EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE
LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA EXPOSICION DE MOTIVOS
EL 26 DE FEBRERO DE 1985 EL PLENO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA APROBO LA LEY FORAL DE CREACION Y REGULACION DEL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA.
POSTERIORMENTE, LA LEY FORAL 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, QUE MODIFICO EL ARTICULO 4. DE LA ANTERIOR LEY, VINO A ESTABLECER QUE EL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA ESTARIA INTEGRADO POR 11 MIEMBROS, QUE SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION FORAL, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, ACTO QUE SE REALIZO POR DECRETO FORAL 37/1986, DE 24 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
LAS LEYES ANTES ENUNCIADAS NO HACEN NINGUNA DE ELLAS REFERENCIA A QUIEN DEBE CORRESPONDER LA INICIATIVA PARA CONSTITUIR DICHO CONSEJO ASESOR, ACTO TOTALMENTE NECESARIO, SI SE DESEA QUE EL CONSEJO ASESOR PUEDA CUMPLIR LOS COMETIDOS QUE LA LEY LE ENCOMIENDA.
POR LO TANTO, SE HACE URGENTE ARBITRAR LOS MEDIOS LEGALES OPORTUNOS PARA LA CONSTITUCION DEL MISMO, LO QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTA LEY FORAL.
TEXTO ARTICULADO
ARTICULO UNICO. EL CONSEJO ASESOR DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA EN NAVARRA CELEBRARA SESION CONSTITUTIVA, PREVIA CONVOCATORIA POR EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO.
DISPOSICION ADICIONAL
EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA CONVOCARA A SESION CONSTITUTIVA A LOS MIEMBROS NOMBRADOS POR DECRETO FORAL 37/1986, DE 24 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY FORAL 1/1986, DE 20 DE FEBRERO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 2 DE MARZO DE 1987.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
(<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 27, DE 4DE MARZO DE 1987)
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