION DE DISPOSICIONES DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL FUTURO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL, ENTRE LAS QUE DESTACAN LAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA (2, 4 Y 5), DE DICHA LEY ORGANICA, RAZONES DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA ACONSEJAN LA REFORMA PARCIAL DE LA ORGANIZACION CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, AL NIVEL MAS INMEDIATO A SU MAXIMO RESPONSABLE.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1987,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREAN EN LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE PERSONAL Y DE APOYO BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
ART. 2. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, LA COORDINACION Y APLICACION DE LAS POLITICAS DE PERSONAL Y ORDENACION EDUCATIVA Y DE LA LEGISLACION DE ARMAS Y EXPLOSIVOS; LA DIRECCION E INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y GENERALES DE LA DIRECCION GENERAL, Y DE AQUELLOS ORGANISMOS DEDICADOS A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACCION SOCIAL EN EL SENO DE LA GUARDIA CIVIL.
ART. 3. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE APOYO, EL ESTUDIO, PROGRAMACION, COORDINACION, INSPECCION, ASI COMO LA GESTION, EN SU CASO, DE LOS RECURSOS ECONOMICO-FINANCIEROS, DE ARMAMENTO Y MATERIAL, Y DE INFRAESTRUCTURA.
ART. 4. AL FRENTE DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DE PERSONAL Y APOYO, ESTARAN, RESPECTIVAMENTE, DOS GENERALES DE DIVISION DE LA GUARDIA CIVIL DEL GRUPO DE MANDO Y ARMAS.
ART. 5. LAS SUSTITUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL, TANTO CON CARACTER INTERINO COMO ACCIDENTAL, Y EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA QUE LA LEY ORGANICA 12/1985, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS RESERVA AL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON EL ORDEN JERARQUICO DEEMPLEO Y ANTIGUEDAD QUE SEÑALAN LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. HASTA TANTO NO SE PROMULGUE EL NUEVO REGLAMENTO ORGANICO Y DE SERVICIOS DE LA GUARDIA CIVIL, LAS ADAPTACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, REQUERIRAN LA APROBACION DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL DECRETO 1088/1975, DE 18 DE ABRIL, DE REORGANIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN TODO CUANTO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y SUPRIMIDO EL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL REGULADO EN AQUEL.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 16 DE ENERO DE 1987.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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